ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 300

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
4 de diciembre de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2004/C 300/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-153/01: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEOGA — Liquidación de cuentas — Ejercicios 1996 a 1998 — Decisión 2001/137/CE)

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2004/C 300/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-255/01 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias): Panagiotis Markopoulos y otros contra Ypourgos Anaptyxis y otros (Petición de decisión prejudicial — Octava Directiva 84/253/CEE — Artículos 11 y 15 — Autorización de las personas encargadas del control legal de los documentos contables — Posibilidad de autorizar a personas que no han superado un examen de aptitud profesional — Requisitos para la autorización de nacionales de otros Estados miembros)

1

2004/C 300/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de octubre de 2004, en los asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01 (peticiones de decisión prejudicial del Arbeitsgericht Lörrach): Bernhard Pfeiffer (C-397/01), Wilhelm Roith (C-398/01), Albert Süß (C-399/01), Michael Winter (C-400/01), Klaus Nestvogel (C-401/01), Roswitha Zeller (C-402/01), Matthias Döbele (C-403/01) contra Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband Waldshut eV (Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 93/104/CE — Ámbito de aplicación — Socorristas que acompañan a las ambulancias en un servicio de socorro organizado por la Deutsches Rotes Kreuz — Alcance del concepto de transporte por carretera — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Principio — Efecto directo — Excepción — Requisitos)

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2004/C 300/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno), de 5 de octubre de 2004, en el asunto C-475/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 90 CE, párrafo primero — Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Aplicación al ouzo de un tipo impositivo inferior al aplicado a otras bebidas alcohólicas — Conformidad de este tipo impositivo con una Directiva que no ha sido impugnada en el plazo fijado por el artículo 230 CE)

3

2004/C 300/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-36/02 (petición de decisión prejudicial del Bundesverwaltungsgericht): Omega Spielhallen- und Automatenaufstellungs GmbH contra Oberbürgermeisterin der Bundesstadt Bonn (Libre prestación de servicios — Libre circulación de mercancías — Restricciones — Orden público — Dignidad humana — Protección de los valores fundamentales consagrados por la Constitución nacional — Jugar a matar)

3

2004/C 300/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-39/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret): Mærsk Olie & Gas A/S contra Firma M. de Haan en W. de Boer (Convenio de Bruselas — Procedimiento para la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad por los daños derivados de la utilización de un buque — Acción de indemnización de los daños y perjuicios — Artículo 21 — Litispendencia — Identidad de las partes — Órgano jurisdiccional ante el que se interpone la primera demanda — Identidad de causa y de objeto — Inexistencia — Artículo 25 — Concepto de resolución — Artículo 27, punto 2 — Denegación del reconocimiento)

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2004/C 300/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-55/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Artículos 1, 6 y 7 de la Directiva 98/59/CE — Concepto de despido colectivo — Régimen de los despidos por equiparación — Adaptación incompleta del Derecho interno)

4

2004/C 300/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-64/02 P: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) contra Erpo Möbelwerk GmbH (Recurso de casación — Marca comunitaria — Sintagma DAS PRINZIP DER BEQUEMLICHKEIT — Motivo absoluto de denegación del registro — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

5

2004/C 300/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-103/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE — Concepto de cantidad de residuos — Dispensa de la obligación de autorización)

5

2004/C 300/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-113/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (Reglamento (CEE) no 259/93, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos — Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos — Medida nacional según la cual se formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización cuando el 20 % de los residuos sea valorizable en el Estado miembro y el porcentaje de residuos valorizables en el país de destino sea menos elevado — Medida de un Estado miembro consistente en clasificar una operación en el epígrafe R 1 (valorización por incineración) del anexo II B de la Directiva 75/442/CEE o en el epígrafe D 10 (eliminación por incineración ) del anexo II A de la misma Directiva según el criterio del valor calorífico del residuo incinerado, en vez del criterio de utilización efectiva)

6

2004/C 300/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-136/02 P: Mag Instrument Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Formas tridimensionales de linternas — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo)

6

2004/C 300/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-173/02: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas (Reglamento (CEE) no 3950/92 — Organización común del mercado de la leche y de los productos lácteos — Decisión de la Comisión por la que se prohíbe una ayuda para la adquisición de cuotas lecheras)

7

2004/C 300/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno), de 19 de octubre de 2004, en el asunto C-200/02 (petición de decisión prejudicial planteada por la Immigration Appellate Authority): Kunqian Catherine Zhu, Man Lavette Chen contra Secretary of State for the Home Dep (Derecho de residencia — Menor de edad nacional de un Estado miembro pero que reside en otro Estado miembro — Progenitores nacionales de un Estado tercero — Derecho de residencia de la madre en el segundo Estado miembro)

7

2004/C 300/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-222/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Peter Paul, Cornelia Sonnen-Lütte, Christel Mörkens contra Bundesrepublik Deutschland (Entidades de crédito — Sistema de garantía de depósitos — Directiva 94/19/CE — Directivas 77/780/CEE, 89/299/CEE y 89/646/CEE — Adopción de medidas de control por la autoridad competente para la protección del depositante — Responsabilidad de las autoridades de supervisión por las pérdidas causadas por una supervisión deficiente)

7

2004/C 300/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-247/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia): Sintesi SpA contra Autorità per la Vigilanza sui Lavori Pubblici (Directiva 93/37/CEE — Contratos públicos de obras — Adjudicación de los contratos — Derecho de la entidad adjudicadora de elegir entre el criterio del precio más bajo y el de la oferta más ventajosa económicamente)

8

2004/C 300/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de septiembre de 2004, en el asunto C-276/02: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Concepto — Impago de impuestos y cotizaciones de seguridad social por una empresa — Actitud de las autoridades nacionales tras la declaración de suspensión de pagos)

8

2004/C 300/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-288/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Transportes marítimos — Libre prestación de servicios — Cabotaje marítimo)

9

2004/C 300/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-298/02: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEOGA — Ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas — Reglamento (CEE) no 1558/91 — Artículo 1 — Peras y melocotones — Decisión 2002/524/CE)

9

2004/C 300/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-299/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 48 CE — Medidas nacionales que exigen como requisito para poder matricular un buque en los Países Bajos que los accionistas, los administradores y las personas físicas encargadas de la gestión cotidiana de la sociedad comunitaria propietaria del buque tengan nacionalidad comunitaria o del EEE — Medidas nacionales que exigen que el administrador de una empresa armadora tenga nacionalidad comunitaria o del EEE y un domicilio comunitario o en el EEE)

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2004/C 300/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-312/02: Reino de Suecia contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de anulación — FEOGA — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos — Organización común de mercados en el sector de la carne de bovino)

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2004/C 300/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-313/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Nicole Wippel contra Peek & Cloppenburg GmbH & Co KG (Directiva 97/81/CE — Directiva 76/207/CEE — Política social — Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Duración de la jornada y distribución del tiempo de trabajo)

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2004/C 300/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-328/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Agricultura — Reglamento (CEE) no 3508/92 — Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios)

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2004/C 300/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-336/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf): Saatgut-Treuhandverwaltungsgesellschaft mbH contra Brangewitz GmbH (Obtenciones vegetales — Régimen de protección — Artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2100/94 y artículo 9 del Reglamento (CE) no 1768/95 — Utilización por los agricultores del producto de la cosecha — Empresas de acondicionamiento de semillas — Obligación de proporcionar información al titular de la obtención)

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2004/C 300/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-340/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/50/CEE — Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios — Asistencia al director de obra en relación con una estación de depuración — Adjudicación al ganador del anterior concurso de proyectos sin publicación previa de un anuncio de licitación en el DOCE)

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2004/C 300/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-379/02 (petición de decisión prejudicial del Østre Landsret): Skatteministeriet contra Imexpo Trading A/S (Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Alfombras para sillas con ruedas)

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2004/C 300/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-402/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE — Reconocimiento de títulos — Acceso a la actividad profesional de educador especializado en la administración pública hospitalaria y en la administración pública territorial — Concepto de profesión regulada — Experiencia profesional — Artículo 39 CE)

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2004/C 300/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-409/02 P: Jan Pflugradt contra Banco Central Europeo (Recurso de casación — Personal del Banco Central Europeo — Naturaleza contractual de la relación laboral — Modificación de las atribuciones previstas en el contrato de trabajo)

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2004/C 300/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-426/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Exacciones de efectos equivalente — Política comercial común — Importación de mercancías procedentes de Estados miembros y de países terceros — Derechos percibidos por la validación de facturas)

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2004/C 300/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-431/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Residuos peligrosos — Incumplimiento de Estado — Directiva 91/689/CEE)

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2004/C 300/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de octubre de 2004, en el asunto C-442/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): Caixa Bank France contra Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie (Derecho de establecimiento — Entidades de crédito — Normativa nacional que prohíbe remunerar las cuentas corrientes)

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2004/C 300/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-447/02 P: KWS Saat AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Motivo absoluto de denegación — Carácter distintivo — Color por sí solo — Color naranja)

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2004/C 300/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 19 de octubre de 2004, en el asunto C-472/02 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles): Siomab SA contra Institut bruxellois pour la gestion de l'environnement (Medio ambiente — Residuos — Reglamento (CEE) no 259/93 relativo a los traslados de residuos — Competencia de la autoridad de expedición para controlar la clasificación del objeto del traslado (valorización o eliminación) y oponerse a un traslado que se base en una clasificación errónea — Modalidades de la oposición)

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2004/C 300/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-8/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruselas): Banque Bruxelles Lambert SA (BBL) contra État belge (Sexta Directiva IVA — Artículos 4 y 9, apartado 2, letra e) — Concepto de sujeto pasivo — Lugar en que se efectúan las prestaciones de servicios — SICAV)

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2004/C 300/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 19 de octubre de 2004, en el asunto C-31/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Pharmacia Italia SpA (Reglamento (CEE) no 1768/92 — Medicamentos — Certificado complementario de protección — Régimen transitorio — Autorizaciones sucesivas como medicamento para uso veterinario y para uso humano)

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2004/C 300/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-55/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (Trabajadores — Reconocimiento de títulos — Controladores de tránsito aéreo civil — Inadmisibilidad)

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2004/C 300/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-60/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Wolff & Müller GmbH & Co. KG contra José Filipe Pereira Félix (Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Empresas del sector de la construcción — Subcontratas — Obligación de la empresa contratista de prestar fianza por las retribuciones mínimas de los trabajadores empleados por una empresa subcontratista)

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2004/C 300/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-106/03 P: Vedial SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Riesgo de confusión — Marca denominativa y figurativa HUBERT — Oposición del titular de la marca denominativa nacional SAINT-HUBERT 41 — Calidad de la OAMI de parte demandada ante el Tribunal de Primera Instancia)

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2004/C 300/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-143/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículo 28 CE — Normativa nacional que somete las pilas alcalinas a un sistema de marcado)

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2004/C 300/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-189/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Restricciones — Empresas de seguridad privada)

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2004/C 300/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-193/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Stuttgart): Betriebskrankenkasse der Robert Bosch GMBH contra Bundesrepublik Deutschland (Seguridad social — Reembolso de gastos médicos efectuados en otro Estado miembro — Artículo 34 del Reglamento (CEE) no 574/72 — Entidad gestora del seguro de enfermedad que aplica un procedimiento simplificado de reembolso íntegro en el caso de facturas de reducido importe)

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2004/C 300/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-239/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación — Artículos 4, apartado 1, y 8 — Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre — Artículo 6, apartados 1 y 3 — No adopción de las medidas adecuadas para prevenir, reducir y combatir la contaminación masiva y prolongada del estanque de Berre — Autorización de descarga)

20

2004/C 300/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-263/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Importación paralela — Importación de medicamentos procedentes de otros Estados miembros cuando son idénticos a medicamentos ya autorizados — Autorización de comercialización — Inexistencia de marco normativo)

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2004/C 300/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-275/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 89/665/CEE — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras — Adaptación incompleta del Derecho interno a la Directiva)

21

2004/C 300/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 14 de octubre de 2004, en el asunto C-339/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/22/CE — Mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

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2004/C 300/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-341/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — No adaptación del Derecho nacional a la Directiva 98/49/CE)

22

2004/C 300/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-445/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Exigencias impuestas por el Estado miembro de acogida a las empresas que destinan a su territorio a trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados terceros)

22

2004/C 300/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 21 de octubre de 2004, en el asunto C-477/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE — Ferrocarriles comunitarios — Desarrollo — Licencias de las empresas ferroviarias — Reparto de capacidad, aplicación de cánones por la utilización de la infraestructura y certificación de la seguridad — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

23

2004/C 300/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-483/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE — Ferrocarriles comunitarios — Desarrollo — Concesión de licencias a las empresas ferroviarias — Adjudicación de la capacidad de infraestructura, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

23

2004/C 300/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 5 de octubre de 2004, en el asunto C-524/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra G. & E. Gianniotis EPE (Cláusula compromisoria — Reembolso de cantidades anticipadas — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía)

24

2004/C 300/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala sexta), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C- 550/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE — Ferrocarriles comunitarios — Desarrollo — Licencias de las empresas ferroviarias — Adjudicación de la capacidad de infraestructura, aplicación de cánones por su utilización y certificación en materia de seguridad — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

24

2004/C 300/1

Asunto C-407/04 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2004 (fax de 16 de septiembre de 2004) por Dalmine SpA contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-50/00, Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas

25

2004/C 300/2

Asunto C-409/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division, Administrative Court, de 2 de agosto de 2004, en el asunto The Queen ex parte 1) Teleos plc 2) Unique Distribution Limited 3) Synectiv Limited 4) New Communications Limited 5) Quest Trading Company Limited 6) Phones International Limited 7) AGM Associates Limited 8) DVD Components Limited 9) Fonecomp Limited 10) Bulk GSM 11) Libratech Limited 12) Rapid Marketing Services Limited 13) Earthshine Limited 14) Stardex (UK) Ltd y Commissioners of Customs and Excise

26

2004/C 300/3

Asunto C-410/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia), de fecha 22 de julio de 2004, en el asunto entre Associazione Nazionale Autotrasporto Viaggiatori (A.N.A.V.), de una parte, y Comune di Bari y A.M.T.A.B. Servizio S.p.A, de otra

27

2004/C 300/4

Asunto C-412/04: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

27

2004/C 300/5

Asunto C-416/04 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por The Sunrider Corporation contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-203/02, The Sunrider Corporation contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso Juan Espafador Caba

29

2004/C 300/6

Asunto C-417/04 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por la Regione Siciliana contra el auto dictado el 8 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-341/02, entre la Regione Siciliana y la Comisión de las Comunidades Europeas

30

2004/C 300/7

Asunto C-421/04: Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto de la Audiencia Provincial de Barcelona — o entre MATRATZEN CONCORD, AG y HUKLA-GERMANY, S.A.

31

2004/C 300/8

Asunto C-423/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Social Security Commissioner (Londres), de fecha 14 de septiembre de 2004, en el asunto entre doña Sarah Margaret Richards y Secretary of State for Work and Pensions

31

2004/C 300/9

Asunto C-424/04: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

31

2004/C 300/0

Asunto C-425/04: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

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2004/C 300/1

Asunto C-426/04 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de octubre de 2004 por la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), en el asunto T-175/03 entre Norbert Schmitt y la Agencia Europea de Reconstrucción (AER)

32

2004/C 300/2

Asunto C-430/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de fecha 8 de julio de 2004, en el asunto entre Finanzamt Eisleben y Feuerbestattungsverein Halle e.V.

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2004/C 300/3

Asunto C-431/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof (Alemania), de fecha 29 de junio de 2004, en el asunto Massachusetts Institute of Technology

33

2004/C 300/4

Asunto C-432/04: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2004 contra la Sra. Edith Cresson por la Comisión de las Comunidades Europeas

34

2004/C 300/5

Asunto C-433/04: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2004 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

34

2004/C 300/6

Asunto C-434/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korkein oikeus, de fecha 6 de octubre de 2004, en el procedimiento penal contra Jan-Erik Anders Ahokainen y Mati Leppik

35

2004/C 300/7

Asunto C-435/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de Cassation de Bélgica, de fecha 6 de octubre de 2004, en el asunto entre Sébastien Víctor Leroy y Ministère public

35

2004/C 300/8

Asunto C-436/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Cassatie van België, de fecha 5 de octubre de 2004, en el asunto entre Léopold Henri y het Openbaar Ministerie

35

2004/C 300/9

Asunto C-437/04: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

36

2004/C 300/0

Asunto C-442/04: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por el Reino de España

36

2004/C 300/1

Archivo de los asuntos acumulados C-451/02 y C-452/02

37

2004/C 300/2

Archivo del asunto C-237/03

37

2004/C 300/3

Archivo del asunto C-256/03

37

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2004/C 300/4

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de septiembre de 2004, en el asunto T-310/00: MCI, Inc. contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia — Control de las operaciones de concentración — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Competencia de la Comisión)

38

2004/C 300/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de septiembre de 2004, en el asunto T-246/02: Albano Ferrer de Moncada contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Informe de calificación — Retraso en la elaboración — Indemnización del perjuicio sufrido)

38

2004/C 300/6

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de septiembre de 2004, en el asunto T-313/02: David Meca-Medina, Igor Majcen contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia — Libre prestación de servicios — Normativa antidopaje adoptada por el Comité Olímpico Internacional (COI) — Normativa puramente deportiva)

39

2004/C 300/7

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de septiembre de 2004, en el asunto T-16/03, Albano Ferrer de Moncada contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Informe de calificación — Irregularidades en el procedimiento — Motivación — Anulación del informe — Indemnización del perjuicio sufrido)

39

2004/C 300/8

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de septiembre de 2004, en el asunto T-216/03: Mario Paulo Tenreiro contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Movilidad — Denegación de promoción — Examen comparativo de los méritos)

40

2004/C 300/9

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 2 de septiembre de 2004, en el asunto T-291/02, González y Díez, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas (CECA — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Recurso que queda sin objeto — Sobreseimiento — Decisión sobre costas)

40

2004/C 300/0

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, de 21 de septiembre de 2004, en el asunto T-310/03 R: Kreuzer Medien GmbH contra Parlemento Europeo y Consejo de la Unión Europea (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad de una demanda interpuesta por una parte coadyuvante)

40

2004/C 300/1

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, de 19 de julio de 2004, en el asunto T-439/03 R II, Ulrike Eppe contra Parlamento Europeo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Concurso — Nueva solicitud — Admisibilidad — Urgencia — Inexistencia)

41

2004/C 300/2

Asunto T-277/04: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2004 por Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GmbH & Co. KG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

41

2004/C 300/3

Asunto T-324/04: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2004 por F. contra Comisión de las Comunidades Europeas

42

2004/C 300/4

Asunto T-333/04: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2004 por House of Donuts International contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

42

2004/C 300/5

Asunto T-349/04: Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2004 por Parfümerie Douglas GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

43

2004/C 300/6

Asunto T-361/04: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República de Austria

44

2004/C 300/7

Asunto T-368/04: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Luc Verheyden

44

2004/C 300/8

Asunto T-372/04: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Coopérative d'Exportation du Livre Français (CELF)

45

2004/C 300/9

Asunto T-375/04: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Grandits GmbH y otros

45

2004/C 300/0

Asunto T-380/04: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Ioannis Terezakis

46

2004/C 300/1

Asunto T-384/04: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2004 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por RB Square Holdings Spain S.L.

47

2004/C 300/2

Asunto T-389/04: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por República Federal de Alemania

47

2004/C 300/3

Asunto T-390/04: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Carla Piccinni-Leopardi, Carlos Martínez Mongay y Georgios Katalagarianakis

48

2004/C 300/4

Asunto T-394/04: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Guido Strack

48

2004/C 300/5

Asunto T-395/04: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Air One S.p.A.

49

2004/C 300/6

Asunto T-406/04: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por André Bonnet

50

2004/C 300/7

Asunto T-407/04: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Benedicta Miguélez Herreras

50

2004/C 300/8

Asunto T-408/04: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 por Anke Kröppelin contra Consejo de la Unión Europea

50

2004/C 300/9

Asunto T-409/04: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Benito Latino

51

2004/C 300/0

Asunto T-411/04: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Jean-Paul Keppenne

51

2004/C 300/1

Asunto T-415/04: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Vittoria Tebaldi y otros

52

2004/C 300/2

Asunto T-417/04: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

52

2004/C 300/3

Asunto T-418/04: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Confcooperative y otros

53

2004/C 300/4

Asunto T-420/04: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2004 contra Parlamento Europeo por Kenneth Blackler

54

2004/C 300/5

Archivo del asunto T-251/99

54

2004/C 300/6

Archivo del asunto T-305/99

54

2004/C 300/7

Archivo del asunto T-313/99

54

 

III   Informaciones

2004/C 300/8

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 284 de 20.11.2004

55

 

Corrección de errores

2004/C 300/9

Rectificación a la Comunicación al Diario Oficial en el asunto C-310/01 (DO C 55 de 8.3.2003)

56

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-153/01: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(FEOGA - Liquidación de cuentas - Ejercicios 1996 a 1998 - Decisión 2001/137/CE)

(2004/C 300/01)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-153/01, que tiene por objeto un recurso de anulación parcial interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, presentado el 9 de abril de 2001, Reino de España (agente: Sr. S. Ortiz Vaamonde) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. S. Pardo Quintillán), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues y R. Schintgen y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2001/137/CE de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que aplica al Reino de España una corrección financiera por importe de 2 426 259 870 pesetas en concepto de intereses pendientes de pago en el marco del régimen de la tasa suplementaria sobre los productos lácteos.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Reino de España cargará con cuatro quintas partes de las costas.

