ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.CE2009.247.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesiones del 9 al 10 de abril de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 138 E de 5.6.2008. |
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RESOLUCIONES |
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Jueves, 10 de abril de 2008 |
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2009/C 247E/01 |
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Situación en el Tíbet |
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2009/C 247E/03 |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 9 de abril de 2008 |
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2009/C 247E/10 |
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2009/C 247E/11 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
ES |
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Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesiones del 9 al 10 de abril de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 138 E de 5.6.2008.
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Jueves, 10 de abril de 2008
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/1 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca
P6_TA(2008)0113
Resolución del Parlamento Europeo, de 10de abril de2008, sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (2007/2111(INI))
2009/C 247 E/01
El Parlamento Europeo,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1),
Vista la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común («Guía») (COM(2002) 0181),
Vista la Comunicación de la Comisión sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (COM(2007) 0073),
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0060/2008),
A. |
Considerando la opinión expresada por la Comisión en su Libro Verde para la reforma de la Política Pesquera Común (PPC), en el sentido de que los mecanismos alternativos de gestión pueden desempeñar un papel complementario significativo en la gestión comunitaria de la pesca, |
B. |
Considerando que la Comisión ha abierto un debate sobre la gestión basada en los derechos de pesca (GBD), |
C. |
Considerando que una serie de partes interesadas ya han presentado contribuciones al debate, |
D. |
Considerando que ya se han llevado a cabo una serie de estudios referentes a estos instrumentos de gestión, en ninguno de los cuales se ha incluido a todos los Estados miembros costeros de la UE, |
E. |
Considerando, sin embargo, que varios estudios han examinado el funcionamiento y los efectos de sistemas tanto de dentro como de fuera de la UE que permiten la transferencia de derechos de pesca por un valor económico, |
F. |
Considerando que la Comisión ha lanzado un concurso para la realización de un estudio, |
G. |
Considerando que la Comisión ha señalado que no planea actualmente modificar los sistemas de gestión existentes, pero que ha expresado asimismo su intención de introducir modificaciones en el funcionamiento de la PPC y está por tanto buscando alternativas viables, |
H. |
Considerando que los actuales sistemas de gestión de pesca en la Unión Europea, concretamente el sistema de TAC y cuotas, no dan respuesta a los problemas del sector, por lo que se considera necesario y fundamental organizar un amplio debate en torno a esta cuestión, evaluando los aspectos positivos y negativos de la eventual adopción de nuevos sistemas de gestión, |
I. |
Considerando que, en consecuencia, es importante examinar cómo se podrían introducir mejoras en el funcionamiento de la PPC, en particular a través de la política de gestión pesquera cuyas deficiencias actuales son manifiestas, |
J. |
Considerando que ningún cambio constituirá una mejora si no garantiza que los recursos se exploten de una manera que asegure condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles, |
1. |
Acoge con satisfacción el que la Comisión haya iniciado un debate sobre la GBD como un paso previo a la necesaria modificación de la política de gestión existente; |
2. |
Considera que los recursos biológicos marinos son un bien público; |
3. |
Considera que los derechos en cuestión no deben ser entendidos como derechos de propiedad sino como una especie de usufructo o un derecho de explotación sujeto, por consiguiente, a las limitaciones pertinentes; |
4. |
Reconoce también, no obstante, que existen sistemas de GBD identificables por separado y que se basan en concepciones distintas de:
|
5. |
Acoge con satisfacción que la Comisión haya convocado un concurso para realizar un estudio completo respecto de los diferentes sistemas de gestión; |
6. |
Considera que el período de debate establecido es demasiado corto y solicita que se prolongue para garantizar que se analicen y estudien debidamente las diferentes posibilidades que se plantean, así como sus consecuencias; |
7. |
Reconoce, sin embargo, incluso antes de la realización de dicho estudio, que es evidente que existe una gran variedad de sistemas de gestión y que la mayor parte, si no todos, utilizan alguna forma de GBD, si se interpreta el concepto en su sentido más amplio; reconoce asimismo que las experiencias en gestión mediante derechos de pesca en Estados miembros que la han aplicado han tenido consecuencias muy positivas en muchos aspectos, por ejemplo, en la reducción de capacidad; |
8. |
Considera que, de manera similar, es evidente que a nivel comunitario, y al menos en algunos Estados miembros, las formas de GBD utilizadas son híbridas, tanto en términos de asignación y posibilidad de transferencia/negociación de los derechos, como de la manera en que se define su dimensión; |
9. |
Observa el grado de complejidad que esto implica y las dificultades que plantea para avanzar hacia un sistema único, logrado mediante la armonización de las prácticas de los Estados miembros o mediante su administración a nivel comunitario; |
10. |
Estima, no obstante, que, como demuestra el hecho de que la GBD esté implantada en muchos de los países y regiones con más intereses pesqueros del mundo, dichas dificultades no son insalvables y que ya que el sistema podría resultar muy positivo para la gestión de determinadas flotas comunitarias, como mínimo, deberían estudiarse sus posibilidades de inclusión en la PPC; |
11. |
Estima necesario conocer los efectos que las modificaciones, en particular la introducción de cuotas transferibles individuales de amplitud comunitaria y otro tipo de acceso basado en derechos, podrían tener en relación con:
|
12. |
Considera que deben abordarse estas preocupaciones antes de orientarse hacia un sistema único, por ejemplo, la posibilidad, como demuestran precedentes ya existentes, de poner un límite a la acumulación de derechos de pesca; |
13. |
Considera que deben ponerse de manifiesto, igualmente, los aspectos positivos de la gestión mediante derechos de pesca sobre los que hay un acuerdo bastante generalizado, entre los que cabe destacar:
|
14. |
Se pregunta asimismo si un sistema único de GBD sería adecuado en cualquier caso para distintos tipos de pesca; |
15. |
Señala a la atención, en este contexto, las diferentes exigencias de la pesca de una sola especie y de la pesca multiespecies así como la situación especial de las flotas artesanales; |
16. |
Considera, en relación con las flotas artesanales, que deberían establecerse disposiciones separadas para las mismas bien mediante criterios de distancia geográfica de la costa o bien reservándoles una parte de la cuota; |
17. |
Acoge con satisfacción, por consiguiente, el que la Comisión no tenga intención en este momento de intervenir en los actuales sistemas de gestión; |
18. |
Considera, sin embargo, que se deben examinar con más profundidad las ventajas y desventajas de los distintos sistemas de GBD; |
19. |
Considera que es necesario evitar distorsiones económicas en el sector de la pesca que perjudiquen a los pequeños armadores, en particular, a los que representan a la pesca artesanal; |
20. |
Reconoce que los sistemas mencionados pueden promover la eficiencia económica, siempre que se conciban de manera adecuada; recuerda que dicha eficiencia es uno de los objetivos de toda política económica y que va en interés de la PPC la consecución de un sector pesquero rentable y cada vez menos dependiente de los fondos públicos; |
21. |
Considera que, al ser la pesca una política común, deben adoptarse mecanismos de gestión de los derechos de pesca a nivel comunitario que permitan una mejora en la gestión de los recursos de la pesca; |
22. |
Opina que la eficiencia económica tiene valor en la medida en que promueve los objetivos de la PPC; |
23. |
Pide por consiguiente a la Comisión que asegure que los estudios que inicie sobre la GBD tengan por objeto:
|
24. |
Insta a la Comisión a conceder un período de debate ampliado en relación con esta cuestión; |
25. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Consejos consultivos regionales y al Comité consultivo de pesca y acuicultura. |
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/5 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Situación en el Tíbet
P6_TA(2008)0119
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre el Tíbet
2009/C 247 E/02
El Parlamento Europeo,
Vistas sus anteriores resoluciones sobre China y el Tíbet, en particular:
a) |
sobre el diálogo entre el Gobierno chino y los emisarios del Dalai Lama, de 15 de febrero de 2007 (1), |
b) |
sobre la Cumbre UE-China y el diálogo UE-China sobre derechos humanos, de 13 de diciembre de 2007 (2), |
c) |
sobre las relaciones UE-China, de 7 de septiembre de 2006 (3), |
d) |
sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países, de 6 de septiembre de 2007 (4), |
Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. |
Considerando que el 49o aniversario del levantamiento nacional tibetano contra el Gobierno chino dio lugar a grandes manifestaciones de monjes y monjas tibetanos, así como de ciudadanos tibetanos ordinarios, contra la represión china, |
B. |
Considerando que, según las autoridades chinas, murieron 20 personas; que, según otras fuentes, más de 140 tibetanos murieron en los enfrentamientos y docenas de ellos fueron detenidos, |
C. |
Considerando que el Gobierno chino ha declarado el estado de excepción y se han cerrado comercios y templos en Lhasa, así como en otras ciudades, y que se han desplazado al Tíbet cientos de policías armados y tropas del ejército desde las demás regiones de China, |
D. |
Considerando que Su Santidad el Dalai Lama ha calificado de «genocidio cultural» esta reacción exagerada por parte de China, y al mismo tiempo ha instado a los tibetanos «a practicar la no violencia y a no desviarse de esta vía, por muy grave que sea la situación» (5); considerando que Su Santidad el Dalai Lama no ha pedido la independencia del Tíbet, sino una vía intermedia que permita una verdadera autonomía cultural y política, así como la libertad religiosa, posición que cuenta con el apoyo del Parlamento Europeo, |
E. |
Considerando que solo por la vía pacífica y a través de un diálogo sincero podrá llegarse a una solución duradera, |
F. |
Considerando que, a excepción de un viaje oficial de la prensa internacional organizado por el Gobierno chino, a la prensa internacional se le ha denegado el acceso a la región del Tíbet para informar sobre los hechos y se ha expulsado a todos los periodistas; que el viaje de la prensa internacional antes mencionado estuvo fuertemente controlado y que a los periodistas participantes se les denegó el acceso sin restricciones a la población tibetana, |
G. |
Considerando que parece ser que el Gobierno chino está bloqueando el acceso a sitios Internet extranjeros dentro de China y censurando las emisiones de televisión extranjeras sobre la situación en el Tíbet, |
H. |
Convencido de que la organización de los Juegos Olímpicos en Pekín representa una oportunidad extraordinaria para que China se abra al mundo y viceversa y para demostrar que este país está dispuesto a mantener sus promesas en cuanto a la promoción de los derechos fundamentales para todos los chinos, sin distinciones, |
I. |
Considerando que el diálogo UE-China sobre derechos humanos entablado en 2000 no ha dado todavía los resultados esperados, |
1. |
Condena con firmeza la represión brutal ejercida por las fuerzas de seguridad chinas contra los manifestantes tibetanos y todos los actos de violencia, independientemente de su origen, que se produjeron en las calles de Lhasa y en otras zonas del Tíbet, y expresa su más sentido pésame a las familias de las víctimas; |
2. |
Pide al Gobierno chino que garantice un tratamiento médico adecuado para los tibetanos heridos, así como asistencia jurídica para los que han sido detenidos; hace un llamamiento a las autoridades para que presenten un recuento de sus detenidos, les dispensen un trato acorde con la legislación internacional en materia de derechos humanos y se abstengan de recurrir a la tortura bajo ningún concepto; pide la liberación inmediata de todos aquellos que protestaron de forma pacífica ejerciendo su legítimo derecho a la libertad de expresión; |
3. |
Critica el trato a menudo discriminatorio dispensado a las minorías étnicas chinas distintas de la etnia han; pide a China que cumpla sus compromisos en materia de derechos humanos y de derechos de las minorías, y de Estado de Derecho; insta a China a que no utilice los Juegos Olímpicos de 2008 como excusa para detener a disidentes, periodistas y activistas de derechos humanos a fin de evitar manifestaciones e informaciones que las autoridades consideran incómodas; pide, en este contexto, la liberación inmediata de Hu Jia, destacado defensor de los derechos humanos, que ha sido condenado por actividades subversivas a una pena de tres años y medio de prisión; |
4. |
Pide que se lleve a cabo una investigación abierta e independiente, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, sobre los disturbios y la represión que se han producido recientemente en el Tíbet; insta a las autoridades chinas a que cursen una invitación permanente al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otros órganos de las Naciones Unidas para que visiten el Tíbet; |
5. |
Se felicita de que Su Santidad el Dalai Lama haya pedido al pueblo tibetano que proteste pacíficamente y haya rechazado los llamamientos en favor de la independencia para el Tíbet, proponiendo, por el contrario, una vía intermedia de verdadera autonomía cultural y política, así como libertad religiosa; reafirma su compromiso respecto de la integridad territorial de China; |
6. |
Pide a las autoridades chinas que abran el Tíbet a la prensa y a los diplomáticos extranjeros, y en particular a los representantes de la Unión Europea; insta a las autoridades chinas a que pongan fin de inmediato a la censura y al bloqueo de sitios web de noticias e información basados en el extranjero; pide la liberación de todos los periodistas, usuarios de Internet y ciberdisidentes detenidos en China por ejercer su derecho a la información; |
7. |
Expresa su preocupación acerca de la creciente marginalización económica del pueblo tibetano en el Tíbet, que se enfrenta a un creciente número de trabajadores chinos que emigran al Tíbet y se apropian de los puestos de trabajo tibetanos y la tierra tibetana; subraya la grave discriminación existente en el sistema educativo, en el que los niños tibetanos aprenden su lengua materna como segunda lengua; |
8. |
Pide a China que respete sus propios compromisos públicos con los derechos humanos y los derechos de las minorías, la democracia y el Estado de Derecho, que anunció durante la decisión del Comité Olímpico Internacional (COI) de permitir a China organizar los Juegos; |
9. |
Insta a China a que ratifique sin más dilación, y en cualquier caso antes de los Juegos Olímpicos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (NU, 1966); pide a Pekín que establezca una moratoria sobre la pena de muerte, tal y como se solicitaba en la Resolución A/RES/62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las NU sobre la moratoria del uso de la pena de muerte; |
10. |
Lamenta que las seis sesiones de conversaciones entre las autoridades chinas y Su Santidad el Dalai Lama no hayan podido llegar a buen término, y pide que se entable un diálogo constructivo sin condiciones previas con vistas a alcanzar un acuerdo político global, incluida una solución duradera para la autonomía cultural y política del Tíbet y libertad religiosa y unos verdaderos derechos de las minorías para la población tibetana en otras provincias chinas vecinas; |
11. |
Pide al Consejo, y en particular a la Presidencia, que siga con atención los acontecimientos, y que vele por que la Unión Europea adopte una posición común coherente y por que las decisiones adoptadas sobre esta base se apliquen debidamente, y considera que los representantes diplomáticos de la UE en Pekín deberían tomar la iniciativa de visitar la región a fin de informar al Consejo sobre la situación actual; |
12. |
Reitera, a este respecto, su petición al Consejo de que designe a un enviado especial para asuntos tibetanos, a fin de facilitar el diálogo entre las partes y seguir de cerca las negociaciones una vez que se reanuden; |
13. |
Apoya la declaración hecha por Su Santidad el Dalai Lama según la cual los Juegos Olímpicos brindan una gran oportunidad para la libertad de todo el pueblo chino; |
14. |
Pide a la Presidencia en ejercicio de la UE que se esfuerce por lograr una posición común de la UE en lo que se refiere a la asistencia de los Jefes de Estado y de Gobierno y del Alto Representante de la UE a la ceremonia de inauguración de los Juegos Olímpicos, manteniendo la opción de no asistir a la misma en caso de que no se reanude el diálogo entre las autoridades chinas y Su Santidad el Dalai Lama; |
15. |
Insta a la República Popular China a que deje de controlar y juzgar a los atletas olímpicos por sus opiniones políticas y de amenazar con prohibirles participar en los Juegos Olímpicos si disienten de la posición oficial del Gobierno chino; |
16. |
Espera con interés la visita de Su Santidad el Dalai Lama al Parlamento Europeo, que se dirigirá al Pleno a finales de 2008, y pide a su Conferencia de Presidentes que examine la posibilidad de adelantar la visita; |
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los países candidatos, al Presidente y al Primer Ministro de la República Popular China, al Presidente de la Asamblea Popular Nacional china, al Comité Olímpico Internacional y a Su Santidad el Dalai Lama. |
(1) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 554.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0622.
(3) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 219.
(4) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0381.
(5) Declaración de 6 de abril de 2008.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/7 |
Jueves, 10 abril de 2008
Informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2007
P6_TA(2008)0120
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de2008, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2007 (2007/2267(INI))
2009/C 247 E/03
El Parlamento Europeo,
Vista la decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Croacia,
Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007, relativa al informe sobre los progresos realizados por Croacia en 2006 (1),
Visto el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2007 publicado por la Comisión el 6 de noviembre de 2007 (SEC(2007)1431),
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 10 de diciembre de 2007 sobre Croacia,
Vista la visita de una delegación de la Comisión de Asuntos Exteriores a Croacia los días 6 y 7 de febrero de 2008,
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0048/2008),
A. |
Considerando que Croacia se encuentra en una etapa avanzada de su marcha hacia la plena adhesión a la Unión Europea, sigue satisfaciendo los criterios de Copenhague y aplica con éxito el Acuerdo de Estabilización y Asociación; |
B. |
Considerando que Croacia es un Estado europeo democrático que apoya la integración europea y asume el compromiso de superar las divisiones existentes y alcanzar la reconciliación entre los pueblos, lo que entraña una delegación voluntaria de competencias en determinados ámbitos políticos clave, y considerando que Croacia ha emprendido con éxito importantes esfuerzos a este respecto, que se han traducido en resultados visibles, |
C. |
Considerando que el proceso de adhesión de Croacia a la UE tiene repercusiones regionales más amplias, se contempla como una prueba de los compromisos contraídos por la UE con los Balcanes occidentales y puede convertirse en un importante incentivo para todos los demás países interesados, |
D. |
Considerando que Croacia ha continuado cumpliendo los criterios políticos de Copenhague, se ha reconocido que tiene una economía de mercado y ha seguido aplicando en gran medida el Acuerdo de Estabilización y Asociación sin mayores dificultades, |
E. |
Considerando que el serio compromiso de Croacia en las negociaciones de adhesión ha dado frutos y constituye un buen presagio para el proceso de integración en la UE de Croacia, así como de otros países de la región, |
F. |
Considerando que, en los últimos dos años de negociación, Croacia ha realizado progresos sustanciales y encomiables en la mayor parte de los ámbitos que cubre el corpus del Derecho comunitario, |
G. |
Considerando la necesidad de mayores esfuerzos y un renovado compromiso político para abordar algunos de los sectores más problemáticos que precisan serias reformas antes de que Croacia pueda ingresar en la UE, |
H. |
Considerando que las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de 2003 indican que el futuro de todos los países de los Balcanes occidentales se encuentra en la UE, como confirman diversas resoluciones del Parlamento, |
I. |
Considerando que la Declaración UE/Balcanes occidentales, aprobada unánimemente por los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y de los países de los Balcanes occidentales el 11 de marzo de 2006 en Salzburgo, reitera la importancia de las buenas relaciones de vecindad y la necesidad de encontrar soluciones recíprocamente aceptables sobre las cuestiones pendientes entre países vecinos, |
1. |
Felicita a las autoridades croatas por los positivos resultados alcanzados hasta ahora, especialmente con respecto al número de capítulos de negociación abiertos; |
2. |
Considera que el objetivo de las actuales negociaciones de adhesión consiste en acordar las medidas necesarias para facilitar la integración, con el claro compromiso, por parte del país candidato, de aceptar y aplicar el acervo comunitario y suscribir los objetivos políticos de los Tratados, y que ello no debería utilizarse como medio de presión para resolver conflictos políticos bilaterales fuera del ámbito de aplicación del acervo y de los objetivos del proceso; |
3. |
Acoge con satisfacción que Croacia haya logrado importantes avances a la hora de cumplir con los valores de referencia para abrir nuevos capítulos, y expresa su apoyo al Gobierno y al Parlamento de Croacia en sus esfuerzos para cumplir con los valores de referencia en los capítulos restantes; |
4. |
Manifiesta su satisfacción al constatar que se ha adaptado gran parte del corpus legislativo de Croacia a la normativa de la UE, pero recuerda a las autoridades croatas que a partir de ahora será de una importancia decisiva acelerar el desarrollo de la capacidad administrativa necesaria para aplicar la nueva legislación; a este respecto, pide a las autoridades croatas, que inicien dicho proceso e impliquen a la sociedad civil en el control de su aplicación; |
5. |
Insta a Croacia a que acelere el proceso de reforma administrativa en materia de autonomía local y regional, y a que aporte los recursos y la formación necesarios para la aplicación de las reformas; |
6. |
Elogia las medidas tomadas en el decisivo ámbito de la reforma judicial, aunque comparte la opinión de la Comisión de que se necesitan más mejoras, especialmente con los siguientes objetivos:
|
7. |
Felicita a las autoridades croatas por los continuos esfuerzos realizados en la persecución imparcial de los crímenes de guerra nacionales, y les insta a seguir velando para evitar el riesgo de decisiones judiciales distorsionadas por motivos étnicos y a asegurar que se tomen todas las medidas para proteger la integridad de los procesos judiciales; en este contexto, pide que se adopten nuevas medidas urgentes para la protección de los testigos, incluida la aprobación de disposiciones jurídicas reforzadas; |
8. |
Celebra que Croacia siga cooperando plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY); sin embargo, muestra su preocupación por el impacto negativo que las sentencias del TPIY en los casos de los crímenes de guerra en Vukovar han tenido en la opinión pública croata; |
9. |
En este contexto, pide a las autoridades croatas que aseguren el estricto cumplimiento de las condiciones para la liberación provisional de los acusados ante el TPIY; |
10. |
Acoge con satisfacción el refuerzo del mandato de la Oficina de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada (USKOK) y el aumento en el número de casos de corrupción que están siendo objeto de persecución, y espera que las investigaciones de casos de corrupción de alto nivel se lleven a cabo con éxito; pide que se mantengan estos esfuerzos a fin de erradicar el nivel de corrupción, inaceptablemente elevado en algunos casos, que socava el desarrollo económico del país; |
11. |
Felicita a Croacia por su ejemplar Ley Constitucional sobre Minorías Nacionales (LCMN) y elogia las medidas adoptadas para facilitar la integración de las minorías en todas las actividades políticas y sociales; |
12. |
Celebra la importante decisión de nombrar como Viceprimer ministro a un representante de la minoría serbia, encargado del desarrollo regional, la reconstrucción y el retorno de los refugiados; |
13. |
Anima al Gobierno y al Parlamento a que prosigan sus esfuerzos por asegurar la eliminación de todas las formas de discriminación y prejuicios, incluidos los que afectan a la comunidad romaní; en este sentido, pide que el Gobierno adopte una estrategia global contra las discriminaciones y la aplique efectivamente a nivel estatal y local; |
14. |
Recuerda, además, la necesidad de velar por la aplicación efectiva de la LCMN, especialmente por lo que respecta a la enseñanza bilingüe en las escuelas y al bilingüismo en la administración pública, y a las garantías de empleo previstas en relación con la adecuada representación de las minorías en la administración judicial y pública; pide a la Comisión que vele por que en el marco del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) se preste una atención adecuada a la aplicación de las disposiciones de la LCMN; |
15. |
Opina que las medidas de fomento de la confianza internacional son un objetivo clave para asegurar la estabilidad del país y de la región circundante de los Balcanes; |
16. |
Opina que el sistema educativo croata debería promover una mayor integración y cohesión dentro de la sociedad croata, al tiempo que se preservan y refuerzan las tradiciones culturales y sociales de cada comunidad nacional; |
17. |
Pide la reinserción sostenible de los refugiados de guerra y señala, a este respecto, la necesidad de desarrollar y aplicar oportunamente medidas de alojamiento, laborales y sociales en favor de los refugiados que sean acordes al desafío; |
18. |
Observa con satisfacción el crecimiento sostenido registrado por la economía croata; espera que tal crecimiento redunde en un aumento de las oportunidades de empleo; elogia la labor realizada por HitroRez en la reducción de la carga administrativa de las empresas, y espera resultados similares en otros sectores; |
19. |
Acoge con satisfacción las reformas adoptadas en el sector de la protección del medio ambiente; pide al Gobierno que examine medidas y políticas para abordar los efectos nocivos del cambio climático en consonancia con los objetivos de la UE; pide el establecimiento de un diálogo intersectorial más amplio para asegurar un desarrollo sostenible ecológicamente; |
20. |
Insta a las autoridades croatas a que evalúen de nuevo la eficacia del sistema actual de protección medioambiental, incluido el desarrollo de plantas depuradoras de aguas en la costa, la recogida selectiva de las basuras y las instalaciones de recuperación de calor, así como la eliminación de los vertederos ilegales, y a que incremente la coordinación entre todos los organismos responsables; pide asimismo, en este sentido, una campaña de concienciación de la opinión pública sobre el medio ambiente; |
