19.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/21 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — achtung!/EUIPO (achtung!)
(Asunto T-832/17)
(2018/C 063/28)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: achtung! GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: G. J. Seelig y D. Bischof, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «achtung!» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1297443
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2017 en el asunto R 490/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la recurrida de 23 de octubre de 2017 (asunto R 490/2017-4). |
— |
Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la recurrida de 23 de octubre de 2017 (asunto R 490/2017-4), de manera que se garantice la protección del registro internacional n.o 1297443 «achtung!» (denominativo/figurativo) para la Unión Europea. |
— |
Condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento y de los gastos indispensables de la recurrente en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
En apoyo de su recurso, la recurrente alega la infracción del artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. La recurrida incurrió en error al apreciar el carácter distintivo de la marca, conforme al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 y vulneró los principios de igualdad de trato y de buena administración.