ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2008/C 092/01 |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/1 |
(2008/C 92/01)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-412/04) (1)
(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE - Transparencia - Igualdad de trato - Contratos excluidos, debido a su cuantía, del ámbito de aplicación de estas Directivas)
(2008/C 92/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y K. Wiedner, agentes, y G. Bambara, abogado)
Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia y M. Fiorilli, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representante: G. de Bergues, agente), Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y M. de Grave, agentes), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1), de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) y de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Infracción de los artículos 43 CE y 49 CE — Vulneración de los principios de transparencia y de igualdad de trato.
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana:
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Italiana cargarán con sus propias costas. |
4) |
La República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-132/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CEE) no 2081/92 - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios - Queso «Parmigiano Reggiano» - Utilización de la denominación «parmesan» - Obligación de un Estado miembro de perseguir de oficio la utilización abusiva de una denominación de origen protegida)
(2008/C 92/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March, S. Grünheid y B. Martenczuk, agentes)
Partes intervinientes en apoyo de la parte demandante: República Checa (representante: T. Boček, agente), República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente y G. Aiello, avvocato dello Stato)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, A. Dittrich, agentes y M. Loschelder, Rechtsanwalt)
Partes intervinientes en apoyo de la parte demandada: Reino de Dinamarca (representantes: J. Molde, agente y República de Austria (representante: E. Riedl, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1) — Inexistencia de medidas para prohibir la utilización de la denominación «Parmesan» para productos no conformes con el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Parmigiano Reggiano»
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
3) |
La Republica Checa, el Reino de Dinamarca, la República Italiana y la República de Austria cargarán con sus propias costas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Tele2 Telecommunication GmbH/Telekom-Control-Kommission
(Asunto C-426/05) (1)
(Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Marco regulador común - Artículos 4 y 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) - Recursos - Procedimiento administrativo de análisis de mercado)
(2008/C 92/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tele2 Telecommunication GmbH
Demandada: Telekom-Control-Kommission
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 4, apartado 1 y 16, apartado 3 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33) — Procedimiento de análisis de mercado — Concepto de persona «afectada» («betroffen») — Norma nacional que reserva la condición de parte en el procedimiento («Parteistellung») únicamente al destinatario de la decisión de imponer, modificar o suprimir obligaciones específicas, excluyendo a las empresas competidoras
Fallo
1) |
El concepto de usuario o de empresa «afectada» en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), así como el de parte «afectada» en el sentido del artículo 16, apartado 3, de dicha Directiva deben ser interpretados en el sentido de que pueden referirse no sólo a una empresa con peso significativo (anteriormente) en el mercado pertinente que es objeto de una decisión de una autoridad nacional de reglamentación adoptada en el marco de un procedimiento de análisis de mercado previsto en el artículo 16 de dicha Directiva y de la que es destinataria, sino también a los usuarios y a las empresas competidoras de dicha empresa que no son destinatarias de dicha decisión pero cuyos derechos se ven afectados de manera desfavorable por esta decisión. |
2) |
Una disposición de Derecho nacional que sólo reconoce la condición de parte en un procedimiento no contencioso de análisis de mercado a las empresas con peso significativo (anteriormente) en el mercado pertinente a las que se les imponen, modifican o suprimen obligaciones reglamentarias específicas no es en principio contraria al artículo 4 de la Directiva 2002/21. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar que el Derecho procesal interno asegura la salvaguardia de los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario confiere a los usuarios y a las empresas competidoras de una empresa con peso significativo (anteriormente) en el mercado pertinente de manera que no sea menos favorable que en lo que se refiere a la salvaguardia de derechos comparables de naturaleza interna y que no menoscabe la eficacia de la protección jurídica de dichos usuarios y de dichas empresas, garantizada en el artículo 4 de la Directiva 2002/21. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-201/06) (1)
(Incumplimiento de Estado - Productos fitosanitarios - Importaciones paralelas - Procedimiento de autorización de comercialización - Requisitos - Origen común del producto fitosanitario importado de forma paralela y del producto de referencia)
(2008/C 92/05)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Stromsky, agente)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y R. Loosli-Surrans, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de los Países Bajos (representante: H.G. Sevenster, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Artículo 28 CE — Exigencia de que el producto fitosanitario importado de forma paralela y el producto de referencia tengan el mismo origen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
3) |
El Reino de los Países Bajos soportará sus propias costas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Netto Supermarkt GmbH & Co. OHG/Finanzamt Malchin
(Asunto C-271/06) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 15, número 2 - Exención de entregas de bienes para su exportación fuera de la Comunidad - Requisitos de exención que no se cumplen - Prueba de la exportación falsificada por el comprador - Proveedor que actúa con la diligencia de un ordenado comerciante)
(2008/C 92/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Netto Supermarkt GmbH & Co. OHG
Demandada: Finanzamt Malchin
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del Derecho Comunitario en materia de IVA y, en particular, del artículo 15, apartado 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Devolución del IVA correspondiente a entregas de bienes para la exportación obtenida mediante documentos falsificados — Exención por razones de equidad.
Fallo
El artículo 15, número 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la exención, por parte de un Estado miembro, del IVA correspondiente a una entrega de bienes para la exportación fuera de la Comunidad Europea cuando no se cumplen los requisitos para tal exención, pero el sujeto pasivo no podía darse cuenta de ello, aun actuando con toda la diligencia de un ordenado comerciante, a causa de la falsificación de la prueba de exportación presentada por el comprador.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Italia) — Telecom Italia SpA/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Ministero delle Comunicazioni
(Asunto C-296/06) (1)
(Servicios de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Artículos 6, 11, 22 y 25 - Cánones y gravámenes aplicables a las autorizaciones generales y a las licencias individuales - Obligación impuesta al antiguo titular de un derecho exclusivo - Mantenimiento temporal)
(2008/C 92/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telecom Italia SpA
Demandada: Ministero dell'Economia e delle Finanze, Ministero delle Comunicazioni
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) — Interpretación de los artículos 11, 22 y 25 de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15) — Posibilidad de imponer cánones y gravámenes distintos de los autorizados por la Directiva.
Fallo
Los artículos 6, 11, 22 y 25 de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, se oponen a que un Estado miembro exija a un operador, antiguo titular de un derecho exclusivo sobre los servicios de telecomunicaciones públicas convertido en titular de una autorización general, el pago de una carga pecuniaria del tipo del canon controvertido en el litigio principal, correspondiente al importe anteriormente exigido como contraprestación por el mencionado derecho exclusivo, durante un año contado a partir de la última fecha prevista para la adaptación del Derecho nacional a la citada Directiva, a saber, hasta el 31 de diciembre de 1998.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Marie-Claude Girardot
(Asunto C-348/06 P) (1)
(Recurso de casación - Agente temporal - Recurso de indemnización - Pérdida de una oportunidad de ser contratado - Perjuicio real y cierto - Determinación del alcance de la reparación del daño)
(2008/C 92/08)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Marie-Claude Girardot (representantes: C. Bernard-Glanz y S. Rodrigues, avocats)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión (T-10/02), por la que éste fijó el importe de la compensación económica adeudada por la Comisión a la Sra. Marie-Claude Girardot en virtud de la sentencia interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia de 31 de marzo de 2004, en 92 785 euros, más los intereses calculados desde el 6 de septiembre de 2004, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos — Infracción del artículo 236 CE y de los requisitos que determinan la existencia de responsabilidad por parte de la Comisión — Método para el cálculo de la cantidad adeudada por una institución comunitaria en concepto de compensación por la pérdida de la oportunidad de ser contratado en dicha institución, resultante de una decisión ilegal de ésta
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación. |
2) |
Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación principal. |
3) |
Condenar a la Sra. Girardot a cargar con las costas correspondientes a la adhesión a la casación. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ministero dell'Economia e delle Finanze/Part Service Srl, en liquidación
(Asunto C-425/06) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), y 13, parte B, letras a) y d) - Arrendamiento financiero - Fraccionamiento artificial de la prestación en varios elementos - Efectos - Reducción de la base imponible - Exenciones - Práctica abusiva - Requisitos)
(2008/C 92/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministero dell'Economia e delle Finanze
Demandada: Part Service Srl, en liquidación
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di cassazione (Italia) — Interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Operación de arrendamiento financiero fraccionada en varios contratos diferentes, que tiene como resultado la obtención de una ventaja fiscal — Interpretación del concepto de abuso de Derecho según se define en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-255/02, Halifax y otros.
Fallo
1) |
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que puede declararse la existencia de una práctica abusiva cuando la búsqueda de una ventaja fiscal constituya la finalidad esencial de la operación u operaciones de que se trate. |
2) |
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, a la luz de los elementos interpretativos proporcionados por la presente sentencia, si, a efectos de la aplicación del IVA, operaciones como las que son objeto del litigio principal pueden considerarse constitutivas de una práctica abusiva con arreglo a la Sexta Directiva 77/388. |
12.4.2008 |
ES |
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C 92/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras — España) — Maira María Robledillo Nuñez/Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
(Asunto C-498/06) (1)
(Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE - Artículos 3, párrafo primero, y 10, letra a) - Indemnización por despido improcedente pactada en un procedimiento de conciliación extrajudicial - Pago asegurado por la institución de garantía - Pago supeditado a la adopción de una resolución judicial - Principios de igualdad y de no discriminación)
(2008/C 92/10)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social Único de Algeciras
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Maira María Robledillo Nuñez
Demandada: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23), modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 270, p. 10) — Alcance de la garantía ofrecida por la institución de garantía — Indemnización por despido improcedente — Normativa nacional que exige que dicha indemnización se reconozca en una sentencia o en una resolución administrativa — Principios de igualdad y de no discriminación.
Fallo
El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para excluir unas indemnizaciones concedidas por despido improcedente de la garantía de pago asegurada por la institución de garantía en virtud de dicha disposición cuando han sido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial y que tal exclusión, objetivamente justificada, constituye una medida necesaria con el fin de evitar abusos, en el sentido del artículo 10, letra a), de la misma Directiva.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Sabine Mayr/Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner OHG
(Asunto C-506/06) (1)
(Política social - Directiva 92/85/CEE - Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia - Concepto de «trabajadora embarazada» - Prohibición del despido de las trabajadoras embarazadas durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad - Trabajadora despedida cuando sus óvulos, en la fecha de comunicación del despido, ya han sido fecundados in vitro, pero no transferidos aún a su útero - Directiva 76/207/CEE - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro - Prohibición de despido - Alcance)
(2008/C 92/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sabine Mayr
Demandada: Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner OHG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1) — Trabajadora despedida cuyos óvulos ya habían sido fecundados «in vitro», en la fecha del despido, pero aún no habían sido implantados — Calificación, o no, de dicha trabajadora como «trabajadora embarazada».
Fallo
1) |
La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), y, en particular, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas establecida en el artículo 10, punto 1, de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una trabajadora sometida a una fecundación in vitro cuando, en el momento en que se le notifica el despido, ya ha tenido lugar la fecundación de los óvulos de esta trabajadora con los espermatozoides de su pareja, de modo que existen óvulos fecundados in vitro, pero éstos no han sido aún transferidos al útero de la mujer. |
2) |
Los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se oponen al despido de una trabajadora que, en circunstancias como las del asunto principal, se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, es decir, entre la punción folicular y la transferencia inmediata de los óvulos fecundados in vitro al útero de dicha trabajadora, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento. |
12.4.2008 |
ES |
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C 92/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck, Austria) — Malina Klöppel/Tiroler Gebietskrankenkasse
(Asunto C-507/06) (1)
(Derecho a la prestación por cuidado de hijos austriaca - Denegación del reconocimiento de los períodos de percepción de prestaciones familiares en otro Estado miembro - Reglamento (CEE) no 1408/71)
(2008/C 92/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Innsbruck
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Malina Klöppel
Demandada: Tiroler Gebietskrankenkasse
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) — Interpretación del artículo 72 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187, p. 1), y del artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156), en su versión resultante del Reglamento (CE) no 410/2002 de la Comisión, de 27 de febrero de 2002 (DO L 62, p. 17) — Derecho a la prestación por cuidado de hijos — Posibilidad de ampliar, de treinta a treinta y seis meses, el período reconocido en el caso de transferirse el cuidado, y reconocimiento de la prestación al otro progenitor — Denegación del reconocimiento de los períodos, cubiertos por el padre junto con la madre, durante los cuales se reconoció y abonó al otro progenitor una prestación equiparable en otro Estado miembro
Fallo
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, se opone a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento, a efectos de la concesión de una prestación familiar como la prestación por cuidado de hijos austriaca, del período de percepción de una prestación equiparable en otro Estado miembro de la misma manera que si aquél se hubiera cubierto en su propio territorio.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-211/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Adaptación incorrecta del Derecho interno - Directiva 84/5/CEE - Artículo 1, apartado 4 - Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles - Condiciones de exclusión de la indemnización de los pasajeros de un vehículo no asegurado)
(2008/C 92/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrell, agente)
Demandada: Irlanda (representante: D. O'Hagan, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244) — Indemnización de los daños causados por vehículos insuficientemente asegurados — Condiciones de exclusión que van más allá de las previstas en la Directiva.
Fallo
1) |
Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, al haber mantenido en vigor el artículo 5, apartados 2 y 3, del Convenio sobre el Seguro de Automóviles (Motor Insurance Agreement), celebrado el 31 de mayo de 2004 entre el Ministro de Transportes irlandés y el Motor Insurers' Bureau of Ireland. |
2) |
Condenar en costas a Irlanda. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-273/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/51/CE - Contratos públicos - Procedimientos de adjudicación de contratos)
(2008/C 92/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Kukovec, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública (DO L 257, p. 127).
