14.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 115/33 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Joerg Peter Block y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-114/05)
(2005/C 115/59)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Joerg Peter Block, con domicilio en Sterrebeek (Bélgica) y otros doce, representados por Mes Stéphane Rodrigues y Alice Jaume, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.
Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:
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Declare la anulación de las decisiones de la AFPN mediante las que se desestiman las reclamaciones de los demandantes, adoptadas junto con las decisiones de la AFPN de 1 de mayo de 2004 relativas a la modificación del grado de los demandantes, según los casos, al grado A*8 o al grado B*8. |
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Declare la anulación de las hojas de haberes de los demandantes correspondientes a la ejecución de la decisión de la AFPN de modificar los grados de los demandantes, según el caso, al grado A*8 o al grado B*8, a partir del 1 de mayo de 2004. |
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Indique a la AFPN los efectos que implica la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, la recalificación del grado de los demandantes, según el caso, al grado A*9 o al grado B*9, y ello con efecto retroactivo al 1 de mayo de 2004. |
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Con carácter subsidiario, solicite a la Comisión que reconozca que los demandantes son promovibles, según el caso, al grado A*10 o al grado B*10 en su próxima promoción. |
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Condene a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por los demandantes por no haber sido clasificados, según el caso, en el grado A*9 o en el grado B*9 a partir del 1 de mayo de 2004. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Todos los demandantes son funcionarios de la Comisión nombrados en los grados A7 y B2 con anterioridad a la entrada en vigor, el 1 de mayo de 2004, de la reforma del Estatuto. Impugnan su clasificación en los grados A*8 y B*8, respectivamente, con arreglo al artículo 2 del anexo XIII del Estatuto.
En apoyo de su recurso, los demandantes alegan que, en su opinión, la aplicación de esta última disposición es ilegal, que vulnera el artículo 6 del Estatuto, los principios de equivalencia entre la antigua y la nueva estructura de carreras y de igualdad de trato, así como la confianza legítima y los derechos adquiridos de los demandantes. Asimismo, los demandantes aducen una desviación de poder.