ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.226.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2011/C 226/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/1 |
2011/C 226/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof, Amtsgericht Schorndorf — Alemania) — Gebr. Weber GmbH/Jürgen Wittmer (C-65/09), Ingrid Putz/Medianess Electronics GmbH (C-87/09)
(Asuntos acumulados C-65/09 y C-87/09) (1)
(Protección de los consumidores - Venta y garantías de los bienes de consumo - Directiva 1999/44/CE - Artículo 3, apartados 2 y 3 - Sustitución del bien defectuoso como única forma de saneamiento - Bien defectuoso que ya ha sido instalado por el consumidor - Obligación del vendedor de retirar el bien defectuoso y de instalar el bien de sustitución - Desproporción absoluta - Consecuencias)
2011/C 226/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof, Amtsgericht Schorndorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gebr. Weber GmbH (C-65/09), Ingrid Putz (C-87/09)
Demandadas: Jürgen Wittmer (C-65/09), Medianess Electronics (C-87/09)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof, Amtsgericht Schorndorf — Interpretación del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12) — Venta a un consumidor de un bien que adolece de una falta de conformidad sin que haya existido comportamiento culposo por parte del vendedor — Instalación correcta del bien por el consumidor — Normativa nacional según la cual, a falta de otra forma de saneamiento, el vendedor no está obligado a sustituir un bien que adolece de una falta de conformidad en caso de costes que no sean razonables — ¿Compatibilidad de esta normativa con las disposiciones comunitarias antes citadas? — En caso de incompatibilidad, interpretación del concepto de «sustitución sin cargo alguno» previsto en el artículo 3, apartado 3, de la citada Directiva — Imputación al vendedor de los gastos de desmontaje de un bien que adolece de una falta de conformidad, correctamente instalado por el consumidor.
Fallo
1) |
El artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y la garantía de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un bien de consumo no conforme que, antes de que se manifestara el defecto, hubiera instalado, de buena fe, el consumidor conforme a su naturaleza y a su finalidad, es puesto en conformidad mediante su sustitución, el vendedor está obligado a retirar por sí mismo dicho bien del lugar en el que hubiera sido instalado y a instalar en ese lugar el bien de sustitución, o bien a cargar con los gastos necesarios para dicha retirada y para la instalación del bien de sustitución. Dicha obligación del vendedor existe independientemente de si, en virtud del contrato de compraventa, éste se hubiera comprometido a instalar el bien de consumo comprado inicialmente. |
2) |
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 1999/44 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional otorgue al vendedor el derecho a negarse a sustituir un bien no conforme, única forma de saneamiento posible, debido a que, a causa de la obligación de retirar ese bien del lugar en el que hubiera sido instalado y de instalar en él el bien de sustitución, le impone costes desproporcionados en comparación con la relevancia de la falta de conformidad y del valor que tendría el bien si fuera conforme. No obstante, dicha disposición no se opone a que, en tal caso, el derecho del consumidor al reembolso de los gastos relativos a la retirada del bien defectuoso y a la instalación del bien de sustitución se limite a la asunción, por el vendedor, de una cantidad proporcionada. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 — Comitato «Venezia vuole vivere» (C-71/09 P), Hotel Cipriani Srl (C-73/09 P), Società italiana per il gas SpA (C-73/09 P)/Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl, Comisión Europea, República Italiana
(Asuntos acumulados C-71/09 P, C-73/09 P y C-76/09 P) (1)
(Recurso de casación - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Excepción de litispendencia - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas multisectorial - Reducciones de cargas sociales - Decisión 2000/394/CE - Carácter compensatorio - Perjuicio del comercio intracomunitario - Repercusión en la competencia - Alcance del control - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Artículo 87 CE, apartado 2, letra b), y apartado 3, letras a) a d) - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículos 14 y 15)
2011/C 226/03
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Comitato «Venezia vuole vivere» (representante: A. Vianello, avvocato) (C-71/09 P), Hotel Cipriani Srl (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati) (C-73/09 P), Società italiana per il gas SpA (representantes: M. Merola, M. Pappalardo y T. Ubaldi, avvocati) (C-73/09 P)
Otras partes en el procedimiento: Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl (representante: A. Bianchini, avvocato), Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y E. Righini, agentes y A. Dal Ferro, avvocato), República Italiana (representantes: I. Bruni y posteriormente G. Palmieri, agentes, y P. Gentili, avvocato dello Stato)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) de 28 de noviembre de 2008, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión (asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00), en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación del Comitato «Venezia vuole vivere», de Hotel Cipriani Srl y de Società Italiana per il gas SpA (Italgas), así como la adhesión a la casación de Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl. |
2) |
Desestimar la adhesión a la casación de la Comisión. |
3) |
El Comitato «Venezia vuole vivere», Hotel Cipriani Srl, Società Italiana per il gas SpA (Italgas) y Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl soportarán a partes iguales las costas relativas a los recursos de casación principales y a la adhesión a la casación de esta última. |
4) |
La Comisión Europea cargará con las costas correspondientes a su adhesión a la casación. |
5) |
La República Italiana cargará con sus propias costas. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de junio de 2011 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-383/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva sobre los hábitats - Medidas insuficientes para proteger la especie Cricetus cricetus (hámster europeo) - Deterioro de los hábitats)
2011/C 226/04
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y S. Menez, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Insuficiencia de las medidas adoptadas para proteger la especie Cricetus Cricetus (hámster europeo) — Deterioro de los hábitats.
Fallo
1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, al no haber adoptado un programa de medidas que permitan una protección rigurosa de la especie del hámster europeo (Cricetus cricetus). |
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Banco Central Europeo
(Asunto C-401/09 P) (1)
(Recurso de casación - Admisibilidad - Poder - Consorcio - Contratos públicos - Procedimiento negociado - Servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos - Desestimación de la oferta - Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Interés en ejercitar la acción - Motivo de exclusión - Autorización exigida por el Derecho nacional - Obligación de motivación)
2011/C 226/05
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (representante: F. von Lindeiner y G. Gruber, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 2 de julio de 2009 en el asunto T-279/06, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Banco Central Europeo (BCE), por el que se desestima el recurso de anulación interpuesto contra la decisión del BCE de 31 de julio de 2006 que rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento negociado para la prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos en favor del BCE (DO 2005, S 137-135345), así como contra la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Oliva Ferreira Bonifácio/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial SA
(Asunto C-409/09) (1)
(Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE - Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Requisitos para establecer una limitación - Contribución de la víctima a su propio daño - Responsabilidad por riesgo - Disposiciones aplicables al tercero menor de edad víctima de un accidente)
2011/C 226/06
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Oliva Ferreira Bonifácio
Recurrida: Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal de Justiça — Interpretación del artículo 1 de la Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) — Alcance de la cobertura del seguro obligatorio de terceros — Disposiciones aplicables a terceros menores de edad víctimas de un accidente.