4)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con una quinta parte de las costas.


(1)  DO C 186 de 30.6.2001.


4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-255/01 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias): Panagiotis Markopoulos y otros contra Ypourgos Anaptyxis y otros (1)

(Petición de decisión prejudicial - Octava Directiva 84/253/CEE - Artículos 11 y 15 - Autorización de las personas encargadas del control legal de los documentos contables - Posibilidad de autorizar a personas que no han superado un examen de aptitud profesional - Requisitos para la autorización de nacionales de otros Estados miembros)

(2004/C 300/02)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-255/01, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia), mediante resolución de 12 de junio de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de julio de 2001, en el procedimiento entre: Panagiotis Markopoulos y otros e Ypourgos Anaptyxis, Soma Orkoton Elegkton, en el que participan: Georgios Samothrakis y otros y Christos Panagiotidis, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 15 de la Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, Octava Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables, permite a todos los Estados miembros autorizar a las personas que reúnan los requisitos previstos en dicho artículo, es decir, a quienes estén cualificados, en el Estado miembro de que se trate, para efectuar el control legal de los documentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y lo hayan ejercido hasta la fecha prevista en el mencionado artículo 15, sin obligarles a superar previamente un examen de aptitud profesional.

No obstante, dicho artículo 15 se opone a que un Estado miembro utilice la facultad que prevé una vez expirado el plazo de un año que comienza a correr a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones nacionales por las que se adapte el Derecho interno a la mencionada Directiva, fecha que, en cualquier caso, no puede ser posterior al 1 de enero de 1990.

2)

El artículo 11 de la Directiva 84/253/CEE permite a un Estado miembro de acogida autorizar, para el ejercicio de la actividad de control legal de los documentos contables, a los profesionales que ya hayan sido autorizados en otro Estado miembro, sin exigirles que superen un examen de aptitud profesional, cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida consideren que sus cualificaciones son equivalentes a las exigidas por su legislación nacional, conforme a dicha Directiva.


(1)  DO C 289 de 13.10.2001.


4.12.2004   

ES

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C 300/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 5 de octubre de 2004

en los asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01 (peticiones de decisión prejudicial del Arbeitsgericht Lörrach): Bernhard Pfeiffer (C-397/01), Wilhelm Roith (C-398/01), Albert Süß (C-399/01), Michael Winter (C-400/01), Klaus Nestvogel (C-401/01), Roswitha Zeller (C-402/01), Matthias Döbele (C-403/01) contra Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband Waldshut eV (1)

(Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 93/104/CE - Ámbito de aplicación - Socorristas que acompañan a las ambulancias en un servicio de socorro organizado por la Deutsches Rotes Kreuz - Alcance del concepto de «transporte por carretera» - Duración máxima del tiempo de trabajo semanal - Principio - Efecto directo - Excepción - Requisitos)

(2004/C 300/03)

Lengua de procedimiento: alemán

En los asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01, que tienen por objeto unas peticiones de decisión prejudicial, planteadas con arreglo al artículo 234 CE, por el Arbeitsgericht Lörrach (Alemania), mediante resoluciones de 26 de septiembre de 2001, recibidas en el Tribunal de Justicia el 12 de octubre de 2001, en los procedimientos Bernhard Pfeiffer (C-397/01), Wilhelm Roith (C-398/01), Albert Süß (C-399/01), Michael Winter (C-400/01), Klaus Nestvogel (C-401/01), Roswitha Zeller (C-402/01), Matthias Döbele (C-403/01) contra Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband Waldshut eV, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala; el Sr. R. Schintgen (Ponente), las Sras. F. Macken y N. Colneric, y los Sres. S. von Bahr y K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 5 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

a)

Los artículos 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y 1, apartado 3, de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que la actividad de los socorristas, realizada en el marco de un servicio de asistencia médica urgente como el controvertido en el litigio principal, está comprendida en el ámbito de aplicación de las citadas Directivas.

b)

El concepto de «transporte por carretera», a efectos del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 93/104, debe interpretarse en el sentido de que no contempla la actividad de un servicio de asistencia médica urgente, aun cuando ésta consista, al menos en parte, en utilizar un vehículo y en acompañar al paciente durante el trayecto hacia el hospital.

2)

El artículo 18, apartado 1, letra b), inciso i), primer guión, de la Directiva 93/104, debe interpretarse en el sentido de que requiere una aceptación expresa y libremente manifestada por cada trabajador de forma individual para que resulte válida la superación de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de cuarenta y ocho horas, establecida en el artículo 6 de dicha Directiva. A este respecto, no basta con que el contrato de trabajo del interesado se refiera a un convenio colectivo que permita tal superación.

3)

El artículo 6, punto 2, de la Directiva 93/104, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, es contraria a dicho artículo la normativa de un Estado miembro que, por lo que respecta a los períodos de permanencia («Arbeitsbereitschaft») asegurados por socorristas en el marco de un servicio de asistencia médica urgente de un organismo como la Deutsches Rotes Kreuz, tiene como efecto permitir, en su caso mediante un convenio colectivo o un acuerdo de empresa basado en tal convenio, sobrepasar la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de cuarenta y ocho horas establecida por dicha disposición.

La citada disposición reúne todos los requisitos para producir efecto directo.

Cuando conoce de un litigio exclusivamente entre particulares, el órgano jurisdiccional nacional está obligado, cuando aplica las normas del Derecho interno adoptadas con objeto de adaptarlo a las obligaciones establecidas por una directiva, a tomar en consideración todas las normas del Derecho nacional y a interpretarlas, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de dicha directiva para llegar a una solución conforme con el objetivo perseguido por ésta. Por tanto, en los asuntos principales, el órgano jurisdiccional remitente debe hacer todo lo que esté dentro de sus competencias para impedir que se sobrepase la duración máxima del tiempo de trabajo semanal establecida en cuarenta y ocho horas en virtud del artículo 6, punto 2, de la Directiva 93/104.


(1)  DO C 3 de 5.1.2002.


4.12.2004   

ES

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C 300/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Pleno)

de 5 de octubre de 2004

en el asunto C-475/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 90 CE, párrafo primero - Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Aplicación al ouzo de un tipo impositivo inferior al aplicado a otras bebidas alcohólicas - Conformidad de este tipo impositivo con una Directiva que no ha sido impugnada en el plazo fijado por el artículo 230 CE)

(2004/C 300/04)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-475/01, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, presentado el 6 de diciembre de 2001, Comisión de las Comunidades Europeas, (agentes: Sr. E. Traversa y Sra. M. Condou Durande), apoyada por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (agente: Sr. K. Manji), contra República Helénica (agentes: Sra. A. Samoni-Rantou y Sr. P. Mylonopoulos), el Tribunal de Justicia (Pleno), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen, las Sras. F. Macken y N. Colneric y el Sr. S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 5 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades europeas.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 68 de 16.3.2002.


4.12.2004   

ES

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C 300/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-36/02 (petición de decisión prejudicial del Bundesverwaltungsgericht): Omega Spielhallen- und Automatenaufstellungs GmbH contra Oberbürgermeisterin der Bundesstadt Bonn (1)

(Libre prestación de servicios - Libre circulación de mercancías - Restricciones - Orden público - Dignidad humana - Protección de los valores fundamentales consagrados por la Constitución nacional - Jugar a matar)

(2004/C 300/05)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-36/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), mediante resolución de 24 de octubre de 2001, registrada en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2002, en el procedimiento entre: Omega Spielhallen- und Automatenaufstellungs GmbH y Oberbürgermeisterin der Bundesstadt Bonn, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El Derecho comunitario no se opone a que una actividad económica que consiste en la explotación comercial de juegos de simulación de acciones homicidas sea objeto de una medida nacional de prohibición por motivos de protección del orden público debido a que esta actividad menoscaba la dignidad humana.


(1)  DO C 109 de 4.5.2002.


4.12.2004   

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C 300/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-39/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret): Mærsk Olie & Gas A/S contra Firma M. de Haan en W. de Boer (1)

(Convenio de Bruselas - Procedimiento para la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad por los daños derivados de la utilización de un buque - Acción de indemnización de los daños y perjuicios - Artículo 21 - Litispendencia - Identidad de las partes - Órgano jurisdiccional ante el que se interpone la primera demanda - Identidad de causa y de objeto - Inexistencia - Artículo 25 - Concepto de resolución - Artículo 27, punto 2 - Denegación del reconocimiento)

(2004/C 300/06)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-39/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el Højesteret (Dinamarca), mediante resolución de 8 de febrero de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 2002, en el procedimiento entre Mærsk Olie & Gas A/S y Firma M. de Haan en W. de Boer, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, el Sr. R. Schintgen (Ponente) y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

No plantean una situación de litispendencia, a efectos del artículo 21 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por un lado, una demanda presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado contratante por el propietario de un buque para la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad, en la que se identifica a la víctima potencial del perjuicio, y, por otro lado, una acción de indemnización de los daños y perjuicios ejercitada, contra el propietario del buque, ante un órgano jurisdiccional de otro Estado contratante por dicha víctima.

2)

Una decisión por la que se ordena la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad, como la adoptada en el litigio principal, constituye una resolución judicial en el sentido del artículo 25 de dicho Convenio.

3)

No puede denegarse el reconocimiento en otro Estado contratante, con arreglo al artículo 27, punto 2, del referido Convenio, de una resolución para la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad, cuando el acreedor de que se trate no haya sido emplazado previamente y aun en el caso de que haya interpuesto un recurso de apelación contra dicha resolución para impugnar la competencia del órgano jurisdiccional que la haya dictado, siempre y cuando haya sido entregada o notificada al demandado de forma regular y con tiempo suficiente.


(1)  DO C 109 de 4.5.2002.


4.12.2004   

ES

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C 300/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-55/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 1, 6 y 7 de la Directiva 98/59/CE - Concepto de «despido colectivo» - Régimen de los despidos por equiparación - Adaptación incompleta del Derecho interno)

(2004/C 300/07)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-55/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 22 de febrero de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Sack y M. França) contra República Portuguesa (agentes: Sres. L. Fernandes y F. Ribeiro Lopes), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. C. Gulmann, y las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 6 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, al haber limitado el concepto de despidos colectivos a los despidos por motivos de índole estructural, tecnológica o coyuntural y al no haber ampliado el citado concepto a los despidos por todas las razones no inherentes a la persona de los trabajadores.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 97 de 20.4.2002.


4.12.2004   

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C 300/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de octubre de 2004

en el asunto C-64/02 P: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) contra Erpo Möbelwerk GmbH (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Sintagma DAS PRINZIP DER BEQUEMLICHKEIT - Motivo absoluto de denegación del registro - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2004/C 300/08)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-64/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, interpuesto el 27 de febrero de 2002, Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), (agentes: Sres. A. von Mühlendahl y G. Schneider), apoyado por Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (agentes: Sras. P. Ormond y C. Jackson, y Sres. M. Bethell y M. Tappin, asistidos por el Sr. D. Alexander), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Erpo Möbelwerk GmbH (abogados: Sres. S. von Petersdorff-Campen y H. von Rohr), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet, R. Schintgen y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 109 de 4.5.2002.


4.12.2004   

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C 300/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-103/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE - Concepto de cantidad de residuos - Dispensa de la obligación de autorización»)

(2004/C 300/09)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-103/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 20 de marzo de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Wainwright y R. Amorosi) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. M. Fiorilli), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas y S. von Bahr (Ponente), y la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 y 11, apartado 1, de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al no haber fijado, en el Decreto de 5 de febrero de 1998, relativo a la identificación de los residuos no peligrosos sujetos a los procedimientos simplificados de valorización en el sentido de los artículos 31 y 33 del Decreto Legislativo no 22, de 5 de febrero de 1997, cantidades máximas de residuos, por tipo de residuos, que puedan valorizarse al amparo del régimen de dispensa de autorización.

2)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 75/442, en su versión modificada, y del artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, al no haber definido con exactitud los tipos de residuos relativos a las normas técnicas 5.9 y 7.8 del anexo 1 de dicho Decreto.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 118 de 18.5.2002.


4.12.2004   

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C 300/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-113/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)

(Reglamento (CEE) no 259/93, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos - Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos - Medida nacional según la cual se formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización cuando el 20 % de los residuos sea valorizable en el Estado miembro y el porcentaje de residuos valorizables en el país de destino sea menos elevado - Medida de un Estado miembro consistente en clasificar una operación en el epígrafe R 1 (valorización por incineración) del anexo II B de la Directiva 75/442/CEE o en el epígrafe D 10 (eliminación por incineración ) del anexo II A de la misma Directiva según el criterio del valor calorífico del residuo incinerado, en vez del criterio de utilización efectiva)

(2004/C 300/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-113/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 27 de marzo de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. H. van Lier, asistido por el Sr. M. van der Woude y la Sra. R. Wezenbeek-Geuke) contra Reino de los Países Bajos (agente: Sra. H.G. Sevenster), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, y en virtud del artículo 1, letras e) y f), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 144 de 15.6.2002.


4.12.2004   

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C 300/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-136/02 P: Mag Instrument Inc. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Formas tridimensionales de linternas - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo)

(2004/C 300/11)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-136/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, presentado el 8 de abril de 2002, Mag Instrument Inc., con domicilio social en Ontario, California (Estados Unidos de América) (agentes: inicialmente Sres. A. Nette, G. Rahn, W. von der Osten-Sacken y H. Stratmann, y posteriormente Sres. W. von der Osten-Sacken, U. Hocke y A. Spranger, Rechtsanwälte), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (agente: Sr. D. Schennen), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Mag Instrument Inc.


(1)  DO C 144 de 15.6.2002.


4.12.2004   

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C 300/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-173/02: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Reglamento (CEE) no 3950/92 - Organización común del mercado de la leche y de los productos lácteos - Decisión de la Comisión por la que se prohíbe una ayuda para la adquisición de cuotas lecheras)

(2004/C 300/12)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-173/02, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, presentado el 13 de mayo de 2002, Reino de España (agente: Sr. S. Ortiz Vaamonde) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J.L. Buendía Sierra), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 169 de 13.7.2002.


4.12.2004   

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C 300/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Pleno)

de 19 de octubre de 2004

en el asunto C-200/02 (petición de decisión prejudicial planteada por la Immigration Appellate Authority): Kunqian Catherine Zhu, Man Lavette Chen contra Secretary of State for the Home Dep (1)

(Derecho de residencia - Menor de edad nacional de un Estado miembro pero que reside en otro Estado miembro - Progenitores nacionales de un Estado tercero - Derecho de residencia de la madre en el segundo Estado miembro)

(2004/C 300/13)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-200/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Immigration Appellate Authority (Reino Unido), mediante resolución de 27 de mayo de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2002, en el procedimiento entre Kunqian Catherine Zhu, Man Lavette Chen y Secretary of State for the Home Department, el Tribunal de Justicia (Pleno), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 19 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

En circunstancias como las del asunto principal, el artículo 18 CE y la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, confieren a un nacional menor de corta edad de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado, y que está a cargo de un progenitor que, a su vez, es nacional de un Estado tercero y dispone de recursos suficientes para evitar que el primero se convierta en una carga para el erario del Estado miembro de acogida, el derecho a residir por tiempo indefinido en el territorio de este último Estado. En ese caso, las mismas disposiciones permiten que el progenitor que se encarga del cuidado efectivo de dicho nacional resida con él en el Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 180 de 27.7.2002.


4.12.2004   

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C 300/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Pleno)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-222/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Peter Paul, Cornelia Sonnen-Lütte, Christel Mörkens contra Bundesrepublik Deutschland (1)

(Entidades de crédito - Sistema de garantía de depósitos - Directiva 94/19/CE - Directivas 77/780/CEE, 89/299/CEE y 89/646/CEE - Adopción de medidas de control por la autoridad competente para la protección del depositante - Responsabilidad de las autoridades de supervisión por las pérdidas causadas por una supervisión deficiente)

(2004/C 300/14)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-222/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 16 de mayo de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2002, en el procedimiento entre: Peter Paul, Cornelia Sonnen-Lütte, Christel Mörkens y Bundesrepublik Deutschland, el Tribunal de Justicia (Pleno), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, los Sres. C. Gulmann (Ponente), J.-P. Puissochet y R. Schintgen, las Sras. F. Macken y N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Siempre que se garantice la indemnización de los depositantes prevista por la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, el artículo 3, apartados 2 a 5, de dicha Directiva no puede interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que prevé que la función de la autoridad nacional de supervisión de las entidades de crédito se ejerce únicamente en aras del interés general, lo que excluye, conforme al Derecho nacional, que los particulares puedan solicitar reparación por los perjuicios que les ha causado la supervisión deficiente de dicha autoridad.

2)

Las Directivas 77/780/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, Primera Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio; 89/299/CEE del Consejo, de 17 de abril de 1989, relativa a los fondos propios de las entidades de crédito, y 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, Segunda Directiva para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780, no se oponen a una disposición nacional que prevé que la función de la autoridad nacional de supervisión de las entidades de crédito se ejerce únicamente en aras del interés general, lo que excluye, conforme al Derecho nacional, que los particulares puedan solicitar reparación por los perjuicios que les ha causado la supervisión deficiente de dicha autoridad.


(1)  DO C 202 de 24.8.2002.


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C 300/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-247/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia): Sintesi SpA contra Autorità per la Vigilanza sui Lavori Pubblici (1)

(Directiva 93/37/CEE - Contratos públicos de obras - Adjudicación de los contratos - Derecho de la entidad adjudicadora de elegir entre el criterio del precio más bajo y el de la oferta más ventajosa económicamente)

(2004/C 300/15)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-247/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia), mediante resolución de 26 de junio de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de julio de 2002, en el procedimiento entre Sintesi SpA y Autorità per la Vigilanza sui Lavori Pubblici, en el que participa: Ingg. Provera e Carrassi SpA, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen (Ponente) y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 7 de octubre 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 30, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone a las entidades adjudicadoras, de manera general y abstracta, que utilicen exclusivamente el criterio del precio más bajo en la fase final de procedimientos de licitación abiertos o restringidos, para la adjudicación de contratos públicos de obras.


(1)  DO C 202 de 24.8.2002.


4.12.2004   

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C 300/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de septiembre de 2004

en el asunto C-276/02: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayudas de Estado - Concepto - Impago de impuestos y cotizaciones de seguridad social por una empresa - Actitud de las autoridades nacionales tras la declaración de suspensión de pagos)

(2004/C 300/16)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-276/02, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, presentado ante el Tribunal de Justicia el 23 de julio de 2002, Reino de España (agente: Sr. S. Ortiz Vaamonde) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Kreuschitz y J.L. Buendía Sierra), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2002/935/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2002, relativa a una ayuda en favor del Grupo de Empresas Álvarez.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 219 de 14.9.2002.


4.12.2004   

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C 300/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de octubre de 2004

en el asunto C-288/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Transportes marítimos - Libre prestación de servicios - Cabotaje marítimo)

(2004/C 300/17)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-288/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 9 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. K. Simonsson y Sra. M. Patakia), contra República Helénica (agente: Sra. E.-M. Mamouna), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, 3 y 6 del Reglamento (CEE) nO 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), al considerar que el Peloponeso es una isla y al aplicar a los buques de crucero comunitarios de arqueo bruto superior a las 650 toneladas que efectúan el cabotaje insular sus normas nacionales como Estado de acogida en materia de tripulación.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.


4.12.2004   

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C 300/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-298/02: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(FEOGA - Ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas - Reglamento (CEE) no 1558/91 - Artículo 1 - Peras y melocotones - Decisión 2002/524/CE)

(2004/C 300/18)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-298/02, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 21 de agosto de 2002, República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. M. Fiorilli) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. C. Cattabriga, asistida por Me Moretto), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente), los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 261 de 26.10.2002.


