27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/45 |
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2015 — Barqawi/Consejo
(Asunto T-303/15)
(2015/C 245/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ahmad Barqawi (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en lo que respecta al demandante. |
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Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en lo que respecta al demandante. |
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Condene al Consejo a la totalidad de las costas y gastos de la instancia, incluidos los del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo, dado que la parte demandante nunca ha sido oída con carácter previo a la imposición de las sanciones. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos, en la medida en que el Consejo no aportó pruebas de los hechos expuestos en los que se basa la motivación de las medidas adoptadas. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una desproporcionada violación del derecho de propiedad y a ejercer una actividad profesional. |
5. |
Quinto motivo, basado en la desviación de poder. La parte demandante alega que, en la medida en que las medidas adoptadas por el Consejo no tienen ningún efecto sobre el régimen sirio y en la medida en que el demandante siempre ha respetado las sanciones dictadas por la comunidad internacional y siempre ha permanecido independiente del régimen en el poder, procede pensar que las medidas impugnadas han sido adoptadas por motivos distintos de los que figuran en ellas (exclusión del mercado — trato de favor a otros actores). |
6. |
Sexto motivo, basado en una violación de la obligación de motivación, dado que la motivación del Consejo en apoyo de las medidas impugnadas es elíptica y no hace referencia a ningún elemento concreto o fecha que permita a la parte demandante identificar las operaciones comerciales que se le reprochan. |