25.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Bélgica) el 24 de julio de 2017 — Woonhaven Antwerpen/Khalid Berkani, Asmae Hajji
(Asunto C-446/17)
(2017/C 318/16)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Vredegerecht te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Woonhaven Antwerpen
Demandadas: Khalid Berkani, Asmae Hajji
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe tener la consideración de empresa en el sentido de Derecho de la Unión una empresa de vivienda social reconocida por el Gobierno flamenco que arrienda una vivienda social a un consumidor a cambio de una renta que, por un lado, está supeditada al valor de mercado determinado por la propia empresa y, por otro, a los ingresos y a la composición de la familia del arrendatario? |
2) |
¿Constituye una relación entre una empresa de vivienda social reconocida y un consumidor, cuando dicho consumidor alquila una vivienda social de la empresa de vivienda social, y en particular la cláusula 11 del contrato tipo de arrendamiento, que forma parte de dicha relación, un contrato en el sentido de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores? |
3) |
¿Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE […] el contrato o la relación regulada por normas de Derecho público en cuya virtud una empresa de vivienda social reconocida alquila una vivienda social a un consumidor, y debe tener la consideración de profesional en el sentido de dicha Directiva una empresa de vivienda social reconocida que, en virtud de esta relación de arrendamiento, alquila una vivienda social a un consumidor? |