2.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 27 de julio de 2017 — «Walltopia» AD Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo
(Asunto C-451/17)
(2017/C 330/11)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Walltopia» AD
Demandada: Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, (1) por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en el sentido de que la persona a que allí se alude, que ejerce una actividad asalariada, no está sujeta a la legislación del Estado miembro en que la empresa que la emplea está establecida si, de conformidad con la legislación mencionada en el artículo 1, letra l), del Reglamento de base, dicha persona no poseía la condición de asegurada en dicho Estado miembro inmediatamente antes de su contratación? |
2) |
En caso de que proceda responder negativamente a la primera cuestión prejudicial, ¿es lícito que, al interpretar el contenido y el sentido del concepto de «sujeto» que utilizan el artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.o 987/2009 y el artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004, el tribunal nacional tenga en cuenta de qué Estado miembro es nacional la persona si la persona que ejerce una actividad asalariada únicamente estaba sujeta a la legislación nacional en virtud de su nacionalidad? |
3) |
En caso de que también proceda responder negativamente a la segunda cuestión prejudicial, ¿puede el tribunal nacional, al aplicar el concepto mencionado en la segunda cuestión prejudicial, tener en cuenta la residencia habitual y permanente de la persona que ejerce una actividad asalariada en el sentido del artículo 1, letra j), del Reglamento n.o 883/2004? |
4) |
En caso de que también proceda responder negativamente a la tercera cuestión prejudicial, ¿qué elementos de interpretación debe considerar el tribunal nacional al determinar el contenido del concepto de «sujeto a la legislación» que utilizan el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento [n.o 987/2009] para aplicar dichas disposiciones de forma acorde con su sentido preciso? |
(1) Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) (DO 2009, L 284, p. 1).