23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/22


Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Marine Harvest ASA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de octubre de 2017 en el asunto T-704/14, Marine Harvest ASA/Comisión Europea

(Asunto C-10/18 P)

(2018/C 142/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Marine Harvest ASA (representante: R. Subiotto, QC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule total o parcialmente la sentencia del Tribunal General.

Que se anule la Decisión de la Comisión del 23 de julio de 2014 o, con carácter subsidiario, que se anulen las multas impuestas a la recurrente en la Decisión o, con carácter subsidiario de segundo grado, se reduzcan las multas impuestas a la recurrente con arreglo a la citada Decisión.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas y gastos efectuados por la recurrente tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General

Si se estima necesario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo examine de nuevo, conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Justicia considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1) (Reglamento de concentraciones de la Unión Europea) en el presente asunto.

a)

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el concepto de «una sola concentración», en particular porque no tomó el considerando 20 del Reglamento de concentraciones como base para interpretar el deseo del legislador de la UE de tratar como «una sola concentración» todas las transacciones que están «estrechamente conectadas».

b)

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar las razones en que se fundamenta el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al imponer dos multas por la misma conducta:

a)

La sentencia vulnera el principio de non bis in idem ya que impuso a Marine Harvest dos multas por haber adquirido la participación del 48,5 % del Sr. Malek: una primera multa de 10 millones de euros impuesta conforme al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento de concentraciones por la puesta en marcha de una operación de concentración supuestamente antes de la notificación (presunta infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones) y una segunda multa de 10 millones de euros con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento por haber ejecutado la operación de concentración antes de la autorización (presunta infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones).

b)

Con carácter subsidiario, la sentencia violó el principio de toma en consideración de una pena más leve en el momento de la imposición de una pena más grave ya que no tomó en consideración la primera sanción a la hora de determinar la segunda sanción.

c)

Con carácter secundario de segundo grado, la sentencia incurrió en error de Derecho al no aplicar el principio del concurso de infracciones: el supuesto incumplimiento de la obligación de notificación del artículo 4, apartado 1, era la infracción más específica y, por lo tanto, englobaba el presunto incumplimiento de la obligación del status quo del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, que constituía la infracción más general.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).


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