Obtención de pruebas en materia civil y mercantil

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/1783 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento pretende aumentar la eficacia y la celeridad de los procedimientos judiciales mediante la simplificación y racionalización de los mecanismos de cooperación en la obtención de pruebas.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica en materia civil y mercantil cuando un órgano jurisdiccional* («órgano jurisdiccional requirente») pide al órgano jurisdiccional competente de otro país de la Unión Europea (UE) («órgano jurisdiccional requerido») que obtenga las pruebas o cuando le transmita el deseo de hacerlo directamente él mismo.

Las solicitudes para obtener pruebas:

Un órgano jurisdiccional requerido que solicita la obtención de pruebas:

Un órgano jurisdiccional que desea obtener pruebas directamente en otro país de la UE:

En general, el órgano jurisdiccional al que se le solicita la obtención de pruebas no puede reclamar al órgano jurisdiccional requirente el reembolso de los impuestos o los gastos, pero sí puede hacerlo para pagar:

Países de la UE:

La Comisión:

El Reglamento no es aplicable en Dinamarca.

Derogación

El Reglamento (UE) 2020/1783 deroga y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1206/2001 (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2022.

El Reglamento (UE) 2020/1783 revisa y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1206/2001 (y sus posteriores modificaciones), especialmente mediante el uso de la digitalización y la tecnología moderna para acelerar los procesos y reducir los costes y los retrasos para los particulares y las empresas.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Órgano jurisdiccional: toda autoridad nacional que pueda obtener pruebas (es decir, no solo los órganos jurisdiccionales).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (DO L 405, 2.12.2020, pp. 1-39).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174, 27.6.2001, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1206/2001 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 26.01.2021

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