Fallo
La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución de manera exclusiva o parcialmente de dicha víctima a su propio daño.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 — Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (C-465/09 P y C-468/09 P), Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (C-466/09 P y C-469/09 P), Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (C-467/09 P y C-470/09 P)/Comisión Europea, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Comunidad Autónoma de La Rioja, Confederación Empresarial Vasca (Confebask)
(Asuntos acumulados C-465/09 a C-470/09 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Decisiones definitivas por las que se declaran incompatibles con el mercado común unos regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en las provincias de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa - Exención del impuesto sobre sociedades - Litispendencia - Concepto de «ayuda autorizada» - Confianza legítima - Observancia de un plazo razonable - Falta de notificación)
2011/C 226/07
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (C-465/09 P y C-468/09 P), Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (C-466/09 P y C-469/09 P), Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (C-467/09 P y C-470/09 P) (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes), Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados), Comunidad Autónoma de La Rioja (representantes: J. Criado Gámez y M. Martínez Aguirre, abogados), Confederación Empresarial Vasca (Confebask)
Parte coadyuvante en apoyo de las recurrentes: Reino de España (representante: N. Díaz Abad)
Objeto
Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 9 de septiembre de 2009, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02), por la que el Tribunal de Primera Instancia decidió, en los asuntos T-30/01 a T-32/01, sobreseer los recursos de anulación de la decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2000 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, con respecto a los beneficios fiscales otorgados mediante unas disposiciones adoptadas por la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Guipúzcoa y la Diputación Foral de Vizcaya, en forma de exención del impuesto sobre sociedades para determinadas empresas recientemente creadas y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, desestimar los recursos de anulación de las Decisiones 2003/28/CE, 2003/86/CE y 2003/192/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativas a sendos regímenes de ayudas ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en las provincias de Álava (T-86/02), Vizcaya (T-87/02) y Guipúzcoa (T-88/02) (DO 2003, L 17, p. 20; DO 2003, L 40, p. 11 y DO 2003, L 77, p. 1, respectivamente) en forma de exención del impuesto sobre sociedades.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
2) |
Condenar al Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, al Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, al Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y a la Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco a cargar a partes iguales con las costas de los presentes recursos de casación. |
3) |
El Reino de España soportará sus propias costas. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Eleftheri tileorasi AE «ALTER CHANNEL», Konstantinos Giannikos/Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis, Ethniko Symvoulio Radiotileorasis
(Asunto C-52/10) (1)
(Directiva 89/552/CEE - Actividades de radiodifusión televisiva - Artículo 1, letra d) - Concepto de «publicidad encubierta» - Carácter intencional - Presentación de un tratamiento dental estético durante una emisión televisiva)
2011/C 226/08
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eleftheri tileorasi AE ‘ALTER CHANNEL’, Konstantinos Giannikos
Demandadas: Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis, Ethniko Symvoulio Radiotileorasis
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del artículo 1, letra d), de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23), en su versión modificada por el artículo 1, letra c), de la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 202, p. 60) — Emisión televisiva que consiste en la presentación de un tratamiento dental estético — Concepto de «publicidad encubierta»
Fallo
El artículo 1, letra d), de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, debe interpretarse en el sentido de que la existencia de una remuneración o de un pago similar no constituye un elemento necesario para poder determinar el carácter intencional de una publicidad encubierta.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Vicenza — Italia) — Electrosteel Europe SA/Edil Centro SpA
(Asunto C-87/10) (1)
(Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, número 1, letra b), primer guión - Tribunal del lugar de ejecución de la obligación contractual que sirviere de base a la demanda - Compraventa de mercancías - Lugar de entrega - Contrato que contiene la cláusula «Entrega: franco fábrica»)
2011/C 226/09
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Vicenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Electrosteel Europe sa
Demandada: Edil Centro SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Vicenza (Italia) — Interpretación del artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001 L 12, p. 1) — Competencias especiales — Concepto de «lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías» — Lugar de destino final de las mercaderías objeto del contrato o lugar en el que el vendedor se libera de la obligación de entrega
Fallo
El artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato.
A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms («international commercial terms») elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, en su versión publicada en 2000.
Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
(Asunto C-115/10) (1)
(Política agrícola común - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Ayuda directa nacional complementaria - Requisitos para su concesión)
2011/C 226/10
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt.
Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1), y de los artículos 1 y 10, letra a), del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160, p. 113) — Normativa nacional que excluye de la ayuda nacional complementaria vinculada al régimen de pago único por superficie a los productores que estén incursos en un procedimiento de liquidación — Facultad de los Estados miembros de establecer, a efectos de la admisión para la ayuda nacional complementaria, requisitos no previstos para la concesión de la ayuda comunitaria en cuestión.
Fallo
El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por la Decisión 2004/281/CE del Consejo, de 22 de marzo de 2004, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye de la ayuda nacional complementaria a las personas jurídicas que ejercen una actividad agraria en el territorio del Estado miembro en cuestión por el hecho de estar incursas en un procedimiento de liquidación voluntaria, en caso de que el requisito de no estar incurso en tal procedimiento no haya sido autorizado previamente por la Comisión Europea.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Campsa Estaciones de Servicio, S.A./Administración del Estado
(Asunto C-285/10) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 11, parte A, apartado 1, y 27 - Base imponible - Extensión de las reglas relativas al autoconsumo a las operaciones entre partes vinculadas en caso de precios notoriamente inferiores a los precios normales de mercado)
2011/C 226/11
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Campsa Estaciones de Servicio, S.A.
Demandada: Administración del Estado
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de los artículos 6, 11 y 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Extensión de la aplicación de las reglas sobre autoconsumo a las operaciones entre entidades vinculadas en caso de precios notoriamente inferiores al valor normal del mercado.
Fallo
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro aplique a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, como las controvertidas en el litigio principal, una regla de determinación de la base imponible distinta de la regla general establecida en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, mediante la extensión a aquéllas de las reglas de determinación de la base imponible relativas al autoconsumo o al uso de bienes y a la prestación de servicios para las necesidades privadas del sujeto pasivo en el sentido de los artículos 5, apartado 6, y 6, apartado 2, de la citada Directiva, cuando ese Estado miembro no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 27 de la misma Directiva a fin de conseguir la autorización para adoptar tal medida de inaplicación de dicha regla general.
30.7.2011 |
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C 226/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Zollamt Linz Wels/Laki DOOEL
(Asunto C-351/10) (1)
(Código aduanero comunitario - Reglamento de aplicación del Código aduanero - Artículos 555, apartado 1, letra c), y 558, apartado 1 - Vehículo introducido en el territorio aduanero al amparo del régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación - Vehículo utilizado para el tráfico interior - Utilización indebida - Nacimiento de la deuda aduanera - Autoridades nacionales competentes para percibir los derechos de aduana)
2011/C 226/12
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zollamt Linz Wels
Demandada: Laki DOOEL
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 204, apartado 1, letra a), y 215 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), de los artículos 555, apartado 1, letra c), y 558, apartado 1, Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) y de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Transporte de mercancías por carretera en la Unión Europea — Utilización de un vehículo no autorizado en el Estado miembro de destino — Lugar en el que se origina la deuda aduanera — Competencia del Estado miembro de origen o del Estado miembro de destino.
Fallo
Los artículos 555, apartado 1, y 558, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, deben interpretarse en el sentido de que la irregularidad en la utilización de un vehículo importado en la Unión Europea en régimen de exención total de derechos de aduana y utilizado en el tráfico interior debe considerarse originada en el momento en que se atraviesa la frontera del Estado miembro en el que el vehículo circulaba infringiendo la normativa nacional en el ámbito de transporte, es decir, a falta de autorización de descargar en el Estado miembro de descarga, las autoridades de este Estado son las competentes para percibir los derechos.
30.7.2011 |
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C 226/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Intercommunale Intermosane SCRL, Fédération de l’industrie et du gaz/État belge
(Asunto C-361/10) (1)
(Mercado interior - Normas y reglamentos técnicos - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y reglas relativas a los servicios de la sociedad de información - Prescripciones mínimas de seguridad de determinadas instalaciones eléctricas antiguas en los centros de trabajo)
2011/C 226/13
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Intercommunale Intermosane SCRL, Fédération de l’industrie et du gaz
Demandada: État belge
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 1, punto 11, y 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37) — Procedimiento de información y reglas relativas a los servicios de la sociedad de información — Obligación de notificar los proyectos de reglas técnicas — Prescripciones mínimas de seguridad de algunas instalaciones eléctricas antiguas en los centros de trabajo.
Fallo
El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información, en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que disposiciones nacionales como las controvertidas en el litigio principal no constituyen reglamentos técnicos, en el sentido de dicha disposición, cuyos proyectos deben ser objeto de la comunicación prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva.
30.7.2011 |
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C 226/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de junio de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-458/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 98/83/CE - Aguas destinadas al consumo humano - Transposición incompleta e incorrecta)
2011/C 226/14
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y O. Beynet, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Transposición incompleta e incorrecta del artículo 9, apartado 3, letras b), c) y e), de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32) — Distribución de agua potable que no responde a los valores paramétricos requeridos — Régimen de excepciones.
