21.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 4 de noviembre de 2021 — Verbraeken J. en Zonen BV, PN

(Asunto C-661/21)

(2022/C 84/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Verbraeken J. en Zonen BV, PN

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (1) los artículos 3, apartado 1, letra a), y 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, (2) y el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, (3) en el sentido de que de la circunstancia de que una empresa que obtiene una autorización de transporte por carretera en un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con los Reglamentos (CE) n.os 1071/2009 y 1072/2009 y que, por tanto, debe tener un establecimiento efectivo y fijo en dicho Estado miembro, se deduce que con dicha autorización queda acreditado de forma irrefutable que tiene su sede en tal Estado miembro con arreglo al artículo 13, apartado 1, del antes citado Reglamento (CE) n.o 883/2004, a efectos de determinar el régimen de seguridad social aplicable, y [de que] las autoridades del Estado miembro de empleo están vinculadas por tal constatación?

2)

¿El órgano jurisdiccional nacional del Estado miembro de empleo que comprueba que la citada autorización de transporte por carretera fue obtenida de forma fraudulenta, puede ignorar esa autorización o las autoridades del Estado miembro de empleo, basándose en la comprobación de tal fraude, deben solicitar antes la revocación de dicha autorización a las autoridades que la expidieron?


(1)  DO 2004, L 166, p. 1.

(2)  DO 2009, L 300, p. 51.

(3)  DO 2009, L 300, p. 72.


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