30.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial de la Cour administrative — Luxemburgo) — État luxembourgeois / B (C-245/19), y État luxembourgeois / B, C, D, F. C. (C-246/19)
(Asuntos acumulados C-245/19 y C-246/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/16/UE - Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad - Artículos 1 y 5 - Requerimiento de comunicación de información a la autoridad competente de un Estado miembro, a raíz de una solicitud de intercambio de información de la autoridad competente de otro Estado miembro - Persona en cuyo poder obra la información requerida por la autoridad competente del primer Estado miembro - Contribuyente sometido a la investigación que ha originado la solicitud de la autoridad competente del segundo Estado miembro - Terceras personas con las que dicho contribuyente mantiene relaciones jurídicas, bancarias, financieras o, en un sentido más amplio, económicas - Tutela judicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Artículo 52, apartado 1 - Limitación - Base jurídica - Respeto del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva - Existencia de una vía de recurso que permita a los justiciables de que se trate obtener un control efectivo de todas las cuestiones de hecho y de Derecho pertinentes así como una tutela judicial efectiva de los derechos que les garantiza el Derecho de la Unión - Objetivo de interés general reconocido por la Unión - Lucha contra el fraude y la evasión fiscal internacional - Proporcionalidad - «Pertinencia previsible» de la información solicitada en el requerimiento - Control jurisdiccional - Alcance - Aspectos personales, temporales y materiales que deben considerarse)
(2020/C 414/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative
Partes en el procedimiento principal
Partes recurrentes: État luxembourgeois (Estado luxemburgués) (C-245/19), (C-246/19)
Partes recurridas: B (C-245/19), B, C, D, F. C (C-246/19)
con intervención de: A (C-246/19)
Fallo
1) |
El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 7 y 8 y el artículo 52, apartado 1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que:
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2) |
El artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16, en su versión modificada por la Directiva 2014/107, deben interpretarse en el sentido de que una decisión por la que la autoridad competente de un Estado miembro obliga a una persona que posee información a comunicársela, con objeto de tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de la autoridad competente de otro Estado miembro, ha de considerarse referida, de forma conjunta con esta solicitud, a información que no carece manifiestamente de toda pertinencia previsible, si en tal decisión se indica la identidad de la persona que posee la información de que se trate, la del contribuyente sometido a la investigación que ha originado la solicitud de intercambio de información y el período al que se extiende esta última, y si se refiere a contratos, facturas o pagos que, aunque no se identifiquen con precisión, se delimitan mediante criterios basados, en primer lugar, en el hecho de que fueron respectivamente celebrados o efectuados por la persona que posee la información, en segundo lugar, en la circunstancia de que se formalizaron durante el período al que se refiere dicha investigación y, en tercer lugar, en su relación con el contribuyente investigado. |