4.12.2004   

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C 300/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-299/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 48 CE - Medidas nacionales que exigen como requisito para poder matricular un buque en los Países Bajos que los accionistas, los administradores y las personas físicas encargadas de la gestión cotidiana de la sociedad comunitaria propietaria del buque tengan nacionalidad comunitaria o del EEE - Medidas nacionales que exigen que el administrador de una empresa armadora tenga nacionalidad comunitaria o del EEE y un domicilio comunitario o en el EEE)

(2004/C 300/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-299/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas, (agtentes: Sres. K.H.I. Simonsson y H.M.H. Speyart), contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. H.G. Sevenster y Sra. S. Terstal), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE al haber adoptado y mantenido en su legislación el artículo 311 del Wetboek van Koophandel y el artículo 8:169 del Burgerlijk Wetboek, en los cuales se establecen requisitos en relación con:

la nacionalidad de los accionistas de las sociedades propietarias de un buque marítimo que éstas deseen matricular en los Países Bajos;

la nacionalidad de los administradores de las sociedades propietarias de un buque marítimo que éstas deseen matricular en los Países Bajos;

la nacionalidad de las personas físicas encargadas de la gestión cotidiana del establecimiento desde el cual se ejerce en los Países Bajos la actividad de navegación marítima exigida para la matriculación de un buque en los registros neerlandeses;

la nacionalidad de los administradores de empresas armadoras de buques marítimos registrados en los Países Bajos, y

el domicilio de los administradores de empresas armadoras de buques marítimos registrados en los Países Bajos.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.


4.12.2004   

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C 300/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-312/02: Reino de Suecia contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de anulación - FEOGA - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos - Organización común de mercados en el sector de la carne de bovino»)

(2004/C 300/20)

Lengua de procedimiento: sueco

En el asunto C-312/02, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 4 de septiembre de 2002, Reino de Suecia (agente: Sra. K. Renman) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. K. Simonsson), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen, la Sra. F. Macken y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de Suecia.


(1)  DO C 261 de 26.10.2002.


4.12.2004   

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C 300/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-313/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Nicole Wippel contra Peek & Cloppenburg GmbH & Co KG (1)

(Directiva 97/81/CE - Directiva 76/207/CEE - Política social - Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Duración de la jornada y distribución del tiempo de trabajo)

(2004/C 300/21)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-313/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberster Gerichtshof (Austria), mediante resolución de 8 de agosto de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 5 de septiembre de 2002, en el procedimiento entre Nicole Wippel y Peek & Cloppenburg GmbH & Co KG, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. F. Macken (Ponente) y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Un trabajador cuyo contrato de trabajo estipule que la duración y distribución de la jornada laboral se determinan en función de la carga de trabajo y deben fijarse en cada caso de mutuo acuerdo entre las partes, como el del asunto principal, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

Dicho trabajador estará también comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo marco anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, siempre que:

tenga un contrato o una relación de trabajo tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro;

sea un trabajador asalariado cuya jornada normal de trabajo, calculada sobre una base semanal o como media de un período de empleo de hasta un máximo de un año, tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en el sentido de la cláusula 3, apartado 2, de dicho Acuerdo marco, y,

si se trata de un trabajador a tiempo parcial que trabaja de manera ocasional, el Estado miembro no haya excluido total o parcialmente a tales trabajadores de las disposiciones del citado Acuerdo marco, de conformidad con su cláusula 2, apartado 2.

2)

La cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 97/81/CE y los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE deben interpretarse en el sentido de:

que no se oponen a la existencia de una norma, como el artículo 3 de la Arbeitszeitgesetz (Ley relativa al tiempo de trabajo), que fija la jornada máxima, en principio, en cuarenta horas semanales y ocho horas diarias y, de esta forma, también establece la jornada máxima y la distribución del tiempo de trabajo tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los que trabajan a tiempo parcial;

que, aun en el supuesto de que todos los contratos de trabajo del resto de los trabajadores de una empresa determinen previamente la duración de la jornada semanal y la distribución del tiempo de trabajo, no se oponen a la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial para ciertos trabajadores de la misma empresa, como el del asunto principal, en el que la duración de la jornada semanal y su distribución no están establecidas, sino que dependen de la carga de trabajo y deben determinarse caso por caso, y en el que dichos trabajadores son libres de aceptar o rechazar cada trabajo que se les proponga.


(1)  DO C 289 de 23.11.2002.


4.12.2004   

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C 300/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-328/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Incumplimiento de Estado - Agricultura - Reglamento (CEE) no 3508/92 - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios)

(2004/C 300/22)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-328/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 18 de septiembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Condou-Durande) contra República Helénica (agentes: Sres. V. Kontolaimos e I. Chalkias), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, el Sr. J.-P. Puissochet, la Sra. F. Macken (Ponente), los Sres. J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación completa del artículo 2, letras a) y e), de dicho Reglamento.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Helénica cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 261 de 26.10.2002.


4.12.2004   

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C 300/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-336/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf): Saatgut-Treuhandverwaltungsgesellschaft mbH contra Brangewitz GmbH (1)

(Obtenciones vegetales - Régimen de protección - Artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2100/94 y artículo 9 del Reglamento (CE) no 1768/95 - Utilización por los agricultores del producto de la cosecha - Empresas de acondicionamiento de semillas - Obligación de proporcionar información al titular de la obtención)

(2004/C 300/23)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-336/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Dusseldorf (Alemania), mediante resolución de de 8 de agosto de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 2002, en el procedimiento entre Saatgut-Treuhandverwaltungsgesellschaft mbH y Brangewitz GmbH, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi; administradora principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 14, apartado 3, sexto guión, del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, en relación con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94, no puede interpretarse en el sentido de que faculta al titular de la protección comunitaria de una obtención vegetal para solicitar a un transformador la información prevista en dichas disposiciones cuando no tiene indicios de que éste ha efectuado, o ha previsto efectuar, operaciones de tratamiento del producto de la cosecha obtenido por los agricultores mediante el cultivo de material de propagación de una variedad del titular que, no siendo híbrida ni sintética, esté acogida a dicha protección y pertenezca a una de las especies vegetales agrícolas enumeradas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2100/94, para su plantación.

2)

El artículo 14, apartado 3, sexto guión, del Reglamento (CE) no 2100/94, en relación con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1768/95, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el titular dispone de indicios de que el transformador ha efectuado, o ha previsto efectuar, operaciones de tratamiento del producto de la cosecha obtenido por los agricultores mediante el cultivo de material de propagación de una variedad del titular que, no siendo híbrida ni sintética, esté acogida a un derecho de protección comunitaria y pertenezca a una de las especies vegetales agrícolas enumeradas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2100/94, para su plantación, el transformador estará obligado a facilitar las informaciones pertinentes acerca no sólo de los agricultores respecto de los que el titular dispone de indicios de que el transformador ha efectuado, o ha previsto efectuar, dichas operaciones, sino también sobre todos los demás agricultores para los que ha efectuado, o ha previsto efectuar, operaciones de tratamiento del producto de la cosecha obtenido mediante el cultivo de material de propagación de la variedad afectada, cuando dicha variedad haya sido declarada como tal o conocida por el transformador de otro modo.


(1)  DO C 289 de 23.11.2002.


4.12.2004   

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C 300/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-340/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/50/CEE - Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios - Asistencia al director de obra en relación con una estación de depuración - Adjudicación al ganador del anterior concurso de proyectos sin publicación previa de un anuncio de licitación en el DOCE)

(2004/C 300/24)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-340/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 24 de septiembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Nolin), contra República Francesa, (agentes: Sres. G. de Bergues, S. Pailler y D. Petrausch), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. S. von Bahr y K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, y en particular las que le impone su artículo 15, apartado 2, al haber adjudicado la Communauté urbaine du Mans un contrato de consultoría para la asistencia al director de obra, en relación con la estación depuradora de aguas de la Chauvinière, sin haber publicado un anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 289 de 23.11.2002.


4.12.2004   

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C 300/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-379/02 (petición de decisión prejudicial del Østre Landsret): Skatteministeriet contra Imexpo Trading A/S (1)

(Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación en la Nomenclatura Combinada - Alfombras para sillas con ruedas)

(2004/C 300/25)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-379/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), mediante resolución de 15 de octubre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2002, en el procedimiento entre Skatteministeriet e Imexpo Trading A/S, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg-Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, del Reglamento (CE) no 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, del Reglamento (CE) no 2261/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, y del Reglamento (CE) no 2204/99 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, respectivamente, debe interpretarse en el sentido de que en un litigio, como el del procedimiento principal, en el que las partes discrepan en cuanto a si las alfombras de plástico para sillas con ruedas, como las controvertidas en el procedimiento principal, se incluyen en la subpartida 3918 10 90 o en la subpartida 9403 70 90 de la Nomenclatura Combinada, debe darse prioridad a la primera de dichas partidas.


(1)  DO C 7 de 11.1.2003.


4.12.2004   

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C 300/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-402/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE - Reconocimiento de títulos - Acceso a la actividad profesional de educador especializado en la administración pública hospitalaria y en la administración pública territorial - Concepto de «profesión regulada» - Experiencia profesional - Artículo 39 CE)

(2004/C 300/26)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-402/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 12 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Patakia y Sr. D. Martin) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. A. Colomb), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, y 92//51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, y del artículo 39 CE, al no adoptar un procedimiento de reconocimiento mutuo de títulos que se atenga a las exigencias de ambas Directivas a efectos del acceso a la profesión de educador especializado en la administración pública hospitalaria, por una parte, y en la administración pública territorial, por otra parte, y al mantener una normativa nacional y una práctica de la comisión de asimilación de títulos que no tiene en cuenta la experiencia profesional de los trabajadores migrantes.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 323 de 21.12.2002.


4.12.2004   

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C 300/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-409/02 P: Jan Pflugradt contra Banco Central Europeo (1)

(Recurso de casación - Personal del Banco Central Europeo - Naturaleza contractual de la relación laboral - Modificación de las atribuciones previstas en el contrato de trabajo)

(2004/C 300/27)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-409/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 18 de noviembre de 2002, Jan Pflugradt (abogado: Me N. Pflüger), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Banco Central Europeo (agentes: Sra. V. Saintot y Sr. T. Gilliams, asistidos por Me B. ägenbaur), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Pflugradt.


(1)  DO C 19 de 25.1.2003.


4.12.2004   

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C 300/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 21 de octubre de 2004

en el asunto C-426/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Incumplimiento de Estado - Exacciones de efectos equivalente - Política comercial común - Importación de mercancías procedentes de Estados miembros y de países terceros - Derechos percibidos por la validación de facturas)

(2004/C 300/28)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-426/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 22 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. X Lewis y M. Konstantinidis) contra República Helénica (agente: Sras. A. Samoni Rantou y N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta ), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, los Sres. C. Gulmann (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 23 CE, 25 CE y 133 CE al aplicar, en favor del Ethnikos Organismos Farmakon (Organismo Nacional Farmacológico), una tasa por la autenticación de facturas de importación de materias primas de uso farmacológico y de medicamentos listos para su consumo o semiacabados, procedentes de otros Estados miembros o de países terceros.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 31 de 8.2.2003.


4.12.2004   

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C 300/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-431/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(Residuos peligrosos - Incumplimiento de Estado - Directiva 91/689/CEE)

(2004/C 300/29)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-431/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 28 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. X. Lewis y M. Konstantinidis) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: Sra. P. Ormond y Sr. K. Manji, asistidos por la Sra. M. Demetriou, Barrister), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet, la Sra. F. Macken (Ponente), y los Sres. S. von Bahr y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que se derivan del artículo 1, apartados 4 y 5, del artículo 2, apartados 1, 2 y 4, del artículo 3, apartados 1 a 4, del artículo 4, apartados 1 a 3, y del artículo 5, apartado 2.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con una quinta parte de las costas.

4)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con cuatro quintas partes de las costas.


(1)  DO C 19 de 25.1.2003.


4.12.2004   

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C 300/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 5 de octubre de 2004

en el asunto C-442/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): Caixa Bank France contra Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie (1)

(Derecho de establecimiento - Entidades de crédito - Normativa nacional que prohíbe remunerar las cuentas corrientes)

(2004/C 300/30)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-442/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d'État (Francia), mediante resolución de 6 de noviembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2002, en el procedimiento entre: Caixa Bank France y Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie, en el que participan: Banque fédérale des banques populaires y otros, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. N. Colneric, el Sr. S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 5 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 43 CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe a una entidad de crédito, filial de una sociedad de otro Estado miembro, que remunere las cuentas corrientes denominadas en euros, abiertas por residentes del primer Estado miembro.


(1)  DO C 19 de 25.1.2003.


4.12.2004   

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C 300/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de octubre de 2004

en el asunto C-447/02 P: KWS Saat AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Motivo absoluto de denegación - Carácter distintivo - Color por sí solo - Color naranja)

(2004/C 300/31)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-447/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, interpuesto el 11 de diciembre de 2002, KWS Saat AG, con domicilio social en Einbeck (Alemania) (abogado: Sr. C. Rohnke), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y mdoleos) (OAMI) (agentes: Sres. D. Schennen y G. Schneider), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, los Sres. C. Gulmann y J.-P. Puissochet, la Sra. N. Colneric y el Sr. J.N. Cunha Rodriguez (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a KWS Saat AG.


(1)  DO C 55 de 8.3.2003.


4.12.2004   

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C 300/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 19 de octubre de 2004

en el asunto C-472/02 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles): Siomab SA contra Institut bruxellois pour la gestion de l'environnement (1)

(Medio ambiente - Residuos - Reglamento (CEE) no 259/93 relativo a los traslados de residuos - Competencia de la autoridad de expedición para controlar la clasificación del objeto del traslado (valorización o eliminación) y oponerse a un traslado que se base en una clasificación errónea - Modalidades de la oposición)

(2004/C 300/32)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-472/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Cour d'appel de Bruxelles (Bélgica), mediante resolución de 20 de diciembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de diciembre de 2002, Siomab SA contra Institut bruxellois pour la gestion de l'environnement, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidente de Sala, y los Sres. C Gulmann (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 19 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en su versión modificada por las Decisiones 98/368/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 1998, y 1999/816/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 8, de dicho Reglamento, un Estado miembro recurre al procedimiento especial de notificación, por la autoridad competente de expedición, del documento de seguimiento emitido a efectos de un traslado de residuos destinados a la valorización, esta autoridad, si considera que debe formular una objeción al traslado debido al carácter incorrecto de la clasificación que el notificante haya dado, de este modo, a tal operación, no puede volver a clasificar de oficio dicho traslado y está obligada a notificar el documento a las demás autoridades competentes y al destinatario. Entonces debe dar a conocer su objeción al notificante y a las demás autoridades competentes por todos los medios posibles y, a más tardar, al término del plazo establecido en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento.


(1)  DO C 44 de 22.2.2003.


4.12.2004   

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C 300/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 21 de octubre de 2004

en el asunto C-8/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruselas): Banque Bruxelles Lambert SA (BBL) contra État belge (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 4 y 9, apartado 2, letra e) - Concepto de sujeto pasivo - Lugar en que se efectúan las prestaciones de servicios - SICAV)

(2004/C 300/33)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-8/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal de première instance de Bruselas (Bélgica), mediante resolución de 24 de diciembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2003, en el procedimiento entre Banque Bruxelles Lambert SA (BBL) y État belge, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), cuyo objeto exclusivo es la inversión colectiva en valores mobiliarios de los fondos recibidos del público con arreglo a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), tienen la condición de sujetos pasivos en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, de modo que el lugar de realización de los servicios contemplados por el artículo 9, apartado 2, letra e), de esta misma Directiva, prestados a dichas SICAV establecidas en un Estado miembro distinto del prestador, es el lugar donde estas SICAV tienen establecida la sede de su actividad económica.


(1)  DO C 44 de 22.2.2003.


4.12.2004   

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C 300/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 19 de octubre de 2004

en el asunto C-31/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Pharmacia Italia SpA (1)

(Reglamento (CEE) no 1768/92 - Medicamentos - Certificado complementario de protección - Régimen transitorio - Autorizaciones sucesivas como medicamento para uso veterinario y para uso humano)

(2004/C 300/34)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-31/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichsthof (Alemania), mediante resolución de 17 de diciembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 27 de enero de 2003, en el procedimiento incoado por Pharmacia Italia SpA, anteriormente denominada Pharmacia & Upjohn SpA, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 19 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El hecho de que, antes de la fecha prevista en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, se haya concedido una autorización de comercialización de un producto como medicamento veterinario en un Estado miembro se opone a la concesión de un certificado complementario de protección en otro Estado miembro de la Comunidad sobre la base de un medicamento para uso humano autorizado en este último Estado miembro.


(1)  DO C 101 de 26.4.2003.


4.12.2004   

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C 300/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-55/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)

(Trabajadores - Reconocimiento de títulos - Controladores de tránsito aéreo civil - Inadmisibilidad)

(2004/C 300/35)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-55/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. M. Patakia y M. Valverde López) contra Reino de España (agente: Sr. S. Ortiz Vaamonde), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 83 de 5.4.2003.


4.12.2004   

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C 300/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-60/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Wolff & Müller GmbH & Co. KG contra José Filipe Pereira Félix (1)

(Artículo 49 CE - Restricciones a la libre prestación de servicios - Empresas del sector de la construcción - Subcontratas - Obligación de la empresa contratista de prestar fianza por las retribuciones mínimas de los trabajadores empleados por una empresa subcontratista)

(2004/C 300/36)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-60/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesarbeitsgericht (Alemania), mediante resolución de 6 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 2003, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Wolff & Müller GmbH & Co. KG y José Filipe Pereira Félix, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 5 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, interpretado a la luz del artículo 49 CE, no se opone, en un asunto como el del procedimiento principal, a disposiciones nacionales según las cuales una empresa constructora que encarga a otra empresa la ejecución de obras de construcción responde, como fiador que ha renunciado al beneficio de excusión, de las obligaciones de dicha empresa o de un subcontratista por el pago del salario mínimo de un trabajador o de cotizaciones a un organismo común establecido por las partes de un convenio colectivo, cuando el salario mínimo consiste en la cantidad adeudada al trabajador tras la deducción de los impuestos y de las cotizaciones de seguridad social y de fomento del empleo o de otros gastos equivalentes de seguridad social (salario neto), y cuando la protección del salario del trabajador no es el objetivo principal o sólo es un objetivo secundario de dicha normativa.


(1)  DO C 112 de 10.5.2003.


4.12.2004   

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C 300/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-106/03 P: Vedial SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Riesgo de confusión - Marca denominativa y figurativa HUBERT - Oposición del titular de la marca denominativa nacional SAINT-HUBERT 41 - Calidad de la OAMI de parte demandada ante el Tribunal de Primera Instancia)

(2004/C 300/37)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-106/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, presentado en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2003, Vedial SA, con domicilio social en Ludres (Francia), (abogados: Sres. T. van Innis, G. Glas y F. Herbert), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. O. Montalto y P. Geroulakos), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen, y las Sras. F. Macken (Ponente) y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Vedial SA.


(1)  DO C 146 de 21.6.2003.


4.12.2004   

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C 300/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-143/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 28 CE - Normativa nacional que somete las pilas alcalinas a un sistema de marcado)

(2004/C 300/38)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-143/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, en virtud del artículo 226 CE, el 28 de marzo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. L. Visaggio y R. Amorosi) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. P. Gentili),, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, la Sra. N. Colneric (Ponente), los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič y E. Levits, jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al someter las pilas alcalinas de manganeso con un contenido de mercurio inferior al 0,0005 % en peso a un sistema de marcado que, en concreto, obliga a indicar la presencia de metales pesados.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 135 de 7.6.2003.


4.12.2004   

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C 300/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-189/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Restricciones - Empresas de seguridad privada)

(2004/C 300/39)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-189/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 5 de mayo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Patakia y Sr. W. Wils), contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster, C. Wissels y Sr. N.A.J. Bel), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al haber aprobado, en el marco de la Ley sobre empresas privadas de seguridad y agencias de detectives, de 24 de octubre de 1997, unas disposiciones:

que exigen que las empresas que pretendan prestar servicios en el territorio neerlandés así como sus directivos se hallen en posesión de una autorización, cuya obtención requiere afectuar algunos gastos, sin tener en cuenta las obligaciones a las que el prestador de servicios extranjero esté ya sujeto en el Estado miembro de establecimiento, y

que exigen que los miembros del personal de las citadas empresas que sean destinados a los Países Bajos desde el Estado de establecimiento se hallen en posesión de una tarjeta de legitimación expedida por las autoridades neerlandesas, en la medida en que no se tienen en cuenta, para la referida exigencia, los controles a los que los prestadores de servicios transfronterizos se hallan ya sujetos en su Estado miembro de origen.

2)

Condenar al Reino de los Países Bajos a cargar con tres cuartas partes de las costas de la Comisión. En lo demás, cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 158 de 5.7.2003.


