22.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — procedimiento penal IR
(Asunto C-105/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 6 y 47 - Derecho de libre circulación y de residencia - Derecho a la tutela judicial efectiva - Principios de equivalencia y de confianza mutua - Decisión Marco 2002/584/JAI - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Declaración sobre los derechos en el momento de la detención - Derecho a ser informado de la acusación formulada en virtud de una orden de detención nacional - Derecho de acceso a los materiales del expediente - Requisitos para emitir una orden de detención europea contra un acusado que se encuentre en el Estado miembro de ejecución - Primacía del Derecho de la Unión)
(2022/C 318/13)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el procedimiento principal
IR
con intervención de: Spetsializirana prokuratura
Fallo
1) |
Los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el derecho de libre circulación y de residencia y los principios de equivalencia y de confianza mutua deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial emisora de una orden de detención europea, adoptada en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, no tiene ninguna obligación de transmitir a la persona contra la que se dirige dicha orden de detención la decisión nacional relativa a la detención de esa persona y la información acerca de las posibilidades de interponer recurso contra esa decisión mientras dicha persona se encuentre en el Estado miembro de ejecución de esa orden de detención y no haya sido entregada a las autoridades competentes del Estado miembro emisor de esta. |
2) |
El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que obliga a la autoridad judicial emisora a proceder, en la medida de lo posible, a una interpretación conforme de su Derecho nacional que le permita garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, la cual se opone a que, en virtud del Derecho nacional, dicha autoridad esté obligada a transmitir a la persona contra la que se dirige una orden de detención europea, antes de su entrega a las autoridades judiciales del Estado miembro emisor, la decisión nacional relativa a su detención y la información acerca de las posibilidades de interponer recurso contra dicha decisión. |