26.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/56


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2019 — DF y DG/BEI

(Asunto T-387/19)

(2019/C 288/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: DF y DG (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Anule las decisiones por las que se denegó a DF y a DG la indemnización por gastos de instalación al regresar de oficinas exteriores (decisiones adoptadas respectivamente el 6 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019).

En la medida en que sea necesario, anule las decisiones de 19 de marzo de 2019 (relativa a DF) y de 27 de marzo de 2019 (relativa a DG), mediante las que el BEI estimó que no procedía abrir el procedimiento de conciliación, por ser sus reclamaciones «manifestly unfounded».

En la medida en que sea necesario, anule las decisiones de 14 de junio de 2019 por las que se confirmó la denegación de la concesión de la indemnización por gastos de instalación.

Condene al demandado al pago de la indemnización por gastos de instalación a cada uno de los demandantes, más los intereses de demora calculados al interés del Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos porcentuales, hasta que se abone el pago íntegramente.

Condene al demandado a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción, a través de la interpretación que realizó el Banco Europeo de Inversiones (BEI), de los artículos 5 y 17 del anexo VII del Reglamento del personal del BEI, por cuanto la nueva interpretación de la regla contemplada en estas disposiciones no es conforme con el objetivo que esta pretende alcanzar.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los derechos adquiridos, en la vulneración de la confianza legítima, en la falta de régimen transitorio y en la inobservancia del principio de buena administración y del deber de asistencia.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de no discriminación.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 41 del Reglamento del personal del BEI.


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