22.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/24 |
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2004 por Bitburger Brauerei Th. Simon GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
(Asunto T-350/04)
(2005/C 19/54)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Bitburger Brauerei Th. Simon GmbH, con domicilio social en Bitburg (Alemania), representada por la Sra. Michaela Huth-Dierig, abogada.
Anheuser-Busch, Inc., con domicilio social en St. Louis (Estados Unidos), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la resolución de 22 de junio de 2004 de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), en el asunto R 453/2002-2. |
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Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: |
Anheuser-Busch, Inc. |
Marca comunitaria solicitada: |
Marca denominativa «BUD» para productos de la clase 32 (entre otros, cervezas y otras bebidas alcohólicas a base de malta) — Solicitud no 24 711 |
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: |
La demandante |
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: |
Las marcas alemanas denominativas y gráficas «Bit», «BIT», «Bitte ein Bit» y «Bitburger» para productos y servicios de las clases 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 32, 34 y 42 (entre otros, cervezas y bebidas no alcohólicas) |
Resolución de la División de Oposición: |
Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso de la demandante |
Motivos invocados: |
Existe una similitud fonética considerable entre las marcas El artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 se ha aplicado erróneamente. Las marcas BIT, prioritarias por ser anteriores, pueden acogerse a la protección superior que concede el artículo 8, apartado 5, del Reglamento. |