22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Entertainment Bulgaria System EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
(Asunto C-507/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168, letra a), artículo 169, letra a), artículo 214, apartado 1, letras d) y e), y artículos 289 y 290 - Deducibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado o pagado - Operaciones por las que se repercute el impuesto realizadas en otros Estados miembros - Régimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro en el que se ejerce el derecho a deducción])
(2018/C 022/18)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Entertainment Bulgaria System EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que impide a un sujeto pasivo, establecido en el territorio de ese Estado miembro, deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado en dicho Estado miembro por servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros y utilizados para prestar servicios en otros Estados miembros distintos de aquél en el que está establecido el sujeto pasivo mencionado en primer lugar, por el hecho de que este sujeto pasivo esté identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido con arreglo a alguno de los dos supuestos previstos en el artículo 214, apartado 1, letras d) y e), de la Directiva 2006/112. Por el contrario, el artículo 168, letra a), y el artículo 169, letra a), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2009/162, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que impide a un sujeto pasivo, establecido en el territorio de ese Estado miembro y que disfruta de un régimen de franquicia del impuesto, ejercer el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado en ese Estado por servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros y utilizados para prestar servicios en otros Estados miembros distintos de aquél en el que está establecido el sujeto pasivo mencionado en primer lugar.