Fallo
1) |
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo sobre contratación pública, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva. |
2) |
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-328/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/48/CE - Respeto de los derechos de propiedad intelectual - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)
(2008/C 92/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Wils, agente)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45 y —corrección de errores— DO L 195, p. 16).
Fallo
1) |
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la citada Directiva. |
2) |
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
12.4.2008 |
ES |
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C 92/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Latina — Italia) — Angelo Molinari (C-128/07), Giovanni Galeota (C-129/07), Salvatore Barbagallo (C-130/07), Michele Ciampi (C-131/07)/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Latina
(Asuntos acumulados C-128/07 a C-131/07) (1)
(Directiva 76/207/CEE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Indemnización por cese - Ventaja fiscal concedida a una edad diferente según su sexo)
(2008/C 92/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Latina (Italia)
Partes
Demandantes: Angelo Molinari (C-128/07), Giovanni Galeota (C-129/07), Salvatore Barbagallo (C-130/07), Michele Ciampi (C-131/07)
Demandada: Agenzia delle Entrate — Ufficio di Latina
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Latina (Italia) — Interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), y de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) — Interpretación y alcance de la sentencia C-207/04, Vergani — Aplicación de un tributo reducido sobre las cantidades percibidas con motivo de la cesación del trabajo, para incentivar la salida de trabajadores de determinada edad — Ventaja fiscal concedida a los trabajadores a una edad diferente según su sexo.
Fallo
1) |
A raíz de la sentencia de 21 de julio de 2005, Vergani (C-207/04), de la que se desprende la incompatibilidad de una normativa nacional con el Derecho comunitario, incumbe a las autoridades del Estado miembro de que se trate adoptar las medidas generales o particulares adecuadas para garantizar el respeto del Derecho comunitario en su territorio, conservando dichas autoridades la elección de las medidas a adoptar para que el Derecho nacional sea adaptado al Derecho comunitario y para que se dé pleno efecto a los derechos que los justiciables deduzcan de éste. Cuando se haya comprobado la existencia de una discriminación contraria al Derecho comunitario y en tanto no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, el juez nacional debe dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador, y debe aplicar a los miembros del grupo perjudicado el mismo régimen del que disfruten las personas de la otra categoría. |
2) |
La excepción prevista en el artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social no es de aplicación a una medida fiscal, como la establecida en el artículo 17, apartado 4 bis, del Decreto no 197 del Presidente de la República, de 22 de diciembre de 1986, en su versión modificada por el Decreto legislativo no 314, de 2 de septiembre de 1997. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris — Francia) — Diana Mayeur/Ministère de la santé et des solidarités
(Asunto C-229/07) (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Artículo 23 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo - Libertad de establecimiento - Reconocimiento de diplomas y títulos y de la experiencia adquirida - Situación del nacional de un Estado tercero, titular de un diploma de medicina expedido por dicho Estado tercero y homologado por un Estado miembro, que desea obtener una autorización para el ejercicio de la medicina en otro Estado miembro en el que reside legalmente con su cónyuge, nacional de este último Estado miembro)
(2008/C 92/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Paris
Partes
Demandante: Diana Mayeur
Demandada: Ministère de la santé et des solidarités
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Paris — Interpretación del artículo 23 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77, con corrección de errores en DO L 229, p. 35) — Reconocimiento mutuo de títulos y libertad de establecimiento — Obligación de tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos del interesado, así como su experiencia pertinente — Situación del nacional de un Estado tercero, titular de un diploma de medicina expedido por dicho Estado tercero y homologado por un Estado miembro, que desea obtener una autorización para el ejercicio de la medicina en otro Estado miembro en el que reside legalmente con su cónyuge, nacional comunitario.
Fallo
El artículo 23 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se opone a que un Estado miembro deniegue la posibilidad de acogerse a las normas comunitarias en materia de reconocimiento mutuo de diplomas y de libertad de establecimiento a un nacional de un Estado tercero, cónyuge de un nacional comunitario que no ha ejercido su derecho de libre circulación, y no obliga a las autoridades competentes del Estado miembro al que se ha solicitado la autorización para el ejercicio de una profesión regulada a que tomen en consideración el conjunto de diplomas, certificados y otros títulos del interesado, aunque hayan sido obtenidos fuera de la Unión Europea y al menos desde el momento en que han sido reconocidos en otro Estado miembro, así como la experiencia pertinente de éste, procediendo a comparar, por una parte, las competencias acreditadas por dichos títulos y dicha experiencia y, por otra parte, los conocimientos y cualificaciones que exige la legislación nacional.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 9 de enero de 2008 — Har Vaessen Douane Service BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-7/08)
(2008/C 92/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Har Vaessen Douane Service BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo (1), de 28 de marzo de 1983, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3357/91, de 7 de noviembre de 1991 (2), en el sentido de que la franquicia mencionada en dicho artículo puede ser invocada en relación con envíos de mercancías que, si se consideran de forma separada, no tienen un valor estimable, pero que son ofrecidas como envío agrupado con un valor intrínseco total de las mercancías así expedidas que excede el límite de valor establecido en el artículo 27? |
2) |
¿Debe suponerse, a efectos de la aplicación del artículo 27 del citado Reglamento, que la expresión «expedidos directamente desde un país tercero a un destinatario que se encuentre en la Comunidad» comprende también el caso en el que, si bien antes del inicio del envío al destinatario la mercancía se halla en un tercer país, la contraparte contractual del destinatario tiene su residencia en la Comunidad? |
(1) Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 1).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 9 de enero de 2008 — 1. T-Mobile Netherlands, 2. KPN Mobile NV, 3. Raad van bestuur van de Nederlandse Mededingingsautoriteit, 4. Orange Nederland NV; parte coadyuvante: Vodafone Libertel BV
(Asunto C-8/08)
(2008/C 92/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Aplicantes
1. |
T-Mobile Netherlands |
2. |
KPN Mobile NV |
3. |
Raad van bestuur van de Nederlandse Mededingingsautoriteit |
4. |
Orange Nederland NV |
Parte coadyuvante: Vodafone Libertel BV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Qué criterios deben observarse, en la aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, a la hora de apreciar si una práctica concertada está dirigida a impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado común? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 81 CE en el sentido de que, en la aplicación de esta disposición por el juez nacional, la prueba de la relación causal entre la práctica concertada y el comportamiento en el mercado debe ser aportada y apreciada conforme a las normas del Derecho nacional, siempre que dichas normas no sean más desfavorables que las aplicables a reclamaciones análogas nacionales y que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario? |
3) |
¿Ha de observarse en la aplicación del concepto de práctica concertada establecido en el artículo 81 CE la presunción de relación de causalidad entre concertación y comportamiento en el mercado aunque tal concertación se dé una sola vez y la empresa que participe en la concertación siga operando en el mercado, o bien únicamente en los casos en que la concertación se produzca regularmente a lo largo de un período dilatado? |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de enero de 2008 — Materia agrícola con las partes: Erich Stamm, Anneliese Hauser y el Regierungspräsidium Freiburg
(Asunto C-13/08)
(2008/C 92/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Erich Stamm, Anneliese Hauser y el Regierungspräsidium Freiburg
Cuestión prejudicial
En virtud del artículo 15, apartado 1, del anexo I, del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1), ¿procede, respecto del acceso a una actividad económica por cuenta propia y su ejercicio en el Estado de acogida, dar únicamente a los trabajadores autónomos en el sentido del artículo 12, apartado 1, del anexo I, del Acuerdo, un trato que no sea menos favorable que el trato dado a los propios nacionales o debe aplicarse este principio también a los trabajadores fronterizos autónomos en el sentido del artículo 13, apartado 1, del anexo I, del Acuerdo?
(1) DO L 114, p. 6.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/12 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier (España) el 14 de enero de 2008 — Roda Golf & Beach Resort, S.L.
(Asunto C-14/08)
(2008/C 92/21)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Roda Golf & Beach Resort, S.L.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Está dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1348/2000 (1) del Consejo el traslado de documentos extrajudiciales exclusivamente y entre personas privadas utilizando los medios materiales y personales de los Juzgados y Tribunales de la Unión Europea y su normativa europea sin iniciar ningún procedimiento judicial? O por el contrario |
2) |
¿El ámbito del Reglamento 1348/2000 se aplica exclusivamente dentro de la cooperación judicial entre Estados miembros y dentro de un procedimiento judicial en curso (art. 61 c, 67.1 y 65 del TCE y el considerando 6 del Reglamento 1348/2000)? |
(1) Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DO L 160, p. 37).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (República de Letonia) el 15 de enero de 2008 — SIA Schenker/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-16/08)
(2008/C 92/22)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā apgabaltiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA Schenker
Demandada: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la partida 8528 21 90 de la nomenclatura combinada en el sentido de que, a 29 de diciembre de 2004, dicha partida se aplicaba también a los dispositivos de cristal líquido de matriz activa (TFT LCD — LTA320W2-L01, LTA260W1-L02, LTM170W1-L01), que se componen principalmente de los siguientes elementos:
1) |
dos láminas de vidrio; |
2) |
capa de cristal líquido que se inserta entre estas láminas; |
3) |
lectores de señal vertical y horizontal; |
4) |
retroiluminación; |
5) |
inversor que genera alta tensión para la retroiluminación; |
6) |
bloque de control — interfaz de transmisión de datos (control PCB o PWB), que asegura la transmisión secuencial de datos a cada píxel (punto) del módulo LCD, utilizando una tecnología específica — LVDS (señal diferencial de bajo voltaje)? |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/13 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-26/08)
(2008/C 92/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y H. Krämer, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (1), al no haber elaborado ni aplicado planes de recepción y manipulación de desechos para todos sus puertos. |
— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 28 de diciembre de 2002.
(1) DO L 332, p. 81.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 25 de enero de 2008 — BIOS Naturprodukte GmbH/Saarland
(Asunto C-27/08)
(2008/C 92/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BIOS Naturprodukte GmbH
Demandada: Saarland
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el concepto de alimento a que se refiere el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE (1), en la versión resultante de la Directiva 2004/27/CE (2), en el sentido de que un producto destinado para el consumo humano y designado como complemento alimenticio es un medicamento por su función si contiene sustancias que, si se siguen las recomendaciones de consumo impresas en el envase, en la pequeña dosis contenida en el producto resultan peligrosas para la salud y no pueden surtir efectos terapéuticos, y que en dosis más altas tienen efectos terapéuticos?
(1) DO L 311, p. 67.
(2) DO L 136, p. 34.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/14 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante (España) el 28 de enero de 2008 — Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA)/Cul de Sac Espacio Creativo SL y Acierta Product & Position SA
(Asunto C-32/08)
(2008/C 92/25)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA)
Demandadas: Cul de Sac Espacio Creativo SL y Acierta Product & Position SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 14.3 RDMC [Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1)] en el sentido de que sólo contempla los dibujos y modelos comunitarios realizados en el marco de una relación laboral en el que el creador-autor está ligado por un contrato sujeto al derecho laboral que reúna las notas de dependencia y ajenidad? o, |
2) |
¿Hay que interpretar las expresiones «empleado» y «empresario» del art. 14.3 RDMC en sentido amplio para abarcar supuestos distintos a la relación laboral como aquellas en la que en virtud de un contrato civil/mercantil (y por tanto sin existir dependencia, ajenidad y habitualidad) una persona (autor) se obliga a ejecutar un dibujo/modelo (diseño) a otro por precio cierto, y en consecuencia, se entiende que pertenece a la persona que lo encarga, salvo que en el contrato se estipule lo contrario? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda, por tratarse de realidades fácticas distintas los supuestos de dibujos/modelos creados en el seno de una relación laboral y los dibujos/modelos creados en el seno de una relación no laboral
|
4) |
En caso de que sea procedente la remisión a la legislación nacional, si ésta equipara (como ocurre en el derecho español) los dibujos/modelos creados en el seno de una relación laboral (pertenecen al empresario, salvo pacto contrario) a los dibujos/modelos creados por encargo (pertenecen a la parte que los encarga, salvo pacto contrario) ¿es posible la aplicación del derecho nacional en este caso? |
5) |
En caso afirmativo a la cuarta ¿no sería tal solución (pertenecen a la parte que lo encarga, salvo pacto contrario) contradictoria con la respuesta negativa a la pregunta segunda? |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de enero de 2008 — Agrana Zucker GmbH/Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Unwelt und Wasserwirtschaft
(Asunto C-33/08)
(2008/C 92/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agrana Zucker GmbH
Demandada: Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Unwelt und Wasserwirtschaft
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 (1), en el sentido de que una cuota de azúcar que no puede utilizarse como consecuencia de una retirada preventiva conforme al artículo 3 del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006 (2), ha de estar incluida en el método de cálculo del importe temporal de reestructuración? |
2) |
En caso respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es compatible el artículo 11 del Reglamento no 320/2006 con el Derecho primario, y en particular con la prohibición de discriminación derivada del artículo 34 CE y con la protección de la confianza legítima? |
(1) Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42).
(2) Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002 (DO L 89, p. 11).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Padova (Italia) el 28 de enero de 2008 — Azienda Agricola Disarò Antonio/Cooperativa Milka 2000 Soc. coop. a r.l.
