25.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 3 de diciembre de 2018 — Yhtiö A / B
(Asunto C-772/18)
(2019/C 72/10)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Yhtiö A
Recurrida: B
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es relevante la cuantía del lucro que obtuvo un particular a raíz de una supuesta violación de la marca para evaluar si los actos de dicha persona constituyen un uso de una marca en el tráfico económico en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva sobre marcas (1) o si son un comportamiento meramente privado? Cuando un particular usa la marca, ¿el uso en el tráfico económico exige que se cumplan criterios distintos al de la obtención de lucro en la operación de que se trate con la marca? |
2) |
Si se presume que el ánimo de lucro tiene cierta relevancia y cuando, debido a la escasa entidad del lucro obtenido por una persona y el incumplimiento de los eventuales otros criterios, no cabe suponer que existió un uso de la marca en el tráfico económico, ¿se cumple el requisito de un uso en el tráfico económico en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva sobre marcas si el particular ha usado la marca para otro en el marco del tráfico económico de ese otro, aun cuando el particular no sea su asalariado? |
3) |
¿Una persona que guarda productos usa una marca para productos en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 3, letra b), de la Directiva sobre marcas si los productos enviados a un Estado miembro, despachados allí a libre práctica y provistos de una marca, son recibidos y guardados para una sociedad que revende los productos por una persona que adquiere la posesión de los productos sin operar en el sector de la importación y exportación de productos y sin tener autorización para gestionar un depósito aduanero o fiscal? |
4) |
¿Cabe apreciar que una persona realiza una importación, en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra c), de la Directiva sobre marcas, de productos provistos de una marca si los productos no fueron importados a instancias de dicha persona, si bien esta ha puesto su dirección postal a disposición de un revendedor de los productos y ha recibido en el Estado miembro para el revendedor los productos, despachados a libre práctica, habiendo ostentado su posesión algunas semanas y habiéndolos entregado para su transporte a un país tercero, situado fuera de la Unión, para su reventa en dicho país? |
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO 2008, L 299, p. 25).