22.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/25 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de abril de 2020 — Abarca/EUIPO — Abanca Corporación Bancaria (ABARCA SEGUROS)
(Asunto T-106/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ABARCA SEGUROS - Marca denominativa anterior de la Unión ABANCA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 209/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Abarca — Companhia de Seguros S. A. (Lisboa, Portugal) (representantes: J. Pimenta y Á. Pinho, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Schneider, J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Abanca Corporación Bancaria, S. A. (Betanzos, A Coruña) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2018 (asunto R 1370/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Abanca Corporación Bancaria y Abarca — Companhia de Seguros.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Abarca — Companhia de Seguros S. A. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de Abanca Corporación Bancaria, S. A. |