16.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/31


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2006 — Dálnoky/Comisión

(Asunto F-120/06)

(2006/C 310/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Noémi Dálnoky (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Horváth, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la convocatoria de oposición general EPSO/AD/47/06 (1) publicada por la Oficina Europea de Selección de Personal (en lo sucesivo, «EPSO») para la selección de administradores de nacionalidad rumana, entre otros.

Que se ordene a la demandada que en las oposiciones que se convoquen en el futuro no se exija el requisito de tener conocimiento profundo de una determinada lengua comunitaria, sino el requisito de tener un conocimiento profundo de cualquiera de las lenguas comunitarias, salvo que sea necesaria una lengua concreta habida cuenta de la especificidad de los puestos sometidos a oposición.

Que, en el caso de que la referida oposición general se haya llevado a cabo en parte o en todo antes de que el Tribunal la hubiese anulado, se ordene a la demandada eliminar toda desventaja sufrida por la demandante u otras personas debido a la disposición discriminatoria aplicada en la oposición, ofreciendo a los ciudadanos que pudieran haber sido disuadidos de presentarse a causa de la citada disposición discriminatoria otra oportunidad de presentar su candidatura para los puestos sometidos a la oposición EPSO/AD/47/06.

Que se condene a la demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, ciudadana rumana de etnia y lengua materna húngaras, alega que la convocatoria de oposición general EPSO/AD/47/06, al exigir que los candidatos tengan un conocimiento profundo de la lengua rumana, es contraria a Derecho comunitario en varios puntos:

Viola los derechos de la demandante a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de origen étnico, dado que los ciudadanos rumanos de lengua materna rumana tienen una ventaja indebida.

Constituye una discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por el Estatuto y el artículo 12 CE, en la medida en que, en oposiciones anteriores, los candidatos habían podido demostrar que tenían un conocimiento profundo de una lengua comunitaria que no era la más hablada en su Estado miembro.

Establece un requisito no permitido por el Estatuto, que únicamente permite el requisito de conocer profundamente una lengua comunitaria concreta, en lugar de cualquiera de ellas, cuando existe una necesidad específica relacionada con el trabajo o esta exigencia está justificada por otro motivo objetivo y legítimo.


(1)  DO C 145 A, de 21.6.2006, p. 3.


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