(Asunto C-34/08)
(2008/C 92/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Padova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Azienda Agricola Disarò Antonio
Demandada: Cooperativa Milka 2000 Soc. coop. a r.l.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El Reglamento (CE) no 1788/2003 (1) del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa suplementaria sobre la producción de productos lácteos que sobrepase la cuota nacional asignada, sin contemplar una actualización periódica de la cantidad asignada a cada Estado miembro previa verificación en concreto de las respectivas producciones, es compatible con el artículo 32 del Tratado y con los objetivos de la política agrícola común allí establecidos, tales como el incremento de la productividad agrícola y el fomento del progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra, desde el momento en que tal mecanismo grava también a los productores de productos lácteos italianos, impidiéndoles alcanzar un nivel de vida equitativo o desarrollarse a causa de la inadecuada remuneración de los factores de producción, y especialmente porque en realidad Italia es un país deficitario (véase el informe gubernamental antes citado, punto 6.5, obligado a recurrir a la importación de materia prima para sostener la industria de transformación y de comercialización de productos de calidad (véase el informe agronómico adjunto de 15 de febrero de 2004)? |
2) |
¿Es compatible el citado Reglamento (CE) no 1788/2003 con el artículo 33 del Tratado, en la medida en que éste crea la organización común del mercado, pero al mismo tiempo excluye cualquier discriminación entre productores o consumidores de la Comunidad, mientras que, en cambio, la aplicación uniforme de la tasa suplementaria, sin una auténtica identificación de los productores deficitarios y excedentarios, acaba por discriminar a los productores italianos, pertenecientes a un país deficitario? |
3) |
¿Es compatible el citado Reglamento (CE) no 1788/2003 con el artículo 34 del Tratado, en la medida en que éste dispone que la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 33 «deberá excluir toda discriminación entre productores o consumidores de la Comunidad», mientras que el Reglamento crea tal discriminación al exigir una contribución uniforme, a efectos de la tasa suplementaria, tanto a los productores pertenecientes a países excedentarios como a los de países deficitarios, como Italia? |
4) |
¿Es compatible el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, con el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 5 del Tratado, en la medida en que éste restringe la acción de la Comunidad a «lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado», mientras que la aplicación uniforme de la tasa suplementaria va más allá de la propia finalidad de una organización común del mercado, al perpetuar para la media de los agricultores italianos una situación de baja productividad y bajos rendimientos y una necesidad constante de recurrir a las ayudas públicas? |
(1) DO L 270, p. 123.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 31 de enero de 2008 — Grundstücksgemeinschaft Busley/Cibrian/Finanzamt Stuttgart-Körperschaften
(Asunto C-35/08)
(2008/C 92/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grundstücksgemeinschaft Busley/Cibrian
Demandada: Finanzamt Stuttgart-Körperschaften
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
¿Es contrario al artículo 56 CE el hecho de que, en el cálculo de los ingresos procedentes del alquiler y arrendamiento de un inmueble ubicado en otro Estado miembro, una persona física, ilimitadamente sujeta al pago de impuestos en Alemania como residente, únicamente pueda aplicar la amortización normal, mientras que, en cambio, de tratarse de inmuebles ubicados en el territorio nacional, podría aplicar la amortización degresiva, más elevada? |
3) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda: ¿vulneran las disposiciones nacionales litigiosas el derecho a la libre circulación consagrado en el artículo 18 CE? |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/16 |
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-36/08)
(2008/C 92/29)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y H. Stølbæk)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva 93/16/CEE (1), al adoptar y mantener una normativa como el artículo 29, apartados d.1) y d.2), de la Ley 3209/03 (Boletín Oficial del Estado 304/Α), que no se atiene a los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva, y al no retirar los títulos que ha expedido sin observar el procedimiento establecido en la mencionada Directiva. |
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
A juicio de la Comisión, los médicos a los que se refiere el artículo 29, apartados d.1) y d.2), de la Ley 3209/03 han adquirido derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, y que, por ello, están autorizados a ejercer como médicos en el marco del sistema nacional de seguridad social y se les reconocen sus derechos adquiridos. Por tanto, la expedición del título de especialista en medicina general sin que deban cursar una formación específica en la materia atenta contra los artículos 30 y 31 de la Directiva. En consecuencia, las autoridades griegas deben retirar los títulos que han expedido sin observar el procedimiento establecido en la Directiva.
(1) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 31 de enero de 2008 — RCI Europe/Commissioners of HM Revenue and Customs
(Asunto C-37/08)
(2008/C 92/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunal, London
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: RCI Europe
Recurrida: Commissioners of HM Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
En el contexto de los servicios prestados por la recurrente a cambio de:
pagadas por los socios del sistema Weeks de la recurrente, ¿cuáles son los factores que deben considerarse al determinar si los servicios están «relacionados con bienes inmuebles», en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva del IVA (1) (actualmente artículo 45 de la Directiva refundida del IVA (2))? |
2) |
Si alguno de los servicios prestados por la recurrente, o todos ellos, están «relacionados con» bienes inmuebles, en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva del IVA (actualmente artículo 45 de la Directiva refundida del IVA), el bien inmueble con el que está relacionado cada uno de los servicios, o todos éstos, ¿es el bien inmueble cuyos derechos de aprovechamiento se aportan al Fondo, o el bien inmueble cuyo aprovechamiento se solicita a cambio de los derechos aportados, o ambos bienes inmuebles? |
3) |
Si alguno de los servicios está «relacionado con» ambos bienes inmuebles, ¿cómo deben calificarse los servicios en virtud de la Sexta Directiva del IVA (actualmente Directiva refundida del IVA)? |
4) |
En vista de las divergentes soluciones adoptadas en diferentes Estados miembros, ¿cómo califica la Sexta Directiva del IVA (actualmente Directiva refundida del IVA) el ingreso de «la cuota de intercambio» que un sujeto pasivo percibe por las siguientes prestaciones de servicios:
|
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/17 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Bilbao (España) el 5 de febrero de 2008 — Asturcom Telecomunicaciones S.L./Cristina Rodríguez Nogueira
(Asunto C-40/08)
(2008/C 92/31)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 4 de Bilbao
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asturcom Telecomunicaciones S.L.
Demandada: Cristina Rodríguez Nogueira
Cuestión prejudicial
¿La protección a los consumidores de la directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, puede implicar que el Tribunal que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un Laudo arbitral firme, dictado sin la comparecencia del consumidor, aprecie de oficio la nulidad del convenio arbitral y en consecuencia anule el Laudo por estimar que dicho convenio contiene una cláusula arbitral abusiva en perjuicio del consumidor?
(1) DO L 95, p. 29.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/17 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-41/08)
(2008/C 92/32)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y P. Ondrůšek, agentes)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (1), y del artículo 54 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, al no haber adoptado (todas) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido en la antedicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
— |
Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 96/97/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (2), y del artículo 54 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, al no haber adoptado (todas) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido en la antedicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas República Checa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo establecido para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 30 de abril de 2004.
(1) DO L 225, p. 40.
(2) DO L 46 de 17.2.1997, p. 20.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 7 de febrero de 2008 — M. Ilhan/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-42/08)
(2008/C 92/33)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: M. Ilhan
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Se oponen las disposiciones del Tratado CE en materia de libre prestación de servicios (artículos 49 CE a 55 CE) o el principio de proporcionalidad a que un Estado miembro aplique una normativa legal en virtud de la cual una persona, que reside o está establecida en dicho Estado miembro, que dispone de un turismo matriculado en otro Estado miembro y alquilado por un período de tres años por una empresa de alquiler establecida en dicho Estado miembro y que utiliza dicho vehículo principalmente en el Estado miembro mencionado en primer lugar con carácter profesional y particular, esté obligada a abonar un impuesto con motivo de la puesta en circulación de dicho vehículo en la red vial del Estado miembro mencionado en primer lugar, sin que se tenga en cuenta la duración del uso futuro efectivo en dicho Estado miembro?
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/18 |
Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-48/08)
(2008/C 92/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrell, agente)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (1), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no notificarlas a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo dentro del cual debía adaptarse el ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 10 de septiembre de 2006.
(1) DO L 226, p. 4.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal) el 13 de febrero de 2008 — Santa Casa da Misericórdia de Lisboa/Liga Portuguesa de Futebol Profissional (CA/LPFP), Baw International Ltd y Betandwin.Com Interactive Entertainment
(Asunto C-55/08)
(2008/C 92/35)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Santa Casa da Misericórdia de Lisboa
Demandada: Liga Portuguesa de Futebol Profissional (CA/LPFP), Baw International Ltd y Betandwin.Com Interactive Entertainment
Cuestiones prejudiciales
1) |
Reservar al Estado el «derecho a explotar los juegos de suerte, envite o azar» (artículo 9 del DL 422/89, de 2 de diciembre, modificado por el DL 10/95, de 19 de enero, y por el DL 40/2005, de 17 de febrero), y el derecho a «promover sistemas de apuestas mutuas» (artículo 1 del DL 84/85, de 17 de diciembre, modificado por el DL 317/2002), ¿resulta conforme con las normas de Derecho comunitario […] que establecen los principios de libre prestación de servicios, libre competencia y prohibición de los monopolios estatales? |
2) |
¿Qué criterios deben guiar la interpretación de la legislación interna que suponga una limitación de aquellos principios, a efectos de determinar si tal limitación es admisible a la luz de las normas de Derecho comunitario? |
3) |
La prohibición de la publicidad de los juegos de suerte, envite o azar en cuanto objeto esencial del mensaje, habida cuenta de la excepción relativa a tal publicidad en el caso de los juegos promovidos por la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa. ¿resulta conforme con las normas de Derecho comunitario […] que establecen los principios de libre prestación de servicios, libre competencia y prohibición de los monopolios estatales? |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Tribunal administrativo de Tallin) el 13 de febrero de 2008 — Pärlitigu OÜ/Maksu- ja Tolliameti Pöhja maksu- ja tollikeskus
(Asunto C-56/08)
(2008/C 92/36)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Halduskohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pärlitigu OÜ
Demandada: Maksu- ja Tolliameti Pöhja maksu- ja tollikeskus
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común recogida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), en el sentido de que la espina dorsal congelada (espinas con carne de pescado) de salmones del Atlántico de piscifactoría (Salmo salar), que se obtiene después de filetear el pescado y que es apta para el consumo humano y se comercializa habitualmente como producto alimenticio, pertenece
|
2) |
En caso de responderse a la primera pregunta en el sentido de la letra b), ¿es ilegal la tabla contenida en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (2), por vulnerar el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, habida cuenta de que, según dicha tabla, el precio mínimo de importación fijado para las espinas dorsales congeladas de los salmones es superior al previsto para los pescados enteros, así como para el pescado eviscerado sin descabezar? |
(1) DO L 256, p. 1; EE 02/02, p. 382.
(2) DO L 15, p. 1.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 15 de febrero de 2008 — Copad SA/1. Christian Dior couture SA, 2. Sr. Vincent Gladel, en su condición de administrador judicial de la Société industrielle de lingerie (SIL), 3. Société industrielle de lingerie (SIL)
(Asunto C-59/08)
(2008/C 92/37)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation (Francia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Copad SA
Demandada: 1. Christian Dior couture SA, 2. Sr. Vincent Gladel, en su condición de administrador judicial de la Société industrielle de lingerie (SIL), 3. Société industrielle de lingerie (SIL)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (1), debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca puede invocar los derechos conferidos por dicha marca frente al licenciatario que infrinja una cláusula del contrato de licencia que, debido al prestigio de la marca, prohíbe la venta a saldistas? |
2) |
¿El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que la comercialización por el licenciatario de los productos de una marca en el espacio económico europeo, mediando incumplimiento de una cláusula del contrato de licencia que, debido al prestigio de la marca, prohíbe la venta a saldistas, se ha efectuado sin el consentimiento del titular de la marca? |
3) |
En caso de respuesta negativa, ¿puede el titular basarse en dicha cláusula para oponerse a una nueva comercialización de los productos con fundamento en el artículo 7, apartado 2, de la misma Directiva? |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/20 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-61/08)
(2008/C 92/38)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y H. Støvlbæk)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, concretamente de los artículos 43 y 45 del Tratado CE, y de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (1), al adoptar y mantener en vigor el artículo 19, apartado 1, del Código de Notarios (Ley no 2830/2000). |
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Las autoridades helénicas sostienen que la actividad notarial constituye una excepción a la aplicación del artículo 43 CE, ya que está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 45 CE. Alegan la calidad de funcionario público del notario, que —mediante la utilización del sello estatal— dota al documento notarial de mayor fuerza probatoria y ejecutiva, análogas a la de una resolución judicial; la calidad del notario como funcionario de Justicia; su función como asesor jurídico y otra serie de actividades. Asimismo, invocan el principio de territorialidad, que no permite a un notario griego establecerse en otra zona local. |
2) |
La Comisión estima que el artículo 43 CΕ constituye una de las disposiciones fundamentales de la Comunidad y tiene aplicación directa en los Estados miembros desde que finalizó el plazo de adaptación. Su finalidad es garantizar que se dispense a todos los ciudadanos de los Estados miembros que se establecen en otro Estado miembro para el ejercicio de una profesión liberal, aun en régimen de segunda residencia, el mismo trato que a los nacionales de dicho Estado y prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad que establezcan las legislaciones nacionales. |
3) |
La excepción a la libertad de establecimiento, instituida en el artículo 45, apartado 1, ha de limitarse a las actividades que impliquen por sí mismas una «relación directa y específica con el ejercicio del poder público». En opinión de la Comisión, ninguno de los atributos o actividades que invocan las autoridades helénicas implica una relación directa y específica con el ejercicio del poder público en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, en cualquier caso, no podría justificar el requisito de la nacionalidad. |
4) |
El Tribunal de Justicia considera que el criterio de la «relación directa y específica», no se aplica en el ejercicio de deberes auxiliares y preparatorios con respecto a los de la autoridad pública que toma la decisión definitiva. Asimismo, el Tribunal de Justicia, al examinar el régimen de las empresas de seguridad, estimó que, para que haya una relación directa y específica con el ejercicio del poder público, los interesados deben estar investidos de «poderes coercitivos» (2), algo que obviamente no ocurre en el presente asunto. |
5) |
Como se desprende del análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el ejercicio del poder público no debe confundirse con una mera acción que también se realice en nombre del interés general. El mero hecho de que un individuo o una empresa estén obligados en cierta medida a actuar en nombre del interés general no basta para caracterizar su función como ejercicio del poder público. |
6) |
Según la Comisión, la Directiva 89/48 se aplica a la profesión de notario, en la medida en que se trata de una profesión regulada, y su aplicación no puede obviarse invocando la cesión de derechos de soberanía a los notarios, por los siguientes motivos:
|
(1) DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 1998, C-114/97 Comisión/Reino de España, apartado 37.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du Travail de Esch-Sur-Alzette (Gran Ducado de Luxemburgo) el 18 de febrero de 2008 — Virginie Pontin/T-Comalux SA
(Asunto C-63/08)
(2008/C 92/39)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du Travail de Esch-Sur-Alzette
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Virginie Pontin
Demandada: T-Comalux SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Han de interpretarse los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (1) en el sentido de que no se oponen a que el legislador nacional someta la interposición de un recurso por la trabajadora despedida durante su embarazo a plazos perentorios como el de ocho días establecido por el artículo 337, apartado 1, párrafo primero, del Code du Travail o el de quince días establecido por el párrafo cuarto de dicho apartado? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿Ha de considerarse que los plazos de ocho y quince días respectivamente son demasiado breves para permitir a la trabajadora despedida durante su embarazo reivindicar sus derechos en vía judicial? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (2), en el sentido de que no se opone a que el legislador nacional prive a la trabajadora despedida durante su embarazo del recurso por indemnización por despido abusivo, que el artículo L.124-11, apartados 1 y 2, reserva al resto de trabajadores despedidos? |
(1) DO L 348, p. 1.
