15.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/14


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2005 — Shanghai Excell M&E Enterprise y Shanghai Adeptech Precision/Consejo

(Asunto T-299/05)

(2005/C 257/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Shanghai Excell M&E Enterprise Co Ltd y Shanghai Adeptech Precision Company Limited (Shanghai, China) [Representante: R. MacLean, Solicitor]

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Anulación del Reglamento (CE) no 692/2005 del Consejo de 28 de abril de 2005, (1) en la medida en que se aplica a las demandantes, e

imposición al Consejo el pago de las costas y demás gastos correspondientes al presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Reglamento impugnado impuso un derecho antidumping sobre las exportaciones de balanzas electrónicas destinadas al comercio al por menor que realizaran las demandantes, el cual se aplica también con carácter retroactivo a las importaciones de dichos productos sujetas a registro en virtud del Reglamento (CE) no 1408/2004 de la Comisión. (2) Asimismo se ordenó a las autoridades aduaneras de la UE que dejaran de registrar a favor de las demandantes importaciones de productos procedentes de la República Popular China.

Las demandantes piden al Tribunal de Justicia que anule dicho Reglamento. Alegan, en apoyo de su pretensión, infracción del artículo 2, apartado 7, letra c), párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 384/1996 del Consejo, sobre la base del cual la Comisión adoptó una decisión en lo que atañe al trato de economía de mercado respecto a las demandantes una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en dicho artículo. Alegan, además, que se cometieron errores manifiestos de apreciación en la relativa a la determinación de si las demandantes desarrollaban su actividad en condiciones de economía de mercado. Las demandantes consideran que estos pretendidos errores infringen el artículo 2, parte A, apartado 7, letra c), párrafo primero, del Reglamento (CE) no 384/1996.

El Reglamento impugnado se adoptó tras una «investigación para recién llegados» en relación con las demandantes. Éstas sostienen que en dicha investigación las instituciones comunitarias no siguieron la misma metodología que la que habían aplicado en la investigación original que desembocó en el establecimiento del derecho y que, por lo tanto, se infringió también el artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 384/1996.

Las demandantes alegan asimismo que las instituciones comunitarias no aplicaron normas correctas en la valoración de los criterios relativos al valor normal, al precio de exportación y al margen de beneficios y que, por lo tanto, se infringieron los artículos 2, parte A, apartado 7, párrafo A), y 2, parte C, párrafo décimo, del Reglamento (CE) no 384/1996.

Por último, las demandantes alegan que el Reglamento impugnado no las identifica adecuadamente dado que, con respecto a ambas, indica un domicilio incorrecto. Consideran que esto constituye un error material de hecho.


(1)  DO L 112 de 3.5.2005, p. 42.

(2)  DO L 256 de 3.8.2004, p. 8.


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