4.12.2004   

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C 300/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-193/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Stuttgart): Betriebskrankenkasse der Robert Bosch GMBH contra Bundesrepublik Deutschland (1)

(Seguridad social - Reembolso de gastos médicos efectuados en otro Estado miembro - Artículo 34 del Reglamento (CEE) no 574/72 - Entidad gestora del seguro de enfermedad que aplica un procedimiento simplificado de reembolso íntegro en el caso de facturas de reducido importe)

(2004/C 300/40)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-193/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Sozialgericht Stuttgart (Alemania) mediante resolución de 19 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de mayo de 2003, en el procedimiento entre Betriebskrankenkasse der Robert Bosch GMBH y Bundesrepublik Deutschland, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 34 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1399/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la práctica de una entidad gestora del seguro de enfermedad que se inscribe en el marco de la aplicación de una normativa interna y que consiste en reembolsar íntegramente los gastos médicos en que incurren sus beneficiarios con ocasión de una estancia en otro Estado miembro, cuando tales gastos no exceden de un importe de 200 DEM.


(1)  DO C 200 de 23.8.2003.


4.12.2004   

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C 300/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-239/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación - Artículos 4, apartado 1, y 8 - Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre - Artículo 6, apartados 1 y 3 - No adopción de las medidas adecuadas para prevenir, reducir y combatir la contaminación masiva y prolongada del estanque de Berre - Autorización de descarga)

(2004/C 300/41)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-239/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 4 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Valero Jordana y B. Stromsky) contra República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y E. Puisais), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, y 8 del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, firmado en Barcelona el 16 de febrero de 1976, aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, del artículo 6, apartados 1 y 3, del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, firmado en Atenas el 17 de mayo de 1980, aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 83/101/CEE del Consejo, de 28 de febrero de 1983, y del artículo 300 CE, apartado 7,

al no haber adoptado todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y combatir la contaminación masiva y prolongada del estanque de Berre, y

al no haber tenido en cuenta debidamente lo dispuesto en el anexo III del citado Protocolo por haber modificado la autorización de vertido de sustancias incluidas en el anexo II del Protocolo posteriormente a la celebración de éste.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 184 de 2.8.2003.


4.12.2004   

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C 300/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-263/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Importación paralela - Importación de medicamentos procedentes de otros Estados miembros cuando son idénticos a medicamentos ya autorizados - Autorización de comercialización - Inexistencia de marco normativo)

(2004/C 300/42)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-263/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 17 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. B. Stromsky) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. R. Loosli-Surrans), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y R. Schintgen, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al no haber establecido una normativa específica relativa a la autorización de importación de medicamentos procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Europea, cuando son idénticos a medicamentos ya autorizados en Francia (importaciones paralelas).

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 200 de 23.8.2003.


4.12.2004   

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C 300/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-275/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/665/CEE - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras - Adaptación incompleta del Derecho interno a la Directiva)

(2004/C 300/43)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-275/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 25 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. A. Caeiros y K. Wiedner) contra República Portuguesa (agentes: Sr. L. Fernandes y Sra. C. Gagliardi Graça), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Pussiochet (Ponente), S. von Bahr y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, al no haber derogado el Decreto-ley no 48051, de 21 de noviembre de 1967, por el que se supedita la concesión de una indemnización de daños y perjuicios a los perjudicados por una violación del Derecho comunitario en materia de contratos públicos o de normas nacionales de adaptación a tal Derecho al requisito de que se demuestre que ha existido dolo o culpa.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 213 de 6.9.2003.


4.12.2004   

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C 300/22


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-339/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/22/CE - Mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2004/C 300/44)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-339/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 1 de agosto de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Schieferer y M. van Beek), contra República Federal de Alemania (agente: Sr. M. Lumma), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, al no haber adoptado, en el plazo señalado en el dictamen motivado, en los diferentes Länder, a excepción de Brema, Hamburgo, Hesse, Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Berlín, Schleswig-Holstein y Turingia, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 226 de 20.9.2003.


4.12.2004   

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C 300/22


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-341/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho nacional a la Directiva 98/49/CE)

(2004/C 300/45)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-341/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 1 de agosto de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. H. Michard y Sr. D. Martin), que designa domicilio en Luxemburgo, contra República Helénica (agente: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, el Sr. A. Borg Barthet, la Sra. F. Macken, los Sres. S. von Bahr y J. Malenovský, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 226 de 20.9.2003.


4.12.2004   

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C 300/22


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 21 de octubre de 2004

en el asunto C-445/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Exigencias impuestas por el Estado miembro de acogida a las empresas que destinan a su territorio a trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados terceros)

(2004/C 300/46)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-445/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 21 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Patakia) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner, asistido por el Sr. A. Rukavina), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts (Ponente), K. Schiemann, E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al imponer a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro, que desean desplazar a su territorio a trabajadores de Estados terceros, la obtención de permisos individuales de trabajo, cuya expedición se supedita a consideraciones relacionadas con el mercado de trabajo, o de una autorización colectiva de trabajo, que sólo se concede en casos excepcionales y si los trabajadores de que se trate se encuentran vinculados a su empresa de origen mediante contratos de trabajo celebrados por tiempo indefinido al menos seis meses antes de su desplazamiento, y al exigir a dichos prestadores de servicios que constituyan una garantía bancaria.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 289 de 29.11.2003.


4.12.2004   

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C 300/23


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 21 de octubre de 2004

en el asunto C-477/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE - Ferrocarriles comunitarios - Desarrollo - Licencias de las empresas ferroviarias - Reparto de capacidad, aplicación de cánones por la utilización de la infraestructura y certificación de la seguridad - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2004/C 300/47)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-477/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 17 de noviembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Schmidt y Sr. W. Wils) contra República Federal de Alemania (agentes: Sres. W.-D. Plessing y M. Lumma), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 21 de 24.1.2004.


4.12.2004   

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C 300/23


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-483/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE - Ferrocarriles comunitarios - Desarrollo - Concesión de licencias a las empresas ferroviarias - Adjudicación de la capacidad de infraestructura, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2004/C 300/48)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-483/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de noviembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. W. Wils) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: Sra. M. Demetriou y Sr. K. Manji), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. von Bahr y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios; 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias; y 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Directivas.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 7 de 10.1.2004.


4.12.2004   

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C 300/24


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 5 de octubre de 2004

en el asunto C-524/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra G. & E. Gianniotis EPE (1)

(Cláusula compromisoria - Reembolso de cantidades anticipadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía)

(2004/C 300/49)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-524/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 238 CE, el 16 de diciembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. D. Triantafyllou, asistido por el Sr. N. Korogiannakis) contra G. & E. Gianniotis EPE, que actúa con el nombre comercial «Nosokomio Agia Eleni», con domicilio social en El Pireo (Grecia), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, los Sres. K. Lenaerts (Ponente) y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 5 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Condenar a G. & E. Gianniotis EPE a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas el importe de 212.010,17 euros de principal, más los siguientes intereses:

por lo que se refiere al importe de 72.136,15 euros, a un tipo del 6 % anual para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, del 8 % anual para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de la presente sentencia, y al tipo anual aplicable con arreglo a la Ley griega, es decir, actualmente, el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2842/2000, relativa a la sustitución del dracma por el euro, con el límite del 8 % anual, para el período comprendido entre la fecha de la presente sentencia y el pago completo de la deuda;

por lo que se refiere al importe de 28.758,20 euros, a un tipo del 5,25 % anual para el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, del 7,25 % anual para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de la presente sentencia y al tipo anual aplicable con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley griega, con el límite del 7,25 % anual, para el período comprendido entre la fecha de la presente sentencia y el pago completo de la deuda;

por lo que se refiere al importe de 111.115,28 euros, a un tipo del 4,78 % anual para el período comprendido entre el 15 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, del 6,78 % anual para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y hasta la fecha de la presente sentencia, y al tipo anual aplicable con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley griega, con el límite del 7,25 % anual, para el período comprendido entre la fecha de la presente sentencia y el pago completo de la deuda.

2)

Condenar en costas a G. & E. Gianniotis EPE.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


4.12.2004   

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C 300/24


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala sexta)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C- 550/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE - Ferrocarriles comunitarios - Desarrollo - Licencias de las empresas ferroviarias - Adjudicación de la capacidad de infraestructura, aplicación de cánones por su utilización y certificación en materia de seguridad - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

(2004/C 300/50)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-550/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de diciembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. W. Wils y G. Zavvos) contra República Helénica (agente: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. von Bahr y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


4.12.2004   

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C 300/25


Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2004 (fax de 16 de septiembre de 2004) por Dalmine SpA contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-50/00, Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-407/04 P)

(2004/C 300/51)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por Dalmine SpA, representada por A. Sinagra, M. Siragusa y F.M. Moretti, abogados, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-50/00, Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia y anule igualmente la Decisión inicialmente impugnada.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida y, en consecuencia, la Decisión de la Comisión en las partes relacionadas con los motivos del presente recurso de casación que el Tribunal de Justicia estime fundados.

Con carácter aún más subsidiario, anule el artículo 4 de la Decisión y determine de nuevo la cuantía de la multa impuesta, reduciéndola sustancialmente, habida cuenta de los motivos y circunstancias alegados en el presente recurso de casación, bien como consecuencia de los errores de Derecho cometidos por el Tribunal de Primera Instancia en la verificación de la proporcionalidad de la sanción, bien como consecuencia de la anulación total o parcial de la sentencia, en lo que respecta especialmente (pero no exclusivamente) a la apreciación formulada por el Tribunal de Primera Instancia sobre las infracciones constatadas en los artículos 1 y 2 de la Decisión.

En el caso de que lo estimara procedente, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para un nuevo juicio y una nueva sentencia que tenga en cuenta y respete las interpretaciones de las normas y de los principios del Derecho que el Tribunal de Justicia haya podido precisar en el presente asunto.

Por último, y en cualquier caso, modificando igualmente en este punto la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia, condene en ambas instancias a la Comisión al pago de las costas de la recurrente Dalmine.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia adolece de:

Violación y aplicación incorrecta del Derecho comunitario y violación de los derechos de defensa en lo que respecta a la conclusión de que las preguntas formuladas por la Comisión a la recurrente, en particular mediante la decisión de requerimiento de información basada en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento no 17/62 (1) eran legítimas.

Violación y aplicación incorrecta del Derecho comunitario y violación de los derechos de defensa en lo que respecta a la conclusión de que el documento del criterio de reparto («Sharing Key») era admisible y podía ser utilizado como prueba.

Violación y aplicación incorrecta del Derecho comunitario y violación de los derechos de defensa en lo que respecta a la conclusión de que las actas de los interrogatorios de los ex directivos de Dalmine eran admisibles y podían ser utilizadas como pruebas.

Infracción del artículo 81 CE en lo que respecta a la conclusión de que la inclusión en la Decisión de ciertos motivos sin relación con los cargos formulados contra las empresas era legítima.

Infracción del artículo 81 CE, aplicación incorrecta de la normativa, desnaturalización de las pruebas y carencia de motivación en lo que respecta a la determinación del objeto de la presunta infracción contemplada en el artículo 1 de la Decisión, a la comprobación de la aplicación de la misma, a la investigación de sus efectos y a la asimilación de una eventual infracción no aplicada o cuyos efectos perjudiciales para la competencia fueron inapreciables a infracciones caracterizadas por haber sido plenamente aplicadas y por su objeto y efecto ilícitos.

Infracción del artículo 81 CE, aplicación incorrecta de la normativa, desnaturalización de las pruebas y carencia de motivación en lo que respecta al presunto perjuicio para el comercio entre los Estados miembros.

Extralimitación en el ejercicio de las facultades del Tribunal de Primera Instancia, violación del Derecho comunitario y desnaturalización de los hechos y de las pruebas en lo que respecta a la reformulación por el Tribunal de Primera Instancia del comportamiento ilícito criticado por la Comisión en el artículo 2 de la Decisión.

Extralimitación en el ejercicio de las facultades del Tribunal de Primera Instancia, violación del Derecho comunitario y desnaturalización de los hechos y de las pruebas en lo que respecta a la conclusión de que los fines o los efectos del contrato de suministro entre Dalmine y British Steel eran ilícitos, por limitar la competencia en el mercado de los tubos lisos y de los tubos roscados.

Violación del Derecho comunitario y desnaturalización de los hechos y de las pruebas en lo que respecta a la conclusión de que las cláusulas del contrato de suministro entre Dalmine y British Steel eran ilícitas.

Con carácter subsidiario, infracción del artículo 81 CE y defecto de motivación en lo que respecta a la conclusión de que la Comisión respetó el artículo 15 del Reglamento no 17/62 y las Directrices para el cálculo de las multas en lo relativo a la gravedad de la infracción imputable a Dalmine.

Y por último, siempre con carácter subsidiario, infracción del artículo 81 CE y defecto de motivación en lo que respecta a la conclusión de que la Comisión respetó el artículo 15 del Reglamento no 17/62 y las Directrices para el cálculo de las multas en lo relativo a la estimación de la duración de la infracción imputada a Dalmine y a las circunstancias atenuantes.


(1)  DO 1962, 13, p. 204 (EE 08/01, p. 222).


4.12.2004   

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C 300/26


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division, Administrative Court, de 2 de agosto de 2004, en el asunto The Queen ex parte 1) Teleos plc 2) Unique Distribution Limited 3) Synectiv Limited 4) New Communications Limited 5) Quest Trading Company Limited 6) Phones International Limited 7) AGM Associates Limited 8) DVD Components Limited 9) Fonecomp Limited 10) Bulk GSM 11) Libratech Limited 12) Rapid Marketing Services Limited 13) Earthshine Limited 14) Stardex (UK) Ltd y Commissioners of Customs and Excise

(Asunto C-409/04)

(2004/C 300/52)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division, Administrative Court, dictada el 2 de agosto de 2004, en el asunto entre The Queen ex parte 1) Teleos plc 2) Unique Distribution Limited 3) Synectiv Limited 4) New Communications Limited 5) Quest Trading Company Limited 6) Phones International Limited 7) AGM Associates Limited 8) DVD Components Limited 9) Fonecomp Limited 10) Bulk GSM 11) Libratech Limited 12) Rapid Marketing Services Limited 13) Earthshine Limited 14) Stardex (UK) Ltd y Commissioners of Customs and Excise, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de septiembre de 2004.

La High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division, Administrative Court, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

En las circunstancias pertinentes, ¿debe entenderse el término «expedido» del artículo 28 bis, apartado 3, de la Sexta Directiva (1) (adquisición intracomunitaria de bienes) en el sentido de que la adquisición intracomunitaria se produce cuando:

a)

el poder de disponer de los bienes en calidad de propietario se transmite al adquirente y los bienes son entregados por el proveedor mediante su puesta a disposición del adquirente (que está registrado a efectos de IVA en otro Estado miembro), con arreglo a un contrato de compraventa EXW mediante el cual el adquirente asume la responsabilidad de trasladar los bienes a un Estado miembro diferente del de suministro, en un almacén de seguridad situado en el Estado miembro del proveedor, y los documentos contractuales u otras pruebas documentales indiquen que la intención es que los bienes sean transportados a continuación hacia un destino en otro Estado miembro, pero los bienes todavía no han abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de suministro; o

b)

el poder de disponer de los bienes en calidad de propietario se transmite al adquirente y los bienes inician, si bien no concluyen necesariamente, su viaje hacia un Estado miembro diferente (en particular, si los bienes todavía no han abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de suministro); o

c)

el poder de disponer de los bienes en calidad de propietario se ha transmitido al adquirente y los bienes han abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de suministro en un viaje hacia un Estado miembro diferente?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 28 quater, parte A, letra a), de la Sexta Directiva en el sentido de que las entregas de bienes están exentas de IVA cuando:

los bienes se entreguen a un adquirente que está registrado a efectos de IVA en otro Estado miembro; y

el adquirente contrate la adquisición de los bienes sobre la base de que, una vez que haya adquirido el poder de disponer de los bienes en calidad de propietario en el Estado miembro del proveedor, deberá encargarse de transportar los bienes desde el Estado miembro del proveedor a un segundo Estado miembro, y:

a)

el poder de disponer de los bienes en calidad de propietario se haya transmitido al adquirente y los bienes hayan sido entregados por el proveedor mediante su puesta a disposición del adquirente, con arreglo a un contrato de compraventa EXW mediante el cual el adquirente asume la responsabilidad de trasladar los bienes a un Estado miembro diferente del de suministro, en un almacén de seguridad situado en el Estado miembro del proveedor, y los documentos contractuales u otras pruebas documentales indiquen que la intención es que los bienes sean transportados a continuación hacia un destino en otro Estado miembro, pero los bienes todavía no han abandonado físicamente el Estado miembro de suministro; o

b)

el poder de disponer de los bienes en calidad de propietario se haya transmitido al adquirente y los bienes hayan iniciado, si bien no necesariamente concluido, su viaje hacia un Estado miembro diferente (en particular, los bienes todavía no han abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de suministro); o

c)

el poder de disponer de los bienes en calidad de propietario se haya transmitido al adquirente y los bienes hayan salido del territorio del Estado miembro de suministro en un viaje hacia un segundo Estado miembro; o

d)

el poder de disponer de los bienes en calidad de propietario se haya transmitido al adquirente y pueda acreditarse asimismo que los bienes han llegado efectivamente al Estado miembro de destino?

3)

En las circunstancias pertinentes, cuando un proveedor que actúe de buena fe, tras haber presentado una solicitud de devolución, haya ofrecido a las autoridades competentes de su Estado miembro pruebas objetivas que, en el momento de su recepción, confirmasen aparentemente su derecho a obtener una exención sobre determinados bienes con arreglo al artículo 28 quater, parte A, letra a), de la Sexta Directiva y las autoridades competentes hayan aceptado inicialmente dichas pruebas a efectos de la exención, ¿en qué circunstancias, en su caso, pueden las autoridades competentes del Estado miembro de suministro, no obstante, exigir posteriormente al proveedor el pago del IVA correspondiente a dichos bienes cuando reciban nuevas pruebas que a) pongan en duda la validez de las anteriores pruebas o b) demuestren que las pruebas presentadas eran sustancialmente falsas, si bien sin conocimiento o implicación del proveedor?

4)

¿Se ve afectada la respuesta a la tercera cuestión prejudicial por el hecho de que existan pruebas de que el adquirente presentó declaraciones ante las autoridades tributarias del Estado miembro de destino, en la medida en que en dichas declaraciones se incluyeron como adquisiciones intracomunitarias las adquisiciones objeto de dichas solicitudes, el adquirente anotó una cantidad supuestamente en concepto de impuesto de adquisición y dedujo asimismo dicha cantidad como impuesto soportado con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra d), de la Sexta Directiva?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


4.12.2004   

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C 300/27


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia), de fecha 22 de julio de 2004, en el asunto entre Associazione Nazionale Autotrasporto Viaggiatori (A.N.A.V.), de una parte, y Comune di Bari y A.M.T.A.B. Servizio S.p.A, de otra

(Asunto C-410/04)

(2004/C 300/53)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución planteada por el Tribunale Administrativo Regionale per la Puglia (Italia), dictada el 22 de julio de 2004, en el asunto entre Associazione Nazionale Autotrasporto Viaggiatori (A.N.A.V.), de una parte, y Comune di Bari y A.M.T.A.B. Servizio S.p.A., de otra, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de septiembre de 2004.

El Tribunale Administrativo Regionale per la Puglia solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«El artículo 13, apartado 5, del Decreto Legislativo no 267/00, en su versión modificada por el artículo 14 del Decreto Ley no 269/03, ¿es compatible con el Derecho comunitario, y en particular con las obligaciones de transparencia y de libre competencia establecidas en los artículos 46 CE, 49 CE y 86 CE, en la medida en que no fija ningún límite a la libertad de elección de la Administración pública entre las diversas formas de adjudicación del servicio público, y en particular entre la adjudicación mediante un procedimiento de licitación pública y la adjudicación directa a una sociedad totalmente controlada por dicha Administración?»


4.12.2004   

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C 300/27


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-412/04)

(2004/C 300/54)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de septiembre de 2004 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Klaus Wiedner y Giuseppe Bambara, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 93/37/CEE (1), 93/36/CEE (2), 92/50/CEE (3) y 93/38/CEE (4), así como de los artículos 43 y 49 del Tratado CE y de los principios de transparencia y de igualdad de trato que se derivan de ellos, al adoptar los artículos 2, apartado 1, 17, apartado 12, 27, apartado 2, 30, apartado 6 bis, 37 ter y 37 quater, apartado 1, de la Ley no 109, de 11 de febrero de 1994, en su versión modificada por última vez por el artículo 7 de la Ley no 166, de 1 de agosto de 2002; el artículo 2, apartado 5, de la Ley no 109/1994, en su versión modificada por la Ley no 166/2002, en relación con lo dispuesto en la Ley no 1150, de 1942, y en la Ley no 10, de 1977; el artículo 28, apartado 4, de la Ley no 109/1994, en relación con lo dispuesto en el artículo 188 del Decreto del Presidente de la República no 554, de 21 de diciembre de 1999, y el artículo 7 de la citada Ley no 166/2002, así como el artículo 3, apartado 3, del Decreto Legislativo no 157, de 17 de marzo de 1995.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión observa que el artículo 2, apartado 1, de la Ley no 109/1994 y el artículo 3, apartado 3, del Decreto Legislativo no 157, de 17 de marzo de 1995, establecen que el régimen de los contratos públicos de obras será aplicable también a los contratos en los que el componente obras prevalezca desde el punto de vista económico, pero tenga carácter accesorio en relación con las otras prestaciones; en consecuencia, a numerosos contratos de servicios y de suministros no se les aplica la normativa comunitaria pertinente, en particular, y según los casos, las Directivas 92/50/CEE y 93/36/CEE.