(2) DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/21 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia
(Asunto C-68/08)
(2008/C 92/40)
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Randvere y K. Simonsson)
Demandada: República de Estonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Estonia no ha adaptado debidamente su Derecho interno a la Directiva 2000/59/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga. |
— |
Que se condene en costas a la República de Estonia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 28 de diciembre de 2002.
(1) DO L 332, p. 81.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/22 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-71/08)
(2008/C 92/41)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: P. Dejmek)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 70 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (1), modificada en último lugar por la Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (2), al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, en su caso, al no comunicar tales medidas a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República Checa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo establecido para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 31 de enero de 2007.
(1) DO L 145, p. 1.
(2) DO L 114, p. 60.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/22 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-72/08)
(2008/C 92/42)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: R. Vidal Puig, y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/36/CE expiró el 30 de abril de 2006.
(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/23 |
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta
(Asunto C-76/08)
(2008/C 92/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y D. Lawunmi, agentes)
Demandada: República de Malta
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), al haber ignorado las condiciones establecidas en el artículo 9 de la citada Directiva para la caza de codornices (coturnix coturnix) y de tórtolas (streptopelia turtur) durante su período migratorio de primavera; |
— |
Condene a la República de Malta al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que sea aplicable el Tratado. Dicha Directiva dicta las medidas necesarias para la protección, la administración y la regulación de dichas especies y establece las normas para su explotación. Desde que Malta se adhirió a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, las autoridades maltesas han venido haciendo uso de su derecho a aplicar la excepción establecida en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva para la caza de codornices y tórtolas durante su período migratorio de primavera, cuando regresan hacia su lugar de nidificación en un determinado número de países al norte del Mar Mediterráneo. La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es si las autoridades maltesas se hallan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva, precepto que autoriza la caza de las referidas especies en Malta durante su período migratorio de primavera sobre la base de que no hay otra solución satisfactoria.
(1) DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/23 |
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-82/08)
(2008/C 92/44)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y M. Patakia)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2003/72/CE expiró el 18 de agosto de 2006.
(1) DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/23 |
Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-87/08)
(2008/C 92/45)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: P. Dejmek, agente)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (1), al no haber adoptado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de ello a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República Checa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a esta Directiva expiró el 31 de enero de 2007.
(1) DO L 241, p. 26.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/24 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-423/06) (1)
(2008/C 92/46)
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/24 |
Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 13 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-8/07) (1)
(2008/C 92/47)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/24 |
Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-22/07) (1)
(2008/C 92/48)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/24 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2007 — Ter Lembeek International NV/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-28/07 P) (1)
(2008/C 92/49)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/25 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia
(Asunto C-267/07) (1)
(2008/C 92/50)
Lengua de procedimiento: esloveno
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/25 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-399/07) (1)
(2008/C 92/51)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de Primera Instancia
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/26 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de febrero de 2008 — Citigroup/OAMI — Link Interchange Network (WORLDLINK)
(Asunto T-325/04) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa WORLDLINK - Marca nacional figurativa anterior LiNK - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Limitación de los servicios mencionados en la solicitud de marca - Identidad de los servicios - Similitud entre los signos - Artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 92/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Citigroup, Inc., anteriormente Citicorp (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: inicialmente, V. von Bomhard, A. Renck, A. Pohlmann, abogados y C. Schulte, solicitor, posteriormente, V. von Bomhard y A. Renck)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente.)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Link Interchange Network Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: D. McFarland, barrister, y R. Brown, solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 18 de mayo de 2004, (asunto R 789/2002-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Link Interchange Network Ltd y Citigroup, Inc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Citigroup, Inc. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/26 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de febrero de 2008 — American Clothing Associates/OAMI (Representación de una hoja de arce)
(Asunto T-215/06) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria gráfica que representa una hoja de arce - Motivo de denegación absoluto - Marca de servicios - Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 6 ter del Convenio de París - Elementos de Derecho planteados ante las instancias de la OAMI y ante el Tribunal de Primera Instancia»)
(2008/C 92/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: American Clothing Associates SA (Evergem, Bélgica) (representantes: P. Maeyaert y N. Clarembeaux, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2006 (asunto R 1463/2005-1), relativa a una solicitud de registro de un signo que representa una hoja de arce como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de mayo de 2006 (asunto R 1463/2005-1), en la medida en que se refiere al registro de la marca solicitada para los servicios de la clase 40 según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, correspondientes a la descripción siguiente: «Servicios de sastres, taxidermia; encuadernación; tratamiento, procesamiento y mejora de pieles, cuero, piel y textil; revelado de películas y copias de fotografías; trabajos en madera; prensado de frutas; molido de cereales; mecanizado, templado y mejora de superficie de metales». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/27 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de marzo de 2008 — Combescot/Comisión
(Asunto T-414/06 P) (1)
(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Inadmisibilidad del recurso ante el Tribunal de la Función Pública - Plazo de recurso»)
(2008/C 92/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Philippe Combescot (Popayán, Colombia) (representantes: A. Maritati y V. Messa, abogados)
Otra parte del procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y M. Velardo, agentes, asistidos por S. Corongiu, abogado).
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2006, Combescot/Comisión (F-114/05, aún no publicada en la Recopilación), por el que se pretende la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar al Sr. Philippe Combescot a cargar, además de con sus propias costas, con las causadas por la Comisión. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/27 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de enero de 2008 — Efkon/Parlamento y Consejo
(Asunto T-298/04) (1)
(«Recurso de anulación - Directiva 2004/52/CE - Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras - Acto que no afecta individualmente a la demandante - Inadmisibilidad»)
(2008/C 92/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Efkon AG (Graz-Andritz, Austria) (representantes: inicialmente G. Zanger, posteriormente M. Novak, abogados)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: U. Rösslein y A. Neergaard, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lopes Sabino y M. Bauer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Vidal Puig y G. Braun, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación total o, con carácter subsidiario, parcial de la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (DO L 166, p. 124; corrección de errores en DO L 200, p. 50).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Efkon AG cargará con sus propias costas y con las del Consejo. |
3) |
El Parlamento y la Comisión cargarán con sus propias costas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/28 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2008 — Aluminium Silicon Mill Products/Comisión
(Asunto T-151/06) (1)
(«Dumping - Devolución de los derechos antidumping - Anulación del Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo - Sobreseimiento - Pago de las costas»)
(2008/C 92/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aluminium Silicon Mill Products GmbH (Zug, Suiza) (representantes: L. Ruessmann y A. Willems, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Stancanelli y T. Scharf, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 1183 final de la Comisión, de 3 de abril de 2006, por la que se denegaron parcialmente las solicitudes de devolución de los derechos antidumping percibidos por las importaciones de silicio originario de Rusia.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/28 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de febrero de 2008 — Altana Pharma/OAMI — Avensa (PNEUMO UPDATE)
(Asunto T-327/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PNEUMO UPDATE - Marca nacional denominativa anterior Pneumo - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno»)
(2008/C 92/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Altana Pharma AG (Constanza, Alemania) (representante: H. Becker, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Avensa AG (Zug, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2006 (asunto R 668/2005-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Avensa AG y Altana Pharma AG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso, en parte, por manifiestamente inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
Condenar en costas a Altana Pharma AG. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/28 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 18 de febrero de 2008 — Jurado Hermanos/OAMI (JURADO)
(Asunto T-410/07 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Marca comunitaria - Cancelación de la marca - Petición de restitutio in integrum - Demanda de suspensión de la cancelación de la marca - Inadmisibilidad)
(2008/C 92/58)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Jurado Hermanos, S.L. (Alicante, España) (representante: C. Martín Álvarez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. López Fernández de Corres, agente)
Objeto
Demanda de suspensión de la cancelación de la marca comunitaria denominativa no 240.218 y de los efectos jurídicos de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de septiembre de 2007 (asunto R 866/2007-2), relativa a la petición de restitutio in integrum presentada por Jurado Hermanos, hasta que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el recurso principal.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/29 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 19 de febrero de 2008 — CPEM/Comisión
(Asunto T-444/07 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Presentación de la demanda - Inadmisibilidad - Asociación - Perjuicio económico - Inexistencia de urgencia»)
(2008/C 92/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Centre de promotion de l'emploi par la micro-entreprise (CPEM) (Marsella, Francia) (representante: C. Bonnefoi, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la nota de adeudo no 3240912189, de 17 de diciembre de 2007, relativa a la Decisión C(2007) 4645 de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, por la que se suprime la ayuda concedida por el Fondo Social Europeo (FSE) al CPEM mediante la Decisión C(1999) 2645, de 17 de agosto de 1999.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/29 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2008 — Buczek Automotive/Comisión
(Asunto T-1/08 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Artículo 105, apartado 2, del Reglamento de procedimiento»)
(2008/C 92/60)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandantes: Buczek Automotive sp, z o.o. (Sosnowiec, Polonia) (representante: T. Gackowski, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2007) 5087 final de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por la República de Polonia al productor de acero Grupa Technologie Buczek.
Fallo
1) |
Suspender la ejecución de la Decisión C(2007) 5087 final de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por la República de Polonia al productor de acero Grupa Technologie Buczek, en la medida en que la citada Decisión afecta a Buczek Automotive sp, z o.o, hasta que se dicte el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/29 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Quest Diagnostics/OAMI — ALK-Abelló (DIAQUEST)
(Asunto T-22/08)
(2008/C 92/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Quest Diagnostics (Teterboro, Estados Unidos) (representante: R. Niebel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ALK-Abelló A/S (Hørsholm, Dinamarca)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de octubre de 2007. |
— |
Que se anule la resolución de la División de Oposición de la OAMI de 11 de octubre de 2006. |
— |
Que se condene a la parte coadyuvante a cargar con las costas del recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: ALK-Abelló A/S
Marca comunitaria solicitada: la marca comunitaria denominativa «DIAQUEST» para productos comprendidos en las clases 1, 5 y 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante
Marca o signo invocados en oposición: las marcas comunitarias denominativas «QUEST DIAGNOSTICS» para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10, 16, 35, 39 y 42 — Solicitud no 2.402.980 y no 1.958.589
Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/30 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Laboratórios Wellcome de Portugal/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)
(Asunto T-26/08)
(2008/C 92/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Laboratórios Wellcome de Portugal Lda (Algés, Portugal) (representante: R. Gilbey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serono Genetics Institute SA (Evry, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de noviembre de 2007 (Asunto R 10/2007-1) y que se declare fundada la solicitud de nulidad de la demandante. |
— |
Que se anulen todas las resoluciones sobre costas adoptadas contra la demandante por la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que se condene a esta última al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa «FAMOXIN» para productos y servicios de la clase 5 — marca comunitaria no 2.491.298
Titular de la marca comunitaria: Serono Genetics Institute SA
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca denominativa nacional «LANOXIN» para productos de la clase 5
Resolución de la División de Anulación: denegación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 52 y 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la Sala de Recurso consideró que la marca anterior se usó para «preparaciones farmacéuticas que contienen digoxina para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares» y no para «preparaciones farmacéuticas que contienen digoxina» y dado que apreció incorrectamente el público relevante, el grado de atención de las diferentes categorías del público relevante y la similitud entre las marcas y productos en conflicto.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/30 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Wellcome Foundation/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)
(Asunto T-27/08)
(2008/C 92/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Wellcome Foundation Ltd (Greenford, Reino Unido) (representante: R. Gilbey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serono Genetics Institute SA (Evry, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2007 (Asunto R 9/2007-1) y que se declare fundada la solicitud de nulidad de la demandante. |
— |
Que se anulen todas las resoluciones sobre costas adoptadas contra la demandante por la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que se condene a esta última al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa «FAMOXIN» para productos y servicios de la clase 5 — marca comunitaria no 2.491.298
Titular de la marca comunitaria: Serono Genetics Institute SA
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: las marcas denominativas nacionales «LANOXIN» para productos de la clase 5
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 52, apartado 2, y 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la Sala de Recurso consideró que las marcas anteriores se usaron para «preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares» y no para «preparaciones farmacéuticas» y dado que apreció incorrectamente el público relevante, el grado de atención de las diferentes categorías del público relevante y la similitud entre las marcas y productos en conflicto.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/31 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Mars/OAMI — Ludwig Schokolade (marca tridimensional que representa una barra de chocolate)
(Asunto T-28/08)
(2008/C 92/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Mars, Inc. (McLean, Estados Unidos) (representantes: A. Bryson, Barrister, y G. Mills, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG (Bergisch Gladbach, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 deoctubre de 2007. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Una marca tridimensional que representa una barra de chocolate para productos comprendidos en las clases 5, 29 y 30 — Marca comunitaria no 818.864
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartados 1, letra b), y 3, 51, apartado 2, 73 y 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, debido a que:
— |
La Sala de Recurso hubiera debido concluir que la forma de que se trata se apartaba de forma significativa de las normas y costumbres del sector pertinente. |
— |
La Sala de Recurso exigió que se demostrase que la marca había adquirido carácter distintivo en todos los Estados miembros relevantes, país por país, y no si había adquirido carácter distintivo en una parte sustancial del mercado comunitario de las barras de chocolate. |
— |
En la resolución recurrida, la Sala de Recurso se basó en un punto que ni la Oficina ni Ludwig Schokolade habían suscitado anteriormente. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/31 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2008 — Quantum/OAMI — Quantum Corporation (Quantum CORPORATION)
(Asunto T-31/08)
(2008/C 92/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Quantum Corp. (San José, Estados Unidos) (representante: J. Barry, Sollicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Quantum Corporation Ltd (Lefkosia, Chipre)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 17 de octubre de 2007, en el asunto R 1271/2006-1. |
— |
Que se estime el recurso número R 1271/2006-1. |
— |
Que se admita la oposición número B 936.288 y que continúe el procedimiento. |
— |
Que se condene a la OAMI a cargar con las costas de Quantum, tanto de este procedimiento como del recurso ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Quantum Corporation Limited
Marca comunitaria solicitada: la marca comunitaria figurativa compuesta por el signo «Q» que contiene los elementos denominativos «QUANTUM CORPORATION» para productos y servicios de las clases 35, 36 y 42 — Solicitud no 3.773.355
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante
Marca o signo invocados en oposición: las marcas denominativas nacional y comunitaria «QUANTUM» para productos y servicios de la clase 9 y la marca figurativa comunitaria «Q» para productos y servicios de las clases 9 y 42
Resolución de la División de Oposición: declaración de la inadmisibilidad de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: la demandante alega que la resolución impugnada se basa en hechos inexactos, pues no toma en consideración la existencia y naturaleza de las Directrices de Oposición. La demandante añade que la resolución impugnada vulneró su confianza legítima en que la práctica descrita en las Directrices de Oposición era objetivamente correcta, pues otros posibles oponentes también podrían haberse basado en ellas. La demandante sostiene además que tenía la confianza legítima en que se aplicarían las Directrices y recibiría un «escrito tipo 208» requiriéndole que presentara una traducción de su escrito de oposición para satisfacer los requisitos formales. Finalmente, la demandante sostiene que con arreglo al artículo 114 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, la OAMI debe responder por incumplimiento de su obligación de ofrecer directrices actualizadas y exactas.
