Contaminantes procedentes de las grandes instalaciones de combustión
La Unión Europea (UE) fija límites aplicables a las emisiones contaminantes de las grandes instalaciones de combustión.
ACTO
Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión combustion (véanse los actos modificativos).
SÍNTESIS
Esta Directiva se aplica a las instalaciones de combustión (dispositivos técnicos en el que se oxidan productos combustibles, a fin de utilizar el calor así producido), independientemente del combustible utilizado (sólido, líquido o gaseoso), cuya potencia térmica nominal sea igual o superior a 50 MW.
La Directiva tiene como fin limitar las emisiones anuales de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y de polvos procedentes de las grandes instalaciones de combustión.
La Directiva fomenta la producción combinada de calor y electricidad (cogeneración).
Las instalaciones de combustión autorizadas entre el 1 de julio de 1983 y el 27 de noviembre de 2002 y que entraran en servicio a más tardar el 27 de noviembre de 2003 deben respetar los valores límite de emisiones fijados en la parte A de los anexos III a VII para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y los polvos.
Las instalaciones autorizadas después del 27 de noviembre de 2002 deben respetar los valores límite de emisión fijados en la parte B de los anexos III a VII para el dióxido de azufre, los dióxidos de nitrógeno y los polvos.
Asimismo, la Directiva exige la reducción significativa de las emisiones de las instalaciones «existentes» autorizadas antes del 1 de julio de 1987. Dicha reducción debe haberse producido el 1 de enero de 2008:
Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión sus planes naciones de reducción de las emisiones para las instalaciones existentes a más tardar el 27 de noviembre de 2003. Dichos planes deben indicar los objetivos, los medios necesarios, un calendario y un mecanismo de vigilancia. La Comisión publicará líneas directrices con objeto de ayudar a los Estados miembros a preparar los planes nacionales.
La Directiva permite que las instalaciones existentes no respeten los límites de emisión y no participen en los planes nacionales de reducción de las emisiones, a condición de que el explotador se comprometa a no utilizar la instalación durante más de 20 000 horas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015.
Por otro lado, la Directiva 2001/80/CE prevé excepciones respeto a los valores límite de emisión en el caso de las instalaciones que utilizan determinados tipos de combustible.
Los Estados miembros velarán por que las descargas de gases residuales de las instalaciones de combustión se realicen mediante chimeneas suficientemente altas, a fin de no perjudicar ni a la salud humana ni al medio ambiente.
Los métodos de medición de las emisiones y la frecuencia de la vigilancia se recogen en el anexo VIII de la Directiva. Las normas sobre el establecimiento y el mantenimiento de registros de emisiones para las grandes instalaciones de combustión también se recogen en dicho anexo.
Referencias
Acto |
Fecha de entrada en vigor – Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2001/80/CE |
27.11.2001 |
27.11.2002 |
DO L 309 de 27.11.2001 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Actos relativos a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia |
1.5.2004 |
- |
DO L 236 de 23.9.2003 |
Directiva 2006/105/CE |
1.1.2007 |
1.1.2007 |
DO L 363 de 20.12.2006 |
ACTOS CONEXOS
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (refundida) [COM (2007) 844 final – No publicada en el Diario Oficial].
Decisión 2003/507/CE del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico [Diario Oficial L 179 de 17.7.2003]. Este protocolo relativo a la reducción de la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico tiene por objeto reducir las emisiones de azufre, NOx, NH3 y COV causadas por las actividades humanas que puedan perjudicar a la salud y al medio ambiente a causa de la acidificación, la eutrofización y la formación de ozono troposférico debido al transporte transfronterizo de larga distancia.
Recomendación 2003/47/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2003, sobre orientaciones para asistir a los Estados miembros en la elaboración de planes nacionales de reducción de emisiones en relación con las disposiciones de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión [Diario Oficial n° L 16 de 22/01/2003].
Última modificación: 27.05.2008