Dado que los umbrales de aplicación de estas Directivas son considerablemente inferiores al de aplicación de la Directiva 93/37/CEE, las disposiciones que se examinan producen el efecto de permitir, sin que se respeten los procedimientos previstos en las Directivas 92/50/CEE y 93/36/CEE, la adjudicación de los contratos mixtos de servicios y obras, de suministro y obras, o de suministro, obras y servicios cuyo importe sea superior a los umbrales de aplicación de estas últimas, pero inferiores a los de los contratos de obras regulados en la Directiva 93/37/CEE, por el mero hecho de que las obras, aunque tengan carácter accesorio, prevalecen desde el punto de vista económico. Desde esta perspectiva, las disposiciones que se examinan infringen las citadas Directivas 92/50/CEE y 93/36/CEE.

Régimen de las intervenciones efectuadas por particulares con imputación a cuenta de contribuciones urbanas

La Comisión considera que el artículo 2, apartado 5, de la Ley no 109/94, en la medida en que excluye la obligación de recurrir a los procedimientos previstos por la Directiva 93/37/CEE cuando el convenio entre el particular y la Administración comprenda varias obras que, consideradas individualmente, tienen un valor inferior al umbral de aplicación de dicha Directiva, pero cuyo importe global lo supera, constituye, siempre en relación con lo dispuesto en las Leyes no 1150, de 1942, y no 10, de 1977, y posteriores modificaciones y ampliaciones, que permiten que se encomienden directamente las obras de urbanización al titular de la licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado, una infracción de la Directiva 93/37/CEE.

Régimen de la adjudicación de encargos de proyectos y de dirección de obras cuyo importe sea inferior a los umbrales comunitarios

La Comisión observa que los artículos 17 y 30 de la Ley no 109/1994, al permitir a las administraciones adjudicatarias adjudicar los contratos de que se trate basándose en una relación de confianza, sin que se respete ninguna forma de publicidad, sólo pueden considerarse contrarios al principio de transparencia que se deriva del artículo 49 del Tratado CE. Por otra parte, el recurso a un procedimiento de comprobación de la experiencia y de la capacidad de los prestadores no sirve, por sí sola, para garantizar el respeto del citado principio de transparencia, si no se han previsto otras formas de publicidad mínimas, idóneas para permitir que todos los operadores interesados en prestar el servicio compitan en condiciones de igualdad.

Régimen de la adjudicación de los servicios de dirección de obras

La Comisión señala que el artículo 27, apartado 2, de la Ley no 109/94, en la medida en que permite la adjudicación directa, sin competir con otros operadores, de los contratos de servicios de dirección de obras al profesional encargado del proyecto, constituye una infracción, según el importe de los servicios adjudicados, de las Directivas 92/50/CEE y 93/38/CEE, o bien de los artículos 43 y 49 del Tratado CE.

Régimen de la adjudicación de los servicios de habilitación técnica

La Comisión considera que el mecanismo previsto por el artículo 28 de la Ley no 109/94, al permitir que la Administración adjudicataria elija directamente a los técnicos encargados de la habilitación fuera de su propia estructura, sin exigir ni la publicación de un anuncio de licitación ni otras formas de publicidad dirigidas a permitir que todos los prestadores potencialmente interesados en concurrir a la adjudicación de los contratos que tienen por objeto los servicios de habilitación técnica, se opone, según el importe de dichos servicios y de la normativa aplicable, a las Directivas 92/50/CEE y 93/38/CEE, o bien al principio de transparencia del cual son expresión los artículos 43 y 49 del Tratado CE.

Régimen de la gestión de proyecto

Los artículos 37 bis y siguientes de la Ley no 109/94 regulan el instituto de la llamada «gestión de proyecto». Dicho instituto tiene por objeto permitir la realización de obras públicas partiendo de propuestas presentadas por operadores externos a la Administración, llamados «promotores», mediante la adjudicación de una concesión de obras.

La Comisión observa que el citado régimen de los procedimientos por los que sale a concurso la concesión presenta dos ventajas a favor del promotor en relación con todos los demás potenciales competidores. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental, el promotor participa automáticamente en el procedimiento negociado para adjudicar la concesión, con independencia del resultado de la comparación entre su oferta y las que han presentado los participantes en la licitación anterior. Por tanto, aunque en dicha licitación se hayan presentado más de dos ofertas mejores que la que fue objeto de la propuesta original del promotor, el procedimiento negociado se desarrollará, en cualquier caso, sólo entre las dos mejores ofertas presentadas y el promotor. En segundo lugar, desde un punto de vista sustancial, la previsión a favor del promotor de la posibilidad de modificar su oferta durante el procedimiento negociado con el fin de adecuarla a la oferta que la Administración consideró más conveniente, se traduce, en lo esencial, en el reconocimiento, a favor del citado promotor, de un derecho de prelación en la adjudicación de la concesión.

La Comisión cree que el reconocimiento a favor del promotor de las ventajas que se acaban de describir en relación con los potenciales concesionarios debe considerarse contrario al respeto del principio de igualdad de trato.


(1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.

(2)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.

(3)  DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.

(4)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.


4.12.2004   

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C 300/29


Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por The Sunrider Corporation contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-203/02 (1), The Sunrider Corporation contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso Juan Espafador Caba

(Asunto C-416/04 P)

(2004/C 300/55)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por The Sunrider Corporation, con domicilio social en Torrance, California (Estados Unidos), representada por el Sr. A. Kockläuner, abogado, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-203/02, The Sunrider Corporation contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso Juan Espafador Caba.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule totalmente la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-203/02 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).

2.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) («OAMI») al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

3.

Anule la resolución de 8 de abril de 2002 de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 1046/2000-1.

4.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) («OAMI») al pago de las costas de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su pretensión de anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, la parte recurrente alega los siguientes motivos:

Infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94, en relación con el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento (Uso no consentido)

El Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94, en relación con el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento, al tener en cuenta el uso de la marca realizado por un tercero.

A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente las normas relativas a la carga de la prueba que contiene el artículo 15, apartados 1 y 3, del Reglamento no 40/94. El citado Tribunal tomó además en consideración las declaraciones (implícitas) y pruebas no concluyentes aportadas por el oponente. Adicionalmente, el Tribunal de Primera Instancia basó su análisis en presunciones y no en verdaderas pruebas. Por último, el Tribunal de Primera Instancia debía haber analizado, a la luz de todas las razones de hecho y de Derecho pertinentes, si en el momento en que resolvió el recurso podía adoptarse legalmente una nueva resolución con la misma parte dispositiva que la resolución recurrida.

Infracción del artículo 43, apartado 2, del Reglamento no 40/94: Prueba insuficiente del uso efectivo de la marca invocada en oposición

La recurrente también alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 43, apartado 2, del Reglamento no 40/94, en la medida en que interpretó erróneamente el concepto de uso efectivo en el sentido del artículo 43, apartado 2, del Reglamento no 40/94.

En particular, el Tribunal de Primera Instancia no valoró de un modo razonable:

que el oponente sólo aportó tres facturas correspondientes al año 1996, por un total no superior a 3.476,00 EUR;

que el oponente sólo aportó dos facturas correspondientes al año 1997, por un total no superior a 1.306,00 EUR;

que los productos en cuestión eran de bajo coste y, por ello, de producción y consumo en masa;

que la comercialización de estos productos era relativamente sencilla;

que, en el mejor de los casos, los productos en cuestión sólo se vendieron a un cliente,

y que, en consecuencia, la marca registrada ES 372 221«VITAFRUT», en la que se basó la oposición, no había sido objeto de un uso efectivo en el sentido del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94, puesto que su utilización fue esporádica, ocasional, mínima y limitada a una parte no sustancial del territorio en el que dicha marca estaba protegida.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94

La recurrente añade que no existe riesgo de confusión entre las marcas objeto de comparación en relación con los productos denominados «bebidas a base de hierbas y con vitaminas» previstos en la solicitud de la marca no156 422«VITAFRUIT». En concreto, existe sólo una muy ligera similitud entre los productos denominados «bebidas a base de hierbas con vitaminas», por un lado, y los denominados «concentrados de zumo de frutas», por otro, ya que presentan pocos rasgos comunes.

El argumento anterior se basa en el hecho de que los productos que deben compararse se diferencian por su naturaleza, sus ingredientes y su forma de producción, esto es, maquinaria, conocimientos técnicos e instalaciones necesarias para su fabricación. Además, dichos productos difieren entre sí en cuanto a su destino, los fines para los que se consumen y sus canales de distribución. Por lo tanto, las diferencias entre los productos de que se trata son de una importancia superior a la de sus posibles características comunes.


(1)  DO C 233 de 28.9.2002, p. 26.


4.12.2004   

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C 300/30


Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por la Regione Siciliana contra el auto dictado el 8 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-341/02, entre la Regione Siciliana y la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-417/04 P)

(2004/C 300/56)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por la Regione Siciliana, representada por la Avvocatura dello Stato, contra el auto dictado el 8 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-341/02, entre la Regione Siciliana y la Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 2004.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el auto recurrido está viciado por los siguientes motivos:

En los apartados 47, 48 y 49 del auto se lee claramente que la base jurídica de éste es el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que establece lo siguiente: «El Tribunal de Primera Instancia podrá examinar de oficio en cualquier momento las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público […]». De los autos del presente asunto no se desprende ningún «motivo de orden público» que justifique que el Tribunal de Primera Instancia examine de oficio la inadmisibilidad de la demanda. Además, dicho Tribunal no dedicó ni siquiera una palabra a explicar cuáles son y en qué consisten los «motivos de orden público» que justifican que se ponga en marcha el procedimiento particular previsto en el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento. La falta total de motivación al respecto provocó una lesión gravísima del derecho fundamental de defensa y del derecho a un procedimiento contradictorio.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 230 CE por lo que respecta a la legitimación activa de la Regione Siciliana y, en consecuencia, violación del derecho fundamental de defensa.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988 (1), y de sus sucesivas modificaciones.

Infracción del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988 (2).

Defecto de motivación por incoherencia y arbitrariedad.

Defecto de motivación por contradicción y falta de lógica y de argumentos.


(1)  DO L 185 de 15.7.1988, p. 9.

(2)  DO L 374 de 31.12.1988, p. 1.


4.12.2004   

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C 300/31


Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto de la Audiencia Provincial de Barcelona — o entre MATRATZEN CONCORD, AG y HUKLA-GERMANY, S.A.

(Asunto C-421/04)

(2004/C 300/57)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto de la Audiencia Provincial de Barcelona - Sección Decimoquinta, dictado el 28 de junio de 2004, en el asunto entre MATRATZEN CONCORD, AG y HUKLA-GERMANY, S.A., y recibido en la Secretaría del Tribunal el 1 de octubre de 2004.

La Audiencia Provincial de Barcelona solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Puede constituir una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros la validez del registro de una marca en un Estado miembro, cuando la misma carezca de carácter distintivo o sirva en el comercio para disignar el producto que ampara, o su especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica u otras características del producto, en la lengua de otro Estado miembro cuando la misma no sea la que se hable en aquel primero, como puede ser la marca española «MATRATZEN» para distinguir colchones y productos relacionados?


4.12.2004   

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C 300/31


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Social Security Commissioner (Londres), de fecha 14 de septiembre de 2004, en el asunto entre doña Sarah Margaret Richards y Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-423/04)

(2004/C 300/58)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Social Security Commissioner (Londres), de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada el 14 de septiembre de 2004, en el asunto entre doña Sarah Margaret Richards y Secretary of State for Work and Pensions, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de octubre de 2004.

El Social Security Commissioner (Londres), solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Prohíbe la Directiva 79/7/CEE (1) la denegación de una pensión de jubilación hasta cumplir la edad de 65 años a un transexual convertido en mujer, que habría tenido derecho a dicha pensión a la edad de 60 años en el supuesto de que debiera ser considerado una mujer en virtud del Derecho nacional?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿a partir de qué fecha debe tener efectos la decisión del Tribunal de Justicia sobre la primera cuestión?


(1)  Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24; EE 05/02, p. 174).


4.12.2004   

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C 300/31


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-424/04)

(2004/C 300/59)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2004 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K. Wiedner y B. Stromsky, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que se derivan de los artículos 19, apartado 2, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (1), 27, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992 (2), y 22, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (3), al no prever la obligación de los órganos de contratación de garantizar una competencia real a través de la presencia de un número mínimo de 5 licitadores en el marco de un procedimiento restringido, incluso a falta de fijación de límites inferior y superior.

2)

Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que se derivan del artículo 1, letra a), inciso vii), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, y del artículo 1, número 4, letra c), inciso iv), de la Directiva 93/38/CEE del Consejo (4), al excluir del ámbito de aplicación del code des marchés publics francés (Código de contratos públicos) los contratos que tengan por objeto préstamos o compromisos financieros, que estén destinados a cubrir una necesidad de financiación o de tesorería y que no estén vinculados a una operación inmobiliaria.

3)

Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que se derivan del respeto de los principios y de las normas del Tratado (artículo 49) y, en particular, del principio de igualdad de trato y de transparencia, del que la publicidad adecuada constituye el corolario, al no prever que la adjudicación de los contratos que tengan por objeto:

servicios jurídicos;

servicios sociales y sanitarios;

servicios recreativos, culturales y deportivos;

servicios de educación, así como servicios de cualificación e inserción profesionales,

esté sometida únicamente a las obligaciones relativas a la definición de las prestaciones por referencia a normas, cuando las haya, así como al envío de un anuncio de adjudicación, sin indicar explícitamente el respeto de las normas y principios del Tratado.

4)

Condene en costas a la República francesa.

Motivos y principales alegaciones

El Código francés de contratos públicos no es compatible, en ciertos aspectos, con las normas y principios del Tratado CE y las directivas comunitarias relativas a los contratos públicos.

En primer lugar, la República Francesa ha incumplido la obligación que figura en las directivas comunitarias de garantizar la competencia real en ciertos procedimientos restringidos de adjudicación de contratos públicos, al no prever la obligación del órgano de contratación de garantizar la presencia de un número mínimo de cinco licitadores en caso de que no se fijen límites inferior y superior.

La República Francesa ha incumplido igualmente con sus obligaciones al excluir del ámbito de aplicación del Código de contratos públicos los contratos que tengan por objeto préstamos o compromisos financieros, que estén destinados a cubrir una necesidad de financiación o de tesorería y que no estén vinculados a una operación inmobiliaria. Pues bien, estos contratos se refieren a prestaciones de servicios y, por tanto, están comprendidos en el ámbito de aplicación de las directivas. Por otra parte, no puede considerarse que estén incluidos en la excepción relativa a los títulos y otros instrumentos financieros.

Por último, constituye una violación del principio de no discriminación, tal como está previsto en el artículo 49 CE, así como del principio de transparencia, el hecho de haber excluido ciertos contratos de servicios del ámbito de la obligación de garantizar un grado de publicidad adecuado.


(1)  Directiva 93/36/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199 de 9.8.1993, p. 1).

(2)  Directiva 92/50/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1).

(3)  Directiva 93/37/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199 de 9.8.1993, p. 54).

(4)  Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14.6.1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199 de 9.8.1993, p. 84).


4.12.2004   

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C 300/32


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-425/04)

(2004/C 300/60)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2004 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Wouter Wils y Claudio Loggi, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27 de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (1), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no informar de ello a la Comisión.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 20 de abril de 2003.


(1)  DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.


4.12.2004   

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C 300/32


Recurso de casación interpuesto el 4 de octubre de 2004 por la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), en el asunto T-175/03 entre Norbert Schmitt y la Agencia Europea de Reconstrucción (AER)

(Asunto C-426/04 P)

(2004/C 300/61)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2004 un recurso de casación formulado por la Agencia Europea de Reconstrucción (AER), representada por Mes Albert Coolen, Jean-Noël Louis, Etienne Marchal y Sébastien Orlandi, avocats, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) en el asunto T-175/03 entre Norbert Schmitt y la Agencia Europea de Reconstrucción (AER).

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:

Decida

anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2004 recaída en el asunto T-175/03 (Norbert Schmitt/Agencia Europea de Reconstrucción) en toda su parte dispositiva.

Pronuncie acto seguido una nueva resolución, mediante la que

desestime el recurso de anulación de la decisión de la AER de 25 de febrero de 2003 por la que se resuelve el contrato de agente temporal del demandante en primera instancia,

condene a la parte demandante en primera instancia, recurrida en casación, al pago de las costas del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal de Primera Instancia ha pasado por alto la prohibición de pronunciarse ultra petita, basando su decisión en motivos y alegaciones que el demandante en primera instancia no había invocado directamente ni expuesto de manera suficiente en Derecho.

Además, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al interpretar que el artículo 4 del contrato de agente temporal celebrado con el Sr. Schmitt limitaba el derecho de la Agencia a resolver dicho contrato únicamente en situaciones derivadas de una disminución significativa de las operaciones de la Agencia antes del término de su mandato, o de cese de tales operaciones.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia ha cometido asimismo un error de Derecho al considerar que se había vulnerado la confianza legítima del demandante en primera instancia, siendo así que de los fundamentos de Derecho de la sentencia se desprende que no se le había dado ninguna garantía precisa, incondicional, concordante y conforme con las normas del Régimen aplicable a otros agentes en cuanto a su mantenimiento en el servicio hasta el final del mandato efectivo de la Agencia.


4.12.2004   

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C 300/33


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de fecha 8 de julio de 2004, en el asunto entre Finanzamt Eisleben y Feuerbestattungsverein Halle e.V.

(Asunto C-430/04)

(2004/C 300/62)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesfinanzhof, dictada el 8 de julio de 2004, en el asunto entre Finanzamt Eisleben y Feuerbestattungsverein Halle e.V. y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2004.

El Bundesfinanzhof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

Un sujeto pasivo privado que se encuentra en situación de competencia con un organismo de Derecho público y que alega que la no tributación o la tributación excesivamente baja de éste es ilegal, ¿puede invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE? (1).


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


4.12.2004   

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C 300/33


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof (Alemania), de fecha 29 de junio de 2004, en el asunto Massachusetts Institute of Technology

(Asunto C-431/04)

(2004/C 300/63)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesgerichtshof (Alemania), dictada el 29 de junio de 2004, en el asunto Massachusetts Institute of Technology, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2004.

El Bundesgerichtshof (Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Exige el concepto de «composición de principios activos de un medicamento», previsto en el artículo 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (1), que cada una de las sustancias que conforman la composición sean principios activos con efectos medicinales?

2)

¿Existe también una «composición de principios activos de un medicamento» cuando, en el caso de una composición de principios activos consistente en dos elementos, uno de ellos es una sustancia con efectos medicinales conocida para una determinada indicación y el otro elemento permite una administración del medicamento que entraña una modificación del efecto de tal medicamento para la citada indicación (implante in vivo con liberación controlada del principio activo al objeto de evitar efectos tóxicos)?


(1)  DO L 182 de 2.7.1992, p. 1.


4.12.2004   

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C 300/34


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2004 contra la Sra. Edith Cresson por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-432/04)

(2004/C 300/64)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de octubre de 2004 un recurso contra la Sra. Edith Cresson formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Hans Peter HARTVIG y Julian CURRALL, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Declare que la Sra. Edith Cresson ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 213 CE.

2)

En consecuencia, acuerde la caducidad, parcial o total, de los derechos de pensión y/o de todas las demás ventajas relacionadas con tales derechos o que tengan carácter sustitutivo, a favor de la Sra. Cresson, sometiéndose la Comisión al buen criterio del Tribunal de Justicia para determinar la duración y el alcance de dicha caducidad.

3)

Condene a la Sra. Cresson a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Durante su mandato como comisario la Sra. Cresson realizó, en beneficio de dos amigos personales, actos de favoritismo contrarios al interés general, así como a las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 213 CE. Uno de ellos fue contratado a iniciativa de la Sra. Cresson, siendo así que sus características profesionales no correspondían a los distintos puestos para los que fue seleccionado. Posteriormente, la protección de la Sra. Cresson se manifestó en varias ocasiones aun cuando los servicios que prestaba esa persona eran manifiestamente insuficientes en cuanto a calidad, cantidad y pertinencia. Del mismo modo, siempre a iniciativa de la Sra. Cresson, se ofrecieron contratos a otro de sus amigos, sin que correspondieran a demanda o necesidad alguna por parte de los servicios. El comportamiento de la Sra. Cresson no se basó en un interés de la Institución, sino que lo motivó, esencialmente, la voluntad de hacer un favor a esas dos personas. Ni siquiera, en ningún momento, la Sra. Cresson se interesó por la regularidad de las decisiones o de los procedimientos seguidos, control que se imponía en relación con personas con las que mantenía relaciones de amistad. Por lo tanto, tales comportamientos suponen una acción de favoritismo o, como mínimo, una negligencia caracterizada.


