28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Reemtsma Cigarettenfabriken GmbH/Ministero delle Finanze

(Asunto C-35/05) (1)

(«Octava Directiva sobre el IVA - Artículos 2 y 5 - Sujetos pasivos no establecidos en el interior del país - Impuesto abonado indebidamente - Modalidades de devolución»)

(2007/C 95/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione — Italia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Reemtsma Cigarettenfabriken GmbH

Demandada: Ministero delle Finanze

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di Cassazione — Interpretación de los artículos 2 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11) — Impuesto indebidamente abonado por haber sido facturado por error

Fallo

1)

Los artículos 2 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, deben interpretarse en el sentido de que el IVA no devengado y facturado por error al destinatario de las prestaciones e ingresado después en el Tesoro del Estado miembro del lugar de tales prestaciones no puede ser objeto de devolución en virtud de dichas disposiciones.

2)

A excepción de los supuestos expresamente previstos en el artículo 21, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, tan sólo el prestador de los servicios debe considerarse deudor del IVA frente a las autoridades fiscales del Estado miembro del lugar de las prestaciones.

3)

Los principios de neutralidad, de efectividad y de no discriminación no se oponen a una legislación nacional como la que se cuestiona en el asunto principal, según la cual sólo el prestador de los servicios puede solicitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de impuesto sobre el valor añadido a las autoridades fiscales y el destinatario de los servicios puede ejercer una acción de Derecho civil para reclamar a dichos prestador las cantidades abonadas en exceso. Sin embargo, en el caso de que la devolución del impuesto resulte imposible o excesivamente difícil, los Estados miembros deben establecer los instrumentos necesarios para permitir a dicho destinatario recuperar el impuesto indebidamente facturado con el fin de respetar el principio de efectividad.

Esta respuesta no se ve afectada por la legislación nacional en materia de impuestos directos.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


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