21. |
Acoge con satisfacción el Programa Económico de Preadhesión (PEP) de Croacia y toma nota de que, en marzo de 2008, aprobó el largamente esperado programa nacional de reestructuración para la industria de la construcción naval; recuerda a las autoridades croatas que los avances en este ámbito, además de ser un requisito del Acuerdo de Estabilización y Asociación, son de una importancia decisiva para las negociaciones de adhesión; pide a la Comisión que, a través del IPA, facilite la ejecución del programa de reestructuración; |
22. |
Insiste en que la nueva legislación debería aplicarse con rapidez, puesto que ello constituye un criterio fiable para evaluar la preparación del país para la adhesión, una preparación basada en hechos y no en la mera aprobación de legislación, especialmente en lo que a la reforma judicial, la lucha contra la corrupción y las reformas económicas se refiere; |
23. |
Pide al Gobierno de Croacia que asegure que las licitaciones públicas se realizan de conformidad con el Derecho comunitario; |
24. |
Constata con preocupación las recientes críticas vertidas por la Comisión con respecto a la manera en la que las autoridades croatas están gestionando los fondos de la UE, e insta a éstas a hacer frente, con carácter de urgencia y con la ayuda de la Comisión, a las carencias administrativas detectadas, de manera que se pueda levantar la suspensión temporal de celebración de contratos en virtud del programa PHARE 2006 (cuya dotación financiera total asciende a 68,5 millones EUR) y restablecer la dotación inicial para el ejercicio 2008 correspondiente al Componente 1 del IPA tras una reducción de 5 millones EUR; |
25. |
Recuerda a todas las partes implicadas que, por lo que respecta a las cuestiones bilaterales pendientes de solución, debe respetarse el principio «pacta sunt servanda»; |
26. |
Acoge favorablemente la decisión del Parlamento de Croacia, de 13 de marzo de 2008, de no aplicar la Zona Ecológica y de Protección de Caladeros a los Estados miembros de la UE a la espera de que se alcance un acuerdo común dentro del espíritu de la UE; confía en que, dado que ya se ha resuelto definitivamente este problema, puedan adoptarse con rapidez decisiones sobre la apertura de nuevos capítulos; |
27. |
Acoge favorablemente la buena disposición mostrada por Croacia para resolver sus cuestiones fronterizas pendientes con Montenegro, como lo demuestra el acuerdo alcanzado entre los dos primeros ministros el 12 de marzo de 2008; se congratula asimismo del acuerdo informal alcanzado en principio por los Primeros ministros de Croacia y Eslovenia en la cuestión del arbitraje, y pide a ambas partes que apliquen dicho acuerdo y que respalden el resultado del arbitraje con una decisión clara de los Parlamentos de los dos países; |
28. |
Recuerda que el examen de las cuestiones fronterizas tiene rango de prioridad particular en la Asociación para la Adhesión de Croacia; expresa al respecto la preocupación que sigue existiendo relativa al inicio de las obras de construcción del puente de Pelješac en octubre de 2007, a pesar de la oposición manifestada por Bosnia y Herzegovina debido a las incertidumbres sobre las fronteras marítimas; observa que están suspendidas las obras de construcción de dicho proyecto y pide para este asunto una resolución negociada entre los dos Estados; |
29. |
Felicita a Croacia por los continuos avances en el ámbito de la cooperación regional, al tiempo que le insta a continuar por esa misma senda en el ámbito de las relaciones de buena vecindad dado que ambos ámbitos son cruciales para la integración europea; |
30. |
Pide a Croacia que mantenga su actitud constructiva y que siga desempeñando un papel positivo en la región para apoyar y reforzar la consolidación de Bosnia y Herzegovina; |
31. |
Conviene con la Comisión en que con el incremento de los esfuerzos por parte de Croacia y un mayor apoyo constante de las instituciones de la UE, las negociaciones de adhesión deberían finalizar en cualquier caso en 2009; |
32. |
Pide en este contexto a la Comisión que acelere sus esfuerzos e incremente los recursos asignados a la preparación, el tratamiento y la finalización del material para la negociación de modo que la UE pueda responder con rapidez y eficacia a los progresos realizados por Croacia en el cumplimiento de los valores de referencia tanto iniciales como finales; |
33. |
Insta a las autoridades croatas a que involucren a agrupaciones de la sociedad civil (ONG, comunidad académica, sindicatos) en el proceso de adhesión a la UE; |
34. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Croacia. |
(1) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 675.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/11 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Lucha contra el cáncer en la Unión Europea ampliada
P6_TA(2008)0121
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de2008, sobre la lucha contra el cáncer en la Unión Europea ampliada
2009/C 247 E/04
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 152 del Tratado,
Vistos los artículos 163 a 173 del Tratado,
Vista la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (1),
Visto el Libro blanco de la Comisión titulado «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» COM(2007) 0630,
Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2),
Vista la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (3),
Vistos los informes sobre el cáncer y, en particular, sobre los riesgos para la salud de los niños derivados de la exposición a sustancias químicas, encargados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (4),
Visto el Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (5),
Vista la Recomendación 2003/878/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer (6),
Vistas la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia europea de medio ambiente y salud COM(2003) 0338 y la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010)»COM(2004) 0416,
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (7),
Vista su Declaración escrita, de 11 de octubre de 2007, sobre la necesidad de elaborar una estrategia global de control del cáncer (8),
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada (9),
Vista la Decisión no 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996 por la que se adopta un plan de acción comunitario de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) (10),
Visto el artículo 88 bis de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (11),
Vista la Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (12),
Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. |
Considerando que, según las estimaciones del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), a uno de cada tres ciudadanos europeos se le diagnostica un caso de cáncer durante su vida y uno de cada cuatro ciudadanos europeos muere de esta enfermedad, |
B. |
Considerando que, en 2006, se registraron prácticamente 2,3 millones de nuevos casos de cáncer y más de un millón de muertes causadas por el cáncer en la Unión Europea; que la mayoría de estas muertes fueron provocadas por cáncer de pulmón, cáncer colorrectal y cáncer de mama, |
C. |
Considerando que el cáncer es causado por numerosos factores que actúan en diversas fases, y que ello requiere, por tanto, la elaboración de un nuevo modelo de prevención del cáncer que aborde en pie de igualdad tanto las causas relacionadas con el estilo de vida como las causas de tipo profesional y ambiental, de manera que refleje los efectos combinados reales de las distintas causas en lugar de centrarse en las causas aisladas, |
D. |
Considerando que, de acuerdo con un estudio reciente elaborado por las organizaciones sindicales, al menos el 8 % de las muertes anuales debidas al cáncer tienen como causa directa la exposición a agentes cancerígenos en el entorno laboral; que podría evitarse esta exposición si dichos agentes cancerígenos se sustituyeran por sustancias menos nocivas; que, además, los empresarios están obligados por ley a sustituir a los agentes cancerígenos cuando es posible, pero que lamentablemente existen muchas carencias en el cumplimiento efectivo de esta obligación, lo cual es inaceptable, |
E. |
Considerando que las sustancias químicas que interfieren en el sistema endocrino pueden desempeñar un papel importante en la formación del cáncer, por ejemplo en el caso del cáncer de mama y el cáncer de testículos, y que, por consiguiente, deben adoptarse medidas específicas al respecto, |
F. |
Considerando que el envejecimiento de la población de la Unión Europea es uno de los motivos que explican el aumento de los casos de cáncer en toda la Unión, |
G. |
Considerando que la tasa de mortalidad por cáncer en los nuevos Estados miembros es superior a la de la UE-15, |
H. |
Considerando que las sorprendentes e inaceptables diferencias en la calidad de los medios para el tratamiento del cáncer, en los programas de detección, en las directrices sobre mejores prácticas basadas en las pruebas y en los medios de radioterapia, así como las diferencias en el acceso a los medicamentos anticancerosos, son varias de las razones que explican las grandes diferencias entre las tasas de supervivencia a los cinco años de la mayor parte de los cánceres en Europa, |
I. |
Considerando que en la declaración mencionada del Parlamento Europeo sobre la necesidad de elaborar una estrategia global de control del cáncer se insta al Consejo y a la Comisión a que elaboren una estrategia global de control que aborde los cuatro elementos fundamentales de control del cáncer, a saber: prevención, b) detección precoz, c) diagnóstico, tratamiento y seguimiento, y d) cuidados paliativos, |
J. |
Considerando que, durante el período de vigencia de los Planes de acción de la Comisión contra el cáncer («Europa contra el cáncer», recientemente, correspondiente al período 1996-2002), en muchos países se registraron tendencias favorables en la mortalidad por cáncer para varios tipos comunes de cáncer, |
K. |
Considerando que la OMS estima que al menos un tercio de todos los casos de cáncer puede prevenirse y que la prevención constituye la estrategia más rentable a largo plazo en la lucha contra el cáncer; que otro tercio de los casos de cáncer podría curarse si se detectara en una fase temprana y recibiera un tratamiento adecuado, |
L. |
Considerando que la sílice cristalina ha sido clasificada por la OMS como agente cancerígeno de la categoría 1, y que 3,2 millones de trabajadores están expuestos en la UE a esta sustancia durante al menos el 75 % de su tiempo de trabajo; que se calcula que el 2,7 % de las muertes provocadas por cánceres de pulmón o bronquios se deben a la exposición profesional a la sílice cristalina, |
M. |
Considerando que, según los datos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), actualmente se gasta en la prevención una media del 3 % sólo en el presupuesto total de los países de la OCDE dedicado a la salud, frente al 97 % que se dedica a la atención sanitaria y el tratamiento; que este fuerte desequilibrio debe corregirse cuanto antes, teniendo en cuenta especialmente que podría prevenirse al menos un tercio de todos los casos de cáncer, |
N. |
Considerando que se calcula que un 25 % de todas las muertes relacionadas con el cáncer en la Unión puede imputarse al tabaquismo, y que éste es la causa de entre el 80 % y el 90 % de las muertes provocadas por cáncer de pulmón en el mundo, |
O. |
Considerando que un programa nacional de lucha contra el cáncer bien diseñado y bien gestionado reduce su incidencia y mortalidad, en algunos casos en más del 70 %, y mejora la calidad de vida de los enfermos de cáncer, independientemente de las restricciones presupuestarias a las que se enfrente un país, |
P. |
Considerando que la aplicación a nivel nacional de programas eficaces de detección dirigidos a la población y conformes a las directrices europeas, en el caso de que éstas existan, mejora notablemente la calidad de la detección, el diagnóstico y los servicios terapéuticos, así como la accesibilidad de la población a estas prestaciones, y, por consiguiente, facilita también la lucha contra el cáncer, |
Q. |
Considerando que la elaboración en todos los Estados miembros de la UE de registros nacionales sobre el cáncer es fundamental para facilitar datos comparables sobre esta enfermedad, |
R. |
Considerando que actualmente existen desigualdades cualitativas considerables e inaceptables en el cribado, la detección precoz y el tratamiento del cáncer en la UE, especialmente por lo que se refiere a los procedimientos de diagnóstico utilizados y a la integración de dichos procedimientos en las políticas sanitarias de los Estados miembros, y que los programas de detección facilitan el diagnóstico precoz, que contribuye a su vez a una reducción rentable y cuantificable de los gastos que conlleva esta enfermedad, |
S. |
Considerando que la oncología no está reconocida como especialidad médica en todos los Estados miembros y que debe ofrecerse una formación médica permanente, |
T. |
Considerando que EudraCT, la base europea de datos sobre ensayos clínicos radicada en la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), no está abierta al público y que los pacientes tienen dificultades para localizar los ensayos que se refieren a su enfermedad específica, |
U. |
Considerando que la complejidad del cáncer exige una mejor comunicación entre los numerosos y variados profesionales de la sanidad que están involucrados en el tratamiento de los enfermos de cáncer, y que el apoyo psicológico a los enfermos de cáncer puede mejorar su calidad de vida, |
V. |
Considerando que los enfermos de cáncer tienen actualmente un acceso desigual a la información sobre los medicamentos y que es urgente que puedan obtener más información en cada una de las fases de su enfermedad, |
1. |
Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten medidas apropiadas en materia de prevención, detección precoz, diagnóstico y tratamiento, incluidos los cuidados paliativos, para reducir el considerable aumento de los casos de cáncer que provocarán los cambios demográficos de las próximas décadas, incluidos la facilitación de ayuda financiera suficiente para las actuaciones coordinadas y un refuerzo adecuado de las capacidades; |
2. |
Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo interinstitucional de la UE sobre el cáncer, integrado por representantes de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo, que se reúna regularmente para recopilar e intercambiar las mejores prácticas para la prevención (incluida la reducción de la exposición profesional y ambiental a agentes cancerígenos y a otras sustancias que contribuyen al desarrollo del cáncer), la detección y el tratamiento, y para proporcionar un liderazgo que impulse un mejor control del cáncer en Europa; subraya que el grupo de trabajo de la UE debería fomentar especialmente la adopción de nuevas medidas y los proyectos de diagnóstico precoz ya existentes que podrían contribuir a incrementar en un 50 % como mínimo en todos los Estados miembros, hasta el año 2018, el porcentaje de la población que participa en medidas de diagnóstico precoz del cáncer; |
3. |
Celebra la iniciativa de la Comisión de adoptar una comunicación sobre el cáncer y una comunicación sobre las enfermedades raras, ambas previstas para final de este año; |
4. |
Pide a la Comisión que revise regularmente el Código europeo contra el cáncer y que promueva dicho Código en el marco de campañas de sensibilización, información y formación destinadas a grupos específicos de la población; |
5. |
Insta a los Estados miembros a que apliquen la obligatoriedad de la declaración de los casos de cáncer utilizando una terminología europea normalizada, con el fin de garantizar la capacidad de evaluación de los programas de prevención, detección y tratamiento destinados a la población, así como de las tasas de supervivencia y la comparabilidad de los datos entre los Estados miembros; |
6. |
Insta a la Comisión a que revise la actual Recomendación sobre el cribado del cáncer, de forma que se tenga en cuenta el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y con el fin de incluir:
|
7. |
Insta a la Comisión a que elabore un planteamiento dinámico, flexible y continuo en la lucha contra el cáncer, basado en el progreso científico, y a que cree, en este contexto:
|
8. |
Pide a la Comisión que, en el marco del segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud, apoye redes de registros nacionales sobre el cáncer con objeto de realizar un estudio a escala de la UE sobre las desigualdades en materia de incidencia de cáncer y de supervivencia a esta enfermedad; |
9. |
Insta a los Gobiernos de la República Checa y de Italia, que todavía no han ratificado el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, que entró en vigor en febrero de 2005, a que procedan a su ratificación; |
10. |
Insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a que elaboren y respalden directrices y protocolos estrictos en la aplicación del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, y a que garanticen la disponibilidad de recursos destinados a ayudar a los países de renta reducida para que puedan cumplir las obligaciones que impone el Convenio; |
11. |
Insta a la Comisión a que asuma su cometido de guardiana de los Tratados y, por consiguiente, emprenda diligencias judiciales inmediatas contra todos los Estados miembros que no apliquen plenamente la Directiva 2004/37/CE; |
12. |
Pide a la Comisión que emprenda diligencias judiciales, si procede, y que fomente y apoye las iniciativas que incluyen a una amplia variedad de interesados con objeto de prevenir el cáncer a través de la reducción de la exposición profesional y ambiental a agentes cancerígenos y a otras sustancias que contribuyen al desarrollo del cáncer y la promoción de hábitos de vida sanos, en especial por lo que se refiere a los principales factores de riesgo, como el tabaco, el alcohol, la obesidad, las dietas malsanas y la falta de actividad física y de protección solar, haciendo hincapié especialmente en los niños y los adolescentes; |
13. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden y apliquen políticas globales de lucha contra el tabaco, incluidas las relativas a los espacios sin humo y a las medidas de ayuda para combatir la dependencia del tabaco, como métodos eficaces para reducir la incidencia del tabaquismo y evitar así un gran número de muertes ocasionadas por el cáncer, de acuerdo con su Resolución, de 24 de octubre de 2007, sobre el Libro Verde titulado «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE» (13), cuyas recomendaciones deben aplicarse ahora plenamente; |
14. |
Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a la Agencia Europea de Productos Químicos a que, en el contexto del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (14), adopten con carácter prioritario y antes del 1 de junio de 2008 la lista propuesta de sustancias extremadamente preocupantes, que incluye sustancias cancerígenas, de forma que pueda aplicarse el artículo 33, apartado 2, de REACH, que permite a los consumidores solicitar información sobre la presencia de agentes cancerígenos en productos de consumo, con el fin de que puedan evitarlos cuando así lo deseen; |
15. |
Insta a la Comisión a que fomente y apoye las iniciativas destinadas a impedir las importaciones de mercancías que contengan sustancias químicas cancerígenas; solicita asimismo medidas a escala de la UE destinadas a reforzar el control de los productos alimenticios en materia de sustancias químicas, incluidos los plaguicidas; |
16. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que los estudios de vigilancia biológica de las personas en la UE cuentan con los recursos suficientes para controlar las sustancias cancerígenas y otras sustancias que contribuyen al desarrollo del cáncer, con el fin de poder determinar la eficacia de las políticas correspondientes; |
17. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan campañas de información sobre la detección del cáncer entre el público en general y entre todos los profesionales de la sanidad, así como el intercambio de mejores prácticas en el uso de medidas preventivas o de diagnóstico precoz, como la integración —poco costosa— de pruebas para el virus del papiloma humano VPH adecuadas para la detección del cáncer de cuello uterino y la vacuna contra el VPH para proteger a las jóvenes frente a este tipo de cáncer, o la prueba Antígeno de próstata específica (PSA por sus siglas en inglés) para el diagnóstico precoz del cáncer de próstata en los hombres mayores de 50 años; |
18. |
Insta a la Comisión a que entable un debate con el Consejo para garantizar que se fomenta y aplica eficazmente la Recomendación sobre el cribado del cáncer; pide, a este fin, a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que apliquen dicha Recomendación, establezcan procedimientos para la adopción de toda futura modificación de la misma y elaboren programas de detección destinados a la población con arreglo a las directrices europeas sobre la garantía de calidad; |
19. |
Insta a la Comisión a que garantice un apoyo científico y profesional a medio y largo plazo, así como una asistencia profesional suficiente y apropiada a los Estados miembros para que puedan aplicar la Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer y controlar, evaluar y coordinar las actividades piloto y la mejora permanente de la calidad; |
20. |
Insta a la Comisión a que apoye la elaboración de programas europeos de homologación y certificación en materia de detección, diagnóstico y tratamiento del cáncer basados en las directrices europeas sobre la garantía de calidad, que también podrían servir de ejemplo para otros ámbitos de la sanidad; |
21. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la organización a escala nacional de equipos oncológicos multidisciplinares, de forma que se facilite un tratamiento individual óptimo de todos los pacientes, y que mejoren la formación de los oncólogos y de los profesionales de la sanidad en el ámbito del reconocimiento de las necesidades psicosociales de los enfermos, con el fin de mejorar su calidad de vida y reducir la ansiedad y la depresión de los enfermos de cáncer; |
22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la oncología como especialidad médica y que prevean el aprendizaje permanente de los médicos oncólogos con arreglo a unas directrices acordadas; |
23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y promuevan los cuidados paliativos y establezcan directrices sobre su aplicación; |
24. |
Pide a la Comisión que garantice que la legislación comunitaria prevé incentivos para la industria y para los investigadores con el fin de alentar la continuidad de la investigación y de garantizar nuevas generaciones de medicamentos y de tratamientos basados en ensayos para combatir y controlar el cáncer; |
25. |
Pide a la Comisión que, mediante redes de profesionales de la sanidad, prevea la difusión de las mejores prácticas de tratamiento y cuidados con objeto de garantizar que los ciudadanos tienen acceso al mejor tratamiento posible; |
26. |
Pide a la Comisión que recurra a los créditos de los Fondos Estructurales y del Séptimo Programa Marco de investigación para crear y financiar redes de referencia para tipos de cáncer raros y de difícil tratamiento, con objeto de reunir los recursos y los conocimientos especializados y mejorar el diagnóstico y el tratamiento; |
27. |
Insta a la Comisión a que, en el contexto del Séptimo Programa Marco, asigne créditos para el fomento de la investigación y la innovación en los ámbitos de la prevención primaria, el cribado y la detección precoz, así como del desarrollo de nuevos medicamentos y tratamientos contra el cáncer; |
28. |
Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan una norma de la UE para la evaluación de nuevas estrategias terapéuticas y de diagnóstico innovadoras y para la determinación de las mejores prácticas clínicas y médicas; |
29. |
Insta a la Comisión a que, en el contexto del Séptimo Programa Marco, asigne créditos destinados a estimular la investigación sobre los cánceres pediátricos; |
30. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que los medicamentos contra el cáncer estén disponibles de manera uniforme en todos los Estados miembros para todos aquellos pacientes que los necesiten; |
31. |
Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen, en el marco del Foro Farmacéutico de Alto Nivel, de qué forma podrían distribuirse más rápidamente entre los pacientes aquellos medicamentos contra el cáncer que tienen carácter innovador y salvan vidas, acelerando las autorizaciones de comercialización mediante el procedimiento centralizado de la UE, y a que examinen la posibilidad de establecer un procedimiento condicional de fijación de precios y reembolso, al tiempo que se recopilan datos relativos al valor de dichos medicamentos entre los pacientes en la vida real; |
32. |
Insta a la Comisión a que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, en junio de 2008 a más tardar, una propuesta que garantice una información sobre los medicamentos de calidad, objetiva, fiable, no publicitaria y procedente de fuentes diversas; |
33. |
Pide a la Comisión que revise la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de las buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (15) con objeto de fomentar una investigación académica reforzada sobre el cáncer y, más concretamente, la investigación sobre la prevención y el diagnóstico precoz de esta enfermedad, reconociendo al mismo tiempo el impacto, en términos de costes, que ello supondría para la investigación en el sector no comercial, y a fin de mejorar la disponibilidad, para los pacientes y la población, de la información sobre los ensayos clínicos en curso y los ensayos clínicos ya concluidos; |
34. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que actúen con miras a la elaboración de orientaciones para una definición común de la discapacidad que podrá incluir a las personas con enfermedades crónicas y/o cáncer, e insta entretanto a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que adopten sin demora las medidas necesarias para que se pueda incluir a estas personas en sus definiciones nacionales de discapacidad; |
35. |
Pide a la Comisión que elabore una carta para la protección de los enfermos de cáncer y de los enfermos crónicos en el lugar de trabajo, con objeto de exigir a las empresas que permitan a los pacientes conservar su empleo durante el tratamiento y reincorporarse a su actividad profesional habitual; |
36. |
Alienta a los Estados miembros a que adopten Cartas nacionales que regulen los derechos del paciente con arreglo a las directrices europeas, y que cuenten con la participación y la experiencia de los pacientes en la elaboración de las políticas sanitarias; |
37. |
Insta a los Estados miembros y la Comisión Europea a que desarrollen y consoliden las iniciativas destinadas a apoyar a las personas afectadas directa o indirectamente por el cáncer, en particular mediante el establecimiento y el desarrollo de atención y apoyo psicológicos para los supervivientes del cáncer en toda la UE; |
38. |
Insta a la Comisión a que refuerce la información disponible para los enfermos de cáncer mediante el fomento de iniciativas destinadas a informar a los pacientes sobre las opciones de tratamiento y los medios para acceder a ellas; |
39. |
Alienta a los nuevos Estados miembros a que recurran en mayor medida a los Fondos Estructurales para mejorar sus infraestructuras sanitarias, por ejemplo, para apoyar la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer; |
40. |
Apoya a la Presidencia eslovena de la UE, que ha situado el cáncer entre sus prioridades para 2008, y pide a todas las presidencias futuras que continúen dando prioridad al cáncer; |
41. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.
(4) Principles for Evaluating Health Risks in Children, OMS, 2006.
(5) DO L 378 de 27.12.2006, p. 1.
(6) DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.
(7) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0009.
(8) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0434.
(9) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 273.
(10) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9.
(11) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/29/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 51).
(12) DO L 213 de 15.6.2004, p. 8.
(13) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0471.
(14) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1).
