20.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/55 |
Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2019 — LSEGH (Luxembourg) y London Stock Exchange Group Holdings (Italy)/Comisión
(Asunto T-726/19)
(2020/C 19/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: LSEGH (Luxembourg) Ltd (Londres, Reino Unido), y London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd (Londres) (representantes: O. Brouwer, A. Pliego Selie y A. von Bonin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la demandada de 2 de abril de 2019 relativa a la ayuda de Estado SA.44896 ejecutada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC, C(2019) 2526 final. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho o en errores manifiestos de apreciación y en insuficiencia de motivación al identificar el sistema de referencia en la Decisión impugnada. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho o en errores manifiestos de apreciación y en insuficiencia de motivación, al calificar, erradamente, en la Decisión impugnada, la exención a la financiación de grupos de excepción al funcionamiento normal del sistema de referencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho o en errores manifiestos de apreciación al declarar, en la Decisión impugnada, que la exención a la financiación de grupos establece una discriminación entre operadores económicos. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho o en errores manifiestos de apreciación en la Decisión impugnada, al concluir que la exención a la financiación de grupos no está justificada por la naturaleza o la estructura global del sistema de referencia. |