23.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/18 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Grecia/Comisión
(Asunto T-480/17)
(2017/C 357/23)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos y A. Vassilopoulou)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, impugnada, de 26 de junio de 2017, en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos de la República Helénica por un importe de 1 182 054,72 euros, en el marco de la liquidación de conformidad, mediante la imposición de correcciones financieras de una sola vez y a tanto alzado por las deficiencias constatadas en las modalidades de aplicación de la conformidad en el ámbito del FEAGA y del Feader para los años de solicitud 2012, 2013 y 2014, con arreglo a lo expuesto en relación con los hechos y los motivos de anulación. |
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Mediante el primer motivo de recurso, la recurrente sostiene que la corrección impugnada se impuso de modo ilícito sobre la base de un error de hecho, aportando una motivación insuficiente y errónea, y violando los principios de buena administración y de equidad, como se expone detalladamente, en particular, en la primera parte de dicho motivo por las deficiencias constatadas en algunos elementos en el control de los RLG 1 y en puntos específicos del control de los requisitos mínimos del uso de fertilizantes y de productos fitosanitarios y, en la segunda parte de tal motivo, por las deficiencias que se alegan en el análisis del riesgo. |
2. |
El segundo motivo se basa en una motivación insuficiente, un error de hecho y la violación del principio de proporcionalidad en la Decisión impugnada en la medida en que rechaza el cálculo exacto de la incidencia financiera de las deficiencias constatadas, en el caso de que resulten ser ciertas, efectuado por las autoridades griegas, a la vista de las recomendaciones realizadas por el órgano de conciliación a la Comisión. |