4.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/10 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 14 de octubre de 2004
en el asunto C-299/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 48 CE - Medidas nacionales que exigen como requisito para poder matricular un buque en los Países Bajos que los accionistas, los administradores y las personas físicas encargadas de la gestión cotidiana de la sociedad comunitaria propietaria del buque tengan nacionalidad comunitaria o del EEE - Medidas nacionales que exigen que el administrador de una empresa armadora tenga nacionalidad comunitaria o del EEE y un domicilio comunitario o en el EEE)
(2004/C 300/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el asunto C-299/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas, (agtentes: Sres. K.H.I. Simonsson y H.M.H. Speyart), contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. H.G. Sevenster y Sra. S. Terstal), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE al haber adoptado y mantenido en su legislación el artículo 311 del Wetboek van Koophandel y el artículo 8:169 del Burgerlijk Wetboek, en los cuales se establecen requisitos en relación con:
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2) |
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |