13.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/19 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2019 — SL/Vueling Airlines S.A.
(Asunto C-86/19)
(2019/C 164/21)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SL
Demandada: Vueling Airlines S.A.
Cuestión prejudicial
Acreditada la pérdida la maleta, ¿debe la compañía aérea indemnizar al pasajero, siempre y en todo caso, con el límite indemnizatorio máximo de los 1 131 DEG, al estar ante el supuesto más grave de los previstos en el art. 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, o estamos ante un límite indemnizatorio máximo, que puede ser moderado por el juez, inclusive, cuando se trata de la pérdida de la maleta, en atención a las circunstancias concurrentes, de tal manera que solo se concederán los 1 131 DEG si el pasajero acredita, por cualesquiera medios admitidos en derecho, que el valor de los objetos y enseres personales que llevaba en el interior del equipaje facturado así como los que tuvo que adquirir para su reposición alcanzaban ese límite o, en su defecto, atender también a otros parámetros como, por ejemplo, el número de kilos que pesaba la maleta o si la pérdida del equipaje se produjo en el viaje de ida o en el de vuelta, a los efectos de valorar el daño moral provocado por las incomodidades derivadas del extravío de su equipaje?