(15) DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/18 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente
P6_TA(2008)0122
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de2008, sobre la revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (2007/2204(INI))
2009/C 247 E/05
El Parlamento Europeo,
Vista la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (1),
Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2006, relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (2),
Vista su posición en primera lectura, de 14 de noviembre de 2006, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (3),
Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre la estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales (4),
Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano (5),
Vista su Resolución, de 13 de Noviembre de 2007, sobre la estrategia temática para la protección del suelo (6),
Vista su posición, de 14 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE (7),
Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, sobre la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica (8),
Vista su posición, de 26 de septiembre de 2006, sobre la propuesta de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (9),
Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2007, relativa a la estrategia temática sobre el reciclado de residuos (10),
Vista su posición, de 13 de febrero de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos (11),
Vista su posición, de 23 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (12),
Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2007, sobre una estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas (13),
Vista su posición, de 23 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (14),
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0074/2008),
A. |
Considerando que Europa aún no se encuentra en el camino de un desarrollo verdaderamente sostenible, |
B. |
Considerando que la Comisión reconoce que tan solo se han realizado avances limitados en las cuestiones fundamentales de integración de los aspectos medioambientales en los demás ámbitos políticos y en la mejora de la aplicación de la legislación comunitaria, |
C. |
Considerando que la Comisión señala que en la actualidad, muchas presiones sobre el medio ambiente van en aumento: las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero están creciendo, la pérdida de biodiversidad se está acelerando, la contaminación sigue teniendo una repercusión muy importante en la salud pública, la cantidad de residuos producidos en la UE no cesa de crecer y nuestra huella ecológica aumenta de manera constante; considerando que esto plantea graves cuestiones sobre los efectos contraproducentes para el medio ambiente de otras políticas fundamentales de la UE, |
D. |
Considerando que es poco probable que el desarrollo sostenible se pueda conseguir mientras las preocupaciones medioambientales no se integren plenamente en todos los ámbitos políticos de importancia, |
E. |
Considerando que un medio ambiente limpio y saludable es fundamental para el bienestar humano y unas buenas condiciones sociales, |
F. |
Considerando que unas políticas medioambientales bien elaboradas también pueden contribuir a otros objetivos, como, por ejemplo, a aumentar la competitividad, estimular el crecimiento económico, reforzar la creación de empleo y la innovación, y estimular el progreso científico mediante la creación de tecnologías nuevas y seguras, |
1. |
Considera lamentable que la revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (Sexto PAM) haya sufrido un retraso de casi un año, y lamenta que, en general, la Unión Europea no vaya a cumplir el calendario de ejecución de las medidas previstas en el Programa de Acción, al contrario de lo que la Comisión afirma en su propia revisión intermedia; recuerda que el Sexto PAM, al contrario que su predecesor, se aprobó en el marco de la codecisión, sobre la base del artículo 251 del Tratado CE; pide a la UE que haga todo lo posible por alcanzar los objetivos acordados en el Sexto PAM, dado que un fracaso al respecto perjudicaría a la credibilidad de la UE, en particular ante los ciudadanos preocupados por el estado del medio ambiente; |
2. |
Toma nota de que el recurso a estrategias temáticas como nuevo instrumento de procedimiento ha contribuido a aumentar la importancia del proceso prelegislativo y a crear oportunidades adicionales para la participación de las partes interesadas y para un enfoque más estratégico de la política legislativa de la UE; lamenta, no obstante, que las estrategias temáticas también hayan prolongado la duración del proceso de definición de las políticas medioambientales al retrasar la formulación de propuestas políticas concretas y la adopción de las medidas resultantes; |
3. |
Considera que, dado que las políticas de medio ambiente constituyen un elemento importante para la industria y en general los responsables de su aplicación son los ayuntamientos y autoridades locales, es necesario que ello se tenga en cuenta en los trabajos preparatorios de la legislación y que en los órganos consultivos estén presentes y se escuche la opinión de la industria, las pequeñas empresas y las autoridades locales; |
4. |
Considera indispensable reforzar la posición del Sexto PAM como dimensión medioambiental de la estrategia de desarrollo sostenible de la UE; |
5. |
Expresa su convicción de que en el seno de la UE conviene definir y atribuir claramente las competencias e indica que en la revisión intermedia de la Comisión se aprecian confusiones y ambigüedades intrínsecas con respecto a las competencias de la Comisión y de los Estados miembros; señala que conviene delimitar y establecer claramente tanto los límites de sus respectivas competencias como de sus responsabilidades específicas para velar por que se sigan atendiendo esas responsabilidades; |
6. |
Señala que las estrategias temáticas no son útiles si coinciden en el tiempo con grandes expedientes legislativos; señala que su utilidad se manifiesta antes de la aparición del documento legislativo pertinente o bien si se realizan de forma independiente; |
7. |
Destaca la relación directa entre el estado del medio ambiente y la salud humana; insta a la Comisión a que lleve a cabo, con vistas a aplicar la estrategia de integración de la salud en todas las políticas, estudios en los que se expongan las relaciones de causa y efecto entre la evolución de la calidad del medio ambiente y la evolución del estado de salud de las personas; |
Estrategias temáticas
8. |
Considera que la UE ha actuado coherentemente para alcanzar los objetivos en materia de diplomacia climática establecidos en el Sexto PAM; recuerda, no obstante, que, por lo que respecta a los objetivos y a las acciones prioritarias para detener el cambio climático, no se ha logrado cumplir todos los compromisos; se muestra especialmente preocupado por el aumento de las emisiones procedentes del tráfico así como por la lentitud de los efectos de las medidas destinadas a mejorar la eficacia energética; recuerda a la Comisión que debe presentar una comunicación sobre objetivos medioambientales cuantificados para un sistema de transportes sostenible; pide que los Estados miembros alcancen los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2012, de conformidad con el Protocolo de Kyoto; |
9. |
Lamenta que, con toda probabilidad, no vaya a alcanzarse el objetivo de poner fin a la pérdida de biodiversidad antes de 2010, y que las estrategias propuestas para proteger el medio ambiente marino y el suelo no vayan a producir resultados concretos desde el punto de vista del medio ambiente antes de 2012; señala que es necesario un mayor esfuerzo para apoyar la integración de la política de biodiversidad en otros ámbitos políticos; llama la atención sobre la necesidad de una adecuada financiación de Natura 2000 y de otras actuaciones prioritarias íntimamente relacionadas con ella; |
10. |
Considera que, por lo que se refiere a las sustancias químicas, el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (15), constituye un paso adelante en la reducción de los peligros causados a las personas y al medio ambiente, pero aún hay que demostrar que realmente lo hará de forma significativa; lamenta que el Reglamento no responda plenamente a todos los objetivos acordados en el Sexto PAM; considera lamentable que la estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas haya sufrido un retraso considerable y que las medidas dirigidas a mejorar la calidad del aire y del entorno urbano y a reducir el ruido sigan estando lejos de los objetivos del Programa de Acción en materia de Medio Ambiente; pide a la Comisión que presente, a la mayor brevedad, una propuesta de Directiva revisada relativa a los límites nacionales de emisiones (16); considera necesario garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva relativa al ruido ambiental (17); |
11. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros, habida cuenta de las repercusiones sobre la salud de la calidad del aire ambiente interior, a que apoyen el trabajo de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire ambiente interior y pide a la Comisión que presente lo antes posible propuestas de medidas legislativas concretas sobre la calidad del aire ambiente interior; |
12. |
Señala que no hay carencias importantes por lo que respecta a los objetivos específicos sobre protección de las aguas establecidos en el Sexto PAM; pide, sin embargo, a la Comisión que garantice el pleno cumplimiento de la Directiva marco sobre aguas (18) y que proceda a una nueva evaluación de la integración en otras políticas de los compromisos de la UE en materia de protección de las aguas; insta a la Comisión a que presente lo antes posible una propuesta de directiva sobre la reducción de la carga de fósforo en la agricultura, así como en los detergentes, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (19); |
13. |
Insiste en que es necesaria una nueva política del agua que se centre en el ahorro y en la gestión sostenible de los recursos hídricos; |
14. |
Lamenta que las estrategias temáticas sobre los recursos naturales y sobre los residuos hayan diluido los objetivos del Sexto PAM; lamenta, asimismo, que no se hayan formulado objetivos concretos a escala de la UE para disociar el crecimiento económico de la utilización de recursos, a través de un cambio de orientación hacia modelos sostenibles de producción y consumo; se muestra de acuerdo en la necesidad de medidas adicionales en materia de residuos biológicos a fin de impulsar una mayor disminución del uso de los vertederos y garantizar que se escogen las mejores opciones de tratamiento, como las que se basan en atenuar el cambio climático; |
15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para un uso racional y eficiente de los recursos naturales que no ponga en peligro la biodiversidad; |
Aplicación y cumplimiento de la legislación vigente
16. |
Recuerda que la aplicación plena y correcta de la legislación vigente constituye una prioridad primordial y considera que una legislación vinculante sigue siendo fundamental para abordar los desafíos medioambientales; pide a la Comisión que refuerce sus actividades como guardiana del Tratado; pide también, por consiguiente, a la autoridad presupuestaria de la UE que proporcione a la Comisión todos los recursos financieros y humanos necesarios para garantizar que el control de la aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente se lleve a cabo del modo más eficaz posible en todos los Estados miembros; |
17. |
Destaca la necesidad de velar por una aplicación efectiva y exacta de la legislación europea en materia de medio ambiente y recomienda que se adopten medidas especiales de apoyo en beneficio de las regiones que encuentran dificultades en la aplicación de esa vertiente del acervo comunitario; anima a las autoridades de los Estados miembros a adoptar estrategias de transposición para definir claramente los cometidos y responsabilidades de las autoridades nacionales y regionales y locales en la aplicación y transposición correctas de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente; |
18. |
Muestra, sin embargo, su preocupación por las propuestas de algunas entidades de reducir y debilitar las normas comunes o incluso sustituirlas por acuerdos voluntarios u otras medidas no vinculantes; reitera, por consiguiente, que una legislación mejor debe centrarse en disposiciones y normas transparentes y sin ambigüedad alguna basadas en una legislación vinculada a los objetivos acordados y en un mejor cumplimiento de esta legislación; |
19. |
Elogia las propuestas de la Comisión para reforzar el cumplimiento de la legislación medioambiental a escala nacional mediante la mejora del acceso a la justicia y del uso armonizado del Derecho sancionador; señala que los aspectos preventivos del Derecho sancionador contribuyen a mejorar el cumplimiento de la legislación y la protección del medio ambiente; |
20. |
Pide además que las políticas de medio ambiente de la UE se elaboren y revisen con el fin de que se centren más en la fijación de objetivos que en la descripción de los medios, dejando en manos de los Estados miembros y los agricultores la elección de la forma más eficaz y eficiente de alcanzar los objetivos deseados; |
Naturaleza, Biodiversidad y Cambio Climático
21. |
Considera que la Comisión debería velar por l plena aplicación de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats; recomienda, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, que se tomen medidas fiscales para incentivar las mejores prácticas y como factor disuasorio de actividades contaminantes; |
22. |
Señala, no obstante, a la atención de la Comisión que la perspectiva de sanciones penales no siempre es suficiente para prevenir actividades ilícitas y contaminadoras del medio ambiente; destaca, por consiguiente, la importancia de imponer a estos hechos sanciones en el marco del Derecho penal, en particular, por vertido ilegal de residuos peligrosos en el territorio de otros países; |
Incentivos ambientales y reforma de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente
23. |
Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre instrumentos de mercado para la política de medio ambiente y otras políticas conexas; considera que es necesario un uso más amplio de los instrumentos de mercado, que tenga en cuenta el impacto medioambiental de todos los procesos de producción y distribución así como de las pautas de consumo; |
24. |
Opina que el sistema de comercio de derechos de emisión de la UE hasta ahora no ha dado lugar a una reducción de las emisiones de CO2 debido a las asignaciones en exceso generosas de derechos de emisión; señala que la UE se ha comprometido a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990 en un 20 % como mínimo para 2020; insiste en que el sistema de comercio de derechos de emisión en el período posterior a 2012 debe incluir un límite máximo lo suficientemente estricto, la subasta total y un límite cuantitativo y cualitativo del uso de reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE); |
25. |
Señala, no obstante, que el papel desempeñado por la fiscalidad ecológica sigue siendo modesto y no tiende a aumentar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan mayores esfuerzos en favor de una reforma de la fiscalidad ecológica que incluya una transferencia gradual de la carga fiscal de los impuestos con efectos negativos en términos de bienestar (por ejemplo, el impuesto sobre el trabajo) hacia impuestos que tengan un efecto positivo en dichos términos (por ejemplo, los impuestos sobre actividades perjudiciales para el medio ambiente, como el uso de los recursos o la contaminación); señala que, pese al requisito de la unanimidad en el ámbito de la fiscalidad, los tratados ofrecen la posibilidad de la cooperación reforzada y llama la atención sobre la existencia del método abierto de cooperación; |
26. |
Toma nota del impulso dado para suprimir las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente; considera inaceptable que no se prevean en un futuro próximo medidas concretas para la reforma de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente y, por tanto, pide a la Comisión que presente propuestas concretas antes de finales de 2008 con miras a eliminar gradualmente en los próximos cinco años todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente; |
Integración de la política medioambiental, cooperación internacional e incentivos a la innovación
27. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten una integración mayor y más coherente de la política medioambiental en la elaboración de todas políticas de la UE; reclama la integración de la protección del medio ambiente y la protección de la salud en todas las políticas, a fin de aplicar el enfoque de «salud en todas las políticas» proclamado por la Unión Europea y asimismo que se permita la participación de las regiones y de los centros urbanos con este fin; lamenta tanto la falta de integración de estos aspectos en los diferentes marcos jurídicos medioambientales y los preparativos de nueva legislación como su falta de integración en actos legislativos cuyos objetivos fundamentales son distintos de la protección del medio ambiente; |
28. |
Considera que, para obtener resultados concretos en la integración de aspectos medioambientales en otros sectores económicos, es necesario establecer objetivos sectoriales y calendarios vinculantes; destaca asimismo la responsabilidad de los agentes económicos en ciertos sectores de la industria para la consecución de resultados a largo plazo en términos de política energética y climática; |
29. |
Destaca el vínculo fundamental existente entre una política medioambiental eficiente y una mejor calidad de vida y subraya, en este contexto, la importancia de la dimensión regional en la ejecución del Sexto PAM, en particular en las acciones relativas a la mitigación del cambio climático y adaptación a éste; hace hincapié en la importancia de realizar campañas de sensibilización pública sobre los objetivos del Sexto PAM y su proceso de ejecución; |
30. |
Señala la necesidad de que se tenga en cuenta el programa Natura 2000 en los planes de desarrollo regional de modo que pueda conciliarse el principio de protección de la biodiversidad europea con las oportunidades de desarrollo y la mejora de la calidad de vida; considera, en este contexto, que es necesaria una amplia campaña informativa así como la promoción de buenas prácticas que muestren cómo conciliar estos dos planteamientos aparentemente contradictorios; |
31. |
Destaca la necesidad de contar con unas redes mejor coordinadas de agentes regionales y locales para difundir las mejores prácticas en las regiones menos avanzadas y aplicarlas; apoya el fomento de la cooperación transfronteriza en materia de medio ambiente entre los Estados miembros así como con los países y regiones vecinos de la UE, como las regiones del mar Negro, el mar Báltico y el mar Mediterráneo, en particular para prevenir la contaminación transfronteriza; |
32. |
Expresa su preocupación por las conclusiones de varios estudios independientes (20) (21) (22) (23), que indican que las Direcciones Generales de la Comisión no respetan plenamente las directrices de la Comisión en materia de evaluaciones de impacto, que la evaluación y la cuantificación del impacto económico se prioriza a expensas de la evaluación del impacto medioambiental, social e internacional, que se evalúan mucho más los costes que los beneficios de la legislación y que las consideraciones a corto plazo prevalecen sobre las consideraciones a largo plazo; considera que este desequilibrio en las evaluaciones de impacto es contraproducente en lo que se refiere a la propia política medioambiental y su integración en las demás políticas de la UE; pide a la Comisión que tome medidas para rectificar estas persistentes deficiencias; |
33. |
Elogia a la Comisión por su firme compromiso con el refuerzo de la dimensión internacional de la política medioambiental; considera que es necesario garantizar la integración de la política medioambiental en todas las acciones exteriores de la UE y mejorar la gobernanza medioambiental internacional; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que continúen fomentando políticas y requisitos ambiciosos en materia de medio ambiente, por ejemplo, promoviendo la transferencia de tecnología y el intercambio de mejores prácticas con los países en desarrollo; |
34. |
Señala que debe promoverse la «diplomacia climática» mediante una mayor intensidad y coherencia de las relaciones comerciales de la UE con aquellos países que no tienen ninguna vinculación con acuerdos multilaterales de protección del medio ambiente, como los Estados Unidos, China y la India, que, por diversas razones, no aplican el Protocolo de Kyoto; pide asimismo a la Comisión que ayude a los países en desarrollo en la utilización de tecnologías sostenibles y eficientes a través de todos los mecanismos disponibles; |
35. |
Recomienda que se añada una cláusula de sostenibilidad al OMC, en la que se expongan los principios de la política medioambiental, como el principio de precaución y el principio de que «quien contamina, paga», que sirvan de referencia para evaluar las medidas comerciales, con objeto de garantizar que las normas comerciales no socaven la protección del medio ambiente y que la normativa medioambiental no se utilice con fines proteccionistas; |
36. |
Pide al Consejo y a la Comisión que utilicen las negociaciones comerciales bilaterales y regionales para abordar los compromisos comerciales que aportan beneficios medioambientales directos; considera que, la UE, junto con los Estados miembros, necesita intensificar el diálogo con las economías emergentes con el fin de que, en ámbitos de interés mutuo, como el cambio climático, la gestión de residuos y la tala ilegal, dicho diálogo dé paso a la aplicación de programas conjuntos; apoya la propuesta de la Comisión de organizar de un foro sobre desarrollo sostenible abierto a la participación de la sociedad civil, con un fuerte componente climático, en cada acuerdo comercial y pide que se lleve a cabo ya en las negociaciones actuales; |
37. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una explotación más pragmática y horizontal de la innovación y de las nuevas tecnologías en todas las políticas de la UE relacionadas con este tema, con el fin de que esos elementos desempeñen un papel central en el refuerzo de la conservación del medio ambiente; subraya la necesidad de introducir en la UE sin demora el enfoque de implantación de las mejores tecnologías (top-runner), un instrumento de mejora continua más ambicioso para los modelos de producción y de consumo, para garantizar que, en el futuro, todos los productos del mercado comunitario se conciban, se fabriquen y se utilicen de acuerdo con criterios de sostenibilidad; |
38. |
Recuerda que la inversión en tecnologías innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, el diseño ecológico, la eficiencia en el uso final de la energía y la eficiencia energética de los edificios resulta muy beneficiosa a largo plazo, a pesar de posibles costes elevados a corto plazo, y destaca la necesidad de que las regiones animen a las empresas a beneficiarse plenamente de esas inversiones; |
39. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten normas en materia de contratación pública que tengan verdaderamente en cuenta el medio ambiente, con el fin de fomentar la innovación y modelos sostenibles de consumo y producción; |
40. |
Pide a la Comisión que ayude a las autoridades nacionales y locales a participar en proyectos comunes de contratación pública previendo un entorno claro que facilite la definición de objetivos y criterios de calidad mensurables; |
41. |
Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para alcanzar el objetivo del 20 % para las fuentes de energía renovables y del 10 % para el consumo de biocarburantes, teniendo en cuenta que los cultivos energéticos no deben poner en peligro el abastecimiento alimentario en Europa y fuera de ella; señala que el mecanismo de sostenibilidad actualmente en fase de elaboración debe respetar los criterios más estrictos de sostenibilidad en cuanto a los biocarburantes; |
42. |
Subraya que la agricultura en la UE se orienta cada vez más hacia la producción de alimentos inocuos y de calidad elevada que protejan la salud de los ciudadanos de la Unión; |
43. |
Anima a los Estados miembros y a sus autoridades regionales y locales a aprovechar de manera óptima las nuevas oportunidades de inversión que ofrecen los Fondos Estructurales y los programas europeos de la nueva política de vecindad y a velar por que sus programas operativos y los proyectos apoyados por los Fondos Estructurales contribuyan a una mejor aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y al objetivo a largo plazo de desarrollo sostenible a escala de la UE de manera coherente con las otras prioridades temáticas; |
44. |
Considera que es esencial mejorar la aplicación del principio de sustitución, que tiene en cuenta la disponibilidad, la accesibilidad, los beneficios y los costes de los productos sustitutorios, y difundir información sobre este principio; señala que deben tenerse en cuenta también los procesos de diseño producción y utilización que permiten el uso de productos que no representen un riesgo para la salud humana ni para el medio ambiente, o que representan un riesgo menor; |
Principios de «legislar mejor» en la política medioambiental
45. |
Señala que, si legislar mejor es realmente un objetivo, debe procederse a una revisión de los solapamientos en la legislación que generan una carga burocrática y merman la competitividad; |
46. |
Considera que el enfoque filosófico que se aplica al proceso de revisión carece de razonamiento crítico y no incluye un análisis de las razones y los motivos de los retrasos; cree que solo a través del análisis y la reflexión sobre las causas de estos retrasos se pueden tomar las medidas adecuadas en el futuro; |
47. |
Señala que si existe verdaderamente la voluntad de mejorar la metodología legislativa y producir normas viables que a las autoridades competentes, las empresas y los ciudadanos les resulten fáciles de aplicar, es imperativo ampliar la interacción entre las instituciones y órganos de la Comunidad y la sociedad civil para responder a sus demandas y tener en cuenta las decisiones y la opinión de las regiones, municipios, industrias afectadas y asociaciones relevantes; también subraya que deben tenerse en cuenta los costes a corto plazo de transformación de los equipos existentes, sino también los beneficios a largo plazo de la transformación de los mismos; |
Preparar el camino para modificar los comportamientos
48. |
Señala que son necesarios nuevos modos para medir el bienestar basados en valores realistas para los servicios ecológicos; considera que el PIB, dado que por sí solo no consigue reflejar todas las facetas y necesidades de una sociedad moderna, ya no es un instrumento adecuado para medir el bienestar y el desarrollo; pide a la UE que desarrolle y utilice políticamente un nuevo indicador que integre el impacto negativo del progreso económico sobre nuestro medio ambiente y nuestra salud y contribuya al esfuerzo de disociar el crecimiento económico de la presión ejercida sobre el medio ambiente; considera que este nuevo indicador deberá promover el desarrollo de una sociedad integrada e impulsar una mayor integración de las preocupaciones medioambientales en otras políticas; |
49. |
Pide a la Comisión que considere la protección de la salud humana una cuestión de primera importancia entre las prioridades de protección del medio ambiente; |
50. |
Considera que la UE debe desempeñar un papel de liderazgo en el desarrollo de opciones políticas que allanen el camino para lograr cambios radicales de comportamiento por lo que se refiere a los modelos de consumo y producción; |
51. |
Destaca la importancia de ayudar a los consumidores a ser más conscientes en su comportamiento, lo que — sin perjuicio de los ordenamientos jurídicos nacionales — podría repercutir beneficiosamente en la manera y la intensidad con que los agentes del mercado aceptan la protección del medio ambiente; |
52. |
Opina que facilitar información adecuada a los ciudadanos debe considerarse una prioridad; apoya firmemente el desarrollo de un sistema de etiquetado claro y exhaustivo, ya que contribuiría en gran medida a que los consumidores elijan «la opción correcta»; |
53. |
Insiste en que se realice una evaluación global sobre los resultados del Sexto PAM antes de finalizar la propuesta de Séptimo PAM; |
54. |
Considera que debe llevar a cabo la revisión final del Sexto PAM un organismo externo e independiente de la Comisión; |
*
* *
55. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.
(2) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 131.
(3) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 86.
(4) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 660.
(5) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 182.
(6) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0504.
(7) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0509.
(8) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 176.
(9) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 102.
(10) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 168.
(11) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 135.
(12) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0444.
(13) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0467.
(14) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0445.
(15) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1).
(16) Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).
(17) DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.
(18) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/32/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 60).
(19) DO L 104 de 8.4.2004, p. 1.
(20) Impact Assessment of European Commission Policies: Achievements and Prospects, European Environment and Sustainable Development Advisory Councils, abril 2006.
(21) Getting Proportions Right — How far should EU impact assessments go?, Institut for Miljøvurdering, abril 2006.
(22) For Better or for Worse? The EU's ‘Better Regulation’ Agenda and the Environment, Institute for European Environmental Policy, noviembre 2005.
