6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/35 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Del Valle Ruiz y otros/Comisión y JUR
(Asunto T-510/17)
(2017/C 374/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de Méjico, Méjico) y otros 41 demandantes (representantes: P. Saini, QC, J. Pobjoy, Barrister, y R. Boynton, Solicitor)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en primer lugar, la decisión que la Junta Única de Resolución adoptó en su Sesión Ejecutiva de 7 de junio de 2017 en relación con la adopción de un régimen de resolución para el Banco Popular Español, S.A., y, en segundo lugar, la Decisión (UE) 2017/1246, (1) y, por otra parte, declare la ilegalidad de los artículos 18 y 22 del Reglamento (UE) n.o 806/2014. (2) |
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Condene a las partes demandadas a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el artículo 18 del Reglamento del MUR es ilegal, puesto que el procedimiento que establece no da a los interesados la oportunidad de ser oídos y no permite el control judicial, en contra de lo previsto en (a) los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de la UE), y (b) del principio de proporcionalidad. |
2. |
Segundo motivo, basado en que, con independencia de que el artículo 18 del MUR sea o no ilegal, la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan infringieron los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de la UE. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron, sin justificación o proporción, el derecho de propiedad de las partes demandantes. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 20 del Reglamento del MUR al no haber llevado a cabo una valoración adecuada e independiente de activos antes de adoptar la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían las condiciones estipuladas en el artículo 18, apartado 1, letras a) y b). |
6. |
Sexto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 21, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían los requisitos para ejercer la competencia de amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron un requisito de procedimiento fundamental al no motivar adecuadamente la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan. |
8. |
Octavo motivo, basado en que, al elegir el instrumento de venta del negocio, la JUR y la Comisión no respetaron (a) el principio de proporcionalidad ni (b) las legítimas expectativas de las partes demandantes, apartándose sin justificación el plan de resolución. |
9. |
Noveno motivo, basado en que los artículos 18 y 22 del Reglamento del MUR violó los principios relativos a la delegación de competencias. |
(1) Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A. [notificada con el número C(2017) 4038] (DO 2017, L 178, p. 15).
(2) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).