Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Establece las normas del Fondo de Garantía de la UE relativo a las acciones exteriores.
- Este Fondo pretende proteger el presupuesto de la UE ante los riesgos presupuestarios derivados de los préstamos y las garantías de préstamos concedidos a terceros países o en favor de proyectos ejecutados en esos países.
PUNTOS CLAVE
- Debido a su actividad de empréstitos y préstamos a terceros países y de garantía de préstamos destinados a la financiación de proyectos de inversión situados en terceros países, la UE está expuesta a riesgos financieros importantes.
- El presente Reglamento define así el funcionamiento del Fondo de Garantía de la UE, y establece sus normas de alimentación y gestión.
Misión
El Fondo tiene el objetivo de reembolsar a los acreedores de la UE en caso de impago por parte del beneficiario de:
Además, el Fondo únicamente puede cubrir las operaciones de préstamo y de garantía otorgadas a un tercer país o destinadas a la financiación de proyectos ejecutados en un tercer país.
Gestión y alimentación financiera
La Comisión Europea confía la gestión financiera del Fondo al BEI en el marco de un mandato en nombre de la UE. El Fondo se nutrirá con:
- la posibilidad de una transferencia anual del presupuesto de la UE (si es necesario);
- los intereses devengados por la inversión financiera de las disponibilidades del Fondo;
- las cantidades cobradas de los deudores morosos.
El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2018/409 que añadió una cuarta fuente de fondos: ingresos obtenidos en concepto de prima de riesgo* en las operaciones financieras del BEI para las que la UE proporciona una garantía a cambio de una retribución.
Importe objetivo y transferencia anual
- El importe objetivo designa el importe de los recursos que debe disponer el Fondo para cumplir su misión. El importe objetivo queda fijado en el 9 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos* de la UE derivados de cada operación de préstamo y de garantía, más los intereses devengados y no pagados.
- El Reglamento (UE) 2018/409 introdujo una modificación por la cual, si las cantidades del Fondo superan el 10 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos, el excedente debe reintegrase en el presupuesto general de la UE. Esto se hace con el fin de mejorar su protección frente a posibles riesgos adicionales de impago de las operaciones de financiación del BEI destinadas a hacer frente a problemas migratorios a largo plazo.
- La transferencia anual del presupuesto de la UE al Fondo se calcula mediante la aplicación del importe objetivo a los préstamos pendientes concedidos y garantizados. La diferencia entre el importe objetivo y el valor efectivo de los haberes del Fondo se transfiere del presupuesto general de la UE al Fondo o viceversa, en caso de que se registre un excedente en el Fondo.
- El importe de dotación* se calcula al principio del ejercicio «n» sobre la base de los préstamos concedidos y garantizados durante el ejercicio anterior («n -1»). El importe calculado se introduce en el presupuesto del ejercicio n +1. Es decir, que existe un desfase de alrededor de dos años entre el principio del saldo pendiente y la provisión efectiva del Fondo.
Informes
Obligaciones de la Comisión:
- a más tardar el 30 de junio de 2019, presentar una evaluación externa independiente de las ventajas e inconvenientes de confiar la gestión financiera de los activos del Fondo y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible a la Comisión, al BEI, o a una combinación de ambos;
- cada año, presentar un informe sobre la presentación de la situación financiera e información sobre el funcionamiento del Fondo al final del año civil anterior, incluida información detallada sobre el saldo vivo de los préstamos garantizados o los activos del Fondo durante el año civil anterior, así como las conclusiones y lecciones aprendidas. Este debe incluir información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del Fondo al final del año civil anterior. A partir de 2019, y en lo sucesivo cada tres años, también incluirá una evaluación sobre la idoneidad del objetivo del 9 % y del umbral del 10 % del Fondo.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (CE) n.o 480/2009 está en vigor desde el 30 de junio de 2009.
El Reglamento de modificación (UE) 2018/409 está en vigor desde el 8 de abril de 2018.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Ingresos obtenidos en concepto de prima de riesgo: prima de riesgo es todo rendimiento que recibe un inversor y que está por encima del tipo de interés sin riesgo estimado (es decir, la tasa de rendimiento en una inversión teóricamente sin riesgo como un bono del Estado). Por ejemplo, si el rendimiento previsto de una inversión es el 12 % y el tipo de interés sin riesgo es del 2 %, la prima de riesgo es del 10 %.
Saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos: saldo que ha sido prestado pero que no ha sido reembolsado.
Importe de dotación: importe reservado para cubrir futuras obligaciones.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (Versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, pp. 10-14).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTO CONEXO
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el Fondo de Garantía y su gestión en 2015 [COM(2016) 439 final, 5.7.2016].
última actualización 25.10.2019