(23) Sustainable Development in the European Commission's integrated impact assessments for 2003, Institute for European Environmental Policy, abril 2004.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/25 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Industrias culturales en Europa
P6_TA(2008)0123
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa (2007/2153(INI))
2009/C 247 E/06
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 151 del Tratado CE,
Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales 2005 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) (en lo sucesivo Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural),
Vistas las conclusiones del Consejo de los días 13 y 14 de noviembre de 2006 y 24 y 25 de mayo de 2007, en particular en lo que se refiere a la contribución de los sectores culturales y creativos a la consecución de los objetivos de Lisboa, así como la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura,
Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1),
Vista la Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2),
Vista la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (COM(2007) 0242), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha Comunicación (SEC(2007) 0570),
Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las industrias culturales (3),
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre un marco comunitario relativo a las sociedades de gestión colectiva en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines (4),
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la Recomendación 2005/737/CE de la Comisión de 18 de octubre de 2005 relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (5),
Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (6),
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0063/2008),
A. |
Considerando que la cultura es un bien público y un fin en sí misma para el desarrollo armónico de las personas y de la sociedad y que contribuye al crecimiento económico y a la creación de empleo, así como a la cohesión social y al desarrollo regional y local, como demuestran recientes estudios científicos y destaca, en particular, el estudio sobre la economía de la cultura en Europa elaborado por KEA European Affairs para la Comisión, |
B. |
Considerando que las industrias culturales no podrían existir ni aportar un valor cultural y económico europeo sin la continua contribución de nuevos contenidos por parte de una floreciente comunidad de creadores en todos los ámbitos artísticos tales como los realizadores de cine, los compositores, los autores, los artistas visuales y los diseñadores, |
C. |
Considerando que las industrias culturales añaden una plusvalía de carácter económico a las obras del espíritu y que, al mismo tiempo, generan valores nuevos, tanto para las personas como para la sociedad; considerando que, entre estas industrias culturales, se encuentran sectores como el cine, la música y la edición, los medios de información y las industrias del sector creativo (por ejemplo, moda y diseño), del turismo, de las artes y de la información, |
D. |
Considerando que, a tenor de la definición dada por la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural, las industrias culturales abarcan todos los sectores que compaginan la creación, la producción y la comercialización de bienes y servicios cuya particularidad reside en la intangibilidad de sus contenidos de carácter cultural; considerando que, por regla general, estos productos están protegidos por derechos de propiedad intelectual, |
E. |
Considerando, no obstante, que son necesarios un mayor reconocimiento, la garantía de un estatuto jurídico específico y un mayor apoyo para que el conjunto de las industrias culturales y creativas, incluidas, las microempresas, las PYME y los artistas a nivel individual logren realizar su pleno potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, |
F. |
Considerando que las industrias culturales producen y difunden una amplia gama de contenidos que informan, educan y divierten a los ciudadanos, basándose cada vez más en nuevas tecnologías y nuevos formatos digitales y audiovisuales, y que a este respecto, los Estados miembros y la Unión Europea deben ejercer su función promotora y reguladora, garantizando que los creadores de contenidos originales perciban unas compensaciones económicas justas y adecuadas asegurando una protección adecuada y eficiente de los derechos de propiedad y derechos afines, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de las industrias culturales europeas, |
G. |
Considerando que en la sociedad contemporánea de la información y de la tecnología digital surgen cada día nuevas formas de producción, distribución y consumo que crean nuevos productos y servicios culturales que se han de proteger contra la piratería y que, de modo más general, exigen la existencia de modelos empresariales y económicos más adecuados para garantizar la accesibilidad la apertura y la diversidad de los productos con contenido cultural, preservando a la vez su carácter específico en relación con las mercancías ordinarias y garantizando una remuneración justa a todas las categorías de titulares de derechos por el uso de productos de contenido cultural protegidos por derechos de autor, |
H. |
Considerando que los productos y servicios culturales tienen particularidades que les distinguen de los demás productos y servicios, particularidades que deben tenerse en cuenta en la elaboración y puesta en práctica de las políticas de la Unión Europea, |
I. |
Considerando que una protección adecuada y eficaz de los derechos de autor y derechos afines constituye una herramienta esencial para que los creadores sean remunerados equitativamente por sus esfuerzos creativos en el marco de la explotación comercial que se hace de sus obras; que esta protección es, por tanto, indispensable para la supervivencia de las industrias culturales, |
J. |
Considerando que las industrias culturales y el conjunto de los creadores contribuyen a la promoción de la diversidad cultural, a asegurar la libertad de elección de los consumidores, a aumentar la diversidad en la creación de empresas, a la democratización del acceso a la cultura, a reforzar la identidad y la integración europea y a promover el diálogo intercultural, |
K. |
Considerando que las industrias culturales contribuyen intensamente al desarrollo y a la cohesión locales y regionales, ya que constituyen un polo de atracción para las inversiones en el turismo, crean nuevas categorías de productos y servicios de «carácter local» y que, al crear nuevos empleos y posibilidades de desarrollo económico, evitan la marginación social de las regiones alejadas o desfavorecidas, |
L. |
Considerando que los autores son una parte fundamental de las actividades de las industrias culturales y que, por lo tanto, conviene dotarles de un entorno económico, jurídico y social capaz de asegurar el desarrollo de su potencial creativo, |
M. |
Considerando que es necesario que la cultura esté estrechamente vinculada a la educación y la formación, con vistas a reforzar las capacidades de producción y de creación del sector cultural, |
N. |
Considerando que la experiencia de las «capitales europeas de la cultura» ha demostrado en la práctica el aporte del sector cultural a la vida económica y social de la ciudad y al enriquecimiento cultural de sus habitantes, |
O. |
Considerando que las ayudas estatales y de otro tipo a favor del sector creativo deben considerarse como una inversión y no un lujo, y que también se deben evaluar de acuerdo con las normas de la UE en materia de competencia, el Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, el artículo 151 del Tratado CE y la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural, |
P. |
Considerando que conviene alentar las inversiones privadas y públicas, así como el mecenazgo, en el sector cultural, |
Q. |
Considerando que la concentración en el sector de las industrias culturales constituye un riesgo para la diversidad y la oferta de bienes culturales a los consumidores, |
R. |
Considerando que la creatividad es una condición del desarrollo de la innovación en Europa y que las empresas tecnológicas europeas deberían trabajar en simbiosis con los creadores en el marco de polos de empresas («clusters»), |
S. |
Considerando la necesidad de apoyar en mayor medida a las pequeñas empresas y a las microempresas, así como a los trabajadores de las mismas, que contribuyen masivamente a la creación de riqueza en una economía, y que conviene ayudar a los creadores a desarrollar su formación como empresarios de la creación y alentarles a vivir de su creatividad, |
T. |
Considerando que la fragmentación del sector creativo en Europa, que sólo en parte puede justificarse por razones lingüísticas o de identidad nacional, así como la ausencia de industrias culturales de dimensión realmente europea, pueden ser un freno al papel cultural de Europa en el mundo, |
U. |
Considerando que la diversidad cultural y la libre circulación de ideas están enraizadas en la originalidad, la pluralidad de identidades y la igualdad entre hombres y mujeres, |
V. |
Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un valor fundamental de la Unión Europea, que se transmite a través de la cultura, y que esta transmisión de valores favorece la integración europea, |
W. |
Considerando que el equilibrio entre hombres y mujeres dista de ser una realidad en el sector de las industrias culturales, |
X. |
Considerando que las mujeres ocupan en la industria cultural puestos de responsabilidad principalmente en las PYME o cuando crean ellas mismas su propia empresa, |
Y. |
Considerando que en el sector de telecomunicaciones, Internet, medios de comunicación, comercio electrónico y programas informáticos, clave para la industria cultural, la participación de las mujeres es extremadamente baja (un 30 %), mientras que tan sólo un 20 % de las nuevas empresas en este sector son creadas por mujeres, |
1. |
Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Consejo y la Comisión hayan decidido reconocer la función primordial que desempeñan la cultura y la creatividad como factores importantes para promover la ciudadanía europea, acercar las artes a sus ciudadanos y conseguir los objetivos de la Estrategia de Lisboa, reforzando así aún más su importancia en el desarrollo del proyecto europeo; |
2. |
Subraya que, en el marco de la economía post-industrial actual, también deberá reforzarse la competitividad de la Unión Europea en los ámbitos de la cultura y de la creatividad; en este marco, invita a la Comisión y a los Estados miembros a dar prioridad a unas políticas que no sólo se centren en la innovación empresarial sino también en la innovación de las acciones culturales y en la economía creadora; |
3. |
Observa que las industrias culturales son entidades fundamentales en la prestación de servicios de valor añadido, que constituyen la base de una economía dinámica basada en el conocimiento, y que, por consiguiente, deben reconocerse como una importante contribución a la competitividad en la Unión Europea; |
4. |
Considera que las industrias culturales, que son una fuente importante de creación de empleo en la Unión Europea, tienen especial necesidad de recurrir al talento creativo; insta a los Estados miembros a que incentiven modalidades nuevas e innovadoras de aprendizaje permanente que fomenten el talento creativo; |
5. |
Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren cuál es la visión europea de la cultura, la creatividad y la innovación, y que elaboren medidas políticas estructuradas de aplicación concreta para el desarrollo de las industrias creativas europeas y las incluyan en el marco de una verdadera estrategia europea para la cultura; a este fin, considera de importancia prioritaria definir la propia identidad del sector de las industrias y empresas culturales; |
6. |
Pide, por tanto, a la Comisión que organice la recogida sistemática de datos estadísticos en este ámbito, con el fin de que la Unión Europea y los Estados miembros puedan disponer de elementos estadísticos coherentes y comparables, necesarios para la elaboración de políticas específicas y adecuadas para la promoción del sector cultural y creativo; |
7. |
Pide a los Estados miembros que incluyan estudios empresariales en los programas nacionales de enseñanza secundaria y superior, en particular en los ámbitos de las humanidades, el arte y la cultura; |
8. |
Pide a la Comisión y al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común que integren más y mejor la dimensión cultural de la realidad europea, y específicamente a las industrias culturales y a los creadores, en las relaciones exteriores de la Unión Europea, así como en la Política Europea de Vecindad, y en los grandes foros de diálogo con otras regiones del mundo; |
9. |
Considera que el desarrollo de las industrias culturales depende en buena medida de la posibilidad de garantizar la movilidad transfronteriza; por ello, deben abordarse los problemas que plantea la orden europea de detención y entrega y elaborarse normas específicas en este ámbito; a este respecto, reitera lo solicitado en su Resolución antes citada sobre el estatuto social de los artistas; |
10. |
Acoge con satisfacción la idea de promover la movilidad de las personas, productos y servicios de la creación, dentro del respeto de las normas y principios establecidos en la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural, y pide a la Comisión que le presente un Libro Verde en este ámbito que refleje el carácter específico del sector como un activo tanto cultural como económico; |
11. |
Señala la necesidad de elaborar un modelo social y económico que ofrezca una red de seguridad adecuada a los empresarios creativos, sobre todo a los que trabajan como autónomos, en los ámbitos de la cultura y de la economía creativa, ámbitos en los que hasta el momento es elevada la tasa de empleo a tiempo parcial y existen unas condiciones de trabajo poco estables; |
12. |
Considera que, para la explotación óptima del potencial creativo, son esenciales una gestión transfronteriza colectiva bien organizada de los derechos de autor y derechos afines y modelos empresariales que respeten los derechos de todos los titulares, asegurando a la vez una remuneración equitativa a todas las categorías de titulares de derechos; |
13. |
Recuerda a la Comisión su Resolución, de 13 de marzo de 2007, ya citada y pide un enfoque comunitario que tenga en cuenta las especificidades de la era digital, la importancia de la preservación de la diversidad cultural europea, los agentes implicados cuyo papel sea modesto y los repertorios locales, sobre la base del principio de la igualdad de trato; |
14. |
Pide a la Comisión que actúe de forma sistemática y lo antes posible para conseguir la aplicación plena del artículo 151, apartado 4, del Tratado CE, con el fin de que la cultura y el sector cultural se tengan en cuenta en todas las políticas comunitarias, en particular las relativas al mercado interior, la competencia, el comercio, las empresas y la investigación y el desarrollo, y que tenga más en cuenta la especificidad del sector cultural al aplicar estas políticas, así como en la política exterior cuando celebre tratados internacionales, de conformidad con la Convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural, desempeñando un papel proactivo y mejorando la cooperación internacional; |
15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revitalicen la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural, y que tengan plenamente en cuenta los principios en los que se basa en sus políticas interiores y exteriores; |
16. |
Pide a la Comisión que cree una estructura para reforzar la coordinación de las actividades y de las políticas que tengan impacto sobre el sector cultural y creativo, así como un grupo de trabajo («task force») sobre la cultura y la economía creativa, con el fin de estudiar en detalle la aportación directa de la cultura y la creatividad a la innovación, el crecimiento económico y el desarrollo social de la Unión Europea, y que proponga, en cooperación con el Parlamento, medidas concretas en el marco de las políticas comunitarias; |
17. |
En el contexto de unos rápidos cambios tecnológicos y del mercado, y con objeto de asegurar que las industrias y los creadores culturales se beneficien del desarrollo de las plataformas digitales, insta a la Comisión a que se replantee la cuestión crítica de la propiedad intelectual desde el punto de vista cultural y económico, y pide a todos los agentes del sector, con la especial participación de los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de Internet, la búsqueda conjunta de soluciones equitativas para los interesados, tanto pequeños como grandes, en aras del equilibrio entre las posibilidades de acceso a las actividades y contenidos culturales y la propiedad intelectual que garanticen una remuneración equitativa y real para todos los titulares de derechos, una verdadera libertad de elección para los consumidores y la diversidad cultural; a este respecto, señala que la criminalización de los consumidores sin ánimo de lucro no es una buena solución para luchar contra la piratería informática; |
18. |
Invita a la Comisión a adoptar medidas en materia de prevención y educación y concienciación de los consumidores, y especialmente entre los jóvenes escolares, sobre el valor de la propiedad intelectual y de la creatividad en general, y a animar a los consumidores a respetar la propiedad intelectual; |
19. |
Pide en particular a la Comisión que apoye los esfuerzos para establecer nuevos modelos empresariales en la era digital que permitan al consumidor aprovechar al máximo las nuevas tecnologías, al tiempo que se preserva el legítimo derecho a la remuneración de la creación artística y cultural; |
20. |
Pide a la Comisión que reconozca que, con Internet, han cambiado de forma radical los modos clásicos de utilización de los productos y servicios culturales, y que es esencial velar por un acceso sin obstáculos a los contenidos culturales en línea y a la diversidad de las expresiones culturales, por encima de una lógica puramente económica y comercial, garantizando a la vez una justa remuneración para todas las categorías de titulares de derechos; |
21. |
Opina que, para promover la creatividad y alentar el desarrollo de obras culturales, es vital una reforma de los derechos sobre la propiedad intelectual; recomienda el Acuerdo de París como marco para lograr un equilibrio de intereses equitativo entre los creadores y los consumidores; |
22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten los medios necesarios para asegurar el respeto y la protección de los derechos de propiedad intelectual; |
23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que Internet es una gran plataforma para la expresión cultural, el acceso al conocimiento y la participación democrática en la creatividad europea, al crear puentes entre generaciones en la sociedad de la información; pide, a la Comisión y a los Estados miembros que eviten la adopción de medidas que entren en conflicto con las libertades civiles y los derechos humanos y con los principios de proporcionalidad, eficacia y efecto disuasorio, como, por ejemplo, la interrupción del acceso a Internet; |
24. |
Insta a la Comisión a que, en la lucha contra la piratería, informe a todas las partes interesadas, incluidos los consumidores, acerca de sus responsabilidades, y a que lleve a cabo campañas de concienciación y educación; |
25. |
Considera esencial contar con una financiación adecuada para las industrias culturales y creativas, así como para las comunidades creativas, y pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias, recomendando las formas de financiación mixtas y fomentando un marco reglamentario y fiscal que favorezca a las industrias culturales y a las comunidades creativas y, en particular, aplicando deducciones fiscales y tipos reducidos del IVA a todos los productos culturales, incluidas las obras en línea; |
26. |
Subraya la importancia para el sector creativo europeo de las infraestructuras de información libre como la WWW, basadas en modelos participativos abiertos y en normas abiertas, y pide a la Comisión que presente una estrategia relativa a unas infraestructuras de información interoperativas y más abiertas; |
27. |
Considera necesario que los fondos estructurales, los programas para las PYME y el Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) concedan la máxima prioridad al desarrollo de las industrias culturales y creativas, incluidas las PYME y las empresas artísticas unipersonales en este ámbito, y reitera su petición a la Comisión de que presente un estudio sobre el impacto de la financiación de los fondos estructurales y el Séptimo Programa Marco en los sectores cultural y educativo; |
28. |
Reitera la importancia de los objetivos del Programa i2i (Iniciativa para la Innovación 2010) del Banco Europeo de Inversiones y pide que se les dé prioridad; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que exploren nuevas posibilidades de prestar ayuda financiera para la creación y el desarrollo de PYME en los sectores culturales y creativos (por ejemplo, mediante el Séptimo Programa Marco); propugna que se utilicen los fondos estructurales para apoyar los sectores del arte tradicional y del patrimonio y las industrias culturales e innovadoras; pide a la Comisión que haga un seguimiento de estas actividades y contribuya a la difusión de las mejores prácticas; |
29. |
Pide a la Comisión que promueva el acceso de las industrias culturales a los programas de asistencia técnica relativos a terceros países, en particular en China, la India y Latinoamérica; |
30. |
Pide a la Comisión que aliente y apoye las asociaciones entre el sector de las industrias culturales y los sectores de las tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar la sinergia entre la creatividad y la innovación en el marco de la estrategia de Lisboa; |
31. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un programa similar al programa MEDIA, que complete los procedimientos para llevar a cabo la iniciativa de una biblioteca digital europea, que estimule y apoye a los sectores de la música, el teatro y la edición para facilitar la distribución transnacional de obras y, previamente, incluir en el programa «Cultura» un mecanismo que permita a las industrias culturales no audiovisuales acceder a la financiación comunitaria para acciones de promoción del libro (por ejemplo, casetas comunes en las ferias del libro), así como que promueva la música y la formación profesional; |
32. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el importe de las ayudas a la traducción, dado que las sumas destinadas a los programas culturales europeos no permiten realizar los ambiciosos objetivos contemplados en dichos programas; |
33. |
Considera que es necesario incentivar el sector cultural y creativo a través de la mejora de los sistemas de cualificación, aprendizaje y formación, en particular ofreciendo a los estudiantes de todos los niveles de educación en materias artísticas y culturales una formación que les prepare para la vida profesional, así como fomentando mejores sinergias entre las empresas del sector y las escuelas y fomentando una vinculación más estrecha entre las escuelas y las instituciones en los Estados miembros que ya trabajan para este fin; considera que también es necesario realizar mayores avances en materia de reconocimiento recíproco de diplomas en los estudios artísticos; |
34. |
Subraya la naturaleza específica de ciertas profesiones, oficios y técnicas de los sectores culturales, creativos y artesanales, cuya conservación debe asegurarse mediante unos mecanismos adecuados de transmisión de conocimientos; |
35. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para valorizar los conocimientos técnicos tradicionales, con objeto de alentar la movilidad y de facilitar el acceso al empleo de los profesionales de los sectores correspondientes en la Unión Europea; |
36. |
Pide a los Estados miembros que presten especial atención a los niveles de ingresos de las mujeres en las industrias culturales con vistas a garantizar que los sistemas de remuneración no favorezcan una discriminación salarial basada en el género; |
37. |
Destaca el importante papel de las industrias culturales en la lucha contra los estereotipos de género, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres y cambiando las mentalidades; pide a los Estados miembros que alienten y apoyen todas las iniciativas que las industrias culturales adopten en este sentido; |
38. |
Pide a los Estados miembros y a sus autoridades locales que aseguren una mejor comunicación entre las industrias creativas y los servicios de financiación mediante el desarrollo de servicios de consulta en materia de gestión empresarial, asesoramiento financiero, información y formación para las pequeñas empresas, los empresarios y los que trabajan en el sector cultural y creativo; |
39. |
Atribuye gran importancia a lo dispuesto en la Directiva 2007/65/CE y pide a los Estados miembros que garanticen su transposición en el plazo adecuado y a la Comisión que facilite al Parlamento información sobre la aplicación de dicha Directiva; |
40. |
Subraya las oportunidades creadas por la banda ancha de alta velocidad de amplio alcance y por las nuevas tecnologías inalámbricas en el desarrollo y la difusión de nuevos servicios y contenidos culturales innovadores tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas de cada uno de los 27 Estados miembros; pide asimismo a los Estados miembros que den prioridad al desarrollo de redes de banda ancha en las zonas rurales y periféricas, con objeto de superar la fractura digital; señala que los avances tecnológicos permiten a los consumidores acceder a los contenidos culturales con mayor rapidez; |
41. |
Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros la posición que han mantenido hasta ahora en relación con los servicios audiovisuales en el marco de las negociaciones comerciales internacionales y les pide que, en el marco de las negociaciones OMC/AGCS, continúen en el futuro sin presentar ofertas de liberalización de los servicios audiovisuales, y sin solicitar una excepción a la aplicación del trato de nación más favorecida; |
42. |
Celebra la reciente creación en 2007 del Premio anual de cine del Parlamento (Premio LUX) como forma de fomentar la diversidad cultural y lingüística, la conservación de la tradición cultural y el apoyo a los intercambios culturales; pide que, en el contexto de este Premio, se tenga especialmente en cuenta la participación y la creatividad de las mujeres como reconocimiento de su contribución al desarrollo y la evolución del cine europeo; |
43. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Unesco y al Consejo de Europa. |
(1) DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.
(2) DO L 201 de 25.7.2006, p. 15.
(3) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 459.
(4) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 425.
(5) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 64.
(6) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0236.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/32 |
Jueves, 10 abril 2008
Agenda Europea para la cultura en un Mundo en vías de Globalización
P6_TA(2008)0124
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (2007/2211(INI))
2009/C 247 E/07
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 151 del Tratado CE,
Vista la Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (1),
Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) de 20 de octubre de 2005 (en lo sucesivo Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural),
Vista la Decisión del Consejo 2006/515/EC, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2),
Vistas las conclusiones del Consejo de Educación, Juventud y Cultura de los días 24 y 25 de mayo de 2007, sobre la contribución de los sectores de la cultura y la creación a la consecución de los objetivos de Lisboa (9021/2007),
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa en el mundo — Propuestas concretas para reforzar la coherencia, la eficacia y la visibilidad» (COM(2006)0278),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, titulada «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización» (COM(2007)0242), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha Comunicación (SEC(2007)0570),
Vista la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, sobre una Agenda Europea para la Cultura (3),
Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2001, sobre la cooperación cultural en la Unión Europea (4),
Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las industrias culturales (5),
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la Recomendación 2005/737/CE de la Comisión de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (6),
Visto el artículo 45 del Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, y la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0075/2008),
A. |
Considerando que, sin negar que es muy deseable mantener una actitud lo más abierta posible hacia las otras culturas, la Unión Europea tiene la obligación especial de velar por la riqueza cultural de Europa, y que se ha de preservar, divulgar y compartir el patrimonio cultural europeo dentro y fuera de la Unión, en todas sus dimensiones y por todos los medios, |
B. |
Considerando que las artes y la cultura son medios para lograr una mayor expresión y conciencia propia en el desarrollo personal y social, y que permiten a los individuos y las comunidades abordar su patrimonio y memoria, y conceptualizar sus futuros individuales y colectivos, |
C. |
Considerando que las artes y la cultura abren nuevas formas de diálogo, crean espacios de comprensión cultural y permiten a los individuos y grupos ir más allá de sus propias actitudes identitarias, |
D. |
Considerando que, como ámbito de intercambios, debates y creatividad y de producción de ideas, las artes y la cultura incitan a la participación y compromiso cívicos, |
E. |
Considerando que el patrimonio cultural de Europa, incluidas sus diversas expresiones y la conjugación de sus matrices principales, tales como la antigüedad greco-romana y judeo-cristiana, ha ubicado a Europa a lo largo de la historia a la vanguardia de todos los continentes, ha demostrado ser un motor sin igual de desarrollo, innovación y progreso, que se ha propagado en todas las direcciones, y sigue siendo en la actualidad un referente fundamental de humanismo, de enriquecimiento y animación espiritual, de democracia, de tolerancia y de ciudadanía, |
F. |
Considerando que, en un mundo cada vez más globalizado, la riqueza cultural europea presenta una configuración nuclear, con unas características específicas que constituyen una verdadera plusvalía europea, y una identidad fundamental para Europa y para la Unión, con el fin de comprender el mundo, garantizar su cohesión, destacar su especificidad y afirmarse ante otros pueblos, |
G. |
Considerando que la flexibilidad y la movilidad son indisociables del ejercicio de las profesiones artísticas, |
H. |
Considerando que las producciones artísticas asocian a la vez a artistas europeos y no europeos cuya movilidad se ve frenada por políticas nacionales que exigen disponer de visados para desplazarse en el interior de la Unión Europea, |
I. |
Considerando que las expresiones particulares de la proyección histórica del patrimonio cultural europeo en los otros continentes deben dar lugar a acciones privilegiadas que pongan de relieve los factores de construcción de la civilización, de comprensión mutua y de enfoque constructivo entre los pueblos a los que representan, |
J. |
Considerando que las autoridades regionales y locales desempeñan un papel especialmente importante en el desarrollo y consolidación de la cultura, especialmente por medio de la salvaguarda del patrimonio cultural y del fomento de la innovación artística dentro de sus fronteras, factor que debería tomarse adecuadamente en cuenta al reorganizar la Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización, |
K. |
Considerando que los inmigrantes, los turistas y otros visitantes no europeos han de respetar el patrimonio cultural de Europa, que tiene un estatuto privilegiado en los Estados miembros, |
L. |