Fallo
1) |
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al no haber transpuesto de forma completa y correcta el artículo 9, apartado 3, letras b), c) y e), de dicha Directiva. |
2) |
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
30.7.2011 |
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C 226/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgerichts Düsseldorf (Alemania) el 11 de abril de 2011 — FRA.BO SpA/Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches e.V. (DVGW) — Technisch-Wissenschaftlicher Verein
(Asunto C-171/11)
2011/C 226/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgerichts Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FRA.BO SpA
Demandada: Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches e.V. (DVGW) — Technisch-Wissenschaftlicher Verein
Otra parte: DVGW-Cert GmBH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 28 CE (actualmente, artículo 34 TFUE), en su caso en relación con el artículo 86 CE, apartado 2 (= artículo 106 TFUE, apartado 2), en el sentido de que los organismos de Derecho privado constituidos con el fin de elaborar normas técnicas en un ámbito determinado y certificar productos mediante dichas normas técnicas, al elaborar las normas técnicas, así como en el procedimiento de certificación, están vinculados a las disposiciones citadas si el legislador nacional considera expresamente que los productos acompañados de certificados son conformes con la legislación, de forma que se dificulta en la práctica, al menos considerablemente, la comercialización de los productos que no estén acompañados de dichos certificados? En caso de responderse la primera pregunta de forma negativa: |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 81 CE (= artículo 101 TFUE) en el sentido de que la actividad desarrollada por un organismo de Derecho privado descrito de forma pormenorizada en el apartado 1 en el ámbito de la elaboración de normas técnicas y la certificación de productos mediante dichas normas técnicas ha de considerarse como «económica» si el organismo está controlado por empresas? En caso de responderse de forma afirmativa la anterior cuestión parcial: ¿Debe interpretarse el artículo 81 CE en el sentido de que la elaboración de normas técnicas y la certificación mediante dichas normas por parte de una asociación de empresas puede afectar al comercio entre los Estados miembros si un producto fabricado y comercializado lícitamente en otro Estado miembro no puede comercializarse, o sólo con dificultades considerables, en el Estado miembro de importación por el hecho de no cumplir los requisitos de la norma técnica, y sin tal certificado es prácticamente imposible la comercialización, debido a la considerable penetración en el mercado de la norma técnica y a una disposición del legislador nacional según la cual un certificado de la asociación de empresas da testimonio del cumplimiento de los requisitos legales, y si la norma técnica, de haber sido promulgada directamente por el legislador nacional, no se aplicaría al ser contraria a los principios relativos a la libre circulación de mercancías? |
30.7.2011 |
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C 226/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Alemania) el 11 de abril de 2011 — Georges Erny/Daimler AG — Werk Wörth
(Asunto C-172/11)
2011/C 226/16
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Georges Erny
Demandada: Daimler AG — Werk Wörth
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Vulnera el artículo 45 TFUE, tal como se concreta en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1612/68, (1) de 15 de octubre de 1968, una disposición de un contrato individual sobre trabajo a tiempo parcial por razón de la edad –como el artículo 5, número 1, del contrato de trabajo a tiempo parcial por razón de la edad celebrado por las partes– en virtud del cual el incremento acordado debe calcularse con arreglo al Mindestnettoentgeltverordnung alemán también para los trabajadores fronterizos residentes en Francia? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Deben interpretarse normas análogas de convenios colectivos –como el número 8.3 del acuerdo general de empresa de 24 de julio de 2000 y el artículo 7 del convenio colectivo de 23 de noviembre de 2004– a la vista de lo exigido por el artículo 45 TFUE, tal como se concreta en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 1612/68, en el sentido de que en el caso de los trabajadores fronterizos el cálculo del incremento no debe efectuarse con arreglo a la tabla del Mindestnettoentgeltverordnung? |
(1) Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).
30.7.2011 |
ES |
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C 226/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de abril de 2011 — Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann
(Asunto C-174/11)
2011/C 226/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Steglitz
Demandante y recurrida en casación: Ines Zimmermann
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y/o 2, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que los legisladores nacionales condicionen la exención del impuesto para las prestaciones de cuidados ambulatorios a personas enfermas y necesitadas de asistencia al hecho de que en dichos centros «los costes de carácter médico o farmacéutico hayan sido sufragados en su totalidad o en parte durante el año natural anterior, al menos en dos terceras partes de los casos, por las entidades gestoras de la seguridad social o de la asistencia social» [artículo 4, número 16, letra e), de la Umsatzsteuergesetz 1993]? |
2) |
¿Es relevante para la respuesta a esa cuestión, teniendo en cuenta el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, que el legislador nacional considere exentas del impuesto las mismas prestaciones en otras circunstancias, si las realizan organismos de beneficencia no pública oficialmente reconocidos o corporaciones, asociaciones o masas patrimoniales dedicadas a la beneficencia no pública y que estén adscritas como miembros a un organismo de beneficencia (artículo 4, número 18, de la Umsatzsteuergesetz 1993)? |
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
30.7.2011 |
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C 226/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 14 de abril de 2011 — HIT hoteli, igralnice, turizem d.d. Nova Gorica y HIT LARIX, prirejanje posebnih iger na sreco in turizem d.d./Bundesminister für Finanzen
(Asunto C-176/11)
2011/C 226/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: HIT hoteli, igralnice, turizem d.d. Nova Gorica y HIT LARIX, prirejanje posebnih iger na sreco in turizem d.d.
Demandada: Bundesminister für Finanzen
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con la libre prestación de servicios la normativa de un Estado miembro que permite la publicidad en dicho Estado miembro de establecimientos de juegos de azar situados en el extranjero únicamente si las disposiciones legales en materia de protección a los jugadores aplicables en tales lugares son conformes con las nacionales?
30.7.2011 |
ES |
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C 226/10 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Oviedo (España) el 27 de abril de 2011 — Susana Natividad Martínez Álvarez/Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias
(Asunto C-194/11)
2011/C 226/19
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Oviedo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Susana Natividad Martínez Álvarez
Demandada: Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias
Cuestión prejudicial
¿Debe ser interpretado el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo puesto en relación con el art. 31.2 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponga a norma nacional (como es el art. 502.4 Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio) que disponga que en caso de surgir una situación de incapacidad temporal durante unas vacaciones ya iniciadas, solo pueda entenderse interrumpido el disfrute de las vacaciones en el caso de que esa incapacidad haya implicado ingreso hospitalario descantando por tanto el resto de supuestos de incapacidad temporal en los que no existiría derecho al disfrute del periodo vacacional en un momento posterior?
(1) DO L 299, p. 9
30.7.2011 |
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C 226/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2011 — Georg Köck/Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb
(Asunto C-206/11)
2011/C 226/20
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Georg Köck
Demandada: Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 3, apartado 1, y 5, apartado 5, de la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (DO L 149, p. 22), o bien otras disposiciones de esta Directiva a una normativa nacional conforme a la cual es inadmisible el anuncio de una liquidación sin la autorización de las autoridades administrativas competentes y, por lo tanto, debe prohibirse en un procedimiento judicial, sin que el órgano jurisdiccional tenga que examinar en dicho procedimiento el carácter engañoso, agresivo o desleal en cualquier otro sentido de esta práctica comercial?
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento europeo y del consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (DO L 149, p. 22).
30.7.2011 |
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C 226/11 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de mayo de 2011 — Jyske Bank Gibraltar Limited/Administración del Estado
(Asunto C-212/11)
2011/C 226/21
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jyske Bank Gibraltar Limited
Demandada: Administración del Estado
Cuestión prejudicial
En aplicación del apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 2005/60/CE (1), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, ¿puede un Estado miembro exigir que la información que han de suministrar las entidades de crédito que operan en su territorio sin establecimiento permanente sea facilitada de modo imperativo y directo a sus propias autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales o, por el contrario, el requerimiento de información debe ir dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ubicada la entidad de crédito requerida?
(1) DO L 309, p. 15
30.7.2011 |
ES |
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C 226/11 |
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-216/11)
2011/C 226/22
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y O. Beynet, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, (1) y, en particular, de sus artículos 8 y 9, y del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al utilizar un criterio meramente cuantitativo para apreciar el carácter comercial de la tenencia por particulares de labores del tabaco procedente de otro Estado miembro, al aplicar este criterio por vehículo (y no por persona) y, con carácter global para todos los productos del tabaco, al impedir pura y simplemente que los particulares importen productos del tabaco procedentes de otro Estado miembro cuando la cantidad sobrepasa los dos kilogramos por vehículo. |
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, la Comisión reprocha a la parte demandada que emplee un criterio exclusivamente cuantitativo para determinar la existencia de una infracción, pese a que los niveles mencionados en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 92/12, antes citada (y en el artículo 32, apartado 3, de la Directiva 2008/118 (2)) únicamente son indicativos y no pueden constituir, en ningún caso, el único elemento a tener en cuenta para determinar si el tabaco se tiene efectivamente para fines comerciales o para las necesidades propias del particular que lo transporta.
Además, la Comisión pone de manifiesto que los umbrales de 1 y 2 kg previstos por los artículos 575 G y H del Código General de Impuestos son válidos para la tenencia de todos los productos del tabaco (cigarrillos, tabaco para fumar, cigarros, etc.), pese a que los niveles mínimos previstos por las Directivas son niveles indicativos cumulativos, previstos para cada uno de las modalidades de productos del tabaco.
La demandante señala también que la normativa francesa establece limitaciones por vehículo, y no por persona, lo que lleva a acumular mera y simplemente las cantidades transportadas en un mismo vehículo, con independencia del número de personas presentes en el vehículo.
