23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/53


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2016 — QB/BCE

(Asunto T-827/16)

(2017/C 022/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QB (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y bien fundado.

En consecuencia,

Anule el informe de evaluación para el año 2015, así como la decisión de 15 de diciembre de 2015, notificada el 7 de enero de 2016, por la que se deniega a la demandante una progresión salarial.

En la medida en que sea necesario, anule las decisiones de 2 de mayo y 15 de septiembre de 2016 por las que se desestiman, respectivamente, el recurso administrativo y la reclamación de la demandante.

Condene a la parte demandada a pagar una indemnización por el daño moral sufrido, que se valora ex aequo et bono en 15 000 euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de la Guía de notaciones, en el incumplimiento del procedimiento, en la vulneración de los derechos de defensa y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección por parte de la parte demandada al adoptar el informe de evaluación para el año 2015 (en lo sucesivo, «informe de evaluación impugnado»). La parte demandante invoca, en particular, los argumentos siguientes:

Falta de diálogo y vulneración de los derechos de defensa.

El informe de evaluación impugnado no identificaría las maneras de ir mejorando, ni fijaría objetivos en el sentido exigido por la Guía de notaciones, lo cual constituiría un incumplimiento del deber de asistencia y protección.

Falta de intervención de un tercero responsable.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de las reglas de objetividad e imparcialidad y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»), infracciones de las que adolece el informe de evaluación impugnado.

En efecto, la parte demandante estima que las circunstancias particulares del presente asunto muestran que los calificadores y, en concreto, los segundos calificadores, no han sido capaces de ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.

3.

Tercer motivo, basado en el error manifiesto. En efecto, la demandante habría aportado pruebas en virtud de las cuales las apreciaciones de los hechos retenidos en el informe de evaluación impugnado no serían plausibles.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que la decisión de 15 de diciembre de 2015, por la que se deniega a la demandante una progresión salarial, se base en un informe de evaluación ilegal.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de las líneas directrices de 2015, en el incumplimiento del procedimiento y en la infracción del artículo 41 de la Carta en la medida en que la decisión de 15 de diciembre de 2015 no estaría motivada y la demandante no habría sido previamente oída.


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