7.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto Este — Penafiel — Juízo Trabalho — Portugal) — B / O, P, OP, G y N
(Asunto C-691/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Derecho de la Unión Europea - Principios - Artículo 18 TFUE - Igualdad de trato - Discriminación por razón de la nacionalidad - Prohibición - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Responsabilidad solidaria, entre las sociedades que forman parte de un grupo, por los créditos resultantes de un contrato de trabajo celebrado por una de dichas sociedades - Exclusión por la normativa del Estado miembro de que se trata de las sociedades que tengan su sede en otro Estado miembro)
(2022/C 64/04)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca do Porto Este — Penafiel — Juízo Trabalho
Partes en el procedimiento principal
Demandante: B
Demandadas: O, P, OP, G y N
Fallo
El principio de no discriminación, que se aplica en virtud del artículo 49 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual una sociedad, establecida en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad a la que controla, no puede ser considerada responsable solidaria por deudas de esta última sociedad resultantes de un contrato de trabajo.