20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 30 de junio de 2005

en el asunto C-537/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus): Katja Candolin y otros contra Vahinkovakuutusosakeyhtiö Pohjola y otros (1)

(«Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos - Directivas 84/5/CEE y 90/232/CEE - Régimen de responsabilidad civil - Participación del ocupante en la producción del daño - Denegación o limitación del derecho a una indemnización»)

(2005/C 205/05)

Lengua de procedimiento: finés

En el asunto C-537/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Korkein oikeus (Finlandia), mediante resolución de 19 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre: Katja Candolin, Jari-Antero Viljaniemi, Veli-Matti Paananen y Vahinkovakuutusosakeyhtiö Pohjola, Jarno Ruokoranta, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

En las circunstancias del litigio principal, los artículos 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, se oponen a una normativa nacional que, por razón de la participación de un ocupante en la producción del daño que haya sufrido, permita denegar o limitar de forma desproporcionada la indemnización con cargo al seguro obligatorio de vehículos. El hecho de que el ocupante afectado sea el propietario del vehículo cuyo conductor provocó el accidente es irrelevante.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


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