20.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/36


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2007 — National Association of Licensed Opencast Operators/Comisión

(Asunto T-318/07)

(2007/C 247/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The National Association of Licensed Opencast Operators (Chester-le-Street, Reino Unido) (representantes: H. Bracegirdle, Solicitor, M. Hoskins y C. West, Barristers)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 18 de junio de 2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 18 de junio de 2007 en el asunto COMP/35.821, mediante la cual la Comisión desestimó la denuncia que la demandante presentó en 1990, en la que se afirmaba que miembros de la asociación habían sido víctimas de una discriminación de precios, ya que los precios que pagó el Central Electricity Generating Board («CEGB») entre 1984 y 1990 por el carbón producido por miembros de la asociación eran inferiores a los que el CEGB pagó por el carbón producido por la British Coal Corporation («BCC»), sin que, a juicio de la demandante, existiera ninguna razón objetiva que justificara la diferencia de trato.

La Comisión constató en la Decisión impugnada que había una diferencia entre los precios pagados por CEGB a los miembros de la demandante y los precios pagados a BCC, pero sostuvo que la BCC y los miembros de la demandante no suministraban carbón en condiciones comparables. Por tanto, según la Comisión, estaba justificado que el CEGB pagara precios más elevados por el carbón de la BCC a fin de garantizar el cumplimiento de su deber legal de suministrar la electricidad necesaria en el Reino Unido.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la constatación de la Comisión de que la BCC y los miembros de la demandante no suministraban carbón en condiciones comparables no se apoya en las pruebas en que la Comisión basó su decisión.

Además, la demandante afirma que el pago de un precio más elevado por el carbón de BCC constituye una ayuda de Estado, ayuda que no se ha notificado y que, por tanto, es ilegal.

Más aún, la demandante alega que las constataciones de la Comisión contradicen una decisión previa de la Comisión de 1991 respecto de la misma denuncia.

Por lo que respecta a la desestimación de la denuncia de la demandante en relación con el período de 1984 a 1986 por ser inadmisible y por inexistencia de interés comunitario, la demandante alega:

que la Comisión cometió un error al considerar que ya no goza de competencia exclusiva con arreglo al Tratado CECA para decidir sobre la existencia de discriminación en dicho período;

que la Comisión cometió un error al considerar que los miembros de la demandante pueden presentar recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales en relación con dicho período; y

que el retraso en resolver las cuestiones suscitadas en la denuncia de la demandante (desde 1990) es el resultado de errores legales cometidos previamente por la Comisión.


  翻译: