14.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/36 |
Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — APG Intercon y otros/Consejo y otros
(Asunto T-147/18)
(2018/C 166/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: APG Intercon Ltd (Nicosia, Chipre) y otros 147 demandantes [representantes: A. Markides, K. Scordis, A. Gavrielides, C. Velaris y C. Velaris, abogados, A. Robertson, QC (Queen’s Counsel) y G. Rothschild, Barrister]
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo (representado por el Consejo de la Unión Europea) y Unión Europea (representada por la Comisión Europea)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal que:
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Condene a las partes demandadas a pagar a las partes demandantes las cantidades que figuran en la relación anexa a la demanda más los intereses que se devenguen desde el 26 de marzo de 2013 hasta que el Tribunal dicte sentencia, como reparación del daño sufrido como consecuencia de las decisiones del Eurogrupo relativas a la resolución de Cyprus Popular Bank Public Co Ltd («Laiki Bank»), al saneamiento de Bank of Cyprus Public Company Limited («Bank of Cyprus») y a la venta de activos y de entidades en Grecia de dichos bancos, y/o como consecuencia de la provisión urgente de liquidez concedida a Laiki Bank con el consentimiento del Banco Central Europeo y la subsiguiente transferencia del pasivo correspondiente al Bank of Cyprus bajo las directrices del Banco Central Europeo. |
o, con carácter subsidiario,
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Declare que las partes demandadas han incurrido en responsabilidad extracontractual y determine el procedimiento que ha de seguirse para acreditar el daño efectivamente resarcible sufrido por las partes demandantes. |
y, en cualquier caso,
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Condene a las partes demandadas a cargar con las costas de las partes demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del principio fundamental de igualdad de trato y de no discriminación:
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio fundamental de protección del derecho de propiedad:
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