En segundo lugar, la demandante invoca la infracción del artículo 34 TFUE, puesto que las disposiciones nacionales impiden la importación de determinadas cantidades de productos de tabaco en Francia desde otro Estado miembro, aunque las mismas se tengan para las necesidades propias del interesado. Por ello, a su juicio, constituyen «medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación», cuyo objeto o efectos es tratar de modo menos favorablemente a los productos procedentes de otros Estados miembros.
En tercer lugar, la Comisión desestima las justificaciones invocadas por la parte demandada vinculadas, en particular, con la falta de armonización de la fiscalidad a nivel europeo y con la necesidad de garantizar el objetivo de salvaguardia de la salud pública para reforzar la lucha contra el tabaquismo.
(1) Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1).
(2) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 16 de mayo de 2011 — DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat
(Asunto C-227/11)
2011/C 226/23
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat
Cuestiones prejudiciales
1) |
Los analizadores de red activos [del tipo J6801B], ¿deben clasificarse en la partida 9030 40 o en la partida 9031 80? |
2) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 129/2005 (1) de la Comisión, de 20 de enero de 2005, […] porque en dicho Reglamento la Comisión clasificó incorrectamente los analizadores de red mencionados en los puntos 3 y 4, a saber, en la partida 9031 80 39 en lugar de en la partida 9030 40? |
(1) Relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada y que modifica el Reglamento (CE) no 955/98 (DO L 25, p. 37).
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/12 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — República Francesa/Parlamento Europeo
(Asunto C-237/11)
2011/C 226/24
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A. Adam, agentes)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la deliberación del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2011, relativa al calendario de los períodos de sesiones del Parlamento para el año 2012. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante invoca un motivo único en apoyo de su recurso, basado por una parte, en la infracción del Protocolo no 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anexo al TUE y al TFUE, y del Protocolo no 3 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anexo al Tratado CEEA, y, por otra parte, en el incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 1997, Francia/Parlamento (C-345/95, Rec. p. I-5235).
Según el Gobierno francés, al prever que dos de los doce períodos de sesiones plenarias mensuales que deben celebrarse cada año en Estrasburgo se reduzcan de 4 a 2 días y tengan lugar, en 2012, en la misma semana del mes de octubre, el Parlamento Europeo ha intentado eludir la regla según la cual los doce períodos de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria, deben celebrarse en Estrasburgo. La deliberación impugnada lleva, en realidad, a suprimir uno de los doce períodos de sesiones plenarias mensuales que deben celebrarse cada año en Estrasburgo. Así, el único objetivo de la citada deliberación es disminuir la duración de la presencia de los diputados europeos en la sede del Parlamento Europeo, sin estar motivada por una exigencia de organización interna de la actividad de dicha institución.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/13 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — República Francesa/Parlamento Europeo
(Asunto C-238/11)
2011/C 226/25
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A. Adam, agentes)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la deliberación del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2011, relativa al calendario de los períodos de sesiones del Parlamento para el año 2013. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante invoca un motivo único en apoyo de su recurso, basado por una parte, en la infracción del Protocolo no 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anexo al TUE y al TFUE, y del Protocolo no 3 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anexo al Tratado CEEA, y, por otra parte, en el incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 1997, Francia/Parlamento (C-345/95, Rec. p. I-5235).
Según el Gobierno francés, al prever que dos de los doce períodos de sesiones plenarias mensuales que deben celebrarse cada año en Estrasburgo se reduzcan de 4 a 2 días y tengan lugar, en 2013, en la misma semana del mes de octubre, el Parlamento Europeo ha intentado eludir la regla según la cual los doce períodos de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria, deben celebrarse en Estrasburgo. La deliberación impugnada lleva, en realidad, a suprimir uno de los doce períodos de sesiones plenarias mensuales que deben celebrarse cada año en Estrasburgo. Así, el único objetivo de la citada deliberación es disminuir la duración de la presencia de los diputados europeo en la sede del Parlamento Europeo, sin estar motivada por una exigencia de organización interna de la actividad de dicha institución.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/13 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2011 por Siemens AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en el asunto T-110/07, Siemens AG/Comisión Europea
(Asunto C-239/11 P)
2011/C 226/26
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Siemens AG (representantes: Dres. I. Brinker, C. Steinle y M. Hörster, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2011, asunto T-110/07, en la medida en que perjudica a la recurrente. |
— |
Que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2007 (COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), en la medida en que afecta a la recurrente. Con carácter subsidiario, que se anule o se reduzca la multa impuesta a la recurrente en dicha Decisión. |
— |
Con carácter subsidiario respecto de la segunda pretensión, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte una resolución conforme a la apreciación jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia. |
— |
En cualquier caso, que se condene a la Comisión a soportar las costas en que ha incurrido la demandante por los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal General por la cual dicho órgano jurisdiccional desestimó la demanda interpuesta por la recurrente contra la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas).
La recurrente invoca en total siete motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, según la recurrente, el Tribunal ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso equitativo (artículos 6 del CEDH, en relación con el artículo 6 TUE, apartado 3, y 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales) y el derecho de defensa (artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales), al basarse de manera determinante en la declaración de un testigo para afirmar que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999, sin haber dado a la recurrente la posibilidad de interrogar a dicho testigo.
Segundo, el Tribunal ha desnaturalizado las pruebas y ha vulnerado las pautas que dicta la experiencia al declarar que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999. Así, el Tribunal ha asumido, incorrectamente, que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999 y ha calculado erróneamente la duración de la infracción.
En el tercer motivo, la recurrente alega que el Tribunal ha negado, equivocadamente, que se hubiese producido, respecto del período anterior al 22 de abril de 1999, la prescripción de las actuaciones y ha apreciado indebidamente la existencia de una infracción única y continuada.
Cuarto, el Tribunal ha violado el principio de igualdad de trato al consentir que la Comisión recurra a años de referencia diferentes a efectos de determinar el peso relativo de las empresas que han participado en la infracción y clasifique así erróneamente a la recurrente con arreglo al punto 1 A de las Directrices para el cálculo de multas.
En quinto término, el Tribunal no ha reducido el coeficiente multiplicador sobre el importe inicial de la multa –que ha de asegurarle un efecto disuasorio suficiente– en función de la diferencia de dimensión existente entre la recurrente y ABB, violando de ese modo el principio de igualdad de trato.
En sexto lugar, el Tribunal ha infringido el artículo 6 del CEDH y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no haber hecho uso de su potestad ilimitada de control de las decisiones de la Comisión sobre imposición de multas.
En el séptimo motivo, la recurrente alega que el Tribunal ha ignorado el alcance de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE (antiguo artículo 253 CE) al imponer condiciones insuficientes a las exigencias de motivación aplicables al cálculo del coeficiente multiplicador disuasorio.
30.7.2011 |
ES |
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C 226/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės (República de Lituania) el 20 de mayo de 2011 — Lietuvos geležinkeliai AB/Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
(Asunto C-250/11)
2011/C 226/27
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lietuvos geležinkeliai AB
Demandada: Vilniaus teritorinė muitinė Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe entenderse la exención de los derechos de importación que establecen los artículos 112, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 918/83 (1) y 107, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 (2) en el sentido de que se aplican a los vehículos automóviles (motorinės transporto priemonės) que son locomotoras? |
2) |
¿Debe entenderse la exención del impuesto sobre el valor añadido que establecen los artículos 82, apartado 1, letra a), de la Directiva 83/181/CEE (3) y 84, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE (4) en el sentido de que se aplican a los vehículos automóviles (motorinės transporto priemonės) que son locomotoras? |
3) |
Si se responde afirmativamente a la segunda cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 82, apartado 1, letra a), de la Directiva 83/181/CEE y 84, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE en el sentido de que prohíben a los Estados miembros restringir los supuestos de exención del IVA a la importación correspondiente al combustible estableciendo que dicha exención se aplique exclusivamente al combustible admitido en el territorio de la Unión Europea contenido en los depósitos normales de los vehículos automóviles y necesario para el funcionamiento de dichos vehículos? |
(1) Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 59; EE 09/01, p. 156).
(2) Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324, p. 23).
(3) Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 105, p. 38; EE 09/01, p. 135).
(4) Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes.