12.4.2008 |
ES |
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C 92/32 |
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-32/08)
(2008/C 92/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión por la que se rechaza la oferta de la demandante y se adjudica el contrato al adjudicatario. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante, por los daños sufridos a consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión, la cantidad de 65 565 euros. |
— |
Que se condene a la Comisión a abonar las costas del procedimiento así como otros costes y gastos incurridos en relación con la presente demanda, aún en el caso de que se ésta sea desestimada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que, en el marco del procedimiento de licitación ENV.A.1/SER/2007/0032 para el «Análisis de mercado con vistas al desarrollo de un nuevo enfoque para el sitio web “El medio ambiente para los jóvenes europeos”» (DO 2007/S 83-100898), la Comisión Europea incumplió sus obligaciones con arreglo al Reglamento financiero (1), sus disposiciones de aplicación y la Directiva 2004/18/CE (2).
La demandante alega también que la entidad adjudicadora cometió diversos errores manifiestos de apreciación que dieron como resultado la desestimación de su oferta. Además, la entidad adjudicadora supuestamente infringió las obligaciones de motivar la decisión y, en particular, de informar a la demandante de las ventajas de la oferta del adjudicatario.
La demandante solicita, por ello, que se anule la Decisión de la Comisión Europea por la que se desestima su oferta y adjudica el contrato al adjudicatario y que se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, y ello aún en el caso de que se desestime su demanda. Subsidiariamente, dado que el contrato ya se habrá probablemente ejecutado en el momento en que resuelva el Tribunal de Primera Instancia, o si ya no fuese posible anular dicha Decisión, la demandante solicita, en virtud de los artículos 235 CE y 288 CE, una compensación económica (por daños y perjuicios).
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(2) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
12.4.2008 |
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C 92/33 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2008 — Codorniu Napa/OAMI — Bodegas Ontañón (ARTESA NAPA VALLEY)
(Asunto T-35/08)
(2008/C 92/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Codorniu Napa, Inc. (California, Estados Unidos de América) (representantes: Sres. X. Fàbrega Sabaté y M. Curell Aguilà, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Ontañón, S.A.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en fecha de 20 de noviembre de 2007 en el asunto R 747/2006-4, y |
— |
que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «ARTESA NAPA VALLEY» para productos de la clase 33 (solicitud no 3.079.159).
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Bodegas Ontañón, S.A.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca comunitaria figurativa no 2.050.623 «ARTESO» para productos de las clases 33 y 35, marca española denominativa no 844.194 «LA ARTESA» para productos de la clase 33.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre los signos en pugna no existe un riesgo de confusión.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
12.4.2008 |
ES |
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C 92/33 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2008 — Walton/Comisión
(Asunto T-37/08)
(2008/C 92/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Robert Walton (Oxford, Reino Unido) (representante: D. Beard, Barrister)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la ilegalidad de la Decisión de la Comisión por la que se compensa el importe de 36 551,58 euros con las cantidades adeudadas al Sr. Walton con arreglo a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Eagle y otros/Comisión, T-144/02. |
— |
Subsidiariamente, que se declare la ilegalidad parcial de la Decisión de la Comisión por la que se compensa el importe de 36 551,58 euros con las cantidades adeudadas al Sr. Walton con arreglo a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Eagle y otros/Comisión, T-144/02. |
— |
Subsidiariamente, que se declare que el importe de 36 551,58 euros, que la Comisión compensa con las cantidades adeudadas al Sr. Walton con arreglo a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Eagle y otros/Comisión, T-144/02, debe volverse a calcular para eliminar la pretensión de intereses de la Comisión. |
— |
Que se condene a la Comisión a cancelar, alternativamente, bien el importe del crédito fijado en 13 104,14 euros más sus intereses, o bien el importe del crédito fijado en 13 815,16 euros más sus intereses. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la recurrente. |
— |
Que se acuerde cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere justa y equitativa. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la sentencia de 12 de julio de 2007, Richard J. Eagle y otros/Comisión (T-144/02, Rec. p. II-0000), la Comisión fue condenada a pagar a la demandante una indemnización de una cuantía determinada.
Mediante el pago realizado el 16 de noviembre de 2007 la Comisión abonó una cantidad reducida resultante de compensar el importe de 36 551,58 euros. La demandante impugna la decisión de la Comisión de reducir dicho importe de la cantidad adeudada.
En apoyo de su demanda, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al adoptar la Decisión impugnada, puesto que ésta constituye una utilización de procedimiento inadecuado dado que la Comisión retiró su solicitud de compensación en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, por lo que no puede posteriormente perseguir este objetivo de forma unilateral.
La demandante alega además que la Decisión impugnada vulnera la confianza legítima de la demandante, que es vinculante, puesto que la Comisión había aceptado las cifras de la demandante en la correspondencia que siguió a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
Por último, la demandante alega que las notas de adeudo sobre las que se basa la Decisión impugnada no constituyen una base jurídica adecuada para dicha Decisión, y que ésta se basó en un error de cálculo fundamental respecto de los intereses reclamados.
12.4.2008 |
ES |
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C 92/34 |
Recurso interpuesto el 22 de enero de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-39/08)
(2008/C 92/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la Comisión de no seleccionar la oferta de la demandante y de adjudicar el contrato al contratista seleccionado. |
— |
Que se condene a la Comisión a resarcir a la demandante de los daños que ésta sufrió como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 441 564,50 euros. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante incurrió en relación con el presente recurso, incluso aunque éste sea desestimado. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante incurrió en relación con el presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante presentó una oferta en relación con la convocatoria de licitación relativa a la provisión de espacio web, gestión, mejora, promoción y mantenimiento del portal de Internet de la Comisión Europea sobre «e-learning» (elearningeuropa.info) (DO 2007, S 87-105977). La demandante impugna la decisión de la demandada de 12 de noviembre de 2007, por la que se rechaza la oferta de la primera y se le comunica que el contrato iba a adjudicarse a otro licitador. La demandante reclama asimismo la indemnización de los daños que alega haber sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación.
Para fundamentar su recurso, la demandante alega que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación y que no llevó a cabo la motivación que exige el artículo 253 CE. Más aún, la demandante alega que la demandada, al examinar las diversas ofertas, confundió los criterios de evaluación con los criterios de adjudicación, y que utilizó criterios de evaluación que no se habían puesto en conocimiento de los licitadores antes de que finalizara el plazo para presentar ofertas. Por último, la demandante alega que la demandada violó el principio de no discriminación.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/34 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2008 — Vakakis/Comisión
(Asunto T-41/08)
(2008/C 92/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Vakakis International — Symvouli gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas, Grecia) (representante: B. O'Connor, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la admisibilidad de la demanda. |
— |
Que se anule la decisión, no motivada, de la Comisión Europea de 6 de diciembre de 2007 [Referencia A3 TF TCC(2007) 106233] de no convocar al consorcio liderado por Vakakis International SA a la entrevista en el marco de la licitación para un contrato de servicios denominada «Asistencia técnica de apoyo a la política de desarrollo rural», número EuropeAid/125241/C/SER/CY. |
— |
Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2007 [Referencia A3 TF TCC(2007) 106667] de rechazar la oferta presentada por Vakakis International SA basándose que no reunía los requisitos técnicos. |
— |
Que, con arreglo al artículo 65, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se requiera a la Comisión para que presente determinados documentos relativos a las actividades del Comité de Evaluación establecido para examinar las ofertas presentadas en relación con la licitación EuropeAid/125241/C/SER/CY, así como la elaboración de la lista restringida de licitadores. |
— |
Que se adopte cualquier otra resolución que el Tribunal considere necesaria. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que el escrito de la Comisión de 6 de diciembre de 2007 en el que se le informaba de que no sería convocada a la entrevista constituye una decisión que carece de motivación suficiente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 253 CE. Además, la demandante sostiene que esta etapa es un elemento esencial del procedimiento de licitación al que deberían ser convocados todos los licitadores, incluso aquellos que no reúnen los requisitos técnicos establecidos, con el fin de mantener un entorno competitivo. La demandante alega asimismo que dicha decisión está viciada de ilegalidad, puesto que se basa en la falta de conformidad con los criterios administrativos y no en la falta de conformidad con los requisitos técnicos establecidos. Esto constituye, según la demandante, una desviación del poder conferido a la Comisión en el marco del procedimiento de evaluación de las ofertas.
Por otra parte, y en lo que respecta tanto a la decisión antes citada como a la decisión de 21 de diciembre de 2007, la demandante sostiene que son incompatibles con los términos de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea. Por último, la demandante alega que la decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 pretendió justificar una decisión previa carente de motivación por la que se la excluía de la licitación, y que, por lo tanto, está viciada de ilegalidad.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/35 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2008 — Shetland Islands Council/Comisión
(Asunto T-42/08)
(2008/C 92/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Shetland Islands Council (representantes: E. Whiteford, Barrister, R. Murray, Solicitor, y R. Thompson, QC)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión. |
— |
Que se condene en costas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante es una entidad pública que realizó pagos al sector pesquero en el marco de dos medidas de ayuda de carácter general, denominadas «Ayuda a la industria pesquera extractiva y de transformación» y «Ayuda al sector de la piscicultura», que consistían en diversos tipos de regímenes de ayuda. La Comisión declaró que la ayuda concedida por el Reino Unido mediante el «Régimen de modernización de los buques pesqueros» era incompatible con el mercado común, en la medida en que se refería a ayudas concedidas para proyectos de modernización relativos a la capacidad en términos de arqueo y de potencia.
Mediante su recurso, la demandante busca la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C 37/06 (ex NN 91/05), de 13 de noviembre de 2007, relativa al Régimen de modernización de los buques pesqueros desarrollado por el Reino Unido. En particular, la demandante pretende que se anulen los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión por los dos motivos siguientes:
1) |
En su opinión, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que las ayudas para sustituir o mejorar motores que no afectan al arqueo ni a la potencia de los barcos «supone la introducción de nueva capacidad en términos de tonelaje o potencia», en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), primer inciso, del Reglamento no 2792/1999 (1), y, por tanto, son incompatibles con el mercado común. |
2) |
A su juicio, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que la recuperación de los pagos es compatible con:
|
(1) Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337, p. 10).
