17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/27


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — ZF/Comisión

(Asunto T-605/18)

(2018/C 455/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZF (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2017 por la que se determinan los derechos de pensión del demandante, con efectos retroactivos desde el 6 de marzo de 2015, y la decisión de 31 de enero de 2018, por la que se acuerda la devolución de un supuesto pago indebido.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la revocación de un acto que había reconocido derechos subjetivos, pues los derechos del demandante quedaron fijados al comenzar a desempeñar sus funciones en el SEAE el 1 de octubre de 2011, con arreglo al artículo 15, apartado 1, del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. El demandante considera, por lo tanto; que, o bien esta decisión era legal y no podía ser revocada, o bien era ilegal y, por lo tanto, la revocación sólo podía producirse dentro de un plazo razonable.

2.

Segundo motivo, basado en error de Derecho, en la medida en que la decisión de contratar al demandante como agente temporal de grado AD12, escalón 8, con antigüedad de escalón desde el 1 de noviembre de 2007, era una decisión legal y conforme al contrato que vinculaba a las partes, y no podía revocarse legalmente y ser sustituida por una decisión por la que se aplica un coeficiente corrector cuyo resultado es una notable reducción de las retribuciones del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en el que, a su entender, incurrió la Comisión al apreciar que el demandante desempeñaba funciones cuyo nivel era de jefe de sector.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, pues se alega que las decisiones impugnadas carecen de cualquier motivación pertinente.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, debido a que el demandante no podría ser informado de una posible irregularidad de la decisión por la que se determinaban sus derechos en el momento de comenzar a desempeñar sus funciones en el SEAE.


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