29.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/5


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2004 por Railion Deutschland AG contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-109/04)

(2004/C 146/06)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Railion Deutschland AG, con domicilio en Maguncia (Alemania), representado por H. Johlen, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2003, C(2003) 4660 final, por la que se declara que la condonación de los derechos de importación en un caso particular no está justificada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una empresa que se dedica al transporte de mercancías por ferrocarril. El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión por la que ésta desestima la solicitud de la República Federal de Alemania de condonar la deuda arancelaria de la demandante. La deuda arancelaria se produjo porque la demandante supuestamente transportó por ferrocarril desde la zona franca de Bremen a la zona franca de Hamburgo alcohol declarado como pintura. La demandante no alegó ningún motivo que justificara esta declaración falsa. Por último, las mercancías fueron transportadas desde Hamburgo a la República Checa con arreglo a las disposiciones vigentes.

La demandante alega, entre otras cuestiones, que la Decisión adolece de un vicio sustancial de forma al no respetar el derecho a ser oído. Si bien la demandante tuvo formalmente la posibilidad de definir su postura, ésta considera que en la Decisión denegatoria de la demandada no responde a los argumentos invocados, en sentido contrario a lo que debe desprenderse del derecho a ser oído. La Comisión no ha tomado en consideración su argumento relativo a los distintos riesgos que debe soportar una sociedad de transporte por ferrocarril o por vía marítima en una zona franca. En su Decisión, la Comisión partió de que una sociedad de transporte por ferrocarril debe recibir el mismo trato que una sociedad de transporte marítimo.

Por otra parte, la demandante expone que la Decisión vulnera el artículo 239 del Código aduanero. Deniega, invocando elementos de hecho inexactos o incompletos, la existencia de «circunstancias excepcionales». La demandante alega que se expuso a un mayor riesgo de engaño sobre la naturaleza de las mercancías que transportaba, debido a las simplificaciones administrativas derivadas del procedimiento de transporte por ferrocarril. Considera que no puede evitar que dicho riesgo le afecte ni controlarlo. En particular, expone que es prácticamente imposible comprobar el contenido de los contenedores.

Por último, alega que, al adoptar la decisión de equidad en virtud del artículo 239 del Código aduanero debe tenerse en cuenta el hecho de que las Comunidades Europeas no sufrieron ningún perjuicio económico ni se vieron expuestas a ello, puesto que el alcohol estaba destinado al mercado checo y además fue transportado a dicho país.


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