(2) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/36 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2008 — Shetland Islands Council/Comisión
(Asunto T-43/08)
(2008/C 92/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Shetland Islands Council (representantes: E. Whiteford, Barrister, R. Murray, Solicitor, y R. Thompson, QC)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión. |
— |
Que se condene en costas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante es una entidad pública que realizó pagos al sector pesquero en el marco de dos medidas de ayuda de carácter general, denominadas «Ayuda a la industria pesquera extractiva y de transformación» y «Ayuda al sector de la piscicultura», que consistían en diversos tipos de regímenes de ayuda. La Comisión declaró que la ayuda concedida por el Reino Unido mediante el «Régimen de ayuda para la mejora de las piscifactorías» era incompatible con el mercado común, en la medida en que se refería a la ayuda por importe de 92 007 GBP, concedida el 13 de agosto de 1997, el 7 de enero de 1999, el 25 de febrero de 1999, el 25 de febrero de 1999, el 10 de diciembre de 1999, el 19 de enero de 2001 y el 15 de diciembre de 2004.
Mediante su recurso, la demandante busca la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C 38/06 (ex NN 93/05), de 13 de noviembre de 2007, relativa al «Régimen de ayuda para la mejora de las piscifactorías» desarrollado por el Reino Unido. En particular, la demandante pretende que se anulen los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión impugnada porque, a su juicio, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que la recuperación de los pagos era compatible con:
1) |
el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 (1); |
2) |
los principios generales de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y de igualdad de trato. |
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/36 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2008 — Transportes Evaristo Molina/Comisión
(Asunto T-45/08)
(2008/C 92/73)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Transportes Evaristo Molina, S.A. (Santa María del Águila, España) (representantes: Sr. A. Hernández Pardo y Sras. L. Ruiz Ezquerra y M. C. Flores Hernández, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE, Asunto COMP/B-1/38.348 Repsol CPP, y |
— |
que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006, por la que la institución demandada aceptó los compromisos propuestos por REPSOL CPP, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1).
Esta decisión se enmarca en el procedimiento iniciado tras la solicitud de REPSOL CPP de una declaración negativa, o, en su defecto, de una exención individual, respecto de los acuerdos y/o contratos tipo mediante los cuáles llevaba a cabo su actividad de distribución de carburantes para vehículos automóviles a través de estaciones de servicio en España.
En la propuesta de compromisos aceptada por la Comisión, REPSOL CPP se obligaba, entre otras cosas, a incrementar el número anual de estaciones de servicio susceptibles de cambiar de proveedor, para lo cual se comprometía a ofrecer a los nudos propietarios/explotadores de las estaciones de servicio la posibilidad de rescatar el derecho real de usufructo o superficie, aunque para ello se imponía el respeto de una serie de condiciones por parte del explotador.
La parte demandante, titular-explotador de una estación de servicio, que había celebrado con REPSOL CPP un contrato de suministro, alega que desde el 19 de noviembre de 2007, la fecha de comunicación de su inclusión en el anexo I de los compromisos de REPSOL CPP por el tercero verificador, la decisión impugnada le afecta directa e individualmente.
En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante reprocha a la Comisión en primer lugar la vulneración del artículo 9 del Reglamento no 1/2003. En particular, la demandante alega que la Comisión, aún conociendo la adecuada interpretación de las normas de defensa de la competencia relativas a los límites temporales, aceptó los compromisos ofrecidos por REPSOL CPP, extralimitando y desconociendo el objeto del artículo 9 del Reglamento no 1/2003. Además, la demandante alega en este contexto que la decisión impugnada infringe el artículo 9 del Reglamento no 1/2003 y el principio de proporcionalidad dado que los compromisos aceptados por la Comisión no eran eficaces para dar respuesta ajustada a las inquietudes manifestadas por ella misma.
En segundo lugar, la demandante invoca la vulneración del principio conforme al cual un justiciable no puede beneficiarse de sus propios actos ilícitos, ni enriquecerse sin justa causa.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/37 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2008 — Fusco/OAMI — Fusco International (FUSCOLLECTION)
(Asunto T-48/08)
(2008/C 92/74)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Vincenzo Fusco (representante: B. Saguatti, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Antonio Fusco International SA Luxemburgo, Sucursal de Lugano (Lugano, Suiza)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso, de 24 de octubre de 2007 y la modifique en el sentido de declarar fundado el recurso interpuesto por la recurrente ante la Sala de Recurso y, consiguientemente, estime la oposición. |
— |
Que se condene a la OAMI y a la eventual parte coadyuvante, Antonio Fusco International SA, al pago de las costas de este procedimiento y del procedimiento ante la Sala de Recurso y ante la División de Oposición. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Antonio Fusco International SA, Luxemburgo, sucursal de Lugano
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa FUScollection (solicitud no 1.503.366) para productos de las clases 9, 18 y 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marca comunitaria (no 727.375) e italiana (no 489.262) «ENZO FUSCO» para productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/37 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-109/06, Dittert/Comisión
(Asunto T-51/08 P)
(2008/C 92/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Daniel Dittert (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo)
Pretensiones de la parte recurrente en casación
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-109/06, Dittert/Comisión y que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
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Que se condene en costas a la parte recurrida en casación. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-109/06, Dittert/Comisión, en la cual el Tribunal de la Función Pública (TFP) anuló su decisión por la que se atribuía al demandante en primera instancia un número de puntos de prioridad insuficiente para ser promovido en virtud del ejercicio de promoción 2005 y su decisión por la que se aprobaba la lista de los funcionarios promovidos en virtud del citado ejercicio, en la medida en que en dicha lista no figura el nombre de éste.
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos de anulación.
En primer lugar, la Comisión alega que el TFP infringió lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto, en la medida en que atribuyó a la intervención del Director General en el procedimiento de atribución de puntos una importancia excesiva, que restringía indebidamente la facultad de apreciación de la AFPN a raíz de la afirmación de que la inexistencia de tal intervención constituye un vicio sustancial de procedimiento.
En segundo lugar, la Comisión afirma que el TFP invadió las competencias de la AFPN, contraviniendo el artículo 45 del Estatuto y le impuso una orden conminatoria que sobrepasa sus competencias de control jurisdiccional.
En tercer lugar, la Comisión reprocha al TFP no haber motivado suficientemente desde un punto de vista jurídico la afirmación según la cual la asignación al demandante en primera instancia de un determinado número de puntos de prioridad por el comité de promoción no constituye un remedio adecuado a un vicio de procedimiento calificado de «sustancial» por el TFP y relativo al hecho de no haber intervenido el Director General. La Comisión afirma que el TFP ha fundamentado además la sentencia recurrida en la desnaturalización del contenido del acta de la reunión del comité de promoción.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/38 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-110/06, Carpi Badía/Comisión
(Asunto T-52/08 P)
(2008/C 92/76)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)
Otra parte en el procedimiento: José María Carpi Badía (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo)
Pretensiones de la parte recurrente en casación
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-110/06, Carpi Badía/Comisión, y que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
— |
Que se condene en costas a la parte recurrida en casación. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-110/06, Carpi Badía/Comisión, en la cual el Tribunal de la Función Pública (TFP) anuló su decisión por la que se atribuía al demandante en primera instancia un número de puntos de prioridad insuficiente para ser promovido en virtud del ejercicio de promoción 2005 y su decisión por la que se aprobaba la lista de los funcionarios promovidos en virtud del citado ejercicio, en la medida en que en dicha lista no figura el nombre de éste.
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos de anulación idénticos a los invocados en el marco del asunto T-51/08 P, Comisión/Dittert.
12.4.2008 |
ES |
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C 92/38 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 27 de noviembre de 2007 en el asunto F-122/06, Roodhuijzen/Comisión
(Asunto T-58/08 P)
(2008/C 92/77)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Anton Pieter Roodhuijzen (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 27 de noviembre de 2007 en el asunto F-122/06, Roodhuijzen/Comisión. |
— |
Que se desestime el recurso del Sr. Roodhuijzen. |
— |
Que se resuelva que cada parte soportará sus propias costas relativas a la presente instancia y a la iniciada ante el Tribunal de Primera Instancia. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 27 de noviembre de 2007, en el asunto Roodhuijzen/Comisión (F-122/06), que anula la decisión de la Comisión de no reconocer la unión no matrimonial del demandante a efectos del régimen común de seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas.
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos de anulación.
Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el TFP resolvió ultra vires, infringiendo el artículo 1, apartado 2, del anexo VII del Estatuto y vulnerando el principio de no discriminación, por cuanto desestimó una argumentación del demandante relativa a éstos y la sustituyó por la suya, sin permitir que la Comisión respondiese a ella, lesionando así su derecho de defensa.
El segundo motivo se basa en un supuesto error de Derecho en la interpretación del concepto de «pareja», contenido en el artículo 1, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, que confiere a la pareja de un funcionario el derecho a ser beneficiaria del régimen común de seguro de enfermedad.
El tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, se basa en que se realizó una interpretación errónea del principio de no discriminación.
12.4.2008 |
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C 92/39 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2008 — Nute Partecipazioni e La Perla/OAMI — Worldgem Brands (NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC)
(Asunto T-59/08)
(2008/C 92/78)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Nute Partecipazioni SpA (Bolonia, Italia) y La Perla Srl (Bolonia, Italia) (representantes: R. Morresi y A. Dal Ferro, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Worldgem Brands Srl (Olmo di Creazzo, Italia)
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Con carácter principal, que se anule y se modifique la Resolución de 19 de noviembre de 2007 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, por aplicación indebida del artículo 8, apartado 5, así como por infracción de los artículos 63, apartado 6, 73 y 74 del RMC. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la Resolución de 19 de noviembre de 2007 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, por aplicación indebida del artículo 8, apartado 5, así como por infracción de los artículos 63, apartado 6, 73 y 74 del RMC. |
— |
Con carácter aún más subsidiario, que se anule y/o se modifique la Resolución de 19 de noviembre de 2007 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, por aplicación indebida del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC, así como por infracción de los artículos 63, apartado 6, 73 y 74 del RMC. |
— |
En cualquier caso, que se condene solidariamente a la OAMI y a Worldgem Brands Srl al pago de todas las costas del procedimiento, incluidas las relativas al procedimiento ante la Segunda Sala de Recurso de la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca comunitaria denominativa «NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC» (Solicitud de registro no 713.446) para productos de la clase 14. Esta misma marca ya ha sido objeto de una primera solicitud de nulidad. La Resolución desestimatoria de esta primera solicitud por la Primera Sala de Recurso fue anulada por la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-137/05, La Perla/OAMI — Worldgem Brands (1).
Titular de la marca comunitaria: WORLDGEM BRANDS Srl.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Notoriedad de distintas marcas figurativas italianas «PERLA» para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 24, 25 y 35.
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud y declaración de la nulidad del registro de la marca comunitaria de que se trata.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución impugnada y estimación parcial de la solicitud de nulidad.
Motivos invocados: Infracción legal e interpretación y aplicación indebidas de los artículos 63, 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria. Con carácter subsidiario, infracción legal y aplicación indebida del artículo 8, apartado 1, letra b), de este mismo cuerpo legal.
(1) Aún no publicada en la Recopilación.
12.4.2008 |
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C 92/40 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2008 — ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni/Comisión
(Asunto T-62/08)
(2008/C 92/79)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA (Terni, Italia) (representantes: T. Salonico, G. Pellegrino, G. Pellegrino, G. Barone, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la ilegalidad de la Decisión impugnada y se anule ésta en su totalidad, en la medida en que considera ayuda de Estado la medida criticada, que, por el contrario, constituye la legítima continuación de la medida de indemnización adoptada por el Estado Italiano a favor de Terni (y de sus sucesoras) como compensación por la expropiación de sus instalaciones eléctricas realizada en los años 1962-1963. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en las partes en que:
|
— |
Que, en defecto de lo anterior, anule la Decisión impugnada en las partes en que ordena a Italia que recupere sin demora la ayuda con intereses, en la medida en que tal recuperación vulnera el principio general de la confianza legítima. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que en el asunto T-53/08, Italia/Comisión.
Los motivos y principales alegaciones invocados son similares a los formulados en el marco de ese asunto. Además de la infracción de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, debido a una errónea interpretación de la prórroga de las tarifas compensatorias a favor de las sociedades procedentes de Terni, con carácter subsidiario, se alega también:
— |
Infracción del artículo 88 del Tratado CE en relación con la falta de consideración del hecho de que, en realidad, la medida criticada todavía no se ha ejecutado y, por lo tanto, no ha existido un incumplimiento de la obligación de notificación preventiva y no hay importes que se deban restituir. |
— |
Infracción del artículo 14, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 659/1999, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE e ilegalidad de la orden de recuperación contenida en la Decisión impugnada, por ser contraria al principio de la confianza legítima. |
12.4.2008 |
ES |
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C 92/40 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2008 — Cementir Italia/Comisión
(Asunto T-63/08)
(2008/C 92/80)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Cementir Italia Srl (Roma, Italia) (representantes: T. Salonico, G. Pellegrino, G. Pellegrino, G. Barone, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la ilegalidad de la Decisión impugnada y se anule ésta en su totalidad, en la medida en que considera ayuda de Estado la medida criticada, que, por el contrario, constituye la legítima continuación de la medida de indemnización adoptada por el Estado Italiano a favor de Terni (y de sus sucesoras) como compensación por la expropiación de sus instalaciones eléctricas realizada en los años 1962-63. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en las partes en que:
|
— |
Que, en defecto de lo anterior, anule la Decisión impugnada en las partes en que ordena a Italia que recupere sin demora la ayuda con intereses, en la medida en que tal recuperación vulnera el principio general de la confianza legítima. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son los mismos que los invocados en el asunto T-62/08, ThyssenKrupp/Comisión.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/41 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2008 — Nuova Terni Industrie Chimiche/Comisión
(Asunto T-64/08)
(2008/C 92/81)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Nuova Terni Industrie Chimiche SpA (Milán, Italia) (representantes: T. Salonico, G. Pellegrino, G. Pellegrino, G. Barone, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la ilegalidad de la Decisión impugnada y se anule ésta en su totalidad, en la medida en que considera ayuda de Estado la medida criticada, que, por el contrario, constituye la legítima continuación de la medida de indemnización adoptada por el Estado Italiano a favor de Terni (y de sus sucesoras) como compensación por la expropiación de sus instalaciones eléctricas realizada en los años 1962-63. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en las partes en que:
|
— |
Que, en defecto de lo anterior, anule la Decisión impugnada en las partes en que ordena a Italia que recupere sin demora la ayuda con intereses, en la medida en que tal recuperación vulnera el principio general de la confianza legítima. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son los mismos que los invocados en el asunto T-62/08, ThyssenKrupp/Comisión.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/41 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2008 — España/Comisión
(Asunto T-65/08)
(2008/C 92/82)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sra. N. Díaz Abad)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las operaciones entre empresas (asunto COMP/M.4685 Enel/Acciona/Endesa), y |
— |
que se condene en costas a la Institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2007) 5913 final, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 139/2004 (1) (asunto COMP/M.4685 Enel/Acciona/Endesa). En la decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 21 del Reglamento no 139/2004 al supeditar la adquisición del control conjunto por parte de Enel y de Acciona sobre Endesa a una serie de condiciones dado que estas condiciones son incompatibles con los artículos 28, 43 y 56 CE, y por ello interfieren indebidamente en la competencia exclusiva de la Comisión para decidir sobre una concentración de dimensión comunitaria. Además, la parte demandada había obligado a la parte demandante a retirar las condiciones declaradas incompatibles con el derecho comunitario.