Considerando que, por una parte, los creadores, los artistas y las industrias culturales de Europa desempeñan un papel decisivo en la creación de la identidad cultural europea, en el intercambio de valores y en la evolución permanente de una ciudadanía europea que transcienda el Estado nacional y reconozca la diversidad cultural a escala europea, nacional, regional y lingüística, |
M. |
Considerando que, por otra parte, los creadores, los artistas y las industrias culturales de Europa tienen una incidencia real en los ingresos económicos, las fuentes de riqueza y la creación de puestos de trabajo en la Unión Europea, |
N. |
Considerando que las creaciones culturales, como consecuencia de los avances tecnológicos, se producen, consumen y difunden cada vez más en formato digital, y que las políticas al respecto deben tener en cuenta este fenómeno, |
O. |
Considerando que las industrias culturales europeas se encuentran en un ámbito protegido en lo que se refiere a las normas comerciales, lo que refleja de forma adecuada el concepto europeo de que los productos y servicios culturales son distintos de otros tipos de productos y servicios y requieren normas específicas, |
P. |
Considerando que los más importantes museos e instituciones culturales de la Unión Europea desarrollan crecientes intercambios de relevancia económica con instituciones equivalentes de otros lugares del mundo, lo que genera ingresos importantes más allá de los derivados del turismo, |
Q. |
Considerando que el patrimonio histórico-cultural y arqueológico de los Estados miembros merece la máxima protección ante el riesgo de exportaciones ilegales y de comercio ilícito en general, tal y como se deriva de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de 14 de noviembre de 1970 y de otros instrumentos internacionales aplicables, |
R. |
Considerando que la Unión Europea debe ser solidaria con la protección del patrimonio cultural de los terceros países, y en particular de los más débiles en el sector cultural, e impedir activamente la importación ilegal de obras culturales protegidas en su Estado de origen, |
S. |
Considerando que la balanza comercial de bienes y servicios culturales de la Unión Europea es desfavorable, |
T. |
Considerando que la globalización económica y la creación de industrias culturales mundiales plantean un desafío a la diversidad lingüística y cultural, que constituye un valor en sí misma, por lo que es importante encontrar un enfoque común europeo frente a estos retos, |
U. |
Considerando que la industria turística y los servicios relacionados son un punto de convergencia del comercio internacional y de la cultura y que, entre la Unión Europea y los terceros países, puede constituir el instrumento adecuado para un mayor reconocimiento de los destinos culturales europeos, lo que además tendría múltiples ventajas comerciales, contribuyendo así a asegurar la sostenibilidad social, cultural y medioambiental, |
V. |
Considerando que apenas existen estadísticas fiables y significativas sobre el comercio internacional de bienes y servicios culturales, |
W. |
Considerando que las tecnologías digitales deben considerarse una original forma de difusión a nivel mundial de productos y servicios culturales, lo que puede promover la comprensión intercultural, con la condición del acceso libre y equitativo y el respeto de las diversidades culturales y lingüísticas, |
X. |
Considerando que las nuevas tecnologías de los medios de comunicación, en particular los portales y servicios de Internet de fuente abierta y su desarrollo, están adquiriendo una cantidad de contenido creciente para ser competitivos, |
Y. |
Considerando que esta evolución plantea retos sin precedentes que requieren un nuevo concepto de la gestión y la regulación de los temas relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual, la piratería y la digitalización no autorizada, teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio apropiado entre el acceso equitativo a los productos y servicios culturales y las nuevas formas de creación artística e intelectual, |
Z. |
Considerando que la falsificación y la piratería de los productos culturales conducen a una pérdida de puestos de trabajo en la Unión Europea, socavan la competitividad de las industrias culturales y merman la calidad de los productos, y que afectan en especial a los Estados miembros cuya producción cultural y explotación comercial de los productos culturales es una fuente básica de sus ingresos, |
AA. |
Considerando que se ha conferido a la Comisión la facultad última de proteger los derechos de propiedad intelectual de las empresas europeas en todos los foros internacionales, así como ante los socios comerciales que no cuentan con legislación adecuada en este ámbito, |
AB. |
Considerando que la cultura está específicamente incluida en los acuerdos de libre comercio de la Unión Europea y en otros instrumentos comerciales, |
AC. |
Considerando que la cultura y la lengua son motores que impulsan el desarrollo de las regiones y contribuyen en gran medida a atraer las inversiones, especialmente en las regiones poco desarrolladas y pobres en recursos naturales o atractivos turísticos; considerando que los artistas y las instituciones culturales desempeñan un papel crucial en la formación de la identidad regional y el aumento de su proyección exterior y en el proceso de integración europea, |
AD. |
Considerando que la cultura, como sector de creación de puestos de trabajo y de fomento del desarrollo económico, es particularmente importante para el desarrollo de las ciudades (especialmente las pequeñas y medianas) y de las zonas rurales, y considerando que en el ámbito social la identidad cultural constituye un factor relevante en materia de integración y refuerzo de la cohesión social en las regiones y en las comunidades locales, |
AE. |
Considerando que en el marco de las políticas de cohesión y de desarrollo rural puede apoyarse la recuperación del patrimonio cultural y promoverse los sectores artísticos, con vistas a mejorar la proyección exterior de las regiones, |
AF. |
Considerando la creciente importancia que en la cultura deberían tener las pequeñas y medianas empresas y el capital privado, cuya participación debería incluirse en la ejecución de proyectos y actuaciones en este ámbito, especialmente a través de las asociaciones público-privadas (APP), |
1. |
Manifiesta su satisfacción por la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la Cultura y respalda los objetivos contemplados en ella; recuerda que en numerosas ocasiones señaló la importante función estructurante de la cultura en la aplicación de la Estrategia de Lisboa y en la creación del nuevo pilar de gobernanza global y desarrollo sostenible; |
2. |
Se congratula asimismo de la buena acogida que dio el Consejo a la mencionada Comunicación de la Comisión, como refleja la Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2007 ya citada; |
3. |
Subraya que las autoridades nacionales, regionales y locales desempeñan un papel esencial en el desarrollo y fomento culturales, especialmente en la protección del patrimonio cultural, así como en la promoción de la innovación artística y de las industrias creativas; |
4. |
Saluda el interés mostrado por la Comisión sobre la movilidad de los artistas y los profesionales del sector cultural; |
5. |
Señala la necesidad de promover la aparición y movilidad de los jóvenes artistas europeos; |
6. |
Lamenta que, en el establecimiento de una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización, no se haya hecho ninguna referencia al papel que desempeña un amplio número de asociaciones entre las regiones, las autoridades locales y las ciudades; |
7. |
Subraya que el sector de la cultura desempeña un papel importante en el logro de los objetivos de la estrategia de Lisboa revisada, y llama la atención sobre la importancia de la cultura para crear un entorno vital conveniente y dinámico, concretamente mediante las tremendas oportunidades que ofrece el turismo cultural para el desarrollo económico de muchas regiones; |
8. |
Señala que, en aplicación del artículo 151 del Tratado, y respetando la diversidad cultural y las identidades nacionales, en el sector de la cultura se deben poner en marcha políticas de cooperación y acuerdos de asociación entre los Estados miembros; señala asimismo el papel que desempeñan las regiones de la Unión Europea como foro importante para la cooperación cultural; |
9. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que la comunicación no aclara los malentendidos acerca de la cultura en términos de artes tradicionales y contemporáneas, el patrimonio europeo y las industrias creativas rentables y con ánimo de lucro; además, los objetivos establecidos en la Agenda representan generalmente a la cultura como teniendo un valor importante en términos sociales, económicos y políticos y, más generalmente, «instrumentales», pero no mencionan la cuestión de la cultura como valor en sí mismo (cultura qua cultura); |
10. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en el debate sobre el diálogo cultural e intercultural y acerca del concepto de «cultura», a menudo se entiende que la cultura une a las personas, en vez de ser moderadora de las diferencias; en este contexto, deben recordarse las palabras de Jean Monnet cuando dijo que serán europeos los jóvenes que, conociendo lo valioso de las diferentes culturas, no dejen de apreciar sus propios países con amor y orgullo; |
11. |
Considera necesario, en aras de la aplicación plena y coherente del apartado 4 del artículo 151 del Tratado, que se tengan en cuenta las especificidades del sector de carácter cultural y económico, en particular, su capacidad de creatividad y de innovación, así como su importancia social, con objeto de que la cultura pueda ocupar al fin el lugar que le corresponde en el marco de la Estrategia de Lisboa; |
12. |
Opina que el objetivo de la Comisión de seguir desarrollando el diálogo con la sociedad civil en el sector cultural es crucial para el desarrollo de una Agenda Europea para la Cultura coherente, y que las políticas europeas sólo podrán reflejar auténticamente las realidades y peticiones de los artistas europeos y de los operadores culturales mediante dicho diálogo estructurado; |
13. |
Pide a la Comisión que presente recomendaciones para la protección del régimen de gestión de derechos digitales, que tengan en cuenta de igual modo los requisitos del mercado interior de la Unión Europea y de la Convención de la Unesco sobre la protección de la diversidad cultural; |
14. |
Subraya que la productividad cultural y la creatividad de los artistas deben garantizarse de manera sostenible, lo que supone una situación social segura para los artistas como, por ejemplo, mediante un marco adecuado en materia de impuestos, seguridad social y laboral y derechos de autor; |
15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que vigoricen la Convención de la Unesco sobre la protección de la diversidad cultural y que tengan plenamente en cuenta, en el marco de sus políticas internas y externas, los principios establecidos en ella; |
16. |
Recuerda a la Comisión que la Comunidad está obligada a aplicar la Convención de la Unesco sobre la protección de la diversidad cultural cuando desarrolle sus competencias en los ámbitos contemplados por la Convención, que son los siguientes: «la política comercial común, la política de cooperación al desarrollo, la política de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, la libertad de circulación de bienes, personas, servicios y capitales, la política de competencia y del mercado interior, incluida la propiedad intelectual» (7); |
17. |
Opina que los programas comunitarios actualmente disponibles en el sector de la cultura no responden totalmente a la situación planteada por el patrimonio cultural común de los europeos y, por ello, pide a la Comisión que proponga la creación de programas específicos que estimulen la creatividad de los y las artistas y que permitan, de manera más amplia y profunda, mantener el contacto con los bienes y los valores, materiales e inmateriales, que integran el patrimonio cultural europeo, y que faciliten su interacción para la comprensión humanista de las identidades y diferencias en las obras culturales de hoy en día, haciendo posible de este modo obtener y compartir los beneficios; |
18. |
Señala que los programas en el ámbito de la cultura tendrán aspectos muy positivos en materia de cohesión, convergencia real, crecimiento económico, desarrollo sostenible, innovación, empleo y competitividad; |
19. |
Recuerda el papel esencial que debe desempeñar la Unión Europea en el lanzamiento de medidas concretas que permitan dar un verdadero impulso a la movilidad de los artistas europeos y extracomunitarios; |
20. |
Insiste en la creación de un visado específico para los artistas de manera que puedan responder favorable y rápidamente a un compromiso profesional de muy breve duración; |
21. |
Reitera la importancia estratégica de un atractivo proyecto cultural de la Unión Europeo — el esquema de Capital Europea de la Cultura — que da un impulso importante al desarrollo económico y social de las ciudades y regiones, aportando un valor añadido europeo; |
22. |
Pide a la Comisión que preste especial atención a una fuerte y eficaz cooperación entre las Capitales Europeas de la Cultura de 2007 a 2011 y la red cultural de ciudades de 2010 que reúne a más de 20 ciudades de Hungría, Alemania y Turquía para trabajar juntas en el desarrollo de sus propios objetivos culturales europeos, colaborar con las Capitales de la Cultura en sus preparativos para 2010 y en presentar sus proyectos simultáneamente en un amplio abanico de diferentes lugares; |
23. |
Insiste en que sólo la movilidad y la flexibilidad garantizan tanto la supervivencia de la vida artística en cada uno de los Estados miembros como el desarrollo de la identidad cultural europea; |
24. |
Recomienda al Consejo y a la Comisión la creación de un programa destinado a valorizar el patrimonio clásico de Europa y la contribución histórica de las culturas nacionales a lo largo de los siglos y en todas las dimensiones, que sea simultáneo y complementario al programa marco «Cultura 2007-2013», pero que tenga también en cuenta las necesidades del ámbito cultural en un futuro; |
25. |
Pide a la Comisión que intensifique las políticas de apoyo a la traducción literaria previstas en el Programa Cultura (2007-2013); |
26. |
Pide a la Comisión la creación de un programa destinado a valorizar la promoción de las lenguas europeas en el mundo y su función en las actividades culturales de los otros continentes, con el fin de facilitar tanto el conocimiento y la comprensión recíproca como la interacción cultural que dichas lenguas generan en sus aspectos extra-europeos; |
27. |
Pide a la Comisión que refuerce y promueva los intercambios culturales internacionales, la adquisición de conocimientos interculturales y el multilingüismo de las ciudadanas y ciudadanos en la Unión Europea; |
28. |
Subraya que, con miras a la próxima designación de 2008 como Año Europeo del Diálogo Intercultural, la Unión Europea debería aplicar los valores del diálogo intercultural, abrirse a otras culturas y fomentar y desarrollar las posibilidades de cooperación, proponiendo una gama interesante de programas culturales a terceros países europeos, especialmente a los incluidos en la Política Europea de Vecindad (PEV), sobre los que su implicación en programas culturales conjuntos ejercerá una influencia dinamizadora extremadamente importante; |
29. |
Propone que el Parlamento, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros se comprometan en la creación de condiciones verdaderamente favorables a la cultura y la creación cultural en todos los aspectos de la vida de la Unión y, en particular, en lo relativo a la familia, la escuela, el aprendizaje permanente, la comunicación social y el universo de las tecnologías digitales; |
30. |
Subraya, en este sentido, la necesidad de seguir promoviendo proyectos culturales concretos a nivel europeo, tales como la Biblioteca Digital Europea, y pide una rápida implementación de esta última; |
31. |
Apoya los numerosos acuerdos de asociación culturales entre ciudades, comunidades y regiones, que tienen gran importancia para el desarrollo social de las regiones y para la promoción de la innovación cultural; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan apoyo a las iniciativas culturales locales, regionales e interregionales como factor esencial en el proceso de integración regional y europea frente a los retos globales; |
32. |
Destaca la importancia de la enseñanza de las artes y las letras para el perfeccionamiento de la personalidad de los jóvenes, para el despertar y el desarrollo de su vocación, y para el disfrute pleno de los bienes y valores culturales; |
33. |
Subraya la necesidad de que se incluya en los programas escolares de todos los Estados miembros la enseñanza de la historia común de la Unión Europea, para fomentar la identidad y cultura europeas en el contexto de la globalización; |
34. |
Señala la importancia de la construcción, tanto en la escuela como en la sociedad, de puentes innovadores entre la cultura, la investigación, la ciencia y la tecnología, así como la necesidad de programas que abarquen estos aspectos; |
35. |
Pide a la Comisión la creación de mecanismos para identificar los sectores en crisis de las industrias culturales europeas, concediendo especial atención al mercado de la edición, cuya evolución ha puesto en peligro la creación literaria de calidad en beneficio de los «best-sellers» y al universo de la creación musical, cuya calidad y diversidad se ven amenazadas por la piratería y la difusión a escala planetaria de las tecnologías digitales y por los procesos de concentración de la gestión de los derechos colectivos; |
36. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan los medios necesarios para asegurar el respeto y la protección de los derechos de la propiedad literaria y artística, en especial en el entorno digital; |
37. |
Opina que se debe poner en marcha una verdadera diplomacia cultural europea e insiste en que los Estados miembros y las instituciones comunitarias refuercen el elemento cultural de sus representaciones diplomáticas y adopten medidas estructuradas y regulares destinadas a la cultura europea; |
38. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias que fomenten las iniciativas dirigidas a desarrollar el turismo cultural; |
39. |
Recomienda al Consejo y a la Comisión la elaboración y promoción de una lista de «lugares de peregrinación cultural» en todos los Estados miembros y, al mismo tiempo, el desarrollo de iniciativas y acontecimientos específicos que se habrán de celebrar en esos sitios de irradiación cultural; |
40. |
Apoya la creación de una denominación de patrimonio europeo con objeto de valorizar la dimensión europea de los bienes culturales, los monumentos, sitios y lugares históricos, testimonios de la historia y del patrimonio europeo; |
41. |
Recomienda al Consejo y a la Comisión que apoyen y promuevan el programa de Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa, iniciado en 1987, dado que los itinerarios mencionados constituyen unas redes ejemplares que engloban a regiones y colectividades locales y que son testimonio del patrimonio y de la historia común de Europa; |
42. |
Propone al Consejo y a la Comisión la creación de un programa de «mecenazgo cultural europeo» y la designación como «mecenas cultural europeo», con vistas al establecimiento de asociaciones eficaces entre los sectores público y privado, en el marco de los objetivos de las acciones contempladas por la Comisión; |
43. |
Propone además la concesión de premios europeos de gran prestigio para todos los ámbitos de la creación cultural, que se han de conceder sobre una base permanente; |
44. |
Sugiere mejorar paralelamente la visibilidad de los premios existentes y evaluar la eficacia de los mismos; |
45. |
Sugiere que, con miras al 200 aniversario del nacimiento de Federico Chopin, brillante compositor que ha aportado una contribución indudable a la cultura mundial, el año 2010 se denomine «Año Europeo de Federico Chopin»; |
46. |
Sugiere que 2011 se designe «Año Europeo de los clásicos griegos y latinos», con el fin de señalar a la atención de los pueblos de la Unión este fundamental aspecto del patrimonio cultural que corre el riesgo de ser olvidado; |
47. |
Recomienda que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y para promover los valores culturales europeos y demostrar su compromiso con la cultura, comience a organizar y a apoyar periódicamente un Año Europeo que conmemore a una personalidad europea, actividad artística o acontecimiento cultural de importancia; |
48. |
Sugiere mejorar la promoción, el acceso y la comunicación de estas acciones; |
49. |
Señala al Consejo la obligación de revisar los medios presupuestarios destinados a apoyar las acciones previstas en el marco de la presente Comunicación, así como las acciones existentes y que dicha revisión deberá realizarse con carácter urgente; |
50. |
Insta a la Comisión y al Consejo a que garanticen que las normas que rigen las relaciones comerciales, tanto a escala bilateral como multilateral, sean transparentes, justas, abiertas y estén orientadas al acceso al mercado; reitera, asimismo, que estas normas han de permitir que las industrias culturales europeas desarrollen todo su potencial, en particular en los sectores audiovisual, musical y editorial; |
51. |
Pide a la Comisión que revise los mecanismos de control aduanero y de intercambio de información con los Estados miembros para garantizar la máxima eficacia en la lucha contra la exportación y la importación ilegales de obras de arte y otros bienes culturales protegidos; |
52. |
Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para iniciar una profunda revisión de la protección de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de lograr un mejor equilibrio entre los objetivos contradictorios de la protección del titular de los derechos y el acceso libre y equitativo a los productos y servicios culturales, en el acervo comunitario, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos bilaterales de la Unión Europea, con el fin de erradicar las causas profundas de la falsificación y la piratería; |
53. |
Pide a la Comisión que haga uso de sus facultades para garantizar que todos los socios comerciales cumplan las obligaciones de los acuerdos en el marco de la OMC y del Derecho mercantil internacional, incluida la posible activación de los instrumentos de solución de diferencias que prevén los acuerdos internacionales; |
54. |
Pide a la Comisión que desarrolle una serie de indicadores e instrumentos fiables y coherentes para medir y evaluar el comercio internacional de productos culturales; |
55. |
Pide a la Comisión, teniendo en cuenta que el turismo cultural es un segmento cada vez más importante de la industria cultural a nivel mundial, que incorpore a los acuerdos de la Unión Europea en materia de política comercial cláusulas sobre la difusión y el comercio de productos con valor cultural e histórico; |
56. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan cada vez más en cuenta las cláusulas de los acuerdos de libre comercio y otros instrumentos comerciales de la Unión Europea en materia de comercio de productos culturales al hacer el seguimiento de dichos acuerdos comerciales; |
57. |
Subraya la importancia de apoyar el flujo transfronterizo de productos culturales a través de una mayor movilidad de los artistas y trabajadores del sector cultural; considera que la movilidad transfronteriza de las artes y la cultura europeas deben tener un papel importante en la difusión de los valores europeos y en el mantenimiento y desarrollo de la diversidad cultural y el diálogo intercultural; |
58. |
Pide a la Comisión que identifique las posibles barreras no arancelarias impuestas por países terceros a algunos bienes y servicios culturales europeos en los intercambios comerciales y que, si procede, tome medidas para eliminarlas; |
59. |
Subraya, en este contexto, que la Unión Europea debe apoyar y facilitar el acceso de los países en desarrollo a los mercados comunitarios de productos y servicios culturales, y que debe conceder una atención especial al impacto positivo que puede tener sobre la creación de puestos de trabajo y sobre el desarrollo tecnológico de sus industrias culturales; |
60. |
Pide a la Comisión que proponga acciones y manifestaciones culturales específicas destinadas a promover la cultura europea en países en desarrollo y que el acceso a la cultura sea una prioridad en las políticas de desarrollo; |
61. |
Alienta la integración sistemática de la dimensión cultural y de las diferentes facetas de la cultura en todas las políticas, proyectos y programas en el ámbito de las relaciones exteriores y el desarrollo, con el fin de reforzar la calidad de los esfuerzos diplomáticos de la Comisión y la viabilidad y sostenibilidad de las acciones de cooperación de la Unión Europea e incrementar las medidas que contribuyan a la sensibilización social sobre la importancia del componente cultural en las acciones de desarrollo; |
62. |
Acoge con satisfacción la elaboración de programas de cooperación cultural específicos e interdependientes con algunos países asociados de la región PEV, de Asia y de otras regiones, por ejemplo, el Fondo de Cultura para India; |
63. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un Fondo Cultural UE-ACP como contribución de la Unión Europea a la distribución y producción de bienes culturales ACP, y señala que el X Fondo Europeo de Desarrollo proporcionará la financiación inicial, que se completará con contribuciones de los Estados miembros; |
64. |
Solicita a la Comisión que abogue por la defensa de los acuerdos internacionales y otros instrumentos jurídicos con influencia en los derechos culturales, a fin de asegurar la libertad cultural y preservar la diversidad y sus expresiones frente a los proyectos de liberalización del mercado que amenacen dicha diversidad cultural en países en vías de desarrollo; |
65. |
Pide a la Comisión que promueva los intercambios culturales entre la Unión Europea y las regiones y países terceros; |
66. |
Pide a la Comisión que promueva la integración de las políticas culturales en las políticas de cooperación al desarrollo, en particular en lo que respecta a su interacción con las políticas sociales y económicas; |
67. |
Pide a la Comisión que vele por que todos sus programas y proyectos de cooperación tengan en cuenta la cultura local y contribuyan a aumentar el acceso de los ciudadanos a la cultura y a los medios de expresión cultural, así como a luchar contra la pobreza y reducir la exclusión social; destaca la importancia de la educación y alienta la promoción de la integración de la cultura en los programas de educación a todos los niveles en los países en desarrollo; |
68. |
Recuerda a la Comisión que la puesta en valor del patrimonio cultural va indisolublemente unida a su uso y disfrute por parte de los ciudadanos, y que el patrimonio cultural debe ser gestionado de forma sostenible, como bien perecedero que es; considera igualmente indiscutible que la gestión del patrimonio cultural debe ser económicamente rentable, y que por tanto, debe contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población; |
69. |
Alienta la participación activa de la Unión Europea en el trabajo de las organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la cultura y en el proceso de la «Alianza de Civilizaciones» de las Naciones Unidas; |
70. |
Aprecia la importancia de los planes de creación de una Agenda cultural europea, pero estima que en la comunicación de la Comisión relativa a dicha Agenda falta información sobre su financiación así como un plan concreto para la aplicación del método abierto de coordinación; pide por tanto a la Comisión que facilite cuanto antes dicha información; |
71. |
Destaca la importancia de las instancias regionales y locales en la promoción y la atención a la cultura en sus territorios, sobre todo en el ámbito de su patrimonio cultural y como promotores de la innovación artística, como exponentes y patrocinadores de iniciativas y eventos culturales y de educación y formación, y como organizadores de festivales y encuentros culturales; |
72. |
Recomienda a los Estados miembros que involucren a las autoridades regionales y locales no sólo en el proceso de seguimiento de los resultados, sino también en la aplicación de toda nueva Agenda cultural de la Unión Europea de tal forma que la política cultural aplicada en realidad responda a las expectativas y necesidades específicas de las regiones; |
73. |
Destaca la necesidad de promover la diversidad cultural y de otorgar a la cultura un lugar fundamental no sólo en el diálogo interestatal, sino también en el diálogo interregional en todo el mundo, promoviendo los intercambios interculturales e incluyendo la cultura en los programas de desarrollo; apoya la idea de aplicar un enfoque integrado a la creación de estrategias en materia cultural, que incluya a todos los sectores y factores que influyen de forma directa o indirecta en el desarrollo de la cultura; |
74. |
Subraya que el turismo cultural desempeña un factor esencial para el desarrollo económico y la creación de riqueza de las regiones, así como para potenciar la importancia del patrimonio cultural europeo, y que las asociaciones culturales regionales y las instancias activas en materia de política cultural deben poder participar en el proceso; |
75. |
Lamenta que la Comisión dedique poca atención a los hermanamientos entre ciudades, municipios y regiones, una práctica que desde hace muchos años constituye un excelente foro de cooperación cultural e intercambio de informaciones; |
76. |
Pide a la Comisión que difunda las mejores prácticas culturales a nivel europeo, destacando que la mayoría de dichas prácticas surgen justamente en las regiones; sugiere que se organicen conferencias temáticas y que se cree una base de datos de estas prácticas, de acceso universal y en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea; |
77. |
Destaca, en el contexto del actual Año Europeo del Diálogo Intercultural, el papel de las regiones como auténtico punto de encuentro de las culturas; pide a la Comisión que presente propuestas de actuaciones concretas para 2008 y que involucre activamente a las regiones en el proceso de planificación y ejecución de dichas actuaciones; |
78. |
Coincide con la Comisión en que la diversidad cultural y lingüística constituye una importante ventaja competitiva; recuerda a los Estados miembros que el aprendizaje de lenguas y los programas de intercambio cultural y educativo dentro y fuera de la Unión Europea precisan de un apoyo continuado; recuerda el papel de las emisiones de televisión en el terreno del intercambio cultural; |
79. |
Pide a la Comisión que apoye las iniciativas de carácter cultural en los proyectos de cooperación regional, incluso entre ciudades, y en particular las medianas y pequeñas, a través de programas como Interreg IV C, y que incorpore la dimensión cultural a la iniciativa «Regiones por la transformación económica»; |
80. |
Pide a los Estados miembros que apoyen la cultura en las regiones invirtiendo en infraestructuras culturales, haciendo uso de los fondos estructurales, y que elaboren programas regionales de desarrollo cultural en consulta con los círculos culturales y docentes y con la sociedad civil; |
81. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan normas sencillas, precisas y transparentes para la constitución de APP, de manera que se conviertan en un instrumento eficaz de financiación de las iniciativas culturales en las regiones y permitan una participación más activa por parte de las pequeñas y medianas empresas; |
82. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un Fondo Cultural UE-ACP como contribución de la Unión Europea al proceso de difusión del patrimonio cultural de los países ACP y de los países y territorios de ultramar (PTU); señala que podrían adoptarse medidas similares, en particular para los países incluidos en la política de vecindad; |
83. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Unesco y al Consejo de Europa. |
(1) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.
(2) DO L 201 de 25.7.2006, p. 15.
(3) DO C 287de 29.11.2007, p. 1.
(4) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 142.
(5) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 459.
(6) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 64.
