Asunto C-451/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido — MB — Secretary of State for Work and Pensions (Petición de decisión prejudicial — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Régimen nacional de pensiones del Estado — Requisitos para el reconocimiento del cambio de sexo — Normativa nacional que supedita este reconocimiento a la anulación de un matrimonio anterior al cambio de sexo — Denegación de una pensión estatal de jubilación a una persona que ha cambiado de sexo a partir de la edad de jubilación de las personas del sexo adquirido — Discriminación directa por razón de sexo)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido — MB — Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-451/16) ( 1 )
«(Petición de decisión prejudicial — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Régimen nacional de pensiones del Estado — Requisitos para el reconocimiento del cambio de sexo — Normativa nacional que supedita este reconocimiento a la anulación de un matrimonio anterior al cambio de sexo — Denegación de una pensión estatal de jubilación a una persona que ha cambiado de sexo a partir de la edad de jubilación de las personas del sexo adquirido — Discriminación directa por razón de sexo)»
2018/C 294/06Lengua de procedimiento: inglésÓrgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: MB
Recurrida: Secretary of State for Work and Pensions
Fallo
La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en particular su artículo 4, apartado 1, primer guion, en relación con sus artículos 3, apartado 1, letra a), tercer guion, y 7, apartado 1, letra a), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exige que una persona que ha cambiado de sexo cumpla no solo criterios de carácter físico, social y psicológico, sino también el requisito de no estar casada con una persona del sexo que ha adquirido a raíz del cambio de sexo, para poder optar a una pensión estatal de jubilación a partir de la edad legal de jubilación de las personas del sexo adquirido.
( 1 ) DO C 383 de 17.10.2016.