16.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/31 |
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2006 — Roodhuijzen/Comisión
(Asunto F-122/06)
(2006/C 310/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Anton Pieter Roodhuijzen (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: E. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 28 de febrero de 2006, confirmada el 20 de marzo de 2006, de no reconocer la relación de pareja del demandante con la Sra. H. como pareja no casada a efectos del seguro de enfermedad. |
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Que se anule la decisión de la AFPN de 12 de julio de 2006 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante el 27 de marzo de 2006 con el no R/230/06. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, funcionario de la Comisión de nacionalidad neerlandesa, solicitó que su relación de pareja con la Sra. H., a saber un acuerdo de vida en común realizado ante notario y reconocido por el Derecho neerlandés sea tenida en cuenta con el fin de que su pareja se beneficie del régimen comunitario del seguro de enfermedad. La Administración desestimó esta demanda y ello, aun después de que el demandante presentase un certificado de la embajada de su país en Luxemburgo, según el cual el contrato de que se trata confiere efectivamente la condición de pareja estable registrada al demandante y a su pareja.
En apoyo de su recurso, el demandante alega la infracción del artículo 72 del Estatuto, del artículo 1, apartado 2, letra c, inciso i), del anexo VII del Estatuto, así como del artículo 12 de la reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Invoca además un error manifiesto de apreciación, el incumplimiento de la obligación de motivación, la falta de toma en consideración de los principios generales de Derecho, en particular del principio de no discriminación y de igualdad de trato entre los funcionarios.