(7) Respuesta a la pregunta escrita P-5554/07.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/41 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Adaptación al cambio climático en Europa — Opciones de actuación para la UE (Libro Verde)
P6_TA(2008)0125
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE» (COM(2007)0354)
2009/C 247 E/08
El Parlamento Europeo,
Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE» (COM(2007) 0354) (Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático),
Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, apartado 1, letras b), e) y f), y el Protocolo de Kyoto del CMNUCC y los procedimientos para su aplicación,
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas» (COM(2007) 0507),
Vistos el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y, en particular, la contribución del Grupo de trabajo II a este informe,
Visto el debate del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 17 de abril de 2007, sobre las repercusiones del cambio climático en la paz y la seguridad,
Vistas la decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13) del CMNUCC y la tercera Conferencia de las Partes o Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (COP/MOP 3) celebradas en Bali, Indonesia, del 3 al 15 de diciembre de 2007,
Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático y, en particular, las de 16 de noviembre de 2005 sobre «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» (1), 18 de enero de 2006 sobre el cambio climático (2), relativa al resultado de la Conferencia de Montreal (COP 11-COP/MOP 1), de 4 de julio de 2006 sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (3), de 14 de febrero de 2007 sobre el cambio climático (4) y de 15 de noviembre de 2007 sobre la limitación del cambio climático global a 2 °C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y para después (COP 13 y COP/MOP 3) (5),
Vistas la pregunta oral B6-0014/2008 de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático, presentada de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y las declaraciones en este contexto del Consejo y la Comisión,
Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 8 y 9 de marzo de 2007,
Visto el Programa de trabajo de la Comisión para 2008,
Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. |
Considerando que, según la contribución del Grupo de trabajo II al Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, se prevé que casi todas las regiones europeas resultarán perjudicadas por futuras repercusiones del cambio climático; que estas repercusiones plantearán desafíos a muchos sectores económicos, pero constituirán asimismo una amenaza más para la biodiversidad europea e interferirán en el desarrollo social, |
B. |
Considerando que la observación científica regional de todos los continentes y océanos demuestra que el cambio climático está afectando a la naturaleza, principalmente debido al aumento de las temperaturas pero también a otras repercusiones del cambio climático; que este incremento de las temperaturas está causado por la actividad humana e influye en los sistemas físicos y biológicos, |
C. |
Considerando que la UE debería examinar hasta qué punto la adaptación al cambio climático puede conducir a un nuevo modelo de crecimiento y desarrollo económico que proteja el medio ambiente, aumente el empleo y dé una nueva dimensión a las políticas sociales, |
D. |
Considerando que el cambio climático es un problema que afecta a las sociedades modernas en su conjunto y que todos los niveles de gobernanza, desde la UE y las autoridades públicas hasta los ciudadanos individuales, pueden y deben desempeñar un importante papel en las medidas de adaptación, |
E. |
Considerando que son necesarias medidas de adaptación destinadas a impedir daños con objeto de responder a futuras repercusiones del cambio climático dentro y fuera de Europa y que, además, deben desarrollarse y aplicarse ya hoy para responder a escala regional y local a las consecuencias de los actuales niveles de calentamiento global debidos a emisiones históricas de gases de efecto invernadero; que dichas medidas de adaptación requieren un verdadero enfoque transversal, así como la inclusión de aspectos sociales, económicos y medioambientales en sentido amplio, |
F. |
Considerando que existen numerosos estudios y modelos a escala regional o local sobre los posibles impactos del cambio climático; que en muchos de estos estudios falta un examen equivalente de la dimensión socioeconómica y de las consecuencias previsibles sobre las poblaciones afectadas, |
G. |
Considerando que la supervisión a nivel de la UE del cambio climático y la coordinación de las medidas para hacer frente al mismo deberían constituir una prioridad para facilitar una estrategia común en relación con este problema, |
H. |
Considerando que la inversión pública y privada en actividades de investigación y desarrollo para el cambio climático será de capital importancia para asegurar que las acciones de adaptación y mitigación sean tan eficaces como sea posible por lo que respecta a la limitación de las consecuencias del cambio climático, |
I. |
Considerando la necesidad de coordinar la investigación sobre el cambio climático llevada a cabo a nivel nacional con la investigación realizada en virtud del Séptimo Programa Marco, |
J. |
Considerando que el debate público se ha centrado menos en la adaptación al cambio climático debido al claro énfasis puesto en las necesarias medidas de mitigación para limitar el calentamiento global; |
K. |
Considerando que el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C fijado por la UE seguiría significando que en Europa se va a producir un calentamiento caracterizado por cambios climáticos regionales extremos y diferentes consecuencias para las poblaciones afectadas, la economía local y regional y el medio ambiente, lo que desembocaría en un incremento de las desigualdades y diferencias regionales existentes con relación a los recursos y medios en Europa, |
L. |
Considerando que la investigación sobre las condiciones previas y la comprensión de fenómenos climáticos extremos debería intensificarse como base necesaria para la adopción en el futuro de medidas y acciones preventivas, incluida la aplicación de sistemas de alerta precoz, con objeto de evitar víctimas y daños a las personas, las propiedades, la biodiversidad y el medio ambiente, y que deben desarrollarse instrumentos para evaluar la eficacia de dichas medidas, |
M. |
Considerando que un enfoque relativo a los mecanismos de adaptación basado únicamente en un análisis de coste-beneficio no parece apropiado, pues es previsible que también en Europa las personas más pobres resulten las más perjudicadas ya que, por lo general, carecen de seguros, información y movilidad suficientes para responder a un medio ambiente cambiante, |
N. |
Considerando que un planteamiento ascendente que implique a las comunidades que experimentan las consecuencias negativas del cambio climático, pidiéndoles que expongan qué técnicas consideran acertadas para combatir esas consecuencias sería un indicador útil para que la UE actúe como coordinador promoviendo estrategias, desarrollando programas pertinentes de apoyo y liderando la coordinación política por medio de redes y asociaciones científicas, regionales o locales, |
O. |
Considerando que el aumento y la mejora de la educación profesional y cívica en materia de medidas de adaptación constituyen un elemento clave de la respuesta a las repercusiones del cambio climático, |
P. |
Considerando que es evidente que el cambio climático afecta a los logros alcanzados en materia de desarrollo y amenaza el desarrollo adecuado en Europa, pero tiene un impacto mucho mayor en los países en desarrollo; que hay que seguir evaluando el problema de la financiación de medidas de adaptación tanto en la UE como por lo que respecta a la prestación de apoyo a los países en desarrollo, |
Q. |
Considerando que, conforme al concepto de integración del medio ambiente en todas las políticas, debe incluirse la adaptación al cambio climático en el proceso de toma de decisiones para responder a las cuestiones de cómo y dónde invertir; que los debates durante este proceso de toma de decisiones tienen que asociar tanto a los interesados a nivel local y regional como a los responsables de la toma de decisiones, |
R. |
Considerando que el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático no reconoce específicamente las excepciones geográficas, climáticas y de desarrollo de las regiones periféricas de la UE con posibles vulnerabilidades diferentes de aquellas que cabe esperar para el continente europeo, ni examina específicamente las condiciones climáticas de zonas urbanas o partes muy pobladas de Europa, |
S. |
Considerando que el cambio climático afectará a aquellas regiones que, dados sus rasgos topográficos, dependen especialmente de la dinámica de la naturaleza (las zonas montañosas y los glaciares entre otras), exponiendo por ello la economía, la cultura y la población locales en su conjunto a fuertes presiones y costes de adaptación e incrementando potencialmente las disparidades regionales, |
T. |
Considerando que la Europa meridional y la cuenca mediterránea son dos de las zonas más vulnerables en Europa, que ya registran problemas de escasez de agua, sequía e incendios forestales, |
U. |
Considerando que el éxito de las estrategias de adaptación para hacer frente a los inevitables cambios climáticos requiere el apoyo de los sectores de la educación y la comunicación, a través de la participación de los medios de comunicación de masas y de los ciudadanos en las cuestiones medioambientales, |
V. |
Considerando que la Organización Mundial de la Salud calcula que se pueden atribuir unas 60 000 muertes anuales a catástrofes naturales relacionadas con el clima; que el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC subraya las repercusiones del cambio climático sobre la salud pública; que existe honda preocupación por la propagación de enfermedades tropicales y sus vectores hacia las zonas templadas; que, por esta razón, los servicios sanitarios destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad son los que más deberán adaptarse al cambio climático, |
W. |
Considerando que el cambio climático tendrá graves repercusiones negativas sobre la biodiversidad europea y los ecosistemas, ya vulnerables y amenazados; que tales daños se sentirán más indirectamente, a través de la degradación de ecosistemas fundamentales para el bienestar humano; que, por lo tanto, la estrategia de adaptación de la UE debe centrarse en la protección de los ecosistemas, que el suelo es la mayor reserva terrestre de carbón orgánico y que las prácticas inadecuadas de gestión del suelo están contribuyendo a la reducción de dicha reserva; que es necesario invertir esa tendencia y velar por que unas medidas apropiadas para mantener y, en aquellos casos en que sea posible, incrementar el carbón orgánico en el suelo formen parte integral de la estrategia de adaptación de la UE, |
1. |
Acoge con satisfacción el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático y el proceso de consulta a las partes interesadas; |
2. |
Destaca la importancia de una estrecha interconectividad entre los esfuerzos de adaptación y mitigación a fin de utilizar las sinergias para limitar las consecuencias del cambio climático; insta a la Comisión a que examine cómo equilibrar ambos esfuerzos para mejorar mutuamente su eficacia con vistas a desarrollar una estrategia claramente holística; |
3. |
Reconoce que, aunque el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático presenta los problemas sobre una base sectorial, muchos de estos sectores son estrechamente interdependientes; considera que las repercusiones, y las decisiones de adaptación, sobre un sector determinado tendrán a menudo implicaciones para los otros sectores y pide, por tanto, a la Comisión que tenga en cuenta esta interacción al aplicar las medidas de adaptación; |
4. |
Afirma que es necesario seguir realizando estudios y previsiones basadas en modelos científicos según un enfoque basado en los riesgos a fin de analizar, comprender y predecir mejor, por una parte, las repercusiones humanas y sociales del cambio climático en relación con el objetivo de la UE de mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C y, por otra, la dimensión de la necesaria adaptación local o regional; |
5. |
Pide a la Comisión que realice un estudio relativo a los aspectos económicos de la adaptación a fin de elaborar hipótesis que incluyan un balance financiero de los costes y beneficios de la adaptación así como estimular y anticipar medidas económicas; subraya la importancia de utilizar un enfoque sectorial ascendente, teniendo en cuenta las diferencias de los hábitats naturales de Europa, como por ejemplo las zonas montañosas o insulares; pide a la Comisión que evalúe las repercusiones en el empleo tanto en los sectores en expansión como en los sectores en recesión; |
6. |
Pide a la Comisión que coordine y apoye la preparación científica de una base de datos europea común sobre vulnerabilidades, a fin de comprender cómo se verían afectados los grupos sociales y el patrimonio nacional y cultural europeo y cómo podrían reaccionar en el futuro las sociedades ante las consecuencias del cambio climático; opina que también deberían establecerse unas bases de datos que incluyan otras informaciones importantes sobre las acciones y políticas de adaptación (por ejemplo, índices, políticas y medidas, etc.); |
7. |
Pide a la Comisión que coordine las redes de control de los datos ambientales ya existentes y que, cuando proceda, las integre en nuevas estructuras, con objeto de conseguir bancos de datos con parámetros homogéneos aptos para la elaboración de modelos que permitan evaluar las intervenciones más urgentes a nivel continental, regional y local; |
8. |
Pide a la Comisión que examine cómo se podría seguir desarrollando y apoyando una red paneuropea de universidades, interlocutores sociales, organizaciones de la sociedad civil, organismos operativos y, en particular, servicios meteorológicos nacionales, que disponen de numerosos datos, y los responsables de la toma de decisiones locales o regionales con objeto de promover asociaciones transectoriales sobre la adaptación a fin de intercambiar conocimientos y políticas, elaborar instrumentos que midan la eficacia de las medidas adoptadas y divulgar y comunicar al público los resultados e hipótesis científicos sobre la necesaria adaptación al cambio climático; |
9. |
Opina que, para aumentar la eficacia de las investigaciones sobre las consecuencias del cambio climático, es preciso coordinar las actividades de investigación llevadas a cabo en virtud del Séptimo Programa Marco con las realizadas a nivel nacional (en particular en lo que se refiere a los programas de observación de la Tierra desde el espacio); |
10. |
Considera que la UE tiene que hacer esfuerzos importantes para aumentar el desarrollo tecnológico en materia de adaptación con objeto de apoyar nuestra propia economía y transferir dichas tecnologías a los países en desarrollo; opina que el desarrollo de tecnologías eficaces, seguras y baratas es una de las formas esenciales de adaptarse al cambio climático, y considera que la próxima Conferencia/Reunión de las Partes en Poznan (COP 14) debería centrarse en dicha cuestión; |
11. |
Pide a la Comisión que integre la adaptación en la elaboración y modificación de la legislación y las estrategias actuales y futuras y en la financiación de proyectos con impacto territorial, con objeto de limitar los efectos del cambio climático; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis completo de los instrumentos financieros europeos existentes y su utilización para medidas de adaptación al cambio climático en el marco de sus ámbitos de aplicación originales y que indique dónde se necesitaría financiación adicional; |
12. |
Insta firmemente al Consejo a que adopte sin mayor demora una decisión sobre la propuesta de Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), teniendo en cuenta que el Parlamento ya aprobó su posición el 18 de mayo de 2006 (6); opina que el Reglamento propuesto que, junto con otras medidas, reduce los umbrales para la utilización del FSUE, permitirá contrarrestar los daños causados por las catástrofes naturales, o derivadas de la acción humana, de un modo más eficaz, flexible y oportuno; insiste en que dicho instrumento de financiación es muy importante, especialmente dado que se prevé también un futuro incremento de las catástrofes naturales debido, entre otras causas, al cambio climático; |
13. |
Pide a la Comisión que examine la aplicación de medidas de adaptación, incluidas medidas financieras, en el marco financiero a largo plazo para las políticas regionales y los Fondos Estructurales y que proponga la asignación de recursos complementarios para encontrar soluciones innovadoras con las que hacer frente al cambio climático; |
14. |
Recuerda que las orientaciones estratégicas de la política de cohesión de la UE mencionan expresamente la necesidad de fortalecer las sinergias entre crecimiento y medio ambiente; constata que los programas de política regional invierten en infraestructuras en los ámbitos del agua, los desechos, la calidad del aire, la biodiversidad, el fomento de la ordenación del territorio y el transporte público; subraya que contribuyen al cumplimiento de los compromisos relativos al clima y promueven las medidas de prevención de riesgos mediante políticas innovadoras de gestión pública que incluyen, por ejemplo, la supervisión preventiva; alude asimismo a la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros refuercen la coordinación de la organización de la protección civil y la planificación de contingencias; remite, a este respecto, al trabajo del Programa de Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de Naciones Unidas; |
15. |
Subraya la necesidad de que los Estados miembros utilicen los fondos destinados al desarrollo rural para promover la adaptación al cambio climático en la agricultura y la silvicultura; recuerda el papel que desempeña la materia orgánica del suelo en relación con la fertilidad del suelo, la capacidad de retención de agua y como sumidero de carbono, y pide a la Comisión que adopte y apoye unas prácticas adecuadas de gestión del suelo que sigan manteniendo los niveles de materia orgánica en los suelos de Europa como un modo eficaz de adaptación al incremento de las temperaturas y a los cambios en los regimenes de precipitaciones; subraya la necesidad de adoptar medidas adecuadas de prevención de crisis y gestión de riesgos a nivel tanto comunitario como nacional y regional, dado que el número de crisis se incrementará claramente en el futuro, en particular mediante una labor sistemática de mantenimiento del territorio que garantice períodos más largos de retención para el agua y una reducción de los daños causados por los incendios forestales; opina que la gestión de riesgos debería formar parte integral y explícita de la política de cohesión de la UE; |
16. |
Pide a la Comisión que la proponga un marco a nivel de la UE para la planificación y preparación de la adaptación; destaca la necesidad de tener debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad al luchar contra las consecuencias del cambio climático gracias a medidas de adaptación concretas, dado que las entidades regionales y locales en Europa serán más capaces de encontrar respuestas políticas a sus propias experiencias, subraya, no obstante, la necesidad de que haya una coherencia coherencia y una coordinación de los planes de adaptación a nivel comunitario; |
17. |
Destaca la función determinante que desempeñan las comunidades locales en la lucha contra el cambio climático y pide, por lo tanto, que se apliquen estrategias de desarrollo sostenible integradas a nivel urbano, regional y rural que tengan plenamente en cuenta las medidas de atenuación y adaptación; pide asimismo que se realicen estudios científicos destinados a determinar los tipos de infraestructuras que pueden contribuir a combatir el cambio climático; |
18. |
Pide una mayor cooperación e intercambio de mejores prácticas entre las instituciones europeas y autoridades regionales y locales para el desarrollo de infraestructuras, instalaciones y servicios que tiendan a neutralizar las emisiones de CO2 en sus zonas respectivas, tales como sistemas calefactores de barrio, mejores servicios de reciclado, un transporte público integrado, edificios con mayor eficiencia energética e hídrica, una mayor producción y utilización de energías alternativas y una mayor difusión de información sobre el consumo de energía; |
19. |
Subraya que el sector agrícola es uno de los más vulnerables al cambio climático pero que, al mismo tiempo, se le acusa de causar daños medioambientales; opina que las medidas de adaptación en este sector deben tender a la reducción de la vulnerabilidad y al incremento de la sostenibilidad desde una perspectiva tanto medioambiental como económica; |
20. |
Subraya que la adaptación gradual del sector agrícola a las nuevas necesidades ocasionadas por el cambio climático debería examinarse en el marco de un «examen completo»; |
21. |
Pone de relieve que el sector agrícola puede adaptarse al cambio climático y atenuar sus efectos aplicando las disposiciones legislativas que refuerzan la sostenibilidad y promueven nuevas maneras de utilizar y gestionar el agua y otros recursos naturales; |
22. |
Subraya la importancia de los Estados miembros y de la Comisión en la identificación de las infraestructuras de transporte que podrían resultar más afectadas por el cambio de las condiciones climáticas y que requerirán esfuerzos e inversiones adicionales para asegurar un funcionamiento ininterrumpido y seguro; |
23. |
Saluda el importante resultado de la MOP 3 en Bali para hacer operativo el Fondo de Adaptación, aunando proyectos concretos de adaptación financiados mediante una tasa sobre proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio emprendidos en los países en desarrollo que son partes del Protocolo de Kyoto; subraya que la tajante decisión de financiar la adaptación en los países en desarrollo independientemente de los donantes se tomó antes de que fuera aprobado el Plan de acción de Bali; |
24. |
Subraya la necesidad de asegurar que, como parte de la evaluación de impacto ambiental, todas las autorizaciones de construcción y planes urbanísticos tengan en cuenta diferentes escenarios de adaptación para evitar inversiones en infraestructuras incompatibles; indica que, en muchos casos, será mejor no desarrollar las zonas vulnerables o restaurar el estado natural en zonas ya desarrolladas en vez de construir defensas contra los efectos nocivos del clima; |
25. |
Considera imperativo apoyar a las partes más pobres de Europa y los países en desarrollo, dado que estas zonas probablemente serán las que más sufran por el cambio climático y las menos capaces de hacer frente a sus consecuencias; lamenta que el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático no insista suficientemente en la necesidad de la cooperación, en materia de adaptación, entre la UE y los países en desarrollo; resalta en especial la necesidad de prever la transferencia de tecnologías y el desarrollo de capacidades; celebra, en este contexto, la iniciativa de la Comisión de impulsar una Alianza global contra el cambio climático, pero subraya que su dotación financiera actual es muy insuficiente; |
26. |
Reconoce un vínculo directo entre los objetivos de desarrollo, por una parte, y la mitigación y adaptación al cambio climático, por otra; subraya que el cambio climático debe incluirse en toda la cooperación de la UE al desarrollo, incluidos los actuales programas europeos de asociación, tales como el diálogo EUROMED o la cooperación UE-África en materia de energía; subraya asimismo la gran importancia de reforzar la asociación con los países en desarrollo para consolidar los esfuerzos dirigidos a evitar la deforestación, aportando ventajas tanto de mitigación como de adaptación; |
27. |
Pide la elaboración de instrumentos financieros de gran alcance y previsibles en el marco de las políticas de la Unión Europea, como el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS), con el fin de ayudar a los países en desarrollo a adaptarse a las incidencias del cambio climático y de prever fondos destinados a políticas de adaptación en el seno de los Estados miembros; |
28. |
Recuerda que el cambio climático podría acelerar la restricción del acceso a los recursos naturales; pide a la Comisión que estudie disposiciones adicionales de adaptación relativas a los nuevos retos en materia de seguridad de abastecimiento en energía y alimentos; |
29. |
Pide a la Comisión que examine a nivel europeo y en el contexto internacional cómo incluir la adaptación necesaria en respuesta al cambio climático en los planes de desarrollo y en las negociaciones presupuestarias; pide a la Comisión que investigue cómo aplicar dichas medidas en las políticas sectoriales para dirigir la financiación y las inversiones públicas y privadas; subraya que tal inclusión deberá abarcar los ámbitos de la ciencia, la integración, el incremento de la concienciación, la información y la cooperación, así como un control de los criterios cuya observancia se verificará regularmente para justificar el mantenimiento de las ayudas y cuyos resultados se notificarán al Parlamento y al Consejo; |
30. |
Destaca la importancia de un uso más racional de los recursos hídricos mediante una «gestión de la demanda de agua», ya que el agua se está convirtiendo en un recurso escaso; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas de integración para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, utilización y conservación de los recursos hídricos, y que promuevan tecnologías innovadoras y prácticas, incluidos proyectos piloto, para ayudar a reducir los daños provocados por la sequía y las inundaciones; reconoce, en este contexto, la importancia de un enfoque basado en los ecosistemas para prevenir y absorber las consecuencias de la erosión del suelo, las inundaciones, la desertización, el aumento del nivel del mar y las especies foráneas invasoras, y aumentar la resistencia a los incendios forestales; |
31. |
Reconoce que el cambio climático contribuye negativamente al peso global de las enfermedades y muertes prematuras que afectan, en particular, a los grupos de población más vulnerables; pide a los Estados miembros que examinen posibles medidas para reforzar la capacidad de los sistemas de salud de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático; pide a la Comisión que se cree un sistema europeo de control y supervisión de las consecuencias del cambio climático para la salud; pide a la Comisión que sitúe las repercusiones del cambio climático sobre la salud humana en el núcleo de la política de adaptación y mitigación de la UE; |
32. |
Destaca la necesidad de adoptar un enfoque de desarrollo diferenciado desde el punto de vista climático para las zonas y regiones particularmente vulnerables a los cambios climáticos, como las zonas de montaña y costeras, las islas o, por ejemplo, las siete regiones ultraperiféricas de la UE que, habida cuenta de sus características topográficas y sus desventajas estructurales, dependen especialmente de la dinámica de los fenómenos naturales; pide a la Comisión, a este respecto, que amplíe la lista de las zonas más vulnerables y que coopere con los proyectos regionales existentes, como por ejemplo los Convenios de los Alpes y de los Cárpatos, con objeto de beneficiarse en la mayor medida posible de la experiencia adquirida en dichos proyectos; |
33. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta el papel vital que pueden desempeñar unos ecosistemas saludables en la política de adaptación; destaca que la legislación comunitaria existente (Directiva Aves (7), Directiva Hábitats (8), Natura 2000, y Directiva Aguas (9)) puede ayudar a encontrar una solución para esta cuestión a escala europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan la máxima prioridad a la aplicación de estas políticas, a fin de garantizar una adaptación al cambio climático rápida y eficiente; |
34. |
Saluda la iniciativa de la Comisión de establecer un Grupo europeo de asesores para la adaptación al cambio climático, y subraya la necesidad de que este grupo de expertos elabore unas estrategias intersectoriales coherentes a nivel de la UE y consolide unos marcos políticos que puedan ofrecer incentivos para invertir en acciones relativas a la adaptación y mitigación del cambio climático; |
35. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión como contribución del Parlamento al proceso de consulta de las partes interesadas sobre el Libro Verde de la Comisión. |
(1) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 120.
(2) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 182.
(3) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 119.
(4) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 344.
(5) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0537.
(6) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.
(7) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).
(8) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE.
(9) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/32/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 60).
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/48 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Inclusión de subtítulos en todos los programas de las televisiones públicas de la UE
P6_TA(2008)0127
Declaración del Parlamento Europeo sobre la inclusión de subtítulos en todos los programas de las televisiones públicas de la UE
2009/C 247 E/09
El Parlamento Europeo,
Vistos los artículos 3, 13, 149 y 151 del Tratado CE,
Visto el artículo 116 de su Reglamento,
A. |
Considerando que la Unión Europea debe garantizar la igualdad de acceso de sus ciudadanos a la información, a la educación y a la cultura, |
B. |
Considerando que el problema de la falta de audición total o parcial afecta a más de 83 millones de personas en Europa; considerando que, dado el envejecimiento de la población europea, este problema se acentuará con el tiempo, |
C. |
Considerando que el acceso a la televisión en Europa es universal; considerando que las televisiones públicas tienen una misión de servicio público consistente, entre otros elementos, en informar y educar a los telespectadores, |
D. |
Considerando que las actuales tecnologías permiten incluir subtítulos en los programas de televisión mientras se emiten (incluso cuando se emiten en directo), ejemplo de lo cual son los programas de la cadena BBC, que se ha comprometido a incluirlos en la totalidad de su programación televisiva a partir de abril de 2008, |
1. |
Opina que la inclusión de subtítulos en todos los programas de las televisiones públicas de la Unión Europea es indispensable para garantizar la plena recepción de su programación por parte de todos los telespectadores, incluidos los sordos y las personas con deficiencias auditivas, y además contribuye al aprendizaje de lenguas extranjeras; |
2. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que obligue a las televisiones públicas de la Unión Europea a incluir subtítulos en todos sus programas; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
Lista de firmantes
|
Gabriele Albertini, Jan Andersson, Alfonso Andria, Emmanouil Angelakas, Roberta Angelilli, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Robert Atkins, John Attard-Montalto, Elspeth Attwooll, Inés Ayala Sender, Liam Aylward, Peter Baco, Maria Badia i Cutchet, Mariela Velichkova Baeva, Enrique Barón Crespo, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Christopher Beazley, Zsolt László Becsey, Irena Belohorská, Monika Beňová, Rolf Berend, Sergio Berlato, Giovanni Berlinguer, Thijs Berman, Adam Bielan, Slavi Binev, Šarūnas Birutis, Sebastian Valentin Bodu, Herbert Bösch, Jens-Peter Bonde, Vito Bonsignore, Josep Borrell Fontelles, Victor Boștinaru, Costas Botopoulos, Bernadette Bourzai, Sharon Bowles, Iles Braghetto, Mihael Brejc, Frieda Brepoels, Jan Březina, Elmar Brok, Danutė Budreikaitė, Wolfgang Bulfon, Nicodim Bulzesc, Ieke van den Burg, Niels Busk, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Joan Calabuig Rull, Luis Manuel Capoulas Santos, Marco Cappato, Carlos Carnero González, Paulo Casaca, Michael Cashman, Carlo Casini, Françoise Castex, Alejandro Cercas, Giles Chichester, Giulietto Chiesa, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Ole Christensen, Sylwester Chruszcz, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Richard Corbett, Giovanna Corda, Titus Corlățean, Paolo Costa, Jean Louis Cottigny, Michael Cramer, Corina Crețu, Gabriela Crețu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daniel Dăianu, Dragoș Florin David, Chris Davies, Antonio De Blasio, Véronique De Keyser, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Marie-Hélène Descamps, Harlem Désir, Nirj Deva, Mia De Vits, Jolanta Dičkutė, Alexandra Dobolyi, Valdis Dombrovskis, Beniamino Donnici, Bert Doorn, Brigitte Douay, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Petr Duchoň, Bárbara Dührkop Dührkop, Cristian Dumitrescu, Saïd El Khadraoui, Edite Estrela, Harald Ettl, Jonathan Evans, Robert Evans, Göran Färm, Richard Falbr, Claudio Fava, Szabolcs Fazakas, Emanuel Jardim Fernandes, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Petru Filip, Věra Flasarová, Alessandro Foglietta, Hanna Foltyn-Kubicka, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Brigitte Fouré, Armando França, Monica Frassoni, Urszula Gacek, Milan Gaľa, Gerardo Galeote, Vicente Miguel Garcés Ramón, Iratxe García Pérez, Giuseppe Gargani, Jean-Paul Gauzès, Jas Gawronski, Evelyne Gebhardt, Eugenijus Gentvilas, Bronisław Geremek, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Adam Gierek, Maciej Marian Giertych, Neena Gill, Norbert Glante, Robert Goebbels, Bogdan Golik, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Hélène Goudin, Genowefa Grabowska, Dariusz Maciej Grabowski, Vasco Graça Moura, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Lilli Gruber, Ignasi Guardans Cambó, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Zita Gurmai, Catherine Guy-Quint, Klaus Hänsch, Benoît Hamon, Małgorzata Handzlik, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Rebecca Harms, Joel Hasse Ferreira, Satu Hassi, Jutta Haug, Anna Hedh, Gyula Hegyi, Edit Herczog, Jim Higgins, Krzysztof Hołowczyc, Mary Honeyball, Milan Horáček, Richard Howitt, Ján Hudacký, Alain Hutchinson, Iliana Malinova Iotova, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Lily Jacobs, Anneli Jäätteenmäki, Stanisław Jałowiecki, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Anne E. Jensen, Karin Jöns, Dan Jørgensen, Madeleine Jouye de Grandmaison, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Othmar Karas, Sajjad Karim, Ioannis Kasoulides, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Piia-Noora Kauppi, Tunne Kelam, Glenys Kinnock, Evgeni Kirilov, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Eija-Riitta Korhola, Magda Kósáné Kovács, Miloš Koterec, Sergej Kozlík, Guntars Krasts, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Constanze Angela Krehl, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Ģirts Valdis Kristovskis, Wiesław Stefan Kuc, Helmut Kuhne, Jan Jerzy Kułakowski, Aldis Kušķis, Sepp Kusstatscher, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Alain Lamassoure, Stavros Lambrinidis, Vytautas Landsbergis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Klaus-Heiner Lehne, Lasse Lehtinen, Jörg Leichtfried, Jo Leinen, Katalin Lévai, Janusz Lewandowski, Bogusław Liberadzki, Marcin Libicki, Marie-Noëlle Lienemann, Andrea Losco, Caroline Lucas, Astrid Lulling, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Linda McAvan, Mary Lou McDonald, Mairead McGuinness, Edward McMillan-Scott, Jamila Madeira, Eugenijus Maldeikis, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Erika Mann, Mario Mantovani, Marian-Jean Marinescu, Helmuth Markov, Sérgio Marques, David Martin, Miguel Angel Martínez Martínez, Jan Tadeusz Masiel, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Maria Matsouka, Mario Mauro, Manolis Mavrommatis, Manuel Medina Ortega, Erik Meijer, Íñigo Méndez de Vigo, Emilio Menéndez del Valle, Willy Meyer Pleite, Rosa Miguélez Ramos, Marianne Mikko, Miroslav Mikolášik, Viktória Mohácsi, Javier Moreno Sánchez, Luisa Morgantini, Jan Mulder, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Joseph Muscat, Riitta Myller, Pasqualina Napoletano, Hartmut Nassauer, Robert Navarro, Cătălin-Ioan Nechifor, Catherine Neris, James Nicholson, null Nicholson of Winterbourne, Lambert van Nistelrooij, Ljudmila Novak, Raimon Obiols i Germà, Vural Öger, Cem Özdemir, Jan Olbrycht, Seán Ó Neachtain, Gérard Onesta, Janusz Onyszkiewicz, Josu Ortuondo Larrea, Reino Paasilinna, Borut Pahor, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Dimitrios Papadimoulis, Atanas Paparizov, Georgios Papastamkos, Ioan Mircea Pașcu, Vincent Peillon, Maria Petre, Rihards Pīks, Józef Pinior, Mirosław Mariusz Piotrowski, Paweł Bartłomiej Piskorski, Gianni Pittella, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Rovana Plumb, Guido Podestà, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, Samuli Pohjamo, Bernard Poignant, Lydie Polfer, Bernd Posselt, Christa Prets, Pierre Pribetich, Jacek Protasiewicz, Bilyana Ilieva Raeva, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Karin Resetarits, Teresa Riera Madurell, Frédérique Ries, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Bogusław Rogalski, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Dariusz Rosati, Wojciech Roszkowski, Dagmar Roth-Behrendt, Mechtild Rothe, Libor Rouček, Martine Roure, Leopold Józef Rutowicz, Eoin Ryan, Guido Sacconi, Aloyzas Sakalas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, María Isabel Salinas García, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Daciana Octavia Sârbu, Jacek Saryusz-Wolski, Christel Schaldemose, Karin Scheele, Olle Schmidt, György Schöpflin, Jürgen Schröder, Inger Segelström, Esko Seppänen, Adrian Severin, Czesław Adam Siekierski, Kathy Sinnott, Marek Siwiec, Csaba Sógor, Søren Bo Søndergaard, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Francesco Enrico Speroni, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Dirk Sterckx, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Theodor Dumitru Stolojan, Margie Sudre, László Surján, Eva-Britt Svensson, Hannes Swoboda, József Szájer, Andrzej Jan Szejna, Konrad Szymański, Csaba Sándor Tabajdi, Antonio Tajani, Hannu Takkula, Charles Tannock, Andres Tarand, Britta Thomsen, Marianne Thyssen, Silvia-Adriana Țicău, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Witold Tomczak, Jacques Toubon, Catherine Trautmann, Kyriacos Triantaphyllides, Claude Turmes, Evangelia Tzampazi, Vladimir Urutchev, Inese Vaidere, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Frank Vanhecke, Anne Van Lancker, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Yannick Vaugrenard, Armando Veneto, Riccardo Ventre, Donato Tommaso Veraldi, Bernadette Vergnaud, Alejo Vidal-Quadras, Kristian Vigenin, Oldřich Vlasák, Johannes Voggenhuber, Diana Wallis, Graham Watson, Renate Weber, Jan Marinus Wiersma, Glenis Willmott, Janusz Wojciechowski, Francis Wurtz, Luis Yañez-Barnuevo García, Anna Záborská, Zbigniew Zaleski, Andrzej Tomasz Zapałowski, Stefano Zappalà, Tomáš Zatloukal, Tatjana Ždanoka, Roberts Zīle, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka. |
Parlamento Europeo
Miércoles, 9 de abril de 2008
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/50 |
Miércoles, 9 de abril de 2008
Aprobación del nombramiento de Androula Vassiliou como miembro de la Comisión Europea
P6_TA(2008)0108
Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de abril de 2008, por la que se aprueba la candidatura de Androula Vassiliou como miembro de la Comisión
2009/C 247 E/10
El Parlamento Europeo,
Vistos el artículo 214, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 215 del Tratado CE,
Visto el artículo 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (1),
Vista la dimisión voluntaria de Markos Kyprianou como miembro de la Comisión, presentada el 28 de febrero de 2008,
Vista la designación de Androula Vassiliou como miembro de la Comisión por el Gobierno de la República de Chipre,
Vista la Decisión 2008/184/CE del Consejo, de 29 de febrero de 2008, por la que se nombra un nuevo miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas (2),
Vista la comparecencia de la candidata propuesta ante la comisión parlamentaria competente, el 1 de abril de 2008,
Visto el artículo 99 de su Reglamento,
1. |
Aprueba la candidatura de Androula Vassiliou como miembro de la Comisión por el tiempo que falta para terminar el mandato de la Comisión, hasta el 31 de octubre de 2009; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.