30.7.2011 |
ES |
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C 226/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Geldern (Alemania) el 24 de mayo de 2011 — Nadine Büsch y Björn Siever/Ryanair Ltd
(Asunto C-255/11)
2011/C 226/28
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Geldern
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nadine Büsch y Björn Siever
Demandada: Ryanair Ltd
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento no 261/2004 (1) es una acción de indemnización de daños que se somete, en virtud del artículo 29, primera frase, del Convenio de Montreal, (2) a las restricciones de dicho Convenio cuando se confiere a causa de un gran retraso del vuelo? |
2) |
¿El derecho a compensación del artículo 7 del Reglamento no 261/2004 es de naturaleza no compensatoria en el sentido del artículo 29, segunda frase, del Convenio de Montreal en la medida en que excede de los daños sufridos por el pasajero a causa del gran retraso? ¿Excluye esto totalmente un derecho a compensación o, en caso de retraso, éste se adquiere sólo por el importe de los daños efectivamente sufridos? |
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
(2) Decisión 2001/593/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194, p. 38).
30.7.2011 |
ES |
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C 226/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court (Irlanda) el 26 de mayo de 2011 — Peter Sweetman, Irlanda, Attorney General, Minister for the Environment, Heritage and Local Government/An Bord Pleanala
(Asunto C-258/11)
2011/C 226/29
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Peter Sweetman, Irlanda, Attorney General, Minister for the Environment, Heritage and Local Government
Recurrida: An Bord Pleanala
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cuáles son los criterios jurídicos que debe aplicar una autoridad competente para valorar la posibilidad de que un plan o proyecto como el descrito en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva (1) sobre los hábitats cause «perjuicio a la integridad del lugar»? |
2) |
¿Tiene la aplicación del principio de cautela como consecuencia que ese plan o proyecto no pueda ser autorizado si, en caso de aprobarse, pudiera causar la pérdida irrecuperable y permanente de la totalidad o parte del hábitat en cuestión? |
3) |
¿Cuál es la relación, en caso de que exista, entre el artículo 6, apartado 4, y la adopción de la decisión, en virtud del artículo 6, apartado 3, de que el plan o el proyecto no causará ningún perjuicio a la integridad del lugar en cuestión? |
(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21.5.1992, DO L 206, p. 7.
30.7.2011 |
ES |
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C 226/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 25 de mayo de 2011 — Regina a instancia de David Edwards y Lilian Pallikaropoulos/Environement Agency, First Secretary of State, Secretary of State for Environement, Food and Rural Affairs
(Asunto C-260/11)
2011/C 226/30
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: David Edwards, Lilian Pallikaropoulos
Recurridas: Environement Agency, First Secretary of State, Secretary of State for Environement, Food and Rural Affairs
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cómo debe abordar un órgano jurisdiccional nacional la cuestión de la imposición de costas judiciales a un demandante particular que resulte la parte perdedora en un litigio en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE (1) y el artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE (2) (en lo sucesivo, «Directivas»)? |
2) |
¿Debe decidirse la cuestión de si las costas procesales resultan «prohibitivas» en el sentido del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por las Directivas, atendiendo a criterios objetivos (en referencia, por ejemplo, a la capacidad de cualquier ciudadano ordinario de hacer frente a la eventual responsabilidad del pago de las costas procesales) o bien atendiendo a criterios subjetivos (en referencia a los medios económicos de un demandante en particular), o atendiendo a alguna combinación de unos y otros? |
3) |
¿O bien se trata de una cuestión exclusiva del Derecho nacional del Estado miembro, sujeto únicamente a la condición de que se alcance el resultado pretendido en las Directivas, a saber, que el procedimiento judicial en cuestión no resulte «prohibitivo»? |
4) |
Al examinar si un procedimiento judicial es o no «prohibitivo», ¿resulta relevante que, de hecho, no se haya disuadido al demandante de entablar o proseguir el procedimiento? |
5) |
¿En la fase i) de apelación, o ii) de segunda apelación, es admisible un planteamiento distinto ante las mencionadas cuestiones del que se debe adoptar en primera instancia? |
(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 (DO L 175, p. 40).
(2) Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 (DO L 257, p. 26).
30.7.2011 |
ES |
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C 226/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augustākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 26 de mayo de 2011 — Ainārs Rēdlihs/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-263/11)
2011/C 226/31
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augustākās tiesas Senāts
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ainārs Rēdlihs
Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
1) |
Una persona física que ha adquirido bienes (un bosque) para sus propias necesidades y que efectúa una entrega de bienes para paliar las consecuencias generadas por una fuerza mayor (por ejemplo, una tormenta), ¿es un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (1) y del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva 77/388/CEE, (2) que está obligado a pagar el impuesto sobre el valor añadido? En otras palabras, ¿constituye tal entrega de bienes una actividad económica, en el sentido de las mencionadas normas del Derecho de la Unión Europea? |
2) |
¿Es conforme con el principio de proporcionalidad una normativa según la cual se puede imponer a una persona, por no inscribirse en el registro de sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, una multa equivalente al importe del impuesto normalmente adeudado por el valor de los bienes entregados, aunque esta persona no tendría que abonar el impuesto si se hubiera inscrito en el registro? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
(2) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
30.7.2011 |
ES |
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C 226/17 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de marzo de 2011 en el asunto T-369/07, República de Letonia/Comisión Europea
(Asunto C-267/11 P)
2011/C 226/32
Lengua de procedimiento: letón
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: E. White e I. Rubene)
Otras partes en el procedimiento: República de Letonia, República de Lituania, República Eslovaca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia objeto del presente recurso de casación. |
— |
Que se condene en costas a la República de Letonia. |
Motivos y principales alegaciones
El motivo único del recurso de casación se basa en el incumplimiento del plazo de tres meses establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. (1)
La Comisión considera que, en su análisis, el Tribunal General unificó las frases primera y segunda del artículo 9, apartado 3, y, en consecuencia, esta interpretación no es conforme a los objetivos establecidos en dicho apartado.
Esta interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva es contraria a la interpretación adoptada por el propio Tribunal General en otro asunto, en el cual éste consideró correctamente que el artículo 9, apartado 3, segunda frase, constituía una base jurídica separada.
En su interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva, la Comisión se basa en el tenor literal de la disposición, el cual también corresponde plenamente al objetivo de dicha disposición. En consecuencia, si la Comisión rechaza el plan de asignación nacional notificado por el Estado miembro, el Estado miembro deberá enmendar dicho plan teniendo en cuenta las objeciones formuladas por la Comisión y no podrá ejecutar el plan mientras la Comisión no haya aceptado las enmiendas. No se establece un plazo para esta decisión positiva de aceptación.
La Comisión señala que la decisión impugnada era una decisión sobre las enmiendas al plan nacional de asignación y no sobre el propio plan nacional de asignación notificado.
Ahora bien, habida cuenta de que el Tribunal General no consideró que el artículo 9, apartado 3, segunda frase, de la Directiva estableciese un procedimiento diferente, éste se vio obligado a considerar las enmiendas notificadas como la notificación de un nuevo plan nacional de asignación, y, en consecuencia, a aplicar incorrectamente el plazo de tres meses.
(1) DO L 275, p. 32.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/17 |
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Suecia
(Asunto C-270/11)
2011/C 226/33
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Tufvesson y F. Coudert)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que Suecia ha incumplido las obligaciones que se derivan del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-185/09. |
— |
Que se condene a Suecia a abonar a la Comisión, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de 40 947,20 euros al día, por cada día en que no se hayan adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-185/09, desde la fecha en que se notifique la sentencia en el presente asunto hasta la fecha en la que se ejecute la sentencia en el asunto C-185/09. |
— |
Que se condene a Suecia a abonar a la Comisión, en la misma cuenta, una suma a tanto alzado de 9 597,00 euros al día, por cada día en que no se hayan adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-185/09, desde la fecha en que se notificó la sentencia en el asunto C-185/09 hasta la fecha en la que se notifique la sentencia en el presente asunto, o hasta la fecha en que se adopten la medidas necesarias para ejecutar la citada sentencia en el asunto C-185/09, si esa adopción se produce antes. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
En su sentencia de 4 de febrero de 2010, Comisión/Reino de Suecia (C-185/09), el Tribunal de Justicia declaró que:
«El Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.»
El Reino de Suecia aún no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-185/09, por lo que la Comisión somete el asunto al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, y solicita que se impongan sanciones al Reino de Suecia.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 6 de junio de 2011 — MM/Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General
(Asunto C-277/11)
2011/C 226/34
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MM
Demandadas: Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General
Cuestión prejudicial
«En el supuesto de que un solicitante de asilo solicite la protección subsidiaria después de que se le deniegue el reconocimiento del estatuto de refugiado y se proponga la desestimación de dicha solicitud, ¿el deber de cooperar con el solicitante impuesto a un Estado miembro en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/83/CE (1) del Consejo obliga a las autoridades administrativas del Estado miembro de que se trate a facilitar a dicho solicitante el resultado de tal valoración antes de que se adopte una resolución definitiva, con el fin de que pueda examinar los aspectos de la propuesta de resolución que apuntan a un resultado negativo?»