4.12.2004   

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C 300/34


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2004 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-433/04)

(2004/C 300/65)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de octubre de 2004 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que tenga a bien declarar que:

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 y 50 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al obligar a los comitentes y a los empresarios que utilicen los servicios de contratistas extranjeros que no se hallen registrados en Bélgica, a retener un 15 % de la cantidad adeudada por las obras llevadas a cabo, y a declarar a los citados comitentes y empresarios solidariamente responsables de las deudas tributarias de sus contratistas no registrados en Bélgica, y que

condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La normativa nacional en el sector de la construcción, que obliga a los comitentes y a los empresarios a retener un 15 % del importe facturado con ocasión de cada pago efectuado a sus contratistas no registrados en Bélgica y a abonarla a las autoridades belgas, bajo pena de multa, con el fin de garantizar el pago o la recaudación de las deudas tributarias que eventualmente contraigan dichos contratistas, constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios, tal como se halla regulada en los artículos 49 y 50 CE. De la misma forma, la responsabilidad solidaria de los comitentes y de los empresarios por las deudas tributarias de sus contratistas no registrados, que asciende al 35 % del precio total de las obras, excluido el IVA, supone una infracción de los artículos 49 y 50 CE.

Dichas normativas pueden disuadir a los empresarios y a los comitentes de utilizar los servicios de contratistas no registrados en Bélgica. De este modo, la atribución automática a los comitentes y empresarios de la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de sus contratistas no respeta el principio de proporcionalidad y supone un menoscabo injustificado del derecho de propiedad y del derecho de defensa de dichos comitentes y empresarios. En efecto, la responsabilidad solidaria del comitente y del empresario se declara automáticamente, sin que la Administración tenga que acreditar la existencia de una falta o de una complicidad por parte del comitente o del empresario. De igual forma, dicha responsabilidad puede hacerse extensiva a las deudas tributarias procedentes de obras que el contratista haya realizado para otras personas. Por su parte, la obligación de retener se sanciona con una multa cuyo importe asciende al doble de la cantidad que deba retenerse.

Las citadas normativas constituyen asimismo un verdadero obstáculo para los contratistas no registrados que pretendan ofrecer sus servicios en Bélgica. En efecto, los citados contratistas deben aceptar que se les abone el precio facturado con una deducción del 15 %, aun cuando no tengan ninguna deuda tributaria a la cual pueda aplicarse la referida retención, mientras que no pueden recuperar la citada cantidad sino después de un cierto tiempo, tras haber formulado una solicitud de devolución.

No puede considerarse que dichas medidas estén objetivamente justificadas. En primer lugar, en la mayoría de los casos, un prestador establecido en otro Estado miembro no es sujeto pasivo de los impuestos a los que se refieren estas normativas. Además, en aquellas situaciones concretas en las que las deudas tributarias hayan de pagarse en Bélgica y los impuestos recaudarse en este mismo país, debe considerarse desproporcionado el mecanismo creado por tales disposiciones, dado el carácter general que tiene.

Finalmente, la posibilidad de registro no justifica las obligaciones de retención y de responsabilidad solidaria. En efecto, los trámites que han de realizarse durante el procedimiento de registro, que son más amplios que la mera comunicación de información a las autoridades belgas, hace que el citado registro no constituya una alternativa válida para las empresas que no estén establecidas en Bélgica y que pretendan hacer uso de su libertad de ofrecer ocasionalmente sus servicios en Bélgica. La exigencia del registro priva de todo efecto útil a las disposiciones del Tratado destinadas a garantizar la libre prestación de servicios.


4.12.2004   

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C 300/35


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korkein oikeus, de fecha 6 de octubre de 2004, en el procedimiento penal contra Jan-Erik Anders Ahokainen y Mati Leppik

(Asunto C-434/04)

(2004/C 300/66)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Korkein oikeus, dictada el 6 de octubre de 2004, en el procedimiento penal contra Jan-Erik Anders Ahokainen y Mati Leppik y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de octubre de 2004.

El Korkein oikeus solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse el artículo 28 CE en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro según la cual sólo puede importarse alcohol etílico no desnaturalizado de más de 80o (espíritu de vino) si se ha obtenido la pertinente autorización?

2)

En el supuesto de que la anterior cuestión se contestara en sentido afirmativo, ¿puede considerarse admisible el régimen de autorización con arreglo al artículo 30 CE?


4.12.2004   

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C 300/35


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de Cassation de Bélgica, de fecha 6 de octubre de 2004, en el asunto entre Sébastien Víctor Leroy y Ministère public

(Asunto C-435/04)

(2004/C 300/67)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour de Cassation de Bélgica, dictada el 6 de octubre de 2004, en el asunto entre Sébastien Víctor Leroy y Ministère public y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2004.

La Cour de Cassation de Bélgica solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

Los artículos 49 a 55 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957 ¿se oponen a una normativa nacional de un primer Estado miembro que prohíbe a una persona que reside y trabaja en dicho Estado utilizar en el territorio de éste un vehículo perteneciente a una sociedad de leasing establecida en un segundo Estado miembro, cuando dicho vehículo no ha sido matriculado en el primer Estado, aunque lo haya sido en el segundo?


4.12.2004   

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C 300/35


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Cassatie van België, de fecha 5 de octubre de 2004, en el asunto entre Léopold Henri y het Openbaar Ministerie

(Asunto C-436/04)

(2004/C 300/68)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Cassatie van België, dictada el 5 de octubre de 2004, en el asunto entre Léopold Henri y het Openbaar Ministerie, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de octubre de 2004.

El Hof van Cassatie van België solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Debe interpretarse el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1999, en el sentido de que puede resultar aplicable ante un tribunal belga respecto a una persona que es procesada en Bélgica ante un tribunal penal, después del 25 de marzo de 2001, por los mismos hechos por los que fue juzgada y condenada mediante sentencia dictada por un tribunal penal noruego el 2 de octubre de 2000, habiéndose ejecutado ya la sanción o medida impuesta, teniendo en cuenta que, con arreglo al artículo 2.1 del Acuerdo celebrado el 18 de mayo de 1999 por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, Noruega ejecutaría y aplicaría, en particular, el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen sólo a partir del 25 de marzo de 2001?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en relación con el artículo 71 de este Convenio, en el sentido de que tienen la consideración de «los mismos hechos», a los efectos del referido artículo 54, los delitos de posesión para la importación y exportación que se refieren a los mismos estupefacientes y sustancias psicotrópicas de cualquier tipo, incluido el cannabis, y que son perseguidos como importación y exportación, respectivamente, en varios países signatarios del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen o en los que se ejecuta y aplica el acervo de Schengen?


4.12.2004   

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C 300/36


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-437/04)

(2004/C 300/69)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de octubre de 2004 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J.-F. Pasquier, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, al haber establecido un impuesto que viola la inmunidad fiscal de las Comunidades Europeas.

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La instauración, en virtud de un decreto regional de 23 de julio de 1992, de un impuesto regional que grava a los ocupantes de inmuebles y a los titulares de derechos reales sobre determinados inmuebles situados en el territorio de la Región de Bruselas-Capital supone la violación de la inmunidad fiscal de las Comunidades prevista en el artículo 3 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1964. El referido decreto introdujo modificaciones en relación con la normativa anterior, añadiendo a la tributación que recae sobre los ocupantes un impuesto que grava a los propietarios en los supuestos de ocupación profesional de inmuebles de tamaño superior a determinada superficie. Tal como muestran los trabajos preparatorios del decreto de 23 de julio de 1992, esta tributación de los propietarios constituye de hecho un montaje jurídico destinado a eludir la inmunidad fiscal de que disfrutan cierto número de personas o instituciones que ocupan inmuebles. En efecto, la carga económica del impuesto recae, en realidad, sobre dichas personas, entre las que se incluyen las Comunidades, bien como consecuencia de las cláusulas contractuales que se insertan en los contratos de arrendamiento y en cuyos términos tales personas soportan todos los impuestos o tasas que gravan el inmueble, salvo cuando el arrendador se beneficie de una exención, bien como consecuencia de la repercusión de dicha carga en el precio del arrendamiento. Ahora bien, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, vulnera el principio de inmunidad toda disposición legal que, sin gravar expresamente a la Comunidad con un impuesto, tenga por objeto explícito o por efecto hacer soportar a la Comunidad un impuesto, aunque sea de un modo indirecto pero inevitable.


4.12.2004   

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C 300/36


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por el Reino de España

(Asunto C-442/04)

(2004/C 300/70)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de octubre de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Reino de España, representado por D. Enrique Braquehais Conesa, Abogado del Estado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

anule los artículos 1 a 6 del Reglamento (CE) no 1415/2004 (1) del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pescaderías, que desarrolla los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003 (2), del Consejo, de 4 de noviembre, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 (3) y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 (4) y (CE) no 2027/95 (5) y

condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones:

violación del principio de no discriminación

a)

porque el Reglamento (CE) no 1415/2004 que se impugna mediante la presente demanda, es una norma de desarrollo del Reglamento (CE) no 1954/2003, en concreto de sus artículos 3 y 6, relativos al esfuerzo pesquero máximo anual para cada Estado miembro y para las distintas zonas y pesquerías previstas en los citados preceptos, impugnado por el Reino de España (Asunto C-36/04), en los que se utilizan los años 1998 a 2002 como periodo de referencia, lo que supone una discriminación de la flota española por razón de la nacionalidad, toda vez que en dichos años, en virtud de lo dispuesto en el Acta de adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a las Comunidades Europeas, y, en los Reglamentos (CE) nos685/95 y 2027/95, la flota española tenía limitado su acceso a las zonas CIEM V b, VI, VII y VIII a, b, d y e

b)

porque el establecimiento de la zona sensible a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003 que desarrolla el Reglamento (CE) no 415/2004 que se impugna, es igualmente discriminatorio para la flota española, teniendo en cuenta que la nueva zona sensible coincide en parte con el denominado «box irlandés» en el que se aplicaban restricciones para la flota española con arreglo al Tratado de adhesión del Reino de España y de la República portuguesa.

desviación de poder:

ya que la protección de la zona sensible regulada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003 que desarrolla el Reglamento (CE) no 1415/2004 que ahora se impugna, debería haberse logrado aplicando los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) no 850/1998, por el que se establecen medidas técnicas de protección de juveniles de organismos marinos, y referido a todas las áreas que científicamente se hubiera demostrado que cumplían esta condición.


(1)  DO L 258 de 5.8.2004, p. 1.

(2)  DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

(3)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(4)  DO L 71 de 31.3.1995, p. 5.

(5)  DO L 199 de 24.8.1995, p. 1.


4.12.2004   

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C 300/37


Archivo de los asuntos acumulados C-451/02 y C-452/02 (1)

(2004/C 300/71)

Mediante auto de 27 de julio de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar los asuntos acumulados C-451/02 y C-452/02 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof) Hauptzollamt Bremen contra Joh. C. Henschen GmbH & Co. KG (C-451/02) e ITG GmbH Internationale Spedition (C-452/02).


(1)  DO C 55 de 8.3.2003.


4.12.2004   

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C 300/37


Archivo del asunto C-237/03 (1)

(2004/C 300/72)

Mediante auto de 22 de julio de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-237/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d'instance de Roubaix): SA Banque Sofinco contra Daniel Djemoui y Carole Djemoui.


(1)  DO C 184 de 2.8.2003.


4.12.2004   

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C 300/37


Archivo del asunto C-256/03 (1)

(2004/C 300/73)

Mediante auto de 25 de agosto de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-256/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.


(1)  DO C 184 de 2.8.2003.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

4.12.2004   

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C 300/38


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de septiembre de 2004

en el asunto T-310/00: MCI, Inc. contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Competencia - Control de las operaciones de concentración - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Competencia de la Comisión)

(2004/C 300/74)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-310/00, MCI, Inc., anteriormente MCI WorldCom, Inc., más tarde WorldCom, Inc., con domicilio social en Ashburn, Virginia (Estados Unidos), representada inicialmente por el Sr. K. Lasok, QC, y los Sres. J.-Y. Art y B. Hartnett, abogados, y posteriormente por el Sr. Lasok, que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por República Federal de Alemania, (agentes: Sr. W.-D. Plessing y Sra. B. Muttelsee-Schön), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente Sres. P. Oliver, P. Hellström y Sra. L. Pignataro, posteriormente Sres. Oliver y Hellström, asistidos por el Sr. N. Khan, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y F. Million, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2003/790/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por la que una operación de concentración se declara incompatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.1741 — MCI WorldCom/Sprint) (DO 2003, L 300, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 28 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2003/790/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por la que una operación de concentración se declara incompatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.1741 — MCI WorldCom/Sprint).

2)

Condenar a la Comisión al pago de las costas de MCI, Inc., además de las suyas propias.

3)

La República Federal de Alemania y la República Francesa soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 355 de 9.12.2000.


4.12.2004   

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C 300/38


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto T-246/02: Albano Ferrer de Moncada contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Informe de calificación - Retraso en la elaboración - Indemnización del perjuicio sufrido)

(2004/C 300/75)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-246/02, Albano Ferrer de Moncada, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), representado por el Sr. G. Vandersanden y las Sras. L. Levi y A. Finchelstein, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. C. Berardis-Kayser, asistida por el Sr. D. Waelbroeck, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por un lado, una pretensión de anulación de la decisión presunta de la Comisión por la que se desestima la reclamación del demandante de 28 de agosto de 2001 dirigida a obtener una indemnización por el retraso en la elaboración de sus informes de calificación correspondientes a los períodos de referencia 1995/1997 y 1997/1999 y, en la medida en que sea necesario, de la decisión presunta de la Comisión por la que se desestima la reclamación del demandante de 14 de enero de 2002 y, por otro lado, una petición de indemnización para reparar el perjuicio sufrido por el demandante como consecuencia del retraso en la elaboración de los referidos informes de calificación, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y por los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Condenar a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 7 000 euros, que se añade a la cantidad de 1 000 euros ya concedida por la Comisión.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.


4.12.2004   

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C 300/39


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto T-313/02: David Meca-Medina, Igor Majcen contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Competencia - Libre prestación de servicios - Normativa antidopaje adoptada por el Comité Olímpico Internacional (COI) - Normativa puramente deportiva)

(2004/C 300/76)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-313/02, David Meca-Medina, con domicilio en Barcelona (España), Igor Majcen, con domicilio en Ljubljana (Eslovenia), representados por el Sr. J.-L. Dupont, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. O. Beynet y Sr. A. Bouquet, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por la República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä, que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 1 de agosto de 2002 por la que se desestima la denuncia presentada por los demandantes contra el Comité Olímpico Internacional (COI), que pretendía que se declarase la incompatibilidad con las normas comunitarias sobre competencia y sobre la libre prestación de servicios de determinadas disposiciones reglamentarias adoptadas por dicho Comité y que la Federación Internacional de Natación (FINA) aplicaba, así como de determinadas prácticas relativas al control del dopaje (asunto COMP/38158 — Meca-Medina y Majcen/COI), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a los demandantes a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 305 de 7.12.2002.


4.12.2004   

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C 300/39


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de septiembre de 2004

en el asunto T-16/03, Albano Ferrer de Moncada contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Informe de calificación - Irregularidades en el procedimiento - Motivación - Anulación del informe - Indemnización del perjuicio sufrido)

(2004/C 300/77)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-16/03, Albano Ferrer de Moncada, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), representado por el Sr. G. Vandersanden y las Sras. L. Levi y A. Finchelstein, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. C. Berardis-Kayser, asistidos por el Sr. D. Waelbroeck, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por un lado, una pretensión de anulación del informe de calificación del demandante correspondiente al período 1995/1997 y, por otro lado, una petición de indemnización, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y por los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular el informe de calificación del demandante correspondiente al período 1995/1997.

2)

Condenar a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 1 000 euros.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 83 de 5.4.2003.


4.12.2004   

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C 300/40


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de septiembre de 2004

en el asunto T-216/03: Mario Paulo Tenreiro contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Movilidad - Denegación de promoción - Examen comparativo de los méritos)

(2004/C 300/78)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-216/03, Mario Paulo Tenreiro, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Kraainem (Bélgica), representado por el Sr. G. Vandersanden, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. A. Bordes y Sra. L. Lozano Palacios, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión, publicada el 14 de agosto de 2002, que establece la lista de funcionarios promovidos al grado A4 en el ejercicio de promoción de 2002, en la medida en que no contiene el nombre del demandado, el Tribunal de Primera Instancia (Juez único: Sr. J. Pirrung); Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 28 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 200 de 23.8.2003.


4.12.2004   

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C 300/40


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 2 de septiembre de 2004

en el asunto T-291/02, González y Díez, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(CECA - Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento - Decisión sobre costas)

(2004/C 300/79)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto T-291/02, González y Díez, S.A., con domicilio social en Villabona-Llanera (Asturias), representado inicialmente por los Sres. J. Folguera Crespo, A. Martínez Sánchez y J.C. Engra Moreno, abogados, posteriormente por los Sres. J. Folguera Crespo y A. Martínez Sánchez, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Kreuschitz y J.L. Buendía Sierra), que tiene por objeto un recurso dirigido a que se anulen los artículos 1, 2 y 5 de la Decisión 2002/827/CECA de la Comisión, de 2 de julio de 2002, relativa a la concesión de ayudas por parte de España en favor de la empresa González y Díez, S.A., en los años 1998, 2000 y 2001 (DO L 296, p. 80), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente de Sala, y los Sres. A.W.H. Meij, N.J. Forwood y la Sra. Pelikánová y el Sr. S.S. Papasavvas, Jueces; Secretario: el Sr. H. Jung, ha dictado el 2 de septiembre de 2004 un auto por el que se resuelve lo siguiente:

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 289 de 23.11.2002.


4.12.2004   

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C 300/40


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 21 de septiembre de 2004

en el asunto T-310/03 R: Kreuzer Medien GmbH contra Parlemento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Admisibilidad de una demanda interpuesta por una parte coadyuvante)

(2004/C 300/80)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-310/03 R, Kreuzer Medien GmbH, con domicilio social en Leipzig (Alemania), representada por el Sr. M. Lenz, abogado, apoyada por Falstaff Verlags GmbH, con domicilio social en Klosterneuburg (Austria), representada por el Sr. W.-G. Schärf, abogado, contra Parlemento Europeo (agentes: Sra. E. Waldherr y Sr. U. Rösslein), que designan domicilio en Luxemburgo, y Consejo de la Unión Europea (agente: Sra. E. Karlsson), apoyados por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. M.-J. Jonczy, L. Pignataro-Nolin y Sr. F. Hoffmeister), que designan domicilio en Luxemburgo, por Reino de España (agente: Sra. L. Fraguas Gadea), que designa domicilio en Luxemburgo, y por República de Finlandia (agentes: Sras. A. Guimaraes-Purokoski y T. Pynnä), que designan domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto una demanda, presentada por Falstaff Verlags GmbH con arreglo al artículo 243 CE, con el fin de obtener la suspensión de la ejecución de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 152, p. 16), el Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha dictado el 21 de septiembre 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.12.2004   

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C 300/41


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 19 de julio de 2004

en el asunto T-439/03 R II, Ulrike Eppe contra Parlamento Europeo

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Concurso - Nueva solicitud - Admisibilidad - Urgencia - Inexistencia)

(2004/C 300/81)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-439/03 R II, Ulrike Eppe, con domicilio en Hannover (Alemania), representada por el Sr. D. Rogalla, abogado, contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. J. de Wachter y N. Lorenz), que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación del procedimiento de concurso EUR/A/167/02 y su reanudación con participación de la demandante y, con carácter subsidiario, que se prohíba al Parlamento Europeo seleccionar personal basándose en los resultados de dicho concurso, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha dictado el 19 de julio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.12.2004   

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C 300/41


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2004 por Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GmbH & Co. KG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-277/04)

(2004/C 300/82)

Lengua de procedimiento: a determinar con arreglo al artículo 131, apartado 2 del Reglamento de Procedimiento — Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de julio de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GmbH & Co. KG, con domicilio social en Bremen (Alemania), representada por el Sr. U. Sander, abogado.

Johnson's Veterinary Products Limited, con domicilio social en Sutton Coldfield (Reino Unido), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso, de 27 de abril de 2004, en el procedimiento R 560/2003-1.

Condene a la Oficina demanda al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Johnson's Veterinary Products Limited.