(2) DO L 59 de 4.3.2008, p. 18.
Jueves, 10 de abril de 2008
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/51 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial ***I
P6_TA(2008)0109
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, ampliando el período transitorio (COM(2007)0572 — C6-0334/2007 — 2007/0202(COD))
2009/C 247 E/11
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0572),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 37 y 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0334/2007),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0051/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Jueves, 10 de abril de 2008
P6_TC1-COD(2007)0202
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 10 de abril de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, en lo que respecta a la ampliación del período transitorio
2009/C 247 E/12
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 454/2008.)
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/52 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Red Europea de Migración*
P6_TA(2008)0110
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración (COM(2007)0466 — C6-0303/2007 — 2007/0167(CNS))
2009/C 247 E/13
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0466),
Visto el artículo 66 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0303/2007),
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0066/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Título |
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Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se crea una Red Europea de Migración |
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se crea una Red Europea de Migración y Asilo |
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Enmienda 2 |
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Considerando 6 |
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Enmienda 3 |
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Considerando 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 4 |
|||||
Considerando 8 |
|||||
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||||
Enmienda 5 |
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Considerando 9 |
|||||
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||||
Enmienda 6 |
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Considerando 12 |
|||||
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|
||||
Enmienda 7 |
|||||
Considerando 14 |
|||||
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||||
Enmienda 8 |
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Considerando 14 bis (nuevo) |
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||||
Enmienda 9 |
|||||
Considerando 14 ter (nuevo) |
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Enmienda 10 |
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Artículo 1, párrafo 2 |
|||||
El objetivo de la REM será cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros, y el público en general, sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos. |
El objetivo de la REMA será cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros, y el público en general, así como los terceros países y las organizaciones internacionales, sobre todos los aspectos de la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración , el asilo y la integración, incluidas unas estadísticas detalladas que muestren el impacto de la legislación de la UE , con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos. |
||||
Enmienda 11 |
|||||
Artículo 2, letra a) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 12 |
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Artículo 2, letra b) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 13 |
|||||
Artículo 2, letra c) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 14 |
|||||
Artículo 2, letra d) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 15 |
|||||
Artículo 2, letra d bis) (nueva) |
|||||
|
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||||
Enmienda 16 |
|||||
Artículo 2, letra d ter) (nueva) |
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|
||||
Enmienda 17 |
|||||
Artículo 2, letra f) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 18 |
|||||
Artículo 2, letra g) |
|||||
|
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Enmienda 19 |
|||||
Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo) |
|||||
|
La REMA se asegurará de que sus actividades sean coherentes y se coordinen con las estructuras y los instrumentos comunitarios en el ámbito de la migración y el asilo. |
||||
Enmienda 20 |
|||||
Artículo 4, apartado 2, letra a) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 21 |
|||||
Artículo 4, apartado 2, letra d) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 22 |
|||||
Artículo 5, apartado 1 |
|||||
|
|
||||
|
Con el fin de facilitar la labor de la REMA y de garantizar el logro de sus objetivos, los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando sea necesario, la necesidad de una coordinación entre su representante en el Comité Directivo y su punto de contacto nacional. |
||||
El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos. Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada. Los restantes expertos podrán pertenecer a esta entidad o a otras organizaciones nacionales e internacionales, con sede en el Estado miembro, públicas o privadas. |
El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos de diferente procedencia (administraciones centrales, ONG y universidades) . Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada |
||||
|
Los puntos de contacto nacionales estarán sujetos a los principios de imparcialidad y objetividad en todos los aspectos de sus competencias . |
||||
Enmienda 23 |
|||||
Artículo 5, apartado 2, letra a) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 24 |
|||||
Artículo 5, apartado 3, letra b) |
|||||
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|
||||
Enmienda 25 |
|||||
Artículo 5, apartado 3, letra c) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 26 |
|||||
Artículo 5, apartado 3, letra d) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 27 |
|||||
Artículo 6, apartado 3 |
|||||
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|
||||
Enmienda 28 |
|||||
Artículo 7, apartado 5 bis (nuevo) |
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||||
Enmienda 29 |
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Artículo 8, título |
|||||
Sistema de intercambio de información |
Publicación, difusión e intercambio de información |
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Enmienda 30 |
|||||
Artículo 8, apartado 1 |
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||||
Enmienda 31 |
|||||
Artículo 8, apartado 2, párrafo 1 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 32 |
|||||
Artículo 8, apartado 3, letra f) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 33 |
|||||
Artículo 8, apartado 3, letra fbis) (nueva) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 34 |
|||||
Artículo 8, apartado 3, letra f ter) (nueva) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 35 |
|||||
Artículo 8, apartado 3, letra f quáter) (nueva) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 36 |
|||||
Artículo 9, apartado 1 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 37 |
|||||
Artículo 10, apartado 1 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 38 |
|||||
Artículo 10, apartado 1 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 39 |
|||||
Artículo 13 |
|||||
A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social un informe sobre el desarrollo de la REM . El informe irá acompañado, en su caso, por propuestas de modificación a la presente Decisión. |
A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre el desarrollo de la REMA . El informe irá acompañado, en su caso, por propuestas de modificación a la presente Decisión con miras a la posible creación de un Observatorio europeo de los flujos migratorios . |
||||
Enmienda 40 |
|||||
Artículo 15, párrafo 1 |
|||||
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 . |
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . |
||||
Enmienda 41 |
|||||
Artículo 15 bis (nuevo) |
|||||
|
Artículo 15 bis Revisión La presente Decisión se revisará en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. |
(1) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
(2) Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Cruce de Fronteras Exteriores y de Inmigración (CIREFI), establecido a raíz de las Conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO C 274 de 19.9.1996, p. 50).
(3) DO L 83 de 1.4.2005, p. 48.
(4) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/60 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Modificación del Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios*
P6_TA(2008)0111
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de2008, sobre la propuesta de Reglamento (CE) de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 1653/2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (SEC(2007)0492 — C6-0123/2007 — 2007/0901(CNS))
2009/C 247 E/14
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (SEC(2007)0492),
Vista la consulta de la Comisión de fecha 25 de abril de 2007 (C6-0123/2007),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0068/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
||||
Enmienda 1 |
|||||
CONSIDERANDO 3 bis (nuevo) |
|||||
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|
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Enmienda 2 |
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CONSIDERANDO 3 ter (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 4 |
|||||
CONSIDERANDO 9 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 5 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 1 bis (nuevo) Artículo 9, párrafo 4 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
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|
||||
Enmienda 6 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 bis (nuevo) Artículo 13, apartado 2 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 7 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 4 Artículo 19 bis, apartado 2, letra c) (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 8 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA A) Artículo 20, párrafo 2 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
El presupuesto y los presupuestos rectificativos definitivamente aprobados se remitirán a título informativo a la Autoridad Presupuestaria, al Tribunal de Cuentas y a la Comisión y se publicarán en el sitio Internet de la agencia concernida. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará un resumen de los presupuestos y de los presupuestos rectificativos en el plazo de tres meses a partir de su adopción. |
El presupuesto y los presupuestos rectificativos definitivamente aprobados se remitirán a título informativo a la Autoridad Presupuestaria, al Tribunal de Cuentas y a la Comisión y se publicarán en el sitio Internet de la agencia concernida. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará un resumen de los presupuestos y de los presupuestos rectificativos en el plazo de tres meses a partir de su adopción. Este resumen contendrá las siguientes menciones: ingresos y gastos, indicando los cambios respecto al ejercicio anterior; las cinco líneas presupuestarias principales de gastos para los presupuestos de funcionamiento y operativo; las cinco líneas presupuestarias principales de ingresos; y la plantilla de personal, incluidos los funcionarios y el personal temporal, así como el número aproximado de los agentes contractuales y los expertos nacionales y los cambios respecto al ejercicio anterior. |
||||
Enmienda 9 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA B) Artículo 20, párrafo 2 bis (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
La agencia pondrá a disposición adecuadamente la información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de su presupuesto. Esta información se pondrá a disposición con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad, en especial la protección de datos personales según lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (*), así como de los requisitos de seguridad. |
La agencia pondrá a disposición en su página de Internet la información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de su presupuesto. La información publicada será fácilmente localizable por terceros, clara y exhaustiva. Esta información se pondrá a disposición con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad, en especial la protección de datos personales según lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (*), así como de los requisitos de seguridad. Si la publicación no se efectúa íntegramente, los datos relativos a los beneficiarios deberán ponerse debidamente en conocimiento de la Comisión de Control Presupuestario. Los créditos recibidos se comunicarán de manera anónima, indicando el motivo de la confidencialidad y la identidad de la entidad que ha tomado la decisión de no divulgación, de conformidad con las dos primeras frases de este apartado. |
||||
Enmienda 10 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 6 bis (nuevo) Artículo 21, letra a) (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 11 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 6 ter (nuevo) Artículo 21, letra b) (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 12 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 6 quáter (nuevo) Artículo 21, letra c) (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 13 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 6 quinquies (nuevo) Artículo 22, párrafo 3 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 14 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 6 sexies (nuevo) Artículo 23, apartado 1, letra b) (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 15 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 6 septies (nuevo) Artículo 24, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 16 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 8 Artículo 27, apartado 1 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 17 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 8 bis (nuevo) Artículo 29, párrafo 2 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 18 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 9 bis (nuevo) Artículo 29, párrafo 5 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 19 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 10 Artículo 30, introducción (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
Corresponde al Comité de Dirección el nombramiento de un contable, que será un funcionario en comisión de servicios o un agente temporal contratado directamente por la agencia , cuyas competencias serán las siguientes: |
Corresponde al Comité de Dirección el nombramiento de un contable, que será un funcionario en comisión de servicios, cuyas competencias serán las siguientes: |
||||
Enmienda 20 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 10 Artículo 30, párrafo 2 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
Antes de la aprobación de las cuentas por el Comité de Dirección, el contable deberá cerrarlas, certificando con ello que tiene una garantía razonable de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera de la agencia |
Antes de la aprobación de las cuentas por el Comité de Dirección, el contable deberá cerrarlas, certificando con ello , en una declaración de fiabilidad, que tiene una garantía razonable de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera de la agencia. |
||||
Enmienda 21 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 12 bis (nuevo) Artículo 35, apartado 1, párrafo 2 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 22 |
|||||
ARTICULO 1, PUNTO 15 Artículo 42 bis (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
El contable mantendrá una lista de cantidades por cobrar, en la que los títulos de crédito de la agencia se agruparán según la fecha de emisión de la orden de cobro. La lista se añadirá al informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la agencia. La agencia establecerá una lista de sus títulos de crédito, en la que se recogerán los nombres de los deudores y la cantidad adeudada, en aquellos casos en que el deudor hubiere sido obligado al pago por sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada y no hubiere efectuado pago alguno o ningún pago significativo un año después de haberse pronunciado tal sentencia. La lista se publicará con estricto cumplimiento de la legislación pertinente sobre protección de datos. |
El contable mantendrá una lista de cantidades por cobrar, en la que los títulos de crédito de la agencia se agruparán según la fecha de emisión de la orden de cobro. La lista se añadirá al informe a la Autoridad Presupuestaria sobre la gestión presupuestaria y financiera de la agencia. Especificará igualmente los títulos de crédito a los que se ha renunciado total o parcialmente . |
||||
|
La agencia establecerá una lista de sus títulos de crédito vinculados a su propio presupuesto , en la que se recogerán los nombres de los deudores y la cantidad adeudada, en aquellos casos en que el deudor hubiere sido obligado al pago por sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada y no hubiere efectuado pago alguno o ningún pago significativo un año después de haberse pronunciado tal sentencia. La lista se publicará con estricto cumplimiento de la legislación pertinente sobre protección de datos. |
||||
Enmienda 23 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 16 bis (nuevo) Artículo 48, párrafo1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 24 |
|||||
ARTICULO 1, PUNTO 19 Artículo 50 bis (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos que, remunerados con una cantidad fija, ayudarán a la agencia, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o licitaciones, y proporcionarán asistencia técnica en el seguimiento y la evaluación final de proyectos. Las agencias podrán utilizar, asimismo, las listas de expertos elaboradas por la Comisión. |
El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos que, remunerados con una cantidad fija, ayudarán a la agencia, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o licitaciones, y proporcionarán asistencia técnica en el seguimiento y la evaluación final de proyectos. Las agencias podrán utilizar, asimismo, las listas de expertos elaboradas por la Comisión. Se adjuntará al informe de la agencia ejecutiva relativo a la gestión presupuestaria y financiera dirigido a la Autoridad Presupuestaria una lista con los nombres de los expertos que cooperen con la agencia durante el ejercicio en cuestión, así como la remuneración recibida por dichos expertos, teniendo en cuenta debidamente la protección de los datos personales. |
||||
Enmienda 25 |
|||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 21 bis (nuevo) Artículo 66, párrafo 1 (Reglamento (CE) no 1653/2004) |
|||||
|
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15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/67 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo *
P6_TA(2008)0112
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008. sobre la propuesta de Reglamento (CE, Euratom) de la Comisión de modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (SEC(2007)1013 — C6-0417/2007 — 2007/0151(CNS))
2009/C 247 E/15
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión (SEC(2007) 1013),
Consultado por la Comisión mediante carta de 20 de julio de 2007 (C6-0417/2007),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0069/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su proyecto de reglamento; |
3. |
Pide a la Comisión que se le consulte de nuevo, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
||||||||||
Enmienda 1 |
|||||||||||
CONSIDERANDO 3 bis (nuevo) |
|||||||||||
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|
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Enmienda 2 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO – 1 (nuevo) Artículo 2, punto 1 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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|
|
||||||||||
Enmienda 3 |
|||||||||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA C bis (nueva) Artículo 10, apartado 7 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
|||||||||||
|
|
||||||||||
Enmienda 5 |
|||||||||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 7 Artículo 23, apartado 4 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
|||||||||||
|
|
||||||||||
Enmienda 6 |
|||||||||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 9, LETRA A) Artículo 26, apartado 2 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
|||||||||||
|
|
||||||||||
Enmienda 7 |
|||||||||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 9, LETRA B) Artículo 26, apartado 3 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
|||||||||||
|
|
||||||||||
Enmienda 8 |
|||||||||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 9, LETRA B) Artículo 26, apartado 4 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
|||||||||||
|
|
||||||||||
Enmienda 9 |
|||||||||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 9 bis (nuevo) Artículo 27, apartado 3, letra b bis) (nueva) (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
|||||||||||
|
|
||||||||||
Enmienda 10 |
|||||||||||
ARTÍCULO 1, PUNTO 9 ter (nuevo) Artículo 27, apartado 3, letra d bis) (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
|||||||||||
|
|
||||||||||
Enmienda 11 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 9 quáter (nuevo) Artículo 27, apartado 3 bis (nuevo) (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 12 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 9 quáter (nuevo) Artículo 27, apartado 5 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 13 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 9 quinquies (nuevo) Artículo 31, punto 1, letra b) (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 15 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 15 Artículo 40, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 16 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 15 bis (nuevo) Artículo 40, apartado 2 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 17 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 16 Artículo 43, apartado 2 bis, párrafo 1 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 18 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 19 Artículo 47, apartado 4 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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A la vista del dictamen emitido por esta instancia, el Director decidirá sobre la incoación de un procedimiento disciplinario o pecuniario. Si la instancia hubiere detectado problemas sistémicos, presentará al ordenador y al auditor interno de la Comisión un informe acompañado de recomendaciones. Si en dicho dictamen se cuestionare al Director, la instancia lo remitirá al Consejo de administración y al auditor interno de la Comisión. |
A la vista del dictamen emitido por esta instancia, el Director decidirá sobre la incoación de un procedimiento disciplinario o pecuniario. Si la instancia hubiere detectado problemas sistémicos, presentará al ordenador y al auditor interno de la Comisión un informe acompañado de recomendaciones. Si en dicho dictamen se cuestionare al Director, la instancia lo remitirá al Consejo de administración y al auditor interno de la Comisión. Las indicaciones del Director sobre estos casos y la motivación de sus decisiones de seguimiento se incluirán en el informe anual de actividades del Director. |
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Enmienda 19 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 22 Artículo 58 bis, párrafo 1 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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El contable mantendrá una lista de las cantidades adeudadas aún por cobrar, en la que los títulos de crédito comunitarios se agruparán según la fecha de emisión de la orden de ingreso. Esta lista se añadirá al informe del organismo comunitario sobre la gestión presupuestaria y financiera. |
El contable mantendrá una lista de las cantidades adeudadas aún por cobrar, en la que los títulos de crédito comunitarios se agruparán según la fecha de emisión de la orden de ingreso. Esta lista se añadirá al informe del organismo comunitario sobre la gestión presupuestaria y financiera. En la lista se especificarán asimismo las órdenes de ingreso a cuyo cobro se haya renunciado total o parcialmente. |
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Enmienda 20 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 23 Artículo 59, letra b) (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 21 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 25 bis (nuevo) Artículo 69 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 22 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 28 Artículo 74 bis (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos. Tales expertos serán retribuidos a tanto alzado por asistir al organismo comunitario, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o en licitaciones públicas, así como en el suministro de asistencia técnica para el seguimiento de proyectos y la evaluación final de los mismos. El organismo comunitario podrá utilizar las listas elaboradas por la Comisión u otros organismos comunitarios. |
El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos. Tales expertos serán retribuidos a tanto alzado por asistir al organismo comunitario, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o en licitaciones públicas, así como en el suministro de asistencia técnica para el seguimiento de proyectos y la evaluación final de los mismos. El organismo comunitario podrá utilizar las listas elaboradas por la Comisión u otros organismos comunitarios. Se adjuntará al informe de la agencia ejecutiva relativo a la gestión presupuestaria y financiera dirigido a la Autoridad Presupuestaria una lista con los nombres de los expertos que hayan cooperado con el organismo comunitario durante el ejercicio en cuestión, así como la remuneración recibida por dichos expertos, teniendo en cuenta debidamente la protección de los datos personales. |
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Enmienda 23 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 30 Artículo 82, apartado 1 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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El contable remitirá al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, no más tarde del 1 de marzo del ejercicio siguiente, las cuentas provisionales y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio a que se refiere el artículo 76 del presente Reglamento, al objeto de que el contable de la Comisión pueda proceder a la consolidación contable según lo previsto en el artículo 128 del Reglamento financiero general. |
El contable remitirá al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, no más tarde del 1 de marzo del ejercicio siguiente, las cuentas provisionales y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio a que se refiere el artículo 76 del presente Reglamento, al objeto de que el contable de la Comisión pueda proceder a la consolidación contable según lo previsto en el artículo 128 del Reglamento financiero general. El contable de la Comisión transmitirá a la Autoridad Presupuestaria un informe sobre la consolidación contable de todas las agencias. |
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Enmienda 24 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 30 Artículo 82, apartado 2 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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El contable también enviará el citado informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente. |
El contable también enviará el citado informe sobre la gestión presupuestaria y financiera , con su declaración de fiabilidad, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente. |
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Enmienda 25 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 30 Artículo 83, apartado 2 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 26 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 30 Artículo 83, apartado 3 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 27 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 30 bis (nuevo) Artículo 94, apartado 1 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 28 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 30 ter (nuevo) Artículo 94, apartado 3 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 |
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Enmienda 29 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 31 bis (nuevo) Artículo 98 bis (nuevo) (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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Enmienda 30 |
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ARTÍCULO 1, PUNTO 32 Artículo 99 (Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002) |
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15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/75 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
P6_TA(2008)0114
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en aplicación del punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0094 — C6-0085/2008 — 2008/2043(ACI))
2009/C 247 E/16
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0094 — C6-0085/2008),
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y, en particular, su punto 28 (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0083/2008),
A. |
Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral; |
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, |
C. |
Considerando que, mediante cartas de 12 de septiembre de 2007 y 9 de octubre de 2007 (3), Malta y Portugal han solicitado ayuda en relación con despidos en el sector textil y en el sector del automóvil respectivamente, |
1. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo; |
2. |
Expresa su preocupación en lo que se refiere a la naturaleza de las medidas financiadas por el Fondo con vistas a reducir el número de personas que permanecen desempleadas; pide a la Comisión que, en colaboración con las autoridades portuguesas, supervise estrechamente la situación de las disposiciones del artículo 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1927/2006 e informe oportunamente a las autoridades legislativas y presupuestarias; |
3. |
Aprueba la decisión adjunta a la presente Resolución; |
4. |
Encarga a su Presidente que firme la decisión junto con el Presidente del Consejo y que acuerde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) Solicitudes FEG/2007/008 y FEG/2007/010.
