17.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de febrero de 2016 — Lg Construzioni Srl/Area — Azienda Regionale per l’Edilizia Abitativa — Distretto di Carbonia, Area — Azienda Regionale per l’Edilizia Abitativa
(Asunto C-110/16)
(2016/C 175/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en apelación: Lg Construzioni Srl
Recurridas en apelación: Area — Azienda Regionale per l’Edilizia Abitativa — Distretto di Carbonia y Area — Azienda Regionale per l’Edilizia Abitativa
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con el artículo 48 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, (1) una norma como la establecida en el ya analizado artículo 53, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 163, de 16 de abril de 2006, que admite la participación de una empresa con un autor de proyecto «indicado», el cual, según la jurisprudencia nacional, al no ser competidor, no podría recurrir a terceros capacitados para satisfacer los criterios de selección?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).