24.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/16


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2004 por GfK Aktiengesellschaft contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-135/04)

(2004/C 190/27)

La lengua de procedimiento se determinará con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento — Lengua en la que se presentó el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de abril de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por GfK Aktiengesellschaft, con domicilio en Nürmberg (Alemania), representada por U. Brückmann y R. Lange, abogados.

BUS-Betreuungs- und Unternehmensberatung-GmbH, con domicilio en Munich (Alemania), fue asimismo parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 4 de febrero de 2004 (asunto R 327/2003-1).

Desestime la oposición formulada por la parte interviniente el 6 de octubre de 2000 por la marca figurativa alemana «BUS Betreuungsverbund für Unternehmer und Selbständige e.V.» (número de registro DE 1 127 415).

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «Online Bus» para servicios de la clase 35 (entre otros, confección de estadísticas en el campo de la economía, marketing, investigación del mercado y análisis de mercado, asesoramiento de empresas y asesoramiento de organizaciones)

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

BUS-Betreuungs- und Unternehmensberatungs-GmbH

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca figurativa alemana «BUS» para servicios de las clases 35, 40, 41 y 42 (entre otros, asesoramiento de empresas, en particular asesoramiento de organizaciones y asesoramiento empresarial)

Resolución de la División de Oposición:

Denegación de la solicitud de registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso de la demandante

Motivos invocados:

La parte interviniente no ha demostrado el uso de la marca de oposición; debe desestimarse la oposición en virtud del artículo 43, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 40/94.

No existe riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 entre las marcas opuestas, debido a la falta de similitud de los signos


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