(1) DO L 304, p. 12.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/18 |
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2011 — Comisión Europea/Irlanda
(Asunto C-279/11)
2011/C 226/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: P. Oliver, agente)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2008, Comisión/Irlanda (C-66/06). |
— |
Que se ordene a Irlanda pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 4 174,8 euros multiplicada por el número de días que transcurran entre la fecha de la sentencia en el asunto C-66/06 y la ejecución de dicha sentencia por parte de Irlanda o bien la fecha en que se dicte sentencia en el presente recurso, según lo que antes ocurra. |
— |
Que se ordene a Irlanda pagar a la Comisión una multa coercitiva de 33 080,32 euros desde el día en que se dicte sentencia en el presente recurso hasta la fecha en que Irlanda ejecute la sentencia recaída en el asunto C-66/06. |
— |
Que se condene en costas Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
Pasados unos dos años y medio tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2008 en el asunto C-66/06, por la que se declaraba que Irlanda no había adoptado todas las medidas para la adecuada transposición de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, (1) Irlanda sigue sin haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia. Por tanto, la Comisión propone que se imponga a Irlanda el pago de una multa y de una multa coercitiva que reflejen la grave naturaleza de la infracción y sus repercusiones en la consecución de los objetivos perseguidos por el legislador comunitario.
(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9).
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/19 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-312/11)
2011/C 226/36
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y C. Cattabriga, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido la obligación de transponer de manera completa y correcta el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) al no imponer a todos los empresarios la obligación de realizar ajustes razonables aplicables a todas las personas con discapacidad. |
— |
Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
La República Italiana ha incumplido la obligación de transponer de manera completa y correcta el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al no imponer a todos los empresarios la obligación de establecer ajustes razonables aplicables a todas las personas con discapacidad. |
2) |
Dicha disposición impone a los Estados miembros una obligación de alcance general de realizar ajustes razonables para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente o recibir formación. Dichos ajustes afectarán –sin perjuicio del principio de proporcionalidad y en función de las circunstancias concretas- a todas las personas con discapacidad–, a todos los distintos aspectos de la relación laboral y a todos los empresarios. |
3) |
En la normativa italiana no existen medidas para la transposición de dicha obligación. Cierto es que cuenta con las disposiciones de la Ley no 68/1999 que, desde algunos puntos de vista, ofrece garantías y facilidades incluso superiores a las que establece el artículo 5 de la Directiva. No obstante, dichas garantías y facilidades no se aplican a todas las personas con discapacidad, no obligan a todos los empresarios, no se refieren a todos los distintos aspectos de la relación laboral o tienen un contenido meramente programático. |
(1) DO L 303, p. 16.
Tribunal General
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/20 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Air liquide/Comisión
(Asunto T-185/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Obligación de motivación)
2011/C 226/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: L’Air liquide, société anonyme pour l’étude et l’exploitation des procédés Georges Claude, (París) (representantes: R. Saint-Esteben, M. Pittie y P. Honoré, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y O. Beynet, posteriormente V. Bottka, P. Van Nuffel y B. Gencarelli, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que afecta a la demandante
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que afecta a L’Air liquide, société anonyme pour l’étude et l’exploitation des procédés Georges Claude. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/20 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Solvay/Comisión
(Asunto T-186/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Conceptos de “acuerdo” y de “práctica concertada” - Acceso al expediente - Multas - Comunicación sobre la cooperación - Igualdad de trato - Confianza legítima - Obligación de motivación)
2011/C 226/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Solvay SA (Bruselas) (representantes: inicialmente O.W. Brouwer, D. Mes, abogados, M. O’Regan y A. Villette, Solicitors, posteriormente O.W. Brouwer, A. Stoffer, abogados, O’Regan y A. Villette)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault, posteriormente V. Di Bucci y V. Bottka, agentes, asistidos por M. Gray, Barrister)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), y, por otra parte, una pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Anular el artículo 1, letra m), de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto C.38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que la Comisión Europea declaró en él que Solvay SA había participado en la infracción durante el período anterior al mes de mayo de 1995. |
2) |
Fijar el importe de la multa impuesta a Solvay en el artículo 2, letra h), de la Decisión C(2006) 1766 final en 139,5 millones de euros. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Solvay cargará con el 80 % de sus propias costas y de aquellas en que haya incurrido la Comisión. |
5) |
La Comisión cargará con el 20 % de sus propias costas y de aquellas en que haya incurrido Solvay. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/21 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — FMC Foret/Comisión
(Asunto T-191/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Presunción de inocencia - Derecho de defensa - Multas - Circunstancias atenuantes)
2011/C 226/39
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: FMC Foret, S.A. (Barcelona) (representantes: M. Seimetz, abogado, y C. Stanbrook, QC)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, F. Arbault; posteriormente, V. Di Bucci y V. Bottka, agentes, asistidos por M. Gray, Barrister)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FMC Foret, S.A. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/21 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Caffaro/Comisión
(Asunto T-192/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Multas - Prescripción - Trato diferenciado - Duración de la infracción - Circunstancias atenuantes)
2011/C 226/40
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Caffaro Srl (Milán, Italia) (representantes: A. Santa Maria y C. Biscaretti di Ruffia, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y F. Amato, posteriormente V. Di Bucci y V. Bottka, agentes)
Objeto
Con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que la Comisión impone en ella una multa solidariamente a la demandante y a SNIA SpA, y, con carácter subsidiario, la solicitud de que se reduzca el importe de dicha multa.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Caffaro Srl. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/21 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — SNIA/Comisión
(Asunto T-194/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Absorción de una sociedad responsable de la infracción - Derecho de defensa - Concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión impugnada - Obligación de motivación)
2011/C 226/41
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: SNIA SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Santa Maria, B. Biscaretti di Ruffia y E. Gambaro, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Di Bucci y F. Amato, posteriormente V. Di Bucci y V. Bottka, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a SNIA SpA. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/22 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Solvay Solexis/Comisión
(Asunto T-195/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Conceptos de “acuerdo” y de “práctica concertada” - Acceso al expediente - Multas - Igualdad de trato - Comunicación sobre la cooperación - Obligación de motivación)
2011/C 226/42
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Solvay Solexis SpA (Milán, Italia) (representantes: T. Salonico y G.L. Zampa, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Di Bucci y F. Amato, posteriormente V. Di Bucci y V. Bottka, agentes)
Objeto
Por una parte, anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), y, por otra parte, reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Solvay Solexis SpA. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/22 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Edison/Comisión
(Asunto T-196/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Obligación de motivación)
2011/C 226/43
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Edison SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Siragusa, R. Casati, M. Beretta, P. Merlino y E. Bruti Liberati, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Di Bucci y F. Amato, posteriormente V. Di Bucci y V. Bottka, agentes)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que afecta a la demandante y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que afecta a Edison SpA. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/22 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — FMC/Comisión
(Asunto T-197/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Derecho de defensa - Obligación de motivación)
2011/C 226/44
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: FMC Corp. (Filadelphia, Pensilvania, Estados Unidos) (representantes: C. Stanbrook, QC, e Y. Virvilis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, F. Arbault; posteriormente, V. Di Bucci, V. Bottka y X. Lewis, agentes, asistidos por M. Gray, Barrister)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que afecta a la demandante y, con carácter subsidiario, pretensión de que se reduzca el importe de la multa.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FMC Corp. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/23 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Bavaria/Comisión
(Asunto T-235/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés de cerveza - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Prueba de la infracción - Acceso al expediente - Multas - Principio de igualdad de trato - Plazo razonable)
2011/C 226/45
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Bavaria NV (Lieshout, Países Bajos) (representantes: inicialmente, O. Brouwer, D. Mes, A. Stoffer; posteriormente, O. Brouwer, A. Stoffer y P. Shepens, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, A. Bouquet, S. Noë y A. Nijenhuis; posteriormente, A. Bouquet y S. Noë, agentes, asistidos por M. Slotboom, abogado)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2007) 1697 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B/37.766 — Mercado holandés de la cerveza), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Anular el artículo 1 de la Decisión C(2007) 1697 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B/37.766 — Mercado holandés de la cerveza), en la medida en que la Comisión Europea declara en el mismo que Bavaria NV había participado en una infracción consistente en la coordinación ocasional de condiciones comerciales, diferentes de los precios, ofrecidas a los consumidores individuales en el sector «hostelería» en los Países Bajos. |
2) |
Fijar en 20 712 375 euros el importe de la multa impuesta a Bavaria en el artículo 3, letra c), de la Decisión C(2007) 1697. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Bavaria cargará con dos tercios de sus propias costas y de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
5) |
La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas y de las costas en que haya incurrido Bavaria. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/23 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Heineken Nederland y Heineken/Comisión
(Asunto T-240/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés de cerveza - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Prueba de la infracción - Acceso al expediente - Multa - Principio de igualdad de trato - Plazo razonable)
2011/C 226/46
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Heineken Nederland BV (Zoeterwoude, Países Bajos); y Heineken NV (Amsterdam) (representantes: T. Ottervanger y M. de Jong, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, A. Bouquet, S. Noë y A. Nijenhuis; posteriormente, A. Bouquet y S. Noë, agentes, asistidos por M. Slotboom, abogado)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2007) 1697 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B/37.766 — Mercado holandés de la cerveza) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción de la multa impuesta a las demandantes.
