La Unión Europea (UE) únicamente tiene las competencias (poderes) que le atribuyen los tratados (principio de atribución). De acuerdo con este principio, la UE solo puede actuar dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros de la UE en los tratados para lograr los objetivos de los mismos. Las competencias no atribuidas a la UE mediante tratados corresponden a los Estados miembros.
El Tratado de Lisboa aclara el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Estas competencias se dividen en tres categorías principales:
Tres tipos principales de competencias
La UE tiene una competencia exclusiva para la celebración de acuerdos internacionales en determinadas condiciones.
Competencias específicas
La UE puede tomar medidas para garantizar que los Estados miembros coordinen sus políticas económicas, sociales y de empleo a escala de la UE.
La política exterior y de seguridad común de la UE se caracteriza por ciertas características institucionales específicas, tales como la participación limitada de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo en el procedimiento de toma de decisiones y la exclusión de cualquier actividad legislativa. Dicha política se define y se aplica por el Consejo Europeo (formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros) y por el Consejo de la Unión Europea (formado por un representante de cada Estado miembro a escala ministerial). El presidente del Consejo Europeo y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad representan a la UE en materia de política exterior y de seguridad común.
Ejercicio de la competencia
El ejercicio de las competencias de la UE se encuentra sujeto a dos principios fundamentales que figuran en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera Parte— Principios — Título I — Categorías y ámbitos de competencias de la Unión — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 50).
última actualización 24.02.2022