30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/41


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Compagnie d'entreprises C.F.E.

(Asunto T-100/05)

(2005/C 106/82)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Compagnie d'entreprises C.F.E., que tiene su domicilio social en Bruselas, representada por los Sres. Bernard Louveaux y Joël van Ypersele, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (2004/813/CE), publicada en el D.O.C.E. de 29 de diciembre de 2004, en su totalidad, o al menos en la medida en que clasifica como lugar de importancia comunitaria la propiedad de la demandante, situada en la avenue de la Foresterie en Watermael-Boitsfort (Bélgica) e inscrita en el catastro sección F no 66/Y/2 y 66/s/2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto es propietaria de una parte importante de un terreno edificable situado en la Región de Bruselas-Capital. Dicho terreno fue clasificado por el acto impugnado como lugar de importancia comunitaria.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

La infracción del artículo 4, apartados 1 y 2, y del anexo III de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en cuanto la Comisión adoptó la decisión controvertida sin que Bélgica propusiera regularmente un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, dado que el autor de la citada propuesta, el Institut bruxellois pour la gestion de l'environnement, es manifiestamente incompetente para formularla. En consecuencia, el acto impugnado está viciado de incompetencia.

Infracción de los artículos 4, apartados 2 y 3, 20 y 21 de la Directiva 92/43/CEE antes citada, de los artículos 5, apartado 2, y 7, apartado 1, de la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, del artículo 8 del reglamento interior del comité «hábitat», del artículo 9 del reglamento interior tipo establecido por la decisión 2001/C 38/03 en virtud del artículo 7, apartado 1, antes citado, así como vulneración de los principios generales de buena administración y «audi alteram partem». La demandante afirma a este respecto que el dictamen del comité «hábitats» no fue solicitado según el procedimiento de dictamen ordinario, sino recurriendo al procedimiento de dictamen escrito sin que la necesidad del recurso a dicho procedimiento esté justificada, sin que el recurso al referido procedimiento haya sido objeto de una decisión motivada y sin que el comité «hábitats» haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre todos los aspectos técnicos del expediente.

La Comisión adoptó su decisión sobre la base de una propuesta de lista de lugares basada en datos fácticos inexactos y/o no relevantes conforme a los criterios fijados en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.


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