Fallo
1) |
Anular el artículo 1 de la Decisión C(2007) 1697 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B/37.766 — Mercado holandés de la cerveza), en la medida en que la Comisión Europea declara en el mismo que Heineken NV y Heineken Nederland BV habían participado en una infracción consistente en la coordinación ocasional de condiciones comerciales, diferentes de los precios, ofrecidas a los consumidores individuales en el sector «hostelería» en los Países Bajos. |
2) |
Fijar en 197 985 937,5 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Heineken y Heineken Nederland en el artículo 3, letra a), de la Decisión C(2007) 1697. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Heineken y Heineken Nederland cargarán con dos tercios de sus propias costas y de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
5) |
La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas y de las costas en que hayan incurrido Heineken y Heineken Nederland. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/24 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Ziegler/Comisión
(Asunto T-199/08) (1)
(Competencia - Carteles - Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios - Reparto del mercado - Manipulación de las ofertas - Afectación sensible del comercio - Multas - Directrices para el cálculo de las multas de 2006)
2011/C 226/47
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ziegler SA (Bruselas) (representantes: J.-L. Lodomez y J. Lodomez, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Buquet y O. Beynet, posteriormente A. Bouquet y N. von Lingen, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del [Acuerdo] EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), y con carácter subsidiario de anulación o de reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Ziegler SA, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales ante el Tribunal. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/24 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Team Relocations y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T-204/08 y T-212/08) (1)
(Competencia - Carteles - Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios - Reparto del mercado - Manipulación de la contratación - Infracción única y continuada - Imputabilidad del comportamiento infractor - Multas - Directrices para el cálculo de las multas de 2006)
2011/C 226/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Team Relocations NV (Zaventem, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados) (asunto T-204/08); Amertranseuro International Holdings Ltd (Londres), Trans Euro Ltd (Londres) y Team Relocations Ltd (Londres) (representante: L. Gyselen, abogado) (asunto T-212/08)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, A. Antoniadis y N. von Lingen, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), y con carácter subsidiario, de anulación o de reducción de la multa impuesta a las demandantes
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar en costas a Team Relocations NV, Amertranseuro International Holdings Ltd, Trans Euro Ltd y Team Relocations Ltd. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/24 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Gosselin Group y Stichting Administratiekantoor Portielje/Comisión
(Asuntos acumulados T-208/08 y T-209/08) (1)
(Competencia - Carteles - Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios - Reparto del mercado - Manipulación de las ofertas - Infracción única y continuada - Concepto de empresa - Imputabilidad del comportamiento infractor - Multas - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Gravedad - Duración)
2011/C 226/49
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Gosselin Group NV, anteriormente Gosselin World Wide Moving NV (Deurne, Bélgica) (representantes: F. Wijckmans y S. De Keer, abogados) (asunto T-208/08); Stichting Administratiekantoor Portielje (Rótterdam, Países Bajos) (representante: D. Van hove, abogado) (asunto T-209/08)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), según su modificación por la Decisión C(2009) 5810 final de la Comisión, de 24 de julio de 2009, así como, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o reducción de la multa impuesta a las demandantes.
Fallo
1) |
En el asunto T-208/08, anular la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del [Acuerdo] EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), en cuanto declara que Gosselin Group NV participó en una infracción del artículo 81 CE, apartado 1, durante el período que va del 30 de octubre de 1993 al 14 de noviembre de 1996. |
2) |
Fijar en 2,32 millones de euros el importe de la multa impuesta a Gosselin Group en el artículo 2 de la Decisión C(2008) 926, según su modificación por la Decisión C(2009) 5810 final de la Comisión, de 24 de julio de 2009. |
3) |
Desestimar el recurso en lo demás. |
4) |
En el asunto T-209/08, anular la Decisión C(2008) 926, según su modificación por la Decisión C(2009) 5810, en cuanto afecta a Stichting Administratiekantoor Portielje. |
5) |
En el asunto T-208/08, cada parte cargará con sus propias costas. |
6) |
En el asunto T-209/08, condenar en costas a la Comisión Europea. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/25 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Verhuizingen Coppens/Comisión
(Asunto T-210/08) (1)
(Competencia - Carteles - Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios - Reparto del mercado - Manipulación de las ofertas - Infracción única y continuada - Carga de la prueba)
2011/C 226/50
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Verhuizingen Coppens NV (Bierbeek, Bélgica) (representantes: J. Stuyck e I. Buelens, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y S. Noë, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del [Acuerdo] EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), y con carácter subsidiario una pretensión de anulación o de reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Anular el artículo 1, letra i), y el artículo 2, letra k), de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales). |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/25 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Putters International/Comisión
(Asunto T-211/08) (1)
(Competencia - Carteles - Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios - Reparto del mercado - Manipulación de las ofertas - Infracción única y continuada - Multas - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Gravedad - Duración)
2011/C 226/51
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Putters International NV (Cargovil, Bélgica) (representante: K. Platteau, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), así como, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Putters International NV. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/26 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2011 — Mundipharma/OAMI — Asociación Farmacéuticos Mundi (FARMA MUNDI FARMACÉUTICOS MUNDI)
(Asunto T-76/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria FARMA MUNDI FARMACÉUTICOS MUNDI - Marca figurativa comunitaria anterior mundipharma - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 226/52
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mundipharma GmbH [Limburg (Lahn), Alemania] (representante: F. Nielsen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: W. Verburg, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Asociación Farmacéuticos Mundi (Alfafar, Valencia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 1 de diciembre de 2008 (asunto R 852/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Mundipharma GmbH y la Asociación Farmacéuticos Mundi.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Mundipharma GmbH. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/26 |
Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Sanyō Denki/OAMI — Telefónica O2 Germany (eneloop)
(Asunto T-309/09) (1)
(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)
2011/C 226/53
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sanyō Denki Kabushiki Kaisha (Osaka, Japón) (representantes: inicialmente, M. De Zorti, M. Koch y T. Grimm, posteriormente, V. Schmitz-Fohrmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, M. Ahlgren, posteriormente, M. Ahlgren y J.F. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Telefónica O2 Germany GmbH & Co. OHG (Múnich, Alemania) (representantes: A. Fottner y M. Müller, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de mayo de 2009 (asunto R 794/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Telefónica O2 Germany GmbH & Co. OHG y Sanyō Denki Kabushiki Kaisha.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
La parte demandante y la interviniente cargarán con sus propias costas así como con las expuestas por la parte demandada. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/26 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2011 — Coin/OAMI — Dynamiki Zoi (Fitcoin)
(Asunto T-272/11)
2011/C 226/54
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Coin SpA (Mestre, Italia) (representantes: P. Perani y G. Ghisletti, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dynamiki Zoi AE (Atenas)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de febrero de 2011 en el asunto R 1836/2010-2. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada únicamente en la medida en que se aceptó la solicitud de marca comunitaria no 3725298 para productos de la clase 25. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Fitcoin», para productos y servicios de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 3725298
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca comunitaria figurativa «coin», para productos y servicios de las clases 16, 25, 28 y 35 registrada con el no 109827; marca comunitaria figurativa «coin», para productos y servicios de las clases 16, 25, 28 y 35 registrada con el no 3308401; marca comunitaria figurativa «coinyou», para productos y servicios de las clases 16, 35 y 36 registrada con el no 3364511; marca figurativa italiana «coin» para productos de la case 25 registrada con el no 160126; marca figurativa italiana «coin» para productos de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41 registrada con el no 253233; marca figurativa italiana «coin» para productos y servicios de las clases 16, 25, 35, 36 y 41 registrada con el no 240305; marca figurativa italiana «coin» para productos de las clases 16 y 28 registrada con el no 169548; marca figurativa italiana «coin» para productos de la clase 25 registrada con el no 240286; marca internacional figurativa «coin» para productos y servicios de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41 registrada con el no R381015; marca internacional figurativa «coin» para productos y servicios de las clases 16, 28, 35, 36 y 41 registrada con el no R363492; marca internacional figurativa «coin» para productos de la clase 25 registrada con el no 260545; marca internacional figurativa «coin» para productos y servicios de las clases 35, 36 y 41 registrada con el no R299708; marca internacional figurativa «coin» para productos de las clases 16 y 28 registrada con el no 299710; marca internacional figurativa «coin» para productos de la clase 25 registrada con el no R363491
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada y estimación de la oposición para los productos de las clases 28 y 41, y desestimación del recurso respecto de los restantes productos y servicios, aceptando, en consecuencia, la solicitud de registro para los productos de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 de Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso solo tomó en consideración uno de los posibles significados de la palabra FIT y declaró que existía riesgo de confusión respecto de la parte principal de los productos y servicios de que se trata basándose en esta valoración parcial.