Marca comunitaria solicitada:

La marca denominativa «VITACOAT» para productos de las clases 3, 5 y 21 (champús, acondicionadores, productos para el cabello y la piel, desodorantes, productos para eliminar ácaros, piojos, pulgas y otros parásitos; todos para animales, cepillos y peines para animales).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La marca denominativa alemana «VITAKRAFT».

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados:

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94.

Apreciación errónea del carácter distintivo original así como del reforzamiento por el uso del carácter distintivo de la marca opuesta.

Apreciación errónea de la influencia de la identidad de los signos en conflicto en la parte inicial «VITA».

Apreciación errónea de la similitud fonética y conceptual de los signos en conflicto.

No apreciación de la gran similitud de los productos.


4.12.2004   

ES

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C 300/42


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2004 por F. contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-324/04)

(2004/C 300/83)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por F., con domicilio en Rhode St Genèse (Belgique), representado por Me Eric Boigelot, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de 8 de enero de 2004 de la PMO2 (Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales – Retribución, misiones, expertos) por la que se determina el procedimiento para una primera recuperación de las cantidades percibidas en exceso por el demandante.

Anule la decisión de 18 de noviembre de 2003 de la PMO1 (Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales – Gestión de los derechos pecuniarios individuales) por la que se suprime la indemnización por expatriación que anteriormente se pagaba al demandante.

Anule la decisión de la PMO2, de 9 de febrero de 2004, por la que se determina el procedimiento para la recuperación de las cantidades percibidas en exceso por el demandante.

Anule la decisión de la AFPN de fecha 2 de julio de 2004, notificada al demandante el 7 de julio de 2004, por la que se responde a la reclamación formulada por éste.

Anule cualquier acto posterior a la interposición del recurso que sea consecuencia de dichas decisiones o esté relacionado con ellas.

Ordene que se reembolsen al demandante todas las cantidades deducidas o por deducir de su salario a partir de febrero de 2004, más los intereses del 5,25 % contados desde la fecha de presentación de la reclamación.

Conceda al demandante una indemnización por perjuicio moral, evaluada ex aequo et bono en 3 000 euros en concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio de un incremento de la misma en el transcurso del procedimiento.

En cualquier caso, condene a la demandada en costas, incluidos los gastos y honorarios del abogado consultado por el demandante para la interposición del recurso.

Motivos y principales alegaciones

El demandante se incorporó a la Comisión el 16 de septiembre de 1987. Tras ejercer inicialmente sus funciones en Luxemburgo, trabaja en Bruselas desde el 1 de abril de 1989. El demandante percibía la indemnización por expatriación tanto en Luxemburgo como en Bruselas.

Mediante las decisiones impugnadas, la Comisión suprimió dicha prestación con efecto retroactivo desde el traslado del demandante a Bruselas, al darse cuenta de que el demandante había vivido y trabajado en Bruselas durante el período de referencia pertinente, del 16 de marzo de 1982 al 15 de marzo de 1987. La Comisión también determinó el procedimiento para el reembolso de las cantidades percibidas en exceso por el demandante.

En apoyo de su recurso, el demandante alega la infracción de los artículos 69 y 85 del Estatuto y del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, así como la violación los principios de buena administración, de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato. También alega el incumplimiento del deber de asistencia y protección y la existencia de errores manifiestos de apreciación. En ese contexto, el demandante hace valer, en primer lugar, que durante el período de referencia trabajaba para una organización profesional extranjera de empresas siderúrgicas. Según el demandante, dicha organización debe considerarse internacional y, por lo tanto, el período durante el cual trabajaba en ella no debe tenerse en cuenta. El demandante alega asimismo que, en cualquier caso, durante la mayor parte del período de referencia no se encontraba en Bruselas de forma permanente, ya que en aquella época sus actividades económicas estaban concentradas en el extranjero.


4.12.2004   

ES

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C 300/42


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2004 por House of Donuts International contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-333/04)

(2004/C 300/84)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por House of Donuts International, George Town, Gran Caimán (Antillas británicas) representada por el Sr. N. Decker, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

Panrico S.A. fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare que debe estimarse la solicitud de marca comunitaria no 474486 de la demandante.

Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 12 de mayo de 2004 (asunto R 1034/2001-4).

Condene al oponente al pago de las costas efectuadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante.

Marca comunitaria solicitada:

La marca figurativa «House of donuts» para productos y servicios de las clases 30, 32 y 42 (por ejemplo, rosquillas, magdalenas, croissants, aguas minerales y gaseosas, y servicios de restaurantes, cafeterías y catering) – Solicitud no 474486.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Panrico S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Las marcas denominativa y figurativa españolas «DONUT» y «donuts» para productos y servicios de las clases 30, 32 y 42 (por ejemplo, todo tipo de productos de confitería, pastelería, dulces y caramelos, bebidas y zumos de frutas y servicios de cafetería, bar, restaurante, hotel y camping).

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la solicitud de marca.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso de la solicitante.

Motivos invocados:

Las marcas en conflicto no son similares. No debe concederse al oponente el uso exclusivo de las denominaciones «donut» o «donuts».


4.12.2004   

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C 300/43


Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2004 por Parfümerie Douglas GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-349/04)

(2004/C 300/85)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Parfümerie Douglas GmbH, Hagen (Alemania), representada por don Christoph Schumann, abogado.

Jürgen Heinz Douglas, Hamburgo (Alemania), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Admita el presente recurso y los documentos adjuntos; declare que el recurso contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso, de 24 de mayo de 2004, en el asunto R 795/2002-4, ha sido interpuesto en tiempo y forma debidos y anule dicha resolución; desestime la oposición, y condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «Douglas beauty spa» para servicios de la clase 39 (organización de viajes y agencia, acompañamiento de viajes; reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos) – Solicitud no 1.459.197

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Jürgen Heinz Douglas

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca alemana «Douglas Touristik» para servicios de la clase 39 (organización de viajes y agencia; alquiler de vehículos y embarcaciones)

Resolución de la División de Oposición:

Denegación de registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso de la demandante

Motivos invocados:

Infracción de los artículos 42, 43, 74 y 79 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en relación con las reglas 15, 16 y 18 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión


4.12.2004   

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C 300/44


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República de Austria

(Asunto T-361/04)

(2004/C 300/86)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por la República de Austria, representada por el Sr. Harald Dossi, Ministerialrat, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Comisión, formulada en el escrito de 22 de junio de 2004, por la que rechaza presentar una propuesta de una normativa que sustituya al sistema de ecopuntos o de una normativa equivalente para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana con carácter permanente como prevé el Protocolo no 9 del Acta de adhesión de 1994 y, de este modo, deniega definitivamente la solicitud de la República de Austria, de 31 de marzo de 2004, dirigida a la Comisión para que actuara en el sentido indicado.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El Protocolo no 9 sobre el transporte por carretera, por ferrocarril y combinado en Austria, anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, de 24 de junio de 1994, contiene una regulación especial relativa al tránsito de camiones a través de Austria con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud humana. Según la demandante, mediante dicha regulación se pretende reducir las «emisiones totales de NOx producidas por camiones que transiten por Austria […] en el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad con el cuadro que figura en el anexo 4». Por tanto, el objetivo de dicha disposición consiste en reducir las emisiones totales de NOx en un 60 %.

La demandante alega que el artículo 11, apartado 4, del Protocolo indica que «el objetivo que se persigue de reducir el 60 % de las emisiones de NOx de los camiones que transitan por Austria debe conseguirse con carácter permanente». Por tanto, la demandante considera que este objetivo formulado en el Protocolo surte efectos más allá de la expiración formal del régimen transitorio el 31 de diciembre de 2003. En opinión de la República de Austria, los objetivos del Protocolo siguen siendo imperativos y es necesario adoptar una normativa, conforme con el Derecho primario, que sustituya al anterior sistema de ecopuntos o una normativa que garantice de modo equivalente el objetivo del Protocolo relativo al tránsito.

La demandante alega que el Reglamento (CE) no 2327/2003 (1), adoptado entre tanto por el Parlamento Europeo y el Consejo, no satisface la exigencia de garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana con carácter permanente prevista en el Protocolo no 9 y que, por este motivo, interpuso un recurso de anulación contra dicho reglamento (2). Por tanto, la República de Austria considera que, en la actualidad, no existe un sistema de protección en el Derecho comunitario que sea conforme con los objetivos del Protocolo, que constituyen Derecho primario imperativo, y que la Comisión ha incumplido su obligación de actuar al no presentar sin demora una propuesta de régimen transitorio hasta que se adopte la nueva directiva sobre los costes de infraestructura.

En consecuencia, la demandante alega que la decisión definitiva de la Comisión, de 22 de junio de 2004, de no actuar en el sentido expuesto debe declararse nula.


(1)  Reglamento (CE) no 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (DO L 234, p. 30).

(2)  Asunto C-161/04, República de Austria/Consejo y Parlamento (DO 2004, C 106, p. 49).


4.12.2004   

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C 300/44


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Luc Verheyden

(Asunto T-368/04)

(2004/C 300/87)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Luc Verheyden, con domicilio en Angera (Italia), representado por Me Eric Boigelot, avocat.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule las decisiones del superior del demandante de fechas 4, 24 y 27 de febrero de 2004.

Anule la decisión de la AFPN por la que se respondió a la reclamación (R/159/04), de 1 de junio de 2004, recibida el 14 de junio de 2004.

Anule cualquier decisión que se adopte en el transcurso del procedimiento.

Condene a la parte demandada al pago de una compensación por los 30 días de vacaciones anuales de los que no disfrutó y que tampoco se le abonaron, con arreglo al artículo 4, párrafo 2, del anexo V del Estatuto de los Funcionarios, a la cual deberá añadirse un interés calculado a razón del 5,25 % desde la fecha de interposición del presente recurso.

Conceda al demandante una indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio moral que se le ha irrogado y por el atentado contra su carrera del que ha sido víctima, evaluada ex aequo et bono en 12 500 euros, sin perjuicio de que esta cantidad se incremente o se disminuya en el transcurso del procedimiento.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la decisión de no concederle la acumulación de sus días de vacaciones al año 2004. En apoyo de su recurso, el demandante alega una infracción de los artículos 25 y 57 del Estatuto, una infracción del artículo 4 del anexo V del Estatuto, en el que se dictan las normas para la concesión de las vacaciones, así como la violación de los principios de buena administración, de igualdad de trato y de respeto de la confianza legítima, así como un error manifiesto de apreciación.


4.12.2004   

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C 300/45


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Coopérative d'Exportation du Livre Français (CELF)

(Asunto T-372/04)

(2004/C 300/88)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Coopérative d'Exportation du Livre Français, con domicilio social en París, representada por Me Olivier Schmitt, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas no C(2004)1361fin de 20 de abril de 2004, sobre la ayuda ejecutada por Francia a favor de la Coopérative d'Exportation du Livre Français (CELF), en la medida en que su artículo 1, primera frase, calificó la ayuda a favor de la CELF para el despacho de pequeños pedidos de libros en lengua francesa, ejecutada por Francia entre 1980 y 2001, de ayuda de Estado comprendida en el artículo 87 CE, apartado 1.

Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de la cantidad de 5.000 euros en concepto de costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante tiene como actividad despachar directamente los pedidos destinados al extranjero de libros, folletos y toda clase de soportes de comunicación y, más en general, efectuar todas las operaciones dirigidas a desarrollar la promoción de la cultura francesa en el mundo. La demandante indica que, en el ejercicio de dicha actividad de interés general, recibió diferentes subvenciones abonadas por el Estado francés. La subvención objeto de controversia en el presente asunto es una subvención de explotación concedida a la demandante con la finalidad de compensar el sobrecoste del despacho de pequeños pedidos procedentes de librerías establecidas en el extranjero.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca, en primer lugar, la insuficiencia de motivación de la Decisión impugnada. En segundo lugar, la demandante invoca la infracción de los artículos 86 CE, apartado 2, y 87 CE, apartado 1.

La demandante sostiene que, como empresa gestora de un servicio de interés económico general, ha de cumplir obligaciones de servicio público claramente definidas. En este sentido, las cantidades abonadas por el Estado están excluidas de la categoría de ayudas de Estado contempladas en el artículo 87 CE, apartado 1.


4.12.2004   

ES

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C 300/45


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Grandits GmbH y otros

(Asunto T-375/04)

(2004/C 300/89)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Grandits GmbH, Kirchschlag (Austria), Scheucher-Fleisch GmbH, Ungerdorf (Austria), Tauernfleisch Vertriebs GmbH, Flattach (Austria), Wech-Kärntner Truthahnverarbeitung GmbH, Glanegg (Austria), Wech-Geflügel GmbH, St. Andrä (Austria), y Johann Zsifkovics, Viena (Austria), representadas por los Sres. J. Hofer y T. Humer, abogados.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2004 [C(2004) 2037 final], relativa a las ayudas estatales NN34A 2000/Austria «Programa de calidad y sellos de calidad AMA-Biozeichen y AMA-Gütesiegel».

Condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, las demandantes alegan la infracción de normas de procedimiento. La Comisión tramitó las medidas, objeto de la Decisión impugnada, como si fueran ayudas notificadas, a pesar de que no existe ninguna notificación de la parte de Austria. La Comisión ha infringido el artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 659/1999, puesto que no disfruta de ningún margen de discrecionalidad y tenía que haber iniciado el procedimiento de examen formal. La Comisión incumplió la obligación de motivación porque no examinó con atención y de modo imparcial los muchos aspectos jurídicos y fácticos que le dieron a conocer las partes demandantes. En el marco del procedimiento administrativo previo, un período de 52 meses no es razonable y constituye una violación del principio general del plazo razonable del procedimiento.

Las demandantes alegan además la violación del artículo 87 CE, apartado 3, letra c). A causa de las insuficientes investigaciones y comprobaciones de hecho la Comisión supuso que se cumplían los requisitos de la excepción que establece el artículo 87 CE, apartado 3, letra c).

Por último, las demandantes alegan la violación de la prohibición de ejecución con arreglo al artículo 88 CE, apartado 3, primera frase, y al artículo 3 del Reglamento no 659/99. Existe una prohibición de ejecución para ayudas no notificadas. Es ilícita la subsanación retroactiva a través de la Decisión adoptada.


4.12.2004   

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C 300/46


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Ioannis Terezakis

(Asunto T-380/04)

(2004/C 300/90)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Ioannis Terezakis, Bruselas (Bélgica), representado por L. Defalque, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Comisión recogida en un escrito fechado el 12 de julio de 2004 y recibido por el demandante el 16 de julio de 2004, por la que se deniega a este último el acceso al contrato principal, a los subcontratos, a los costes de construcción, a las facturas y al informe final relativos a la construcción del aeropuerto de Spata.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En lo que respecta a la negativa de la Comisión a darle acceso al contrato principal, el demandante alega en primer lugar que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho y de hecho al no aclarar si el autor del documento, el Aeropuerto Internacional de Atenas, es un tercero no incluido en la definición de Estado miembro o si se trata de un organismo del Estado griego ni, por tanto, si la disposición aplicable es el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) o el apartado 5 de dicho artículo. El demandante alega igualmente que la Comisión no aportó prueba alguna de haber examinado la posibilidad de darle acceso al documento sin consultar al tercero. Estima también que, al optar por una interpretación amplia del concepto de protección de los intereses comerciales, la Comisión violó el principio de concesión del acceso más amplio posible a los documentos, establecido en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1049/2001.

Refiriéndose a este mismo documento, el demandante alega igualmente que la Comisión infringió el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1049/2001 y el artículo 5, apartados 3 y 4, de la Decisión 2001/937 (2) al no valorar la justificación expuesta por el tercero para negarse a permitir el acceso al documento y al no informar al demandante de dicha valoración. El demandante alega también que la Comisión infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no tomar en consideración la posibilidad de concederle un acceso parcial y que también incumplió, por último, su obligación de motivar la decisión.

En la decisión impugnada, la Comisión denegó igualmente el acceso a las facturas y al informe final sobre la terminación del aeropuerto, basándose en que estaban siendo examinados en una auditoría encargada por la Dirección General de Política Regional y aún no finalizada. En lo relativo a esta parte de la decisión de la Comisión, el demandante alega que la Comisión interpretó erróneamente el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 y cometió un error de Derecho manifiesto al estimar que dicha disposición era aplicable a la mencionada auditoría. Invoca igualmente una violación del principio de concesión del acceso más amplio posible a los documentos, así como una infracción del anexo 5 de la decisión de la Comisión por la que se concedió una ayuda del Fondo de Cohesión, que dispone que el Estado miembro de que se trate garantizará al público un acceso libre y fácil a la información pertinente que éste solicite. Alega igualmente que la Comisión se abstuvo de tomar en consideración la posibilidad de conceder un acceso parcial.

En lo que respecta a la negativa de la Comisión a darle acceso a los costes de construcción, el demandante alega que la Comisión consideró erróneamente que dicha solicitud no constituía una solicitud de acceso a unos documentos, infringiendo así los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

Finalmente, el demandante alega que la Comisión dio pruebas de una mala fe evidente y violó el principio de buena administración al no indicar en la decisión impugnada cuándo esperaba que obrasen en su poder los subcontratos.


(1)  DO L 145, p. 43.

(2)  DO L 345, p. 94.


4.12.2004   

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C 300/47


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2004 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por RB Square Holdings Spain S.L.

(Asunto T-384/04)

(2004/C 300/91)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de septiembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por RB Square Holdings Spain S.L., con domicilio social en Barcelona (España), representada por la Sra. Katia Manhaeve, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

Unelko N.V. fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución R 652/2002-4 de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Unelko N.V.

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa «clean x» — Solicitud no 222471, para productos comprendidos en la clase 3 (preparaciones para blanquear, etc.)

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La parte demandante

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa y figurativa nacional «CLEN»

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1).


4.12.2004   

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C 300/47


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por República Federal de Alemania

(Asunto T-389/04)

(2004/C 300/92)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por República Federal de Alemania, representada por el Sr. C.-D. Quassowski, asisitido por la Sra. G. Quardt, abogada, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2004)2641, de 14 de julio de 2004, relativa a ayudas para la reestructuración a favor de MobilCom en la medida en que, en ella, la Comisión obliga a Alemania a garantizar que tanto MobilCom como todas las sociedades de su grupo cierren durante siete meses sus Online-Shops para la venta directa de los contratos de telefonía móvil de MobilCom, que, durante el período de cierre de las Online-Shops, también suspenda la venta directa a través de páginas Internet de contratos de telefonía móvil de MobilCom, y que MobilCom y las sociedades de su grupo no adopten ninguna otra medida que permita eludir los requisitos mencionados así como a evitar que los clientes sean remitidos a un distribuidor propio, a través de un enlace automático en las páginas Web de que se trate.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Como fundamento de su recurso la demandante alega que el artículo 88 CE, apartado 2, no permite a la Comisión imponer al Estado miembro de que se trate otras medidas de reducción o de eliminación de los efectos de una ayuda estatal contrarios a la competencia, distintas del reembolso de la ayuda. Las medidas previstas en el artículo 2 de la Decisión impugnada tampoco constituyen una modificación o una supresión de la ayuda, ni una condición o requisito que pudiera ampararse en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999. Por tanto, la Comisión se ha excedido, en definitiva, de su competencia, y ha infringido el artículo 10 CE, que impone la obligación de cooperación leal entre los Estados miembros y las Instituciones comunitarias, sobre todo si se tiene en cuenta que Alemania ha declarado expresamente que no estaba en condiciones de garantizar el cumplimiento de los requisitos.

La demandante menciona, además, graves errores de apreciación por parte de la Comisión al analizar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.


4.12.2004   

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C 300/48


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Carla Piccinni-Leopardi, Carlos Martínez Mongay y Georgios Katalagarianakis

(Asunto T-390/04)

(2004/C 300/93)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Carla Piccinni-Leopardi y Carlos Martínez Mongay, con domicilio en Bruselas, y por Georgios Katalagarianakis, con domicilio en Overijse (Bélgica), representados por Mes Sébastien Orlandi, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Comisión por la que se atribuyen los puntos por méritos y puntos de prioridad que constituyen el bagaje profesional de los demandantes, así como la decisión de no promoverlos al grado A 4.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes en el presente procedimiento impugnan la decisión de la demandada de no atribuirles puntos por méritos o puntos de prioridad concretos dentro del ejercicio de promoción de 2003, habida cuenta de la modificación de la clasificación que obtuvieron cuando fueron seleccionados y de la decisión de no promoverlos al grado A 4 en el mismo ejercicio.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan:

La infracción de los artículos 43 y 45 del Estatuto, puesto que, aunque los informes de calificación fueron elaborados previamente, se aplicó a los demandantes una bonificación a tanto alzado por méritos anteriores. Los demandantes destacan a este respecto que, en su opinión, la atribución de un punto de prioridad transitorio por antigüedad de grado vulnera el principio por el cual la promoción será decidida previo examen comparativo de los méritos de los candidatos.

La vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, así como la infracción del artículo 5, apartado 3, del Estatuto y la vulneración del principio de expectativas de carrera. Los demandantes sostienen al respecto que los funcionarios que no han obtenido una promoción desde hace tiempo por haberse considerado insuficientes sus méritos, han obtenido y obtendrán en el ejercicio 2004 puntos de prioridad especiales.

En cambio, los demandantes, cuyos méritos no han podido evaluarse desde el inicio de sus carreras en su justo valor, han recibido el mismo trato que aquellos funcionarios que no obtuvieron un grado de clasificación superior cuando fueron seleccionados.

La infracción del artículo 233 del Tratado CE. Señalan al respecto que, en su opinión, la cuestión que se plantea en el caso de autos es la de si, una vez que las disposiciones generales de ejecución relativas a los criterios de clasificación se han declarado ilegales y la Comisión se ha comprometido a revisar la clasificación de numerosos funcionarios seleccionados con arreglo a dichas disposiciones generales, la decisión de clasificar a los demandantes en el momento de su selección en el grado superior de la carrera puede limitarse hasta el punto de privarla de eficacia.


4.12.2004   

ES

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C 300/48


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Guido Strack

(Asunto T-394/04)

(2004/C 300/94)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Guido Strack, con domicilio en Wasserliesch (Alemania), representado por el Sr. J. Mosar, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule, por lo que respecta al demandante, el procedimiento de promoción del año 2003, tramitado con arreglo al artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, la respectiva asignación de puntos de promoción y la consiguiente decisión de no promover al demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante censura el modo en que se ha tramitado el procedimiento de promoción del año 2003 e impugna la decisión de no concederle una puntuación prioritaria y la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en el marco del procedimiento de promoción del año 2003, por la que no se promociona al demandante al grado inmediatamente superior (A5).

El demandante alega que se han vulnerado las siguientes disposiciones y principios generales:

el artículo 26 del Estatuto;

el artículo 25 del Estatuto;

el artículo 24, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto;

el artículo 110, en relación con el artículo 45, del Estatuto;

el artículo 43 del Estatuto;

el artículo 45, apartado 1, del Estatuto y el principio de igualdad de trato;

el deber de asistencia y protección que incumbe a la administración para con los funcionarios;

las disposiciones de ejecución del artículo 45 del Estatuto;

el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales, el derecho a un procedimiento administrativo equitativo, el principio de asistencia y protección y el derecho de defensa;

el deber de motivación y la prohibición de la arbitrariedad;

el principio de protección de la confianza legítima y la regla patere legem quam ipse fecisti.


4.12.2004   

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C 300/49


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Air One S.p.A.

(Asunto T-395/04)

(2004/C 300/95)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión Europea formulado por Air One S.p.A., representada por los Sres. Gianluca Belotti y Matteo Padellaro, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare y resuelva que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haberse pronunciado, aun cuando se le había requerido expresamente para que lo hiciera, sobre la denuncia presentada el 22 de diciembre de 2003 por Air One, referente a las ayudas de Estado ilegales que las autoridades italianas habían concedido a la compañía aérea Ryanair;

ordene a la Comisión que se pronuncie, sin más dilaciones, sobre la denuncia presentada por la demandante, dictando una resolución expresa en tal sentido y que adopte las medidas cautelares solicitadas;

en cualquier caso, condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento, incluso en el supuesto de que proceda sobreseer el asunto por haber dictado la Comisión una decisión en el transcurso del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso por omisión, la demandante alega que ella había presentado ante la Comisión Europea, mediante un escrito fechado el 22 de diciembre de 2003, una denuncia contra las ayudas ilegales de que había disfrutado la compañía aérea irlandesa Ryanair, en distintos aeropuertos italianos, al aplicársele unas tarifas aeroportuarias y unos precios excesivamente competitivos por los servicios recibidos en las escalas en Italia, que suponen auténticas exenciones de todos los costes.

Ante la falta de respuesta de la Comisión, Air One requirió formalmente a la propia Comisión para que se pronunciara sobre la denuncia, en el sentido del artículo 232 CE y a los efectos previstos en esta misma disposición. Transcurridos cuatro meses sin que la Comisión hubiera definido su posición, Air One decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE.

Sobre este particular, procede destacar que el Tribunal de Primera Instancia sólo podrá censurar que haya transcurrido un plazo de nueve meses sin que se haya recibido respuesta alguna y sin que la Comisión –ante una denuncia debidamente presentada relativa a unos hechos que, en gran medida y en supuestos análogos que la Comisión ya ha examinado y considerado ayudas de Estado– haya decidido actuar contra las autoridades italianas por las ayudas supuestamente ilegales y, con toda probabilidad, incompatibles con el mercado común.

Además, la demandante no considera improcedente observar que las ayudas controvertidas le fueron concedidas a una empresa que desarrolla sus actividades en el sector de la aviación, el cual es objeto en la actualidad de una atención preferente por parte de la Comisión, también por lo que atañe a las ayudas de Estado.


4.12.2004   

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C 300/50


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por André Bonnet

(Asunto T-406/04)

(2004/C 300/96)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2004 un recurso contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas formulado por André Bonnet, con domicilio en Saint Pierre de Vassols (Francia), representado por Me Hervé de Lépinau, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule las decisiones de 11 de febrero de 2004, 4 de marzo de 2004 y 2 de julio de 2004, así como la decisión por la que se nombra a otra persona para el puesto que debía cubrir el demandante.

Declare que la selección de 4 de febrero de 2004 debe producir plenos efectos a partir del 1 de marzo de 2004.

Condene al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a pagar al demandante la cantidad de 100 000 euros en concepto de indemnización por daño moral, así como la cantidad de 5 000 euros al mes, a partir del 1 de marzo hasta la entrada efectiva en funciones del demandante.

Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que la resolución del Tribunal de Primera Instancia no haga inevitable la entrada en funciones efectiva del demandante, condene al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a pagar a éste la cantidad total de 260 000 euros más los intereses legales, devengados a partir de la presente demanda.

En todo caso, condene en costas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos invocados por el demandante son idénticos a los invocados por el mismo demandante en el asunto T-132/04 (1).


(1)  DO C 168 de 26.6.2004, p. 7.


4.12.2004   

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C 300/50


Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Benedicta Miguélez Herreras

(Asunto T-407/04)

(2004/C 300/97)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Benedicta Miguélez Herreras, con domicilio en Bruselas, representada por Me Marc van der Woude y Me Valérie Landes, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión del Director General del Servicio Jurídico de atribuirle un solo punto de prioridad de la Dirección General en el ejercicio de promoción 2003, confirmada y transformada en definitiva por la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) por la que se desestimó el recurso de reposición.

Anule la decisión de la AFPN de atribuirle un total de 23 puntos en el ejercicio de promoción 2003, así como la lista de mérito de los funcionarios de grado C2 en el ejercicio 2003, la lista de funcionarios ascendidos al grado C1 en el ejercicio 2003 y, en cualquier caso, la decisión de no incluir su nombre en dichas listas.

Anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión por la que se desestimó su reclamación.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y las principales alegaciones coinciden con los invocados en el asunto T-311/04, José Luis Buendía Sierra/Comisión.


4.12.2004   

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C 300/50


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 por Anke Kröppelin contra Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-408/04)

(2004/C 300/98)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Anke Kröppelin, con domicilio en Bruselas, representada por Me Sébastien Orlandi, Me Albert Coolen, Me Jean-Noël Louis y Me Étienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión del Consejo por la que se deniega a la demandante la indemnización por expatriación y los derechos derivados de ésta, desde el momento de su incorporación al servicio el 1 de noviembre de 2003.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Antes de incorporarse al Consejo, la demandante se hallaba al servicio de la Cancillería del Land Mecklenburg-Vorpommern en Bruselas. Mediante el presente recurso, impugna la decisión por la que se le deniega la indemnización por expatriación.

En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción del artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto, por cuanto el Consejo no consideró que se hallase en una situación resultante de servicios prestados para otro Estado. La demandante alega asimismo la violación del principio de igualdad de trato y no discriminación.


4.12.2004   

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C 300/51


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Benito Latino

(Asunto T-409/04)

(2004/C 300/99)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Benito Latino, con domicilio en Lauzun (Francia), representado por Me Juan Ramón Iturriagagoitia, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el informe médico de 6 de mayo de 2002, notificado el 11 de noviembre de 2003 y recibido por el demandante el 15 de noviembre de 2003.

Anule la decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2003, recibida el 15 de noviembre de 2003, por lo que se refiere a la invalidez permanente parcial del 5 % reconocida al demandante y a la imposición a este último del pago de determinados gastos y honorarios de los miembros de la comisión médica.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de los gastos y honorarios de la comisión médica.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, antiguo funcionario de la Comisión que trabajó en el edificio Berlaymont de Bruselas de 1969 a 1991, solicitó en 1994 el reconocimiento del origen profesional de su enfermedad respiratoria vinculada a la exposición al amianto que afirmaba haber sufrido. En el marco del asunto T-300/97 (1) iniciado por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia anuló la primera decisión que la Comisión había adoptado en respuesta a aquella solicitud, por la que se reconocía el origen profesional de la enfermedad del demandante y se fijaba un porcentaje de invalidez del 5 %.

A raíz de la referida sentencia, la Comisión sometió el asunto de nuevo a la comisión médica y, tras la elaboración por ésta de un nuevo informe médico el 6 de mayo de 2002, adoptó la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar que el informe mayoritario de la comisión médica infringe el artículo 73 del Estatuto en la medida en que no tiene en cuenta el informe discrepante. Además, aquel informe no cumple los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia y contiene apreciaciones contradictorias e incomprensibles.

Asimismo, el demandante alega la infracción de los artículos 3, 17 y 20 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios, del apartado tercero del anexo de esta Reglamentación y de los artículos 381 a 383 y 387 y siguientes del Baremo oficial belga de invalidez. Aduce igualmente la falta de objetividad de la comisión médica y la supuesta hostilidad contra él de dos de sus miembros. Según el demandante, debe constituirse una nueva comisión médica para respetar el derecho de defensa.


(1)  DO 1998, C 41, p. 23.


4.12.2004   

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C 300/51


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Jean-Paul Keppenne

(Asunto T-411/04)

(2004/C 300/100)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Jean-Paul Keppenne, representado por el Sr. Paul-Emmanuel Ghislain, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule las decisiones de la Comisión de no aumentar el número de puntos de prioridad DG atribuidos al demandante en el marco del ejercicio de evaluación 2003 y de no promoverlo al grado A5 en el ejercicio de promoción 2003, así como la decisión de la AFPN respondiendo a las reclamaciones del demandante (R/673/03 y R/716/03).

Condene a la Comisión a pagar al demandante la suma de 3 000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso es la continuación lógica del interpuesto en el asunto T-272/04, en el que se recurren las decisiones implícitas de denegación de las reclamaciones presentadas por el mismo demandante. Después de que la AFPN adoptara finalmente decisiones explícitas de denegación, se solicita precisamente la anulación de estas decisiones en el presente caso.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega en esencia que las decisiones controvertidas constituyen una sanción encubierta en su contra, por el período en que trabajó en el Tribunal de Justicia en comisión de servicios, y no tuvo en cuenta sus méritos de modo apropiado.

Los motivos invocados en la demanda se basan en la vulneración de las normas que rigen la evaluación y la promoción de los funcionarios, de los principios de no discriminación y de proporcionalidad, así como en la supuesta existencia en el presente caso de un desvío de poder.


4.12.2004   

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C 300/52


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Vittoria Tebaldi y otros

(Asunto T-415/04)

(2004/C 300/101)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Vittoria Tebaldi, con domicilio en Tervuren (Bélgica), Vicente Tejero Gazo, con domicilio en Sterrebeek (Bélgica), Víctor González Martínez, con domicilio en Bruselas, y Alessandro Giovannetti, con domicilio en Ernster (Luxemburgo), representados por los Sres. Gilles Bounéou y Frédéric Frabetti, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de 2003, en la medida en que no incluye los nombres de los demandantes y, con carácter incidental, los actos preparatorios de dicha decisión.

Con carácter subsidiario:

Anule la atribución de los puntos de promoción correspondientes al ejercicio de 2003, en particular, a raíz de las recomendaciones de los Comités de promoción.

Resuelva sobre los gastos, costas y honorarios y condene a la Comisión al pago de todos éstos.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes en el presente asunto impugnan la denegación de la AFPN de promoverles de grado en el marco del ejercicio de promoción de 2003.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan las siguientes violaciones:

del artículo 45 del Estatuto y de sus Disposiciones Generales de Aplicación;

de la Guía administrativa «Evaluación y promoción de los funcionarios»;

de los principios de no discriminación y de prohibición de actuar de manera arbitraria, así como de la obligación de motivación de los actos;

del principio de protección de la confianza legítima y

del deber de asistencia y solicitud.


4.12.2004   

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C 300/52


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

(Asunto T-417/04)

(2004/C 300/102)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia, representada por el Sr. Enzo Bevilacqua y el profesor Fausto Capelli, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la nota explicativa correspondiente al punto 103 del anexo I del Reglamento no 1429/2004 de la Comisión, relativa a la limitación temporal de la utilización de la denominación «Tocai friulano», hasta el 31 de marzo de 2007.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 1, número 5, del Reglamento (CE) no 1429/2004 (1) de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002, también de la Comisión, al disponer la sustitución por un nuevo anexo (anexo I) del anexo II del Reglamento no 753/2002 modificado, mantiene para el vino derivado de la variedad de vid «Tocai friulano» (número 103 del nuevo anexo I), en virtud de una nota explicativa adjunta, la limitación temporal para la utilización de la correspondiente denominación hasta el 31 de marzo de 2007, limitación ya contenida en el anexo II del Reglamento (CE) no 753/2002. Mediante el presente recurso, se solicita la anulación de la nota explicativa referente a la utilización de la denominación «Tocai friulano».

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante alega:

que, con arreglo al artículo 59, apartado 1, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, al entrar en vigor el Tratado de adhesión de Hungria y de otros Estados miembros, el 1 de mayo de 2004, perdieron su vigencia todas aquellas disposiciones contenidas en los anteriores acuerdos celebrados entre Hungría y la Comunidad Europea que no habían sido expresamente recogidas en el propio Tratado de adhesión.

Incompetencia de la Comisión para suprimir derechos en el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento (CE) no 753/2002, en la medida en que, si bien la Comisión tenía la facultad, con arreglo al artículo 53 del Reglamento de base no 1493/1999, de decidir en qué país podía cultivarse una variedad de vid determinada, carecía de toda facultad para suprimir una variedad de vid cultivada tradicionalmente en un Estado miembro, habida cuenta de que tan sólo los Estados miembros están autorizados a adoptar una decisión de este tipo.

Incumplimiento de la prohibición de discriminación prevista en el artículo 34 CE, apartado 2, párrafo segundo. La referida prohibición, que no tenía aplicación frente a Hungría con anterioridad a la adhesión de ésta, resulta plenamente aplicable, en cambio, una vez que dicho Estado se ha convertido en Estado miembro.

Por último, la demandante alega la violación del principio de proporcionalidad y de los derechos de propiedad.


(1)  Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.


4.12.2004   

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C 300/53


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Confcooperative y otros

(Asunto T-418/04)

(2004/C 300/103)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione FVG Federagricole, Consorzio Friulvini S.C.a.r.l. y la Cantina Sociale di Ramoscello y S. Vito S.C.a.r.l., la Cantina Produttori Cormòns S.C.a.r.l. y Luigi Soini, representados por el profesor Fausto Capelli, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la nota explicativa correspondiente al punto 103 del anexo I del Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, relativa a la limitación temporal de la utilización de la denominación «Tocai friulano», hasta el 31 de marzo de 2007.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-417/04, Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia/Comisión (1).


(1)  Aún no publicado en el DOUE.


4.12.2004   

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C 300/54


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2004 contra Parlamento Europeo por Kenneth Blackler

(Asunto T-420/04)

(2004/C 300/104)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de octubre de 2004 un recurso contra Parlamento Europeo formulado por Kenneth Blackler, con domicilio en Ispra (Italia), representado por Me Patrick Goergen, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

anule la decisión adoptada por la Secretaría General del Parlamento Europeo el 11 de julio de 2004, mediante la que se confirma la decisión del tribunal de examen de la oposición PE/98/A, para la constitución de una lista de aptitud de ingenieros expertos en telecomunicaciones destinada a convertirse en lista de reserva para la contratación de administradores principales (A5/A4), de no admitirlo a las pruebas orales de dicha oposición;

anule el conjunto de las actuaciones y actos posteriores del procedimiento de oposición controvertido;

con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia no estimara la pretensión de anulación del procedimiento de oposición,

condene al Parlamento a abonar al demandante la cantidad de 100 000 euros en concepto de indemnización de los daños materiales y morales sufridos por él.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento el demandante impugna la negativa del tribunal de examen de la oposición PE/98/A a admitirlo a las pruebas orales, puesto que la puntuación de su candidatura lo coloca en el puesto número 38 de la lista y sólo se admiten a las pruebas orales a los quince primeros clasificados. Esta oposición tenía por objeto elaborar una lista de reserva para la contratación de administradores principales en el ámbito de expertos en telecomunicaciones.

En apoyo de sus pretensiones el demandante alega:

Infracción de la convocatoria de la oposición, en la medida en que la Decisión impugnada aplicó como criterio de valoración de los títulos presentados por los candidatos la duración de los estudios realizados, ignoró determinados documentos aportados por el demandante al presentar su candidatura y no valoró los diplomas según los criterios exigidos por la convocatoria de la oposición.

La existencia, en el presente asunto, de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que se incurrió en un error al calcular la duración de la experiencia profesional del demandante, y no se quiso tener en cuenta, para comprobar si su capacitación cubría al menos ocho materias de las 13 citadas en la convocatoria de la oposición, ni sus publicaciones ni la relación que presentó de los trabajos realizados durante sus estudios.


4.12.2004   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/54


Archivo del asunto T-251/99 (1)

(2004/C 300/105)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 5 de octubre de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-251/99, Texaco Nederland B.V. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 20 de 22.1.2000.


4.12.2004   

ES

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C 300/54


Archivo del asunto T-305/99 (1)

(2004/C 300/106)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 5 de octubre de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-305/99, OK Nederland B.V., apoyada por Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 63 de 4.3.2000.


4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/54


Archivo del asunto T-313/99 (1)

(2004/C 300/107)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 5 de octubre de 2004, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-313/99, Veka B.V. contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 63 de 4.3.2000.


III Informaciones

4.12.2004   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/55


(2004/C 300/108)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 284 de 20.11.2004

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 273 de 6.11.2004

DO C 262 de 23.10.2004

DO C 251 de 9.10.2004

DO C 239 de 25.9.2004

DO C 228 de 11.9.2004

DO C 217 de 28.8.2004

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

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Corrección de errores

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/56


Rectificación a la Comunicación al Diario Oficial en el asunto C-310/01

( Diario Oficial de la Unión Europea C 55 de 8 de marzo de 2003 )

(2004/C 300/109)

En la comunicación del DO en el asunto C-310/01 Comune di Udine, Azienda Multiservizi SpA (AMGA) y Diddi Dino Figli Srl, Associazione Nazionale Imprese Gestione servizi tecnici integrati (AGESI), debe sustituirse el texto por el siguiente:

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 14 de noviembre de 2002

en el asunto C-310/01 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato): Comune di Udine, Azienda Multiservizi SpA (AMGA) contra Diddi Dino Figli Srl, Associazione Nazionale Imprese Gestione servizi tecnici integrati (AGESI) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Cuestión cuya respuesta se deduce claramente de la jurisprudencia - Directiva 92/50/CEE - Contratos públicos de productos y de servicios a la vez - Valor de los productos superior al de los servicios - Aplicación de la Directiva 93/36/CEE)

(2003/C 55/50)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-310/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Consiglio di Stato (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Comune di Udine, Azienda Multiservizi SpA (AMGA) y Diddi Dino Figli Srl, Associazione Nazionale Imprese Gestione servizi tecnici integrati (AGESI), una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 1, letra b), 2 y 6 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de noviembre de 2002 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

El artículo 2 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no es aplicable a un contrato público que tenga por objeto a la vez productos con arreglo a la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y servicios con arreglo a la Directiva 92/50, cuando el valor de los productos incluidos en el contrato sea superior al de los servicios prestados.

La Directiva 93/36/CEE es aplicable a ese tipo de contrato público, a menos que el poder adjudicador ejerza en el abastecedor un control análogo al que ejerce en sus propios servicios y que dicho abastecedor desarrolle lo esencial de su actividad con el poder adjudicador o los poderes adjudicadores que le controlan.


(1)  DO C 289 de 13.10.2001.


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