12.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam — Países Bajos) — X BV / Inspecteur van de Belastingdienst/Douane district Rotterdam

(Asunto C-107/22, (1) X e Inspecteur van de Belastingdienst Douane)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación de las mercancías - Nomenclatura combinada - Interpretación - Reglas generales - Regla general 2, letra a) - Artículo presentado desmontado o sin montar todavía - Piezas destinadas a constituir, tras su ensamblaje, aparatos receptores vía satélite - Clasificación como aparato receptor completo)

(2023/C 205/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

con intervención de: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane district Rotterdam

Fallo

1)

La regla general 2, letra a), de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en la versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006,

debe interpretarse en el sentido de que

se ha de considerar que aquellas piezas de un aparato receptor vía satélite destinadas, una vez despachadas a libre práctica, a ser montadas en un aparato completo, transportadas en un solo contenedor y declaradas para su despacho a libre práctica por el mismo declarante, en nombre y por cuenta propios, el mismo día y en la misma oficina aduanera, mediante dos declaraciones de despacho a libre práctica distintas, y que, en el momento de su despacho a libre práctica, pertenecen a dos empresas vinculadas, constituyen dicho aparato, desmontado o sin montar todavía, en el sentido de esta misma regla, y, por tanto, están comprendidas en una única partida arancelaria, puesto que queda acreditado, teniendo en cuenta factores objetivos, que esas piezas forman un todo unitario e incluyen todos los elementos constitutivos de dicho aparato.

2)

La regla general 2, letra a), de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en la versión modificada por el Reglamento n.o 1549/2006,

debe interpretarse en el sentido de que

también es aplicable cuando algunas de las mercancías de que se trata son declaradas para su despacho a libre práctica, mientras que otras se incluyen en el régimen de tránsito comunitario externo.


(1)  DO C 207 de 23.5.2022.


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