Jueves, 10 de abril de 2008
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 10 de abril de 2008
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 28,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Fondo») se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral. |
(2) |
El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros. |
(3) |
El 12 de septiembre de 2007 Malta presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector textil, en particular para los trabajadores despedidos por VF(Malta)Ltd. y Bortex Clothing Ind Co Ltd. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. |
(4) |
El 9 de octubre de 2007 Portugal presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector del automóvil, en particular para los trabajadores despedidos por Opel en Azambuja, Alcoa Fujikura en Seixal y Johnson Controls en Portalegre. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. |
(5) |
El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera para las solicitudes. |
DECIDEN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará una suma de 3 106 882 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/78 |
Jueves, 10 abril 2008
Orientaciones presupuestarias 2009 — (Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
P6_TA(2008)0115
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2009, sección I — Parlamento Europeo, sección II — Consejo, sección IV — Tribunal de Justicia, sección V — Tribunal de Cuentas, sección VI — Comité Económico y Social Europeo, sección VII — Comité de las Regiones, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos (2008/2021(BUD))
2009/C 247 E/17
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 272 del Tratado CE,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1),
Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2),
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3),
Visto el quinto Informe de los Secretarios Generales de las Instituciones sobre la evolución de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras, de mayo de 2006,
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (4),
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0082/2008),
A. |
Considerando que en esta fase del procedimiento anual el Parlamento Europeo está a la espera de los estados de previsiones de las otras instituciones y de las propuestas de su propia Mesa para el presupuesto 2009, |
B. |
Considerando que se ha adoptado un procedimiento piloto con arreglo al cual durante todo el procedimiento presupuestario 2009 se deberían desarrollar la cooperación y las relaciones entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, |
C. |
Considerando que el límite máximo de la rúbrica 5 en 2009 es de 7 777 millones de euros (5), lo que representa un incremento del 4,3 % en comparación con 2008, |
D. |
Considerando que el presupuesto del Parlamento Europeo para 2008 asciende a 1 452 517 167 euros, lo que representa el 19,68 % de la rúbrica 5 durante este ejercicio, |
Parlamento Europeo
Marco general y principales retos
1. |
Destaca que 2009 será un ejercicio en el que se producirán importantes cambios para el Parlamento, algo que, en su opinión, debería reflejarse en el procedimiento presupuestario; considera que esta situación brinda una nueva oportunidad para garantizar la correcta financiación de sus prioridades políticas, manteniendo al mismo tiempo un control que permita identificar los ahorros donde sean posibles y garantizar la sostenibilidad del presupuesto; |
2. |
Considera que se ha de hacer frente a los principales retos que se enumeran a continuación, insistiendo al mismo tiempo en una utilización lo más eficaz posible de los recursos:
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3. |
Observa que se ha empezado a examinar la cuestión relativa a la participación voluntaria del 20 % por parte del Parlamento presentada en el documento de la Mesa; desea recordar que los sucesivos presupuestos han registrado excedentes al final del ejercicio y, aunque es cierto que habrá que realizar algunos gastos adicionales para las necesidades específicas de 2009, desea que se revisen todas las partidas de gastos, aunque manteniéndose dentro del porcentaje del 20 %; |
4. |
Opina que la tendencia a la moderación constituye una virtud a la hora de establecer el presupuesto, lo que no tiene por qué ser necesariamente cierto en otras circunstancias; se felicita, por consiguiente, de la intención del Secretario General de examinar atentamente todos los gastos antes de presentar propuestas pormenorizadas; insiste en que el próximo anteproyecto de estado de previsiones refleje de la forma más exacta posible la propuesta final de gasto del Parlamento para la administración y la Mesa, sobre todo ahora que la Mesa y la Comisión de Presupuestos han adoptado un nuevo procedimiento piloto de conciliación; cree que esta actitud enviará un mensaje positivo a los contribuyentes de la Unión Europea y será de utilidad para el Parlamento en la perspectiva de la revisión del Marco Financiero Plurianual (MFP); considera que este examen debería estar disponible con tiempo suficiente para la preparación de la primera lectura; |
5. |
Señala, no obstante, que se ha de seguir controlando atentamente la evolución del límite financiero máximo durante lo que resta del MFP 2009-2013, en particular teniendo en cuenta que el ajuste anual se realiza con arreglo a un porcentaje fijo (+ 2 %) y que cualquier posible divergencia en la inflación real repercutirá en el margen; pide a todas las instituciones que evalúen exhaustivamente sus necesidades presupuestarias sobre la base de los medios disponibles en el actual MFP; |
6. |
Desea, asimismo, examinar en este contexto la manera en que las diferentes instituciones pueden adaptarse a los cambios en las necesidades de personal en el marco del presupuesto; observa que, a diferencia de otras instituciones, la Comisión financia un porcentaje cada vez mayor del personal a partir de sus programas operativos (así pues, al margen de la rúbrica 5), generalmente mediante la creación de agencias, siguiendo un proceso de externalización; reconoce que el Parlamento no dispone de estas posibilidades y debe financiar todas sus necesidades con cargo a la rúbrica 5; |
7. |
Se felicita del procedimiento piloto 2008 destinado a reforzar la cooperación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, que debería servir de prueba para un procedimiento presupuestario simplificado y permitir una consulta más oportuna y transparente sobre todas las cuestiones parlamentarias con importantes repercusiones financieras; destaca que el procedimiento piloto se debería evaluar cuidadosamente antes de la adopción de decisiones a largo plazo; |
Retos relacionados con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa
8. |
Considera que el aumento de las responsabilidades del Parlamento a raíz de la ratificación del Tratado de Lisboa debería ser una de las principales preocupaciones a la hora de elaborar el presupuesto 2009, en particular en lo que se refiere a su función como legislador en pie de igualdad con el Consejo; señala que el Parlamento mantiene evidentemente su función como rama de la Autoridad Presupuestaria, aunque con cambios en lo que se refiere a la clasificación de los gastos y a los procedimientos presupuestarios; |
9. |
Opina que se debería hacer todo lo posible por ayudar a los diputados a cumplir sus responsabilidades en este nuevo contexto y que se han de crear las estructuras y los servicios adecuados, incluidas instalaciones para reuniones adecuadas y de fácil acceso para todos los diputados; destaca que estos cambios no son nuevos para el Parlamento y que los mayores poderes de codecisión se han integrado sin contratiempos en sus estructuras en virtud de los anteriores cambios en el Tratado; espera con interés las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Recursos Humanos y Financieros, creado por el Secretario General, en particular en lo que se refiere a la exigencia de responder a la intensificación de la función legislativa de las comisiones parlamentarias y otras nuevas responsabilidades del Parlamento; |
10. |
No considera, sin embargo, que se trate necesariamente de una cuestión de recursos financieros, sino más bien de que siempre se han de buscar las maneras más adecuadas y rentables de organizar el trabajo, incluyendo una mayor atención a las actividades fundamentales, la redistribución del personal cuando sea posible, la reestructuración de los servicios para adaptarse a las nuevas circunstancias, una mejor utilización de las tecnologías modernas, así como un aumento de la cooperación interinstitucional; |
11. |
Pide al Secretario General que analice mas detalladamente las tareas y responsabilidades que pueden considerarse realmente nuevas en comparación con las actuales en virtud del Tratado de Lisboa, quizás impulsando asimismo nuevas prácticas de trabajo, así como cuál puede ser la causa de las solicitudes de un cierto número de nuevos recursos como se indica en el documento sobre las orientaciones presupuestarias de la Mesa; destaca que las solicitudes de nuevos recursos deben ir acompañadas de unas cuentas claras de lo que se ha conseguido con los anteriores aumentos del personal y de los gastos, como por ejemplo el uso y los resultados de los nuevos «puestos de comitología» concedidos en 2008; |
12. |
Señala asimismo la importancia de un análisis general del posible impacto de las propuestas de su Grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria en el presupuesto 2009, lo que, junto con los cambios en el Tratado, va a influir sin lugar a dudas en sus métodos de trabajo; |
13. |
Desea que se evalúe la estructura y la capacidad de las secretarías de comisión con objeto de asegurarse de que todas están preparadas para aumentar la calidad de su trabajo legislativo; está sorprendido por las recientes afirmaciones de que sólo un 6 % del personal trabaja en las comisiones, y pide al Secretario General que facilite antes del 1 de julio de 2008 una evaluación a medio plazo de las necesidades de recursos humanos, incluida información más precisa sobre las necesidades de las distintas comisiones y un cuadro detallado de la organización de todo el personal (funcionarios y otros agentes) que trabaja en la administración, así como que proponga soluciones adecuadas, incluida la redistribución de personal, para reforzar esta actividad clave del trabajo legislativo; |
14. |
Reitera su convencimiento de que la introducción de un sistema de gestión del conocimiento que reúna las diferentes fuentes de información, textos y referencias en un sistema de acceso único para los diputados y el personal es una herramienta de gestión útil; observa con interés el debate que se ha celebrado recientemente sobre este tema en la Mesa; pide que se realice a la mayor brevedad un intercambio de puntos de vista y de información, como ya se había pedido en 2007, insta a la Mesa a que decida sobre las próximas medidas durante el procedimiento presupuestario; |
15. |
Se felicita del proyecto piloto sobre interpretación individual para los diputados, y espera que se ponga en marcha rápidamente; observa que este proyecto está dirigido en una primera fase a los ponentes o ponentes alternativos «en los procedimientos presupuestario o legislativo»; pide al Secretario General que realice un seguimiento de este proyecto durante sus 6 meses y que, a continuación, presente un análisis objetivo de su rentabilidad; |
16. |
Recuerda que durante el procedimiento presupuestario 2008 se consignaron 2 millones de euros en la reserva para instar a la administración a que diera prioridad a una asistencia lingüística más eficaz para los diputados durante las reuniones oficiales; pide a la administración que facilite información sobre las medidas adoptadas para mejorar los servicios lingüísticos en las reuniones oficiales y los progresos realizados al respecto; |
17. |
Está a la espera de los resultados de la evaluación del proyecto piloto sobre el servicio analítico que se habrá de prestar a los diputados en la Biblioteca del Parlamento y sus efectos para 2009; recuerda que en su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2008 (6), el Parlamento solicitó que se incluyera la posibilidad de publicar las respuestas a estas solicitudes en la página Intranet del Parlamento; señala que esta publicación redundaría en beneficio de la transparencia y posibilitaría que todos los Estados miembros se beneficiasen de este servicio; |
Retos relacionados con el hecho de que 2009 sea un año de elecciones al Parlamento
18. |
Destaca que en 2009 se celebrarán elecciones europeas, y considera que se trata de un aspecto esencial del presupuesto que se va a establecer; reitera su convencimiento de que se ha de informar correctamente a los ciudadanos europeos del trabajo realizado por sus representantes electos y de la función política y legislativa del Parlamento; |
19. |
Llama la atención, en particular, sobre la importancia que concede a las acciones descentralizadas de comunicación, que también afectan a los medios de comunicación regionales y locales; considera que se trata de la manera más rentable de conseguir una información bien orientada, e insiste, además, en que los diputados deberían poder participar activamente en estas iniciativas; |
20. |
Opina que los cambios que se derivan del año electoral se han de tener en cuenta en el contexto de una gestión financiera prudente y no considerarse necesariamente un gasto adicional que viene a añadirse a otras actividades; opina que es necesario que en un año electoral un cierto número de acciones y de gastos se centren en ese hecho en particular; |
21. |
Va a controlar, en este sentido, la financiación de los tres principales proyectos relacionados con la información que se espera que sean plenamente operativos en 2009 y que están dirigidos a los ciudadanos, a saber el Centro de Visitantes, el Centro audiovisual y el proyecto de WebTV, que debe entrar en funcionamiento antes del 1 de julio de 2008; aunque observa que este ámbito ha registrado un importante crecimiento en los últimos años, cree que el proyecto de WebTV conseguirá un valor añadido para las inversiones en política de comunicación, ya que ofrece a todos los ciudadanos de la Unión un acceso fácil a los procedimientos del Parlamento; pide que se le informe regularmente sobre la evaluación de los resultados de acuerdo con un conjunto de indicadores de rendimiento; |
22. |
Toma asimismo nota de la propuesta de consignar fondos para el proyecto de «Casa de la Historia Europea» que figura en el documento de la Mesa, y, a la vista del escaso margen de maniobra financiera y las apremiantes necesidades relacionadas con las actividades clave del Parlamento, está a la espera de recibir un análisis más detallado de los elementos financieros y presupuestarios y de los resultados del trabajo del grupo de expertos; desea que se explore la posibilidad de que también la Comisión apoye este importante proyecto; |
Retos relacionados con el nuevo Estatuto de los Diputados y el cambio de legislatura
23. |
Concede una gran importancia al estatuto unificado para sus diputados, que se empezará a aplicar en el segundo semestre de 2009; toma nota de que los gastos adicionales, teniendo en cuenta los acuerdos transitorios a los que se puede recurrir para un período de hasta diez años, son hasta la fecha aproximativos, y se felicita del anuncio hecho por el Secretario General de que las cifras se volverán a examinar antes de la fase correspondiente al estado de previsiones; |
24. |
Pide al Secretario General que presente sin demora unas previsiones actualizadas para estos gastos, ya que es probable que sean más diputados de los previstos inicialmente los que opten por el nuevo sistema; desea recibir, asimismo, una actualización de la incidencia financiera de la nueva reglamentación sobre las dietas, que debería modificarse junto con el nuevo Estatuto; |
25. |
Está de acuerdo con que se prevea un importe provisional para tener en cuenta la posibilidad de que se admita a observadores croatas a finales de 2009, y espera recibir una estimación de su incidencia financiera; |
26. |
Apoya las recomendaciones de la Conferencia de Presidentes y de la Mesa en el sentido de garantizar la aplicación coherente de la reglamentación interna del Parlamento en materia de reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria y de encargar al Grupo de trabajo de la Mesa sobre el Estatuto de los Diputados, Asistentes y Fondo de Pensiones que examine en detalle y con carácter de urgencia el funcionamiento de la reglamentación vigente y, teniendo en cuenta la importancia del asunto, que presente propuestas de modificación de dicha reglamentación; pide al grupo de trabajo creado en el seno de la Mesa que, junto con los servicios competentes de la Comisión, presente propuestas relativas a un Estatuto de los asistentes de los diputados que deberá transmitirse urgentemente al Consejo con vistas a su adopción durante la Presidencia francesa, de manera que pueda entrar en vigor el mismo día que el nuevo Estatuto de los Diputados; opina que el estatuto propuesto garantizaría la igualdad de trato y la transparencia en lo que se refiere a los asistentes de los diputados y contribuiría a asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales, por ejemplo en materia de sueldos y derechos a la seguridad social; acoge favorablemente la decisión de la Mesa de 10 de marzo de 2008 sobre los asistentes de los diputados, como un primer paso para responder a la petición formulada en la Resolución de 25 de octubre de 2007 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (7); pide ala Mesa y al Secretario General que le informen sobre los avances al respecto con tiempo suficiente antes de la primera lectura; |
Edificios
27. |
Se felicita de la elaboración de una propuesta de estrategia a largo plazo para su política inmobiliaria, incluida la evolución esperada de los gastos de mantenimiento, que debería analizarse durante el procedimiento 2009; considera particularmente importantes las repercusiones presupuestarias que se derivan, por una parte, de los contratos de alquiler y, por otra, de las adquisiciones; desea que se presenten los argumentos y que se debatan durante el ejercicio; felicita al Secretario General por su iniciativa interinstitucional destinada a mejorar las condiciones de la contratación pública, en particular para evitar los acuerdos ilícitos y las situaciones de monopolio; espera recibir más información para poder continuar siguiendo el proceso muy de cerca; |
28. |
Reconoce que en los últimos diez años se han obtenido ahorros considerables gracias a los pagos por anticipado de los edificios; considera que la política de compra del Parlamento a largo plazo ha de ser objeto de una evaluación a la luz de los límites máximos financieros y de las necesidades particulares en sus tres lugares de trabajo; desearía que se celebrara un debate sobre este tema tras la presentación de la estrategia a largo plazo; |
29. |
Insiste en que las cuestiones ambientales deben ser un elemento clave de su política; así como que deben utilizarse en mayor medida las fuentes de energía verde en el conjunto de los edificios ocupados por el Parlamento; confía en que se cumplan los compromisos adoptados en el marco de EMAS y espera información más detallada sobre los resultados del plan de acción de EMAS, así como sobre el uso de paneles solares, la posibilidad de renoval la flota de automóviles del Parlamento con vehículos respetuosos del medio ambiente y el nuevo punto de movilidad, que también debería ser fácilmente accesible en línea; |
30. |
Recuerda que en su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, el Parlamento pidió a la administración que presentase un plan de acción para reducir y compensar las emisiones de CO2 ocasionadas por las actividades del Parlamento; |
31. |
Desea que se elabore un informe sobre las restricciones, tanto reglamentarias como prácticas, que podrían haber sido la causa de que los gastos de mantenimiento de los edificios de la UE, incluido el Parlamento, sean innecesariamente elevados; desea que este informe tenga carácter transversal, con objeto de detectar las causas desde la raíz, ya se deban a un mercado restringido, a las cargas impuestas por el Reglamento financiero y la licitación pública, o a cualquier otro factor relevante; expresa su deseo de que se aplique la norma que establece el registro en una lista negra de las empresas que han presentado costes innecesariamente elevados; opina que el Parlamento debería buscar la manera de obtener ahorros en el presupuesto destinado a los edificios; |
32. |
Le complace observar que se están modificando los principios de utilización compartida de oficinas exteriores con la Comisión (Casas de Europa) para reflejar mejor el porcentaje de ocupación de cada institución; felicita al Secretario General por su trabajo a este respecto, solicitado durante el ejercicio anterior, y pide que se le informe en cada fase del proceso; |
Personal
33. |
Opina que los niveles de personal han entrado ahora en una fase de consolidación tras los aumentos tan importantes que se produjeron con las últimas ampliaciones; pide a todos los servicios y a los grupos políticos que presenten análisis detallados y justificación de la redistribución del personal en los diferentes departamentos del Parlamento antes de presentar una solicitud de personal y de crear nuevos puestos, y que, cuando sea viable, utilicen las posibilidades de redistribución; considera que este ejercicio debería ser una continuación de los esfuerzos en este sentido emprendidos en 2008, aunque teniendo en cuenta los retos específicos que se plantearán en 2009 y el hecho de que las posibilidades de redistribución variarán de un ejercicio al siguiente; |
34. |
Está, no obstante, dispuesto a examinar solicitudes razonables de nuevos puestos una vez que la administración haya presentado un análisis claro, incluidos todos los programas de desarrollo y formación necesarios; se felicita de la intención del Secretario General de realizar un importante esfuerzo en este sentido; |
35. |
Considera que el análisis antes mencionado sobre lo que pueden considerarse realmente nuevas tares y responsabilidades en virtud del Tratado de Lisboa y las posibles implicaciones financieras, incluidos los organigramas, serán un elemento crucial para el presupuesto; |
Otras instituciones
36. |
Pide a las instituciones que presenten solicitudes presupuestarias realistas y basadas en los costes, que tengan plenamente en cuenta el contexto general de rigor financiero, la gestión eficaz de los recursos y el valor añadido para los ciudadanos europeos; |
37. |
Está sumamente interesado en la manera cómo se va a integrar el futuro Servicio Europeo de Acción Exterior en el presupuesto general de la UE, y, en caso de que este servicio, o parte de él, se integre en la sección correspondiente al Consejo, pide al Consejo y a la Comisión que se muestren totalmente transparentes y proactivos en lo que se refiere a las repercusiones de esta decisión, incluidas las líneas divisorias entre los gastos administrativos y operativos; |
38. |
Observa con cierta inquietud los importantes incrementos que se han producido en el gasto inmobiliario a medio plazo, y pide a todas las instituciones que examinen estos planes atentamente y que presenten todos los planes o soluciones de financiación en un formato accesible y fácil de entender; reconoce que también hay algunos casos en los que estos gastos son inevitables, por ejemplo en lo que se refiere a los requisitos jurídicos y a la consecución de unas condiciones satisfactorias para el personal; |
39. |
Pide al ponente para 2009 que realice visitas individuales al Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos para escuchar su opinión antes de la fase correspondiente al estado de previsiones y que informe a su Comisión de Presupuestos; |
*
* *
40. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(5) Incluidos 78 millones de euros correspondientes a las cotizaciones del personal para las pensiones.
(6) DO C 27 E de 31.1.2008, p. 225.
(7) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0474.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/83 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Apoyo a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo ***I
P6_TA(2008)0116
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros (COM(2007)0514 — C6-0281/2007 — 2007/0188(COD))
2009/C 247 E/18
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0514),
Vistos el artículo 251, apartado 2 y los artículos 169 y 172, párrafo segundo del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0281/2007),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0064/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/84 |
Jueves, 10 de abril de 2008
Fondo de Investigación del Carbón y del Acero *
P6_TA(2008)0117
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre las directrices técnicas plurianuales para el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (COM(2007)0393 — C6-0248/2007 — 2007/0135 (CNS))
2009/C 247 E/20
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0393),
Visto el artículo 4, apartado 3 de la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (1), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0248/2007)
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0039/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 2 |
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Artículo 4, apartado 1, párrafo primero bis (nuevo) |
|||||
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Estos proyectos mejorarán la competitividad del carbón en los mercados locales de la energía, dependiendo de la eficacia en el uso de los recursos locales de carbón. |
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Enmienda 3 |
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Artículo 4, apartado 2, letra c bis) (nueva) |
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Enmienda 4 |
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Artículo 4, apartado 2, letra c ter) (nueva) |
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Enmienda 5 |
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Artículo 6, apartado 2, letra d) |
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Enmienda 6 |
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Artículo 7, apartado 1 |
|||||
Los proyectos orientados a este objetivo estarán relacionados con las perspectivas de abastecimiento de energía a largo plazo, y se centrarán en la mejora del aprovechamiento económico, energético y medioambiental de los yacimientos de carbón que no puedan explotarse de manera rentable mediante las técnicas mineras tradicionales. Los proyectos podrán consistir en estudios, definición de estrategias, investigación fundamental y aplicada y ensayo de técnicas innovadoras que ofrezcan la posibilidad de modernizar el aprovechamiento de los recursos carboníferos de la Comunidad. |
Los proyectos orientados a este objetivo estarán relacionados con las perspectivas de garantía del abastecimiento de energía a largo plazo, y se centrarán en la mejora y en la eficacia del transporte — a nivel económico, energético y medioambiental — del carbón que no pueda explotarse de manera rentable mediante las técnicas mineras tradicionales. Los proyectos podrán consistir en estudios, definición de estrategias, investigación fundamental y aplicada y ensayo de técnicas innovadoras que ofrezcan la posibilidad de modernizar el aprovechamiento de los recursos carboníferos de la Comunidad. |
||||
Enmienda 7 |
|||||
Artículo 7, apartado 2 |
|||||
Se dará preferencia a los proyectos que integren técnicas complementarias tales como la adsorción de metano o de dióxido de carbono, la extracción de metano del lecho de carbón y su gasificación subterránea. |
Se dará preferencia a los proyectos que integren técnicas complementarias tales como la adsorción de metano o de dióxido de carbono, la extracción de metano del lecho de carbón y su uso energético, la combustión eficiente de carbón en procesos de obtención de energía térmica y eléctrica, y los métodos no convencionales de gasificación subterránea de carbón. |
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Enmienda 8 |
|||||
Artículo 8, letra j bis) (nueva) |
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Enmienda 9 |
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Artículo 9, letra b) |
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Enmiendas 10 y 11 |
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Artículo 9, letra c) |
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Enmienda 12 |
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Artículo 9, letra d) |
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Enmienda 13 |
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Artículo 9, letra e) |
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Enmienda 14 |
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Artículo 10, letra b) |
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Enmienda 15 |
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Artículo 13 |
|||||
Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza secundaria y superior, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de terceros países tendrán a derecho a participar en proyectos concretos y sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, siempre y cuando tal participación redunde en interés de la Comunidad. |
Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza secundaria y superior, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de terceros países tendrán a derecho a participar en proyectos concretos y sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, siempre y cuando tal participación redunde en interés de la Comunidad y que los interesados aporten los elementos básicos para la realización del proyecto . |
||||
Enmienda 16 |
|||||
Artículo 20 |
|||||
Los Grupos Consultivos del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Grupos Consultivos») son grupos consultivos técnicos de carácter independiente. |
Los Grupos Consultivos del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Grupos Consultivos») son grupos consultivos técnicos de carácter independiente compuestos por especialistas con las cualificaciones adecuadas . |
||||
Enmienda 17 |
|||||
Artículo 22, apartado 3 |
|||||
La Comisión garantizará, dentro de cada Grupo Consultivo, una gama equilibrada de competencias y la representación geográfica más amplia posible. |
La Comisión garantizará, dentro de cada Grupo Consultivo, una gama equilibrada de competencias y la representación geográfica y geoeconómica más amplia posible, prestando especial importancia a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en 2004 y con posterioridad . |
||||
Enmienda 18 |
|||||
Artículo 25, apartado 3, subapartado 1 |
|||||
|
|
(1) DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/87 |
Jueves, 10 abril 2008
Actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias *
P6_TA(2008)0118
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10de abril de2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (COM(2007)0330 — C6-0236/2007 — 2007/0114(CNS))
2009/C 247 E/21
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0330),
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0236/2007),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0072/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
|||||
Artículo 1, letra b) |
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|
Suprimido |
||||
Enmienda 2 |
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Artículo 2, letra m) |
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|
||||
Enmienda 3 |
|||||
Artículo 2, letra n) |
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|
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||||
Enmienda 5 |
|||||
Artículo 3 |
|||||
Sólo los buques pesqueros comunitarios a los que se haya expedido una autorización de pesca con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento tendrán derecho a llevar a cabo actividades pesqueras en aguas sujetas a un acuerdo . |
Sólo los buques pesqueros comunitarios a los que se haya expedido una autorización de pesca con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento tendrán derecho a llevar a cabo actividades pesqueras fuera de las aguas comunitarias . |
||||
Enmienda 6 |
|||||
Artículo 4, apartado 1 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 7 |
|||||
Artículo 7, apartado 1, letra a) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 8 |
|||||
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 9 |
|||||
Artículo 7, apartado 1, letra d) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 10 |
|||||
Artículo 9, apartado 1, frase introductoria |
|||||
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||||
Enmienda 11 |
|||||
Artículo 9, apartado 1, letra a) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 12 |
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Artículo 10 |
|||||
En caso de que la Comisión tenga motivos para pensar que un Estado miembro determinado no cumple las obligaciones mencionadas en el anexo I con respecto a un acuerdo específico, informará al Estado miembro al respecto y dará a éste la oportunidad de presentar sus observaciones. Si la Comisión determina , a la luz de cuantas observaciones haya presentado el Estado miembro, que se han incumplido dichas obligaciones, decidirá , teniendo debidamente en cuenta los principios de confianza legítima y proporcionalidad, excluir los buques de dicho Estado miembro de una ulterior participación en el marco de dicho acuerdo. |
En caso de que la Comisión tenga conocimiento, a través de hechos debidamente probados, de que un Estado miembro determinado no cumple las obligaciones mencionadas en el anexo I con respecto a un acuerdo específico, informará al Estado miembro al respecto y dará a éste la oportunidad de presentar sus observaciones. Si, a la luz de cuantas observaciones haya presentado el Estado miembro al respecto, quedase probado que se han incumplido dichas obligaciones, la Comisión podrá decidir, teniendo debidamente en cuenta los principios de confianza legítima y proporcionalidad, excluir los buques de dicho Estado miembro de una ulterior participación en el marco de dicho acuerdo. |
||||
Enmienda 13 |
|||||
Artículo 17, apartado 1 |
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||||
Enmienda 14 |
|||||
Artículo 19, apartado 1 |
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||||
Enmienda 15 |
|||||
Artículo 19, apartado 3 |
|||||
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||||
Enmienda 16 |
|||||
Artículo 20, apartado 1 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 17 |
|||||
Artículo 20, apartado 3 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 18 |
|||||
Artículo 21, apartado 1, letra a) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 19 |
|||||
Artículo 21, apartado 1, letra b) |
|||||
|
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(1) COM(2007)0602.
(2) DO L 409 de 30.12.2006, p. 1 .