En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega en primer lugar que la Comisión carece de competencia para adoptar la resolución impugnada al amparo del procedimiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento no 139/2004. Según la demandante, si la Comisión considera que un Estado miembro ha vulnerado el artículo 21 del Reglamento no 139/2004 lo que procede es que le abra un procedimiento de infracción al amparo del artículo 226 CE.
En segundo lugar, la demandante invoca que la decisión impugnada adolece de falta de motivación al no haber examinado la Comisión los motivos de seguridad pública en los que se amparó el Gobierno español para, a la luz de lo previsto el artículo 21, apartado 4, del Reglamento no 139/2004, adoptar las medidas en relación con la oferta pública de adquisición de Enel y Acciona sobe Endesa.
Por último, la demandante reprocha a la Comisión la violación del artículo 21, apartado 4, del Reglamento no 139/2004 dado que las autoridades españolas no estaban obligadas a comunicar a la Comisión las condiciones impuestas a la oferta pública de adquisición de Enel y Acciona sobre Endesa, ya que dichas condiciones se amparan en un interés legítimo, como es la seguridad pública.
(1) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/42 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Polonia/Comisión
(Asunto T-69/08)
(2008/C 92/83)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión 2008/62/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2007, relativa a los artículos 111 y 172 del proyecto de ley de Polonia sobre organismos modificados genéticamente, notificados por la República de Polonia con arreglo al artículo 95, apartado 5, del Tratado CE como excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente [notificada con el número C(2007) 4697] (1). |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la Decisión 2008/62/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2007, por la que se rechazan determinados proyectos de disposiciones nacionales comunicados por Polonia con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, como excepciones a la Directiva 2001/18/CE (2). La demandante sostiene que la Decisión impugnada debía habérsele notificado el 4 de diciembre de 2007, es decir, en el plazo de seis meses establecido en el artículo 95 CE, apartado 6, lo que implica que las citadas disposiciones debían considerarse aprobadas con arreglo a dicho artículo desde el momento en que expiró el plazo de seis meses.
El hecho de que la Decisión fuese adoptada el 12 de octubre de 2007 es irrelevante a efectos de la observancia del plazo, ya que únicamente es determinante la fecha de notificación de la Decisión impugnada.
Por consiguiente, la demandante funda su recurso en los siguientes motivos:
— |
Incumplimiento del artículo 95 CE, apartado 6, en relación con el artículo 254 CE, apartado 3. |
— |
Vicio sustancial de forma consistente en el incumplimiento de la obligación de notificar una decisión a su destinatario dentro del plazo previsto legalmente y de darle así la oportunidad de conocer el contenido de la decisión. |
— |
Vulneración del principio de seguridad jurídica. |
(2) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/42 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2008 — Promat/OAMI — Prosima Comercial (PROSIMA PROSIMA COMERCIAL, SA)
(Asunto T-71/08)
(2008/C 92/84)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Promat GmbH (Ratingen, Alemania) (representante: S. Beckmann, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Prosima Comercial SA (Barcelona, España)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la demandada de 27 de noviembre de 2007 (asunto R 574/2007-2). |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca figurativa «PROSIMA PROSIMA COMERCIAL, SA» para productos y servicios de las clases 6, 7, 11, 16, 17, 20, 22, 35 a 39, 41 y 42 (solicitud no 2.423.176)
Titular de la marca comunitaria: Prosima Comercial, S.A.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: marca denominativa «Promina» para productos de la clase 7 (marca alemana no 847 011)
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la reclamación
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la Oficina demandada afirmó indebidamente que los productos no eran similares.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
12.4.2008 |
ES |
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C 92/43 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2008 — Now Pharma/Comisión
(Asunto T-74/08)
(2008/C 92/85)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Now Pharma AG (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: C. Kaletta e I.-J. Tegebauer)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2007 — C(2007) 6132. |
— |
Que se condene a la Comisión a volver a decidir sobre la solicitud de la demandante de 6 de febrero de 2007 teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Primera Instancia. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por la que ésta denegó al medicamento «Extrait liquide spécial de Chelidonii radix» la declaración de medicamento huérfano en virtud del Reglamento (CE) no 141/2000 (1).
La demandante funda su demanda en la infracción del artículo 3 del Reglamento no 141/2000. A este respecto alega, en particular, que el informe final negativo de la Agencia Europea de Medicamentos se basa en un criterio de decisión erróneo, las condiciones de comercialización de un medicamento de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento no 141/2000. Sin embargo, en opinión de la demandante es decisivo para la declaración como medicamento huérfano que el medicamento aporte un beneficio considerable a quienes padecen dicha afección poco frecuente en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/2000 (2). Dicha condición del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 141/2000 se cumple habida cuenta de que el medicamento es huérfano y aporta un beneficio considerable.
Además se impugnan, principalmente, la falta de cualificación y la parcialidad del perito.
(1) Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 847/2000 de la Comisión, de 27 de abril de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los criterios de declaración de los medicamentos huérfanos y la definición de los conceptos de «medicamento similar» y «superioridad clínica» (DO L 103, p. 5).
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/43 |
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 — Centre de coordination Carrefour/Comisión
(Asunto T-94/08)
(2008/C 92/86)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Centre de coordination Carrefour SNC (Bruselas, Bélgica) (representantes: X. Clarebout y K. Platteau, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión impugnada en tanto no prevé un período transitorio como se exige en la sentencia Forum 187 (1). |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante Decisión 2003/757/CE de 17 de febrero de 2003, la Comisión declaró incompatible con el mercado interior el régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (2). Dicha Decisión fue anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006 (3) (en lo sucesivo, «sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión» en tanto no preveía medidas transitorias en relación con algunos centros de coordinación cuya solicitud de disfrutar del régimen en cuestión estaba pendiente en la fecha de notificación de dicha Decisión o cuyo autorización expiraba simultáneamente o poco después de la notificación de ésta. La parte demandante en el presente recurso forma parte de los centros de coordinación a que se refiere el fallo de la sentencia.
El 13 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una nueva Decisión C(2007) 5416 final, mediante la que modifica la decisión 2003/757/CE declarando incompatible con el mercado interior la ley belga adoptada a raíz de la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión y que permitía la prolongación hasta fin de 2010 del periodo transitorio durante el que los centros a que se refiere dicha sentencia pueden beneficiarse del régimen. La decisión C(2007) 5416 final establecía además que dicho periodo transitorio expirase el 31 de diciembre de 2005. Esta es la decisión impugnada en el presente recurso.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Con carácter principal, alega que la decisión impugnada vulnera el principio de igualdad y la obligación de la Comisión de aplicar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, en cuanto no pone fin a la desigualdad comprobada por esta sentencia en la medida en que el periodo transitorio concedido a la parte demandante es mucho menor que el concedido a los centros que se encuentran en una situación similar según la indicación del Tribunal de Justicia. Alega que debería haberse beneficiado de un periodo transitorio que no expirase antes del 31 de diciembre de 2010.
Con carácter subsidiario, la parte demandante invoca un motivo basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en tanto la decisión impugnada establece un periodo transitorio limitado al 31 de diciembre de 2005, lo que produce efectos retroactivos y tiene como consecuencia que la parte demandante no haya podido adoptar a tiempo las disposiciones necesarias para adaptarse al cambio de régimen antes de dicha fecha. Sobre esta base, y con carácter subsidiario, la parte demandante afirma que puede beneficiarse de un periodo transitorio que no expire antes del 31 de diciembre de 2009.
Con carácter subsidiario de segundo grado, la parte demandante alega un motivo basado en la vulneración del principio de igualdad en cuanto la decisión impugnada le trata de manera diferente en relación con cuatro centros de coordinación que se encontraban, en el momento de la primera decisión 2003/757/CE, en una situación idéntica pero que han obtenido una renovación de su autorización por un periodo indeterminado. En virtud de este motivo, y con carácter subsidiario de tercer grado, la parte demandante alega que debió haberse beneficiado de un periodo transitorio que no expirase antes del 31 de diciembre de 2006.
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187/Comisión, Rec. p. 5479.
(2) DO L 282, p. 25, en su versión rectificada DO 2003, L 285, p. 52.
(3) Véase la nota a pie de página no 1.
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/44 |
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T-95/08)
(2008/C 92/87)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, Avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión C(2007) 6514 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, en la parte en que excluye de la financiación comunitaria y pone a cargo del presupuesto de la República Italiana las consecuencia financieras que deben aplicarse en relación con la liquidación de los gastos financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno italiano impugna la Decisión C(2007) 6514 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, en la parte en que excluye de la financiación comunitaria y pone a cargo del presupuesto de la República Italiana las consecuencia financieras que deben aplicarse en relación con la liquidación de los gastos financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:
— |
En lo que atañe a la ayuda al sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, la infracción del artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 218 de 30.8.2003, p. 14). |
— |
En lo que atañe a la adquisición de bovinos de edad superior a treinta meses destinados a la destrucción, la infracción del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2777/2000 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno (DO L 321 de 19.12.2000, p. 47), y del artículo 4 de la Decisión 97/735/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto al comercio de determinados tipos de desperdicios de mamíferos (DO L 294 de 28.10.1997, p. 7). |
— |
En lo que atañe al régimen de primas al tabaco, la infracción del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70) y de los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento no 2075/92 (DO L 358 de 11.12.1998, p. 17). |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/45 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2008 — Polimeri Europa y Eni/Comisión
(Asunto T-103/08)
(2008/C 92/88)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Polimeri Europa SpA (Brindisi, Italia), Eni SpA (Roma, Italia) (representantes: M. Siragusa, G. M. Roberti, F. Moretti, I. Perego, F. Cannizzaro, V. Ruotolo, V. Larocca y D. Durante, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule la Decisión, en todo o en parte, en particular en cuanto les concierne, con las consecuencias pertinentes sobre el importe de la multa. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule o se reduzca la multa. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante Decisión de 5 de diciembre de 2007, C(2007) 5910 final, en el asunto COMP/F/38.629 — Caucho cloropreno («CR») — (en lo sucesivo, «Decisión»), la Comisión declaró a Polimeri Europa y a Eni responsables solidarios, junto con otras empresas, de una infracción del artículo 81 CE, por haber i) acordado el reparto y la estabilización de los mercados, de las cuotas de mercado y de venta, ii) fijado y aplicado subidas de precios del caucho cloropreno, y también precios mínimos, iii) repartido la clientela e iv) intercambiado información comercial reservada.
En apoyo de la impugnación del mencionado acto, Polimeri Europa y Eni denuncian que la Decisión adolece de los siguientes vicios:
— |
Infracción del artículo 81 CE y falta de motivación por la errónea imputación a Eni de responsabilidad por actos realizados por una filial. A este respecto, se afirma que no puede declararse la responsabilidad de la sociedad matriz por la mera titularidad del 100 % del capital y que la demandada no evaluó correctamente los elementos que demostraban la efectiva autonomía de la filial respecto de la matriz. |
— |
Contradicción con el escrito por el que se cerró el procedimiento contra la empresa responsable, hasta el 1 de enero de 2002, del negocio CR, Syndial SpA (en lo sucesivo, «Syndial») y vulneración del derecho de defensa. |
— |
Infracción del artículo 81 CE y falta de motivación por la errónea imputación a Polimeri Europa de la responsabilidad por hechos que se remontan a una época en la que no ésta, sino otra sociedad, gestionaba el negocio CR. |
— |
Insuficiencia y contradicción en la motivación de la Decisión, instrucción deficiente e infracción del artículo 81 CE respecto de la apreciación de la infracción como única y continuada. |
— |
Cálculo erróneo de la duración de la infracción a la luz de las pruebas disponibles. |
A continuación, las demandantes alegan que la multa impuesta es ilegal por infringir el artículo 81 CE y el artículo 23 del Reglamento 1/2003/CE, así como las Directrices para el cálculo de las multas.
A este respecto, se denuncia tanto la vulneración del principio de proporcionalidad por los incrementos impuestos por reincidencia y efecto disuasorio, como la falta de motivación de la ausencia de circunstancias atenuantes, en relación con el papel pasivo o menor desarrollado en el ámbito de la infracción, la limitada participación en la actuación ilegal, el cese en dicha participación y el incumplimiento de los acuerdos. Además Polimeri Europa y Eni critican que no se haya tenido en cuenta la colaboración prestada por Syndial y Polimeri Europa a efectos de una reducción de la multa en el sentido de las Directrices mencionadas.
