10.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 28 de junio de 2021 — Bursa Română de Mărfuri SA / Autoritatea naţională de reglementare în domeniul energiei (ANRE)
(Asunto C-394/21)
(2022/C 191/05)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bursa Română de Mărfuri SA
Demandada: Autoritatea naţională de reglementare în domeniul energiei (ANRE)
Parte coadyuvante: Federația Europeană a Comercianților de Energie
Cuestiones prejudiciales
1) |
El Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, (1) en particular, sus artículos 1, letra b), y 3, teniendo en cuenta también las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/44, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, (2) ¿prohíbe, a partir de su entrada en vigor, que un Estado miembro siga concediendo una única licencia de organización y gestión de los mercados centralizados de la electricidad? ¿Existe, a partir del 1 de enero de 2020, una obligación del Estado rumano de suprimir un monopolio existente en relación con la explotación del mercado de la electricidad? |
2) |
El ámbito de aplicación ratione personae del principio de libre competencia del Reglamento (UE) 2019/943, en particular su artículo 1, letras b) y c), y respectivamente su artículo 3, ¿incluye al operador de un mercado de la electricidad como una bolsa de mercancías? ¿Es relevante, para esta respuesta, el hecho de que, para definir los mercados de la electricidad, el artículo 2, punto 40, del Reglamento (UE) 2019/943 se remita a la definición de los mercados de la electricidad contenida en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2019/944? |
3) |
¿Debe considerarse que la concesión por un Estado miembro de una única licencia para la explotación del mercado de la electricidad constituye un comportamiento que restringe la competencia, en el sentido de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, y con el artículo 106 TFUE, apartado 1? |