28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Reemtsma Cigarettenfabriken GmbH/Ministero delle Finanze
(Asunto C-35/05) (1)
(«Octava Directiva sobre el IVA - Artículos 2 y 5 - Sujetos pasivos no establecidos en el interior del país - Impuesto abonado indebidamente - Modalidades de devolución»)
(2007/C 95/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione — Italia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Reemtsma Cigarettenfabriken GmbH
Demandada: Ministero delle Finanze
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di Cassazione — Interpretación de los artículos 2 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11) — Impuesto indebidamente abonado por haber sido facturado por error
Fallo
1) |
Los artículos 2 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, deben interpretarse en el sentido de que el IVA no devengado y facturado por error al destinatario de las prestaciones e ingresado después en el Tesoro del Estado miembro del lugar de tales prestaciones no puede ser objeto de devolución en virtud de dichas disposiciones. |
2) |
A excepción de los supuestos expresamente previstos en el artículo 21, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, tan sólo el prestador de los servicios debe considerarse deudor del IVA frente a las autoridades fiscales del Estado miembro del lugar de las prestaciones. |
3) |
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