16.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — CB / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia

(Asunto C-521/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Inspección fiscal - Servicios prestados en el marco de una actividad de agente artístico - Operaciones sujetas al IVA - Operaciones no declaradas a la Administración tributaria y por las que no se ha emitido factura - Fraude - Reconstitución de la base imponible del impuesto sobre la renta - Principio de neutralidad del IVA - Inclusión del IVA en la base imponible reconstituida)

(2021/C 329/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CB

Recurrida: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en particular sus artículos 73 y 78, leídos a la luz del principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA), debe interpretarse en el sentido de que cuando, incurriendo en un comportamiento fraudulento, unos sujetos pasivos del IVA no hayan comunicado a la Administración tributaria la existencia de una operación, ni hayan emitido factura, ni hayan hecho constar los ingresos obtenidos gracias a dicha operación en una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada, en el marco de la inspección de dicha declaración, de las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de la operación controvertida debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos tengan la posibilidad de proceder posteriormente a la repercusión y a la deducción del IVA controvertido a pesar del fraude.


(1)  DO C 363 de 28.10.2019.


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