Medidas antidumping

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/1036 establece las normas de defensa comercial de la Unión Europea (UE) para protegerse contra las importaciones de países no pertenecientes a la UE que son objeto de dumping en el mercado de la UE.

Ha sido modificado en tres ocasiones: por el Reglamento (UE) 2017/2321, por el Reglamento (UE) 2018/825 y por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1173.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (UE) 2016/1036 establece las siguientes normas.

Condiciones

Para que se puedan imponer medidas antidumping a las importaciones de un producto, se deben cumplir cuatro condiciones:

Iniciar una denuncia

Investigación antidumping

Una conclusión de dumping

Cuando, en base a la investigación, la Comisión considere que se ha producido un dumping, podrá ocurrir lo siguiente:

El Reglamento de modificación (UE) 2017/2321 introduce una metodología de cálculo del dumping que se utilizará en los casos relativos a las importaciones procedentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio en los que existan importantes distorsiones del mercado como resultado de la intervención estatal.

Reglamento de modificación (UE) 2018/825

Entre otras cosas, el Reglamento hace lo siguiente:

Reglamento Delegado (UE) 2020/1173

En el examen realizado de conformidad con el Reglamento de modificación (UE) 2018/825, la Comisión llegó a la conclusión de que, en general, las importaciones no habían causado ningún perjuicio adicional a la industria de la UE durante el período anterior a la divulgación. Por consiguiente, aprobó un acto delegado que modifica la duración del período de divulgación previa a cuatro semanas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Valor normal: generalmente se considera el precio de mercado del producto en el país de exportación. No obstante, si no hay ventas, si hay solo un bajo volumen de ventas, o si las ventas se realizan con pérdida en el mercado interno, el valor normal del producto suele calcularse en base a los costes de producción en el país de origen más una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. Existen normas específicas para las economías sujetas a distorsiones significativas.
Perjuicio: el perjuicio importante sufrido por la industria de la UE, como, por ejemplo, la pérdida de cuota de mercado, la reducción de los niveles de precios y/o la reducción de la rentabilidad.
Producto similar: un producto que es idéntico o muy parecido al producto importado en cuestión.
Medidas antidumping: medidas impuestas a las importaciones de un producto que se vende a un precio inferior al valor normal del producto y que causan un perjuicio importante a los productores de la UE.
Margen de dumping: la diferencia entre el valor normal y el precio que el mismo exportador cobra por ese producto en el mercado de la UE (precio de exportación).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 176 de 30.6.2016, pp. 21-54).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1036 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 176 de 30.6.2016, pp. 55-91).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.10.2020

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