29.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del VAT and Duties Tribunals, London Tribunal Centre, de fecha 2 de abril de 2004, en el asunto entre Abbey National plc (parte coadyuvante: Inscape Insvestments Ltd) y Commissioners of Customs and Excise
(Asunto C-169/04)
(2004/C 146/04)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del VAT and Duties Tribunals, London Tribunal Centre, de fecha 2 de abril de 2004, en el asunto entre Abbey National plc (parte coadyuvante: Inscape Insvestments Ltd) y Commissioners of Customs and Excise, dictada el 5 de abril de 2004.
El VAT and Duties Tribunals, London Tribunal Centre, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
La exención de «la gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros» contenida en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva IVA, (1) ¿significa que los Estados miembros tienen la facultad de definir las actividades que constituyen la «gestión» de los fondos comunes de inversión, además de la facultad de definir los fondos comunes de inversión que pueden acogerse a la exención? |
2) |
En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión y deba darse al término «gestión» que figura en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva IVA un significado autónomo con arreglo al Derecho comunitario, a la luz de la Directiva 85/611/CEE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios («Directiva sobre los OICVM»), (2) en su versión modificada, las comisiones cobradas por un depositario o un trustee por los servicios que presta con arreglo a los artículos 7 y 14 de la Directiva sobre los OICVM, a las disposiciones nacionales de regulación y a los reglamentos de los fondos aplicables, ¿son prestaciones exentas de «gestión de fondos comunes de inversión» con arreglo al artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva IVA? |
3) |
Igualmente en caso de que se responda negativamente a la primera cuestión y deba darse al término «gestión» un significado autónomo con arreglo al Derecho comunitario, la exención de la «gestión de fondos comunes de inversión» establecida en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva IVA, ¿se aplica a los servicios prestados por un gestor externo en relación con la gestión administrativa de los fondos? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, de 13.06.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1985 (DO L 375, de 31.12.1985, p. 3).