Por último, las demandantes alegan una infracción del artículo 81 CE y de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en asuntos relacionados con acuerdos entre empresas, debido a que la Comisión cometió un error al apreciar el valor de las pruebas ofrecidas por Syndial y Polimeri Europa y se negó a conceder una reducción de la multa de acuerdo con la citada Comunicación.
12.4.2008 |
ES |
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C 92/45 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de febrero de 2008 — Nomura Principal Investment y Nomura/Comisión
(Asunto T-430/04) (1)
(2008/C 92/89)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
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C 92/46 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de febrero de 2008 — Nomura Principal Investment y Nomura International/Comisión
(Asunto T-233/05) (1)
(2008/C 92/90)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
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C 92/46 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de febrero de 2008 — EAEPC/Comisión
(Asunto T-153/06) (1)
(2008/C 92/91)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
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C 92/46 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de febrero de 2008 — Otsuka Chemical/AESA
(Asunto T-313/06) (1)
(2008/C 92/92)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
12.4.2008 |
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C 92/46 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de febrero de 2008 — IXI Mobile/OAMI — Klein (IXI)
(Asunto T-78/07) (1)
(2008/C 92/93)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
12.4.2008 |
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C 92/47 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de febrero de 2008 — Skoulidi/Comisión
(Asunto F-4/07) (1)
(Función pública - Funcionarios - Intercambio de funcionarios entre la Comisión y los Estados miembros - Puesta a disposición de un funcionario comunitario en favor de la administración helénica - Denegación - Recurso de indemnización - Perjuicio moral - Procedimiento administrativo previo - Admisibilidad - Requisitos de fondo para generar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad)
(2008/C 92/94)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Eleni-Eleftheria Skoulidi (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Vandersanden, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Marin y M. Velardo, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización del perjuicio moral sufrido por la demandante a causa de la decisión de 28 de marzo de 2006 adoptada por la AFPN, que no autoriza el traslado en comisión de servicios al Ministerio griego de educación nacional y de los cultos, en el marco del intercambio de funcionarios entre la Comisión y los Estados miembros.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 56 de 10.3.2007, p. 44.
12.4.2008 |
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C 92/47 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de febrero de 2008 — Putterie-De-Beukelaer/Comisión
(Asunto F-31/07) (1)
(Función pública - Funcionarios - Promoción - Procedimiento de evaluación - Procedimiento de certificación - Evaluación del potencial - Vulneración del ámbito de aplicación legal - Examen de oficio)
(2008/C 92/95)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Françoise Putterie-De-Beukelaer (Bruselas, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Berardis-Kayser y K. Herrmann, agentes)
Objeto
Anulación del informe de evolución de carrera de la demandante, relativo al período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, en particular, por lo que respecta al apartado 6.5 «Potencial», en la medida en que dicho informe no reconoce el potencial de la demandante para ejercer funciones de la categoría B* a efectos del procedimiento de certificación.
Fallo
1) |
Anular el informe de evolución de carrera de la Sra. Putterie-De-Beukelaer, relativo al período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, por cuanto no reconoce el potencial de la demandante para ejercer funciones de la categoría B*. |
2) |
Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con todas las costas. |
(1) DO C 117 de 26.5.2007, p. 38.
12.4.2008 |
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C 92/48 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de febrero de 2008 — Anselmo/Consejo
(Asunto F-85/07) (1)
(Función pública - Funcionarios - Selección - Nombramiento - Clasificación en grado - Aprobados de un concurso interno - Hecho nuevo - Inexistencia - Inadmisibilidad manifiesta)
(2008/C 92/96)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ana Anselmo (Bruselas, Bélgica) y otros (representante: S.A. Pappas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto
Anulación de las decisiones de la AFPN por las que se desestimaron las reclamaciones presentadas por los demandantes, candidatos que habían superado la oposición interna B/277, alegando haber sufrido una discriminación con respecto a los funcionarios que se habían acogido al procedimiento de certificación.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 269 de 10.11.2007, p. 71.
12.4.2008 |
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C 92/48 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2007 — Hecq/Comisión
(Asunto F-133/07)
(2008/C 92/97)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: André Hecq (Chaumont-Gistoux, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Por una parte, anulación de la decisión adoptada por la AFPN el 12 de julio de 2007 en la medida en que desestima la reclamación formulada por el demandante contra una decisión de la AFPN que le denegaba determinadas indemnizaciones y, por otra, condena de la parte demandada al pago de una indemnización y de intereses de demora.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule parcialmente la decisión adoptada por la AFPN el 12 de julio de 2007 en la medida en que dicha decisión deniega la solicitud de indemnización presentada por el demandante, con arreglo a su reclamación de 19 de marzo de 2007, y en la medida en que deniega el propio principio de intereses de demora calculados desde el 29 de abril de 2003, por las indemnizaciones que podrían atribuírsele conforme al artículo 73 del Estatuto. |
— |
Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 2 000 euros, incrementada con los intereses calculados al tipo del 6 %, a partir del 19 de marzo de 2007, sin perjuicio de su eventual aumento, disminución o precisión posterior. |
— |
Que se condene a la parte demandada al pago al demandante de intereses de demora, calculados al tipo de 6 % al año, sobre todas las indemnizaciones que podrían atribuírsele, con posterioridad, con arreglo al artículo 73 del Estatuto. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
12.4.2008 |
ES |
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C 92/48 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2007 — Van Arum/Parlamento
(Asunto F-138/07)
(2008/C 92/98)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Rinse van Arum (Winksele, Bélgica) (representante: W. van den Muijsenbergh, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Por un lado, el demandante solicita la modificación de la decisión de la AFPN de concederle un sólo punto por méritos para que sea una decisión de concesión de dos puntos por méritos, y, con carácter subsidiario, la anulación de dicha decisión y que se ordene a la AFPN transmitir al Tribunal de la Función Pública todas las pruebas y documentos en los que se basa la decisión controvertida. Por otro lado, solicita la condena de la parte demandada al pago de una cantidad simbólica de 1 euro como indemnización de daños y perjuicios.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se modifique la decisión de concederle un sólo punto para que sea una decisión de concesión de dos puntos. |
— |
Con carácter subsidiario, que se ordene a la AFPN transmitir al Tribunal de la Función Pública todas las pruebas y documentos en los que se basó el Director general para adoptar sus decisiones de 7 de septiembre y de 23 de noviembre de 2006, y que se anulen tanto dichas decisiones como la decisión del comité paritario. |
— |
Que se condene a la AFPN a pagar al demandante una cantidad simbólica de 1 euro como indemnización de daños y perjuicios. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/49 |
Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2007 — Van Arum/Parlamento
(Asunto F-139/07)
(2008/C 92/99)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Rinse van Arum (Winksele, Bélgica) (representante: W. van den Muijsenbergh, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
El demandante solicita, por un lado, la modificación del informe de calificación y, con carácter subsidiario, su anulación. Con carácter aun más subsidiario, solicita que se ordene notificarle todas las pruebas en que se basan algunas observaciones controvertidas que figuran en su informe de calificación y que se adopte una decisión sobre los hechos y calificaciones controvertidos. Por otro lado, el demandante solicita que se condene a la AFPN a pagar una indemnización simbólica de 1 euro.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se modifique el informe de calificación. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule por completo el informe. |
— |
Con carácter aun más subsidiario, que se ordene notificarle todas las pruebas en que se basan algunas observaciones controvertidas que figuran en su informe de calificación y que se adopte una decisión sobre los hechos y calificaciones controvertidos. |
— |
Que se condene a la AFPN a pagar una indemnización simbólica de 1 euro. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/49 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Maniscalo/Comisión
(Asunto F-141/07)
(2008/C 92/100)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Daniele Maniscalo (Roma, Italia) (representantes: C. Cardarello y F. d'Amora, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de clasificar al demandante en el grupo IV, grado 13, escalón 1.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión ADMIN.B.2/OG/jmt/D(07)23.504. |
— |
Que se declare fundada la petición dirigida al reconocimiento de la clasificación superior y de las diferencias retributivas, calculadas a la fecha de establecimiento de la relación que reconozca la procedencia de la clasificación en el grado 16. |
— |
Que se ordene a la Dirección General de Personal y Administración — Dirección A — Personal y Carreras que abone el importe debido, más los intereses y complementos, correspondientes a la diferencia de retribución entre el grado 13 y el grado 16. |
— |
Que se le reconozca en el futuro la clasificación en el grado 16 y en el escalón correspondiente a sus años de experiencia profesional. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/49 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Yannoussis/Comisión
(Asunto F-143/07)
(2008/C 92/101)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Georgios Yannoussis (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la AFPN de 21 de diciembre de 2006 por la que se rechaza la candidatura del demandante al puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión en Grecia.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule le decisión de la AFPN de 21 de diciembre de 2006. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
12.4.2008 |
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C 92/50 |
Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2007 — Efstathopoulos/Parlamento
(Asunto F-144/07)
(2008/C 92/102)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Spyridon Efstathopoulos (Chalandri, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y M. Michi, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2007, en la parte relativa a la toma en consideración de una «asignación por productividad» en la remuneración bruta del demandante; recuperación, ya realizada, de la cantidad de 390 euros deducida de la pensión de jubilación del demandante; obligación de devolución de la cantidad de 10 036,99 euros por el periodo comprendido entre marzo de 2005 a marzo de 2007; disminución mensual de la pensión del demandante por un importe de 600 euros a lo largo de todo el período durante el que ha percibido la asignación controvertida de 670 euros, a saber entre marzo de 2005 y septiembre de 2007.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2007, PERS-B-AFF-SOCIAL D(2007) 22300 en la parte relativa a la inclusión de «la asignación por productividad» en los ingresos brutos del demandante; la recuperación, ya realizada, de la cantidad de 390 euros deducida de la pensión de jubilación del demandante; la obligación de devolución de la cantidad de 10 036,99 euros por el periodo comprendido entre marzo de 2005 a marzo de 2007; y la disminución mensual de la pensión del demandante por un importe de 600 euros a lo largo de todo el período durante el que ha percibido la asignación controvertida de 670 euros, a saber entre marzo de 2005 y septiembre de 2007. |
— |
Que se anule la decisión de 14 de septiembre de 2007 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Parlamento Europeo que desestimó la reclamación de 9 de mayo de 2007, presentada por el demandante contra la decisión de 18 de abril de 2007. |
— |
Que se anule cualquier otra decisión conexa o subsiguiente a dichas decisiones o adoptada en ejecución de éstas. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/50 |
Recurso interpuesto el 5 de enero de 2008 — Hambura/Parlamento
(Asunto F-4/08)
(2008/C 92/103)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Johannes Hambura (Soultzbach, Francia) (representante: S. Hambura, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución de la Dirección General de Personal, de 5 de diciembre de 2007, por la que se decidió no admitir al demandante al concurso-oposición y anulación del concurso-oposición PE/95/S y nueva realización de dicho concurso-oposición.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Dirección General de Personal (Unidad de Concursos) del Parlamento Europeo, de 5 de diciembre de 2007, por la que se deniega, en el marco de un concurso-oposición, la utilización de impresos de solicitud que pueden consultarse por vía electrónica. |
— |
Que se anule el concurso-oposición PE/95/S, ámbito: médico, Diario Oficial: C 244 A, y que se vuelva a llevar a cabo mediante el uso de solicitudes que puedan consultarse por vía electrónica. |
— |
Con carácter subsidiario, que se dé prioridad al asunto de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, para que el demandante pueda participar en el concurso-oposición PE/95/S. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/51 |
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2008 — Jörg Mölling/Europol
(Asunto F-11/08)
(2008/C 92/104)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Jörg Mölling (La Haya, Países Bajos) (representante: P. de Casparis, abogado)
Demandada: Europol
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de Europol de 10 de octubre de 2007 por la que no se permite al demandante participar en el procedimiento de selección para el puesto de «first officer» en la unidad de drogas, y de la decisión de 23 de octubre de 2007 por la que se desestima su reclamación.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de Europol de 10 de octubre de 2007 por la que no se le permite participar en el procedimiento de selección para el puesto de «first officer» en la unidad de drogas, y de la decisión de 23 de octubre de 2007 por la que se desestima su reclamación. |
— |
Que se condene en costas a Europol. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/51 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2008 — Wiame/Comisión
(Asunto F-15/08)
(2008/C 92/105)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Valérie Wiame (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del jurado del concurso EPSO/AST/7/05 de atribuir a la demandante una nota insuficiente para su inscripción en la lista de reserva.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del jurado del concurso EPSO/AST/7/05 de atribuir a la demandante una nota insuficiente para su inscripción en la lista de candidatos seleccionados. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/51 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2008 — Ritto/Comisión
(Asunto F-18/08)
(2008/C 92/106)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Luis Ritto (Roma, Italia) (representantes: J. Deliens y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la AFPN de 14 de mayo de 2007 por la que se suprime la asignación familiar del demandante a partir del 1 de septiembre de 2001 y se exige la devolución de las cantidades percibidas en exceso desde dicha fecha y la anulación de todas las decisiones derivadas de ésta.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la AFPN de 14 de mayo de 2007, y todas aquellas que se deriven de ésta. |
— |
Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la AFPN por la que se desestima la reclamación del demandante. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/52 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2008 — Aparicio y otros/Comisión
(Asunto F-20/08)
(2008/C 92/107)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jorge Aparicio y otros (Antiguo Cuscatlan, Salvador) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal de no incluir a los demandantes en la lista de aprobados y en la base de datos CAST 27/Relex.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal de no incluir a los demandantes en la lista de aprobados y en la base de datos CAST 27/Relex. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |