25.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Bélgica) el 24 de julio de 2017 — Woonhaven Antwerpen/Khalid Berkani, Asmae Hajji

(Asunto C-446/17)

(2017/C 318/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Vredegerecht te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Woonhaven Antwerpen

Demandadas: Khalid Berkani, Asmae Hajji

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe tener la consideración de empresa en el sentido de Derecho de la Unión una empresa de vivienda social reconocida por el Gobierno flamenco que arrienda una vivienda social a un consumidor a cambio de una renta que, por un lado, está supeditada al valor de mercado determinado por la propia empresa y, por otro, a los ingresos y a la composición de la familia del arrendatario?

2)

¿Constituye una relación entre una empresa de vivienda social reconocida y un consumidor, cuando dicho consumidor alquila una vivienda social de la empresa de vivienda social, y en particular la cláusula 11 del contrato tipo de arrendamiento, que forma parte de dicha relación, un contrato en el sentido de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores?

3)

¿Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE […] el contrato o la relación regulada por normas de Derecho público en cuya virtud una empresa de vivienda social reconocida alquila una vivienda social a un consumidor, y debe tener la consideración de profesional en el sentido de dicha Directiva una empresa de vivienda social reconocida que, en virtud de esta relación de arrendamiento, alquila una vivienda social a un consumidor?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.


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