15.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 151/39 |
Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión
(Asunto T-166/17)
(2017/C 151/50)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Thessaloniki, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que la solicitud de la Comisión Europea al ΕΚΕΤΑ para que devuelva el importe de 197 799,52 euros, correspondiente al pago recibido por éste para el proyecto SENSATION, solicitud formulada en la nota de adeudo n.o 3241615291/29.11.2016, es infundada con respecto a la cantidad de 191 039,55 euros. |
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Declare que la cantidad de 191 039,55 euros constituye un gasto subvencionable y que el ΕΚΕΤΑ no está obligado a reembolsar dicho importe a la Comisión Europea. |
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Condene a la Comisión Europea al pago de las costas en que haya incurrido la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Mediante el presente recurso, el Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (en lo sucesivo, «EKETA») impugna la solicitud formulada por la Comisión a través de su nota de adeudo n.o 3241615291/29.11.2016, en relación con la participación en el proyecto SENSATION. En virtud de la citada nota de adeudo, la Comisión había pedido que el EKETA le reembolsase parte del pago recibido para el proyecto SENSATION, por un importe de 197 799,52 euros. La solicitud se originó a raíz de un control sobre el terreno realizado por la Comisión Europea en las instalaciones de la parte demandante. |
2. |
En este contexto, la demandante solicita al Tribunal General de la Unión Europea, en virtud del artículo 272 TFUE, que declare que, del importe anterior señalado en la nota de adeudo, la cantidad de 191 039,55 euros constituye gastos subvencionables y que el ΕΚΕΤΑ no está obligado a devolverla a la Comisión. |
3. |
El EKETA sostiene que la cantidad antes señalada de 191 039,55 euros corresponde a gastos subvencionables de personal y gastos indirectos que la Comisión erróneamente rechazó por considerarlos no subvencionables. La subvencionabilidad de los gastos de la parte demandante queda confirmada por los elementos presentados ante la Comisión Europea durante el control sobre el terreno así como en la sucesiva correspondencia y que aporta al Tribunal General. |