17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — IBA Molecular Italy Srl / Azienda ULSS n. 3 y otros
(Asunto C-606/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de suministro - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Contratación al margen de un procedimiento de adjudicación de contrato público - Concepto de «contratos onerosos» - Concepto de «entidad pública»])
(2018/C 455/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IBA Molecular Italy Srl
Recurridas: Azienda ULSS n. 3, Regione Veneto, Ministero della Salute, Ospedale dell’Angelo di Mestre
con intervención de: Istituto Sacro Cuore — Don Calabria di Negrar, Azienda ULSS 22
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «contratos onerosos» incluye una decisión por la que un poder adjudicador asigna directamente a un determinado operador económico, sin organizar un procedimiento de adjudicación de contrato público, una financiación destinada íntegramente a la elaboración de productos que el operador debe suministrar gratuitamente a distintas administraciones, las cuales no han de abonar contraprestación alguna a dicho proveedor a excepción del pago, en concepto de gastos de suministro, de una cantidad a tanto alzado de 180 euros por cada envío. |
2) |
El artículo 1, apartado 2, letra a), y el artículo 2 de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, al equiparar los hospitales privados «clasificados» a los hospitales públicos mediante su inserción en el sistema de programación pública sanitaria nacional regulada por convenios especiales, diferentes de la relación ordinaria de acreditación con los demás operadores privados que participan en el sistema de prestaciones sanitarias, sustrae a dichos hospitales privados de las normativas nacional y de la Unión en materia de contratación pública, incluso en los casos en que tales hospitales estén encargados de elaborar y suministrar gratuitamente a las entidades sanitarias públicas productos específicos necesarios para el desarrollo de la actividad sanitaria, recibiendo como contrapartida una financiación pública destinada a la elaboración y suministro de esos productos. |