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/27 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2011 — Régie Networks y NRJ Global/Comisión
(Asunto T-273/11)
2011/C 226/55
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Régie Networks (Lyon, Francia) y NRJ Global (París) (representantes: B. Geneste y C. Vannini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2010) 6483 final de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010, relativa al régimen de ayudas C 4/09 (ex N 679/97) ejecutado por Francia en favor de la expresión radiofónica (DO L 61, p. 22). |
— |
Condene a la Comisión a cargar con todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la vulneración de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2008, C-333/07, en la medida en que la Comisión no respetó los motivos pertinentes y el fallo de la sentencia, omitiendo, al examinar de nuevo la compatibilidad del régimen de ayudas controvertido, el modo de financiación de éste que le había indicado el Tribunal de Justicia. |
2) |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en relación con los motivos de la Decisión impugnada, en la medida en que la Comisión disoció artificialmente el modo de financiación ilegal del régimen de ayudas en cuestión, aunque en su decisión de incoar el procedimiento contradictorio, de 16 de septiembre de 2009, había declarado que la ilegalidad de la exacción suponía, necesaria y directamente, la ilegalidad de la totalidad de dicho régimen de ayudas. |
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción de las normas del Tratado sobre la libre prestación de servicios, en la medida en que se ha demostrado la ilegalidad de la exacción que financia este régimen de ayudas, debida a la oposición entre sus modalidades de imposición territorial y el principio de la libre prestación de servicios. Las demandantes alegan que la devolución parcial, ordenada en la Decisión impugnada, no puede en ningún caso modificar el carácter del régimen de ayudas controvertido y convertirlo retroactivamente en conforme con el Tratado. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la insuficiente motivación de la Decisión impugnada, en la medida en que la Comisión no señaló explícitamente cómo los requisitos exigidos en la Decisión podían convertir el régimen en compatible [con el mercado interior] a pesar de haberse acreditado la incompatibilidad de su modo de financiación. |
5) |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que las demandantes alegan que, al optar por declarar compatible el régimen de ayudas imponiendo requisitos retroactivos en vez de declarar su incompatibilidad pura y simple, eximiendo con ello a la República Francesa de obtener de los beneficiarios la devolución de las ayudas, la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad. |
6) |
Sexto motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado y en la infracción del artículo 7 del Reglamento (CE) no 659/1999, en la medida en que la Comisión, finalizado el procedimiento formal de examen, emitió una Decisión condicional a pesar de que no sólo no había disipado sus dudas sobre la compatibilidad del régimen de ayudas sino que, más aún, la Comisión había llegado a la convicción de que el régimen era incompatible [con el mercado interior]. Vulneró lo dispuesto en el Reglamento no 569/1999 y utilizó, de ese modo, un procedimiento inadecuado. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/28 |
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2011 — Buzzi Unicem/Comisión
(Asunto T-297/11)
2011/C 226/56
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Buzzi Unicem SpA (Casale Monferrato, Italia) (representantes: C. Osti y A. Prastaro, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad la Decisión impugnada por inexistencia o insuficiencia de motivación y las consiguientes vulneración del derecho de defensa de la demandante y violación del principio de buena administración. |
— |
Anule en su totalidad la Decisión impugnada por exceso o desviación de poder con la consiguiente inversión de la carga de la prueba. |
— |
Anule total o parcialmente la Decisión impugnada por haberse extralimitado la Comisión en el ejercicio de los poderes conferidos por el artículo 18, por violación de los principios de proporcionalidad y de buena administración, e inexistencia de intercambio contradictorio previo, en infracción de las Best Practices de la Comisión. |
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la inexistencia o insuficiencia de motivación, la vulneración del derecho de defensa y la violación del principio de buena administración
|
2) |
Segundo motivo, basado en el exceso y la desviación de poder y la inversión de la carga de la prueba.
|
3) |
Tercer motivo, basado en el exceso de poder respecto de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento no 1/2003
|
4) |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, y en el exceso de poder en relación con el artículo 18
|
5) |
Quinto motivo, basado en la infracción de las Best practices de la Comisión y en la violación del principio de buena administración
|
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/29 |
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 — Ben Ali/Consejo
(Asunto T-301/11)
2011/C 226/57
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Túnez) (representante: A. de Saint Rémy, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Adopte una diligencia de organización del procedimiento con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, con objeto de que la Comisión divulgue todos los documentos referentes a la adopción del Reglamento impugnado. |
— |
Anule el Reglamento (UE) no 101/2011, de 4 de febrero de 2011, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Si no procede la anulación, aplique excepciones a los activos financieros que sirven de base, así como a determinados gastos extraordinarios valorados caso por caso. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar al demandante un importe total de 50 000 euros en concepto de indemnización por todos los perjuicios sufridos. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar al demandante un importe de 7 500 euros por sus gastos de defensa en apoyo del presente recurso. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la falta de suficiente base jurídica, ya que, en primer lugar, la sanción no tiene por objeto el mantenimiento o restablecimiento de la paz y de la seguridad, y vulnera los derechos individuales del demandante; en segundo lugar, la motivación de la decisión contiene incertidumbres e inexactitudes y, en tercer lugar, la medida es, en opinión del demandante, desproporcionada e injustificada. |
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. |
3) |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, ya que, en primer lugar, la inmovilización de capitales es una sanción decidida por un órgano político; en segundo lugar, en el Reglamento impugnado no se menciona ningún procedimiento de supresión del nombre incluido en la lista; en tercer lugar, se han vulnerado los derechos fundamentales del demandante en cada fase del procedimiento y, en cuarto lugar, la motivación de las medidas es de carácter general, carente de fundamento, vaga e imprecisa. |
4) |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos, ya que no se ha demostrado la participación del demandante en un acto ilegal. |
5) |
Quinto motivo, basado en el derecho de propiedad, ya que las medidas son una restricción injustificada del derecho de propiedad del demandante. |
6) |
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad. |
7) |
Séptimo motivo, basado en el derecho a la vida, ya que la inmovilización de activos no debe dar lugar a que se cuestionen los medios de subsistencia y el derecho a la vida del demandante. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/29 |
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 — Alumina/Consejo
(Asunto T-304/11)
2011/C 226/58
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alumina d.o.o. (Zvornik, Bosnia y Herzegovina) (representantes: J.-F. Bellis y B. Servais, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el derecho antidumping que le fue impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
La parte demandante considera que el derecho antidumping fijado en el Reglamento impugnado es ilegal pues el método empleado para calcular el valor normal infringe el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento de base. En el cálculo del valor normal, la parte demandada utilizó un margen del beneficio del 58,89 %, calculado basándose en precios de las ventas nacionales no representativas de la parte demandante. El uso de un margen del beneficio de este tipo es incompatible con el artículo 2 del Reglamento de base. En efecto, el cálculo del valor normal está afectado por una contradicción fundamental pues el método empleado por la parte demandada para calcular el valor normal llega al mismo resultado que si el valor normal se hubiese basado en los precios de las ventas nacionales no representativas. Un método de este tipo es contrario a la práctica constante de la Comisión y del Consejo y a la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia. Además, el margen del beneficio de 58,89 % elegido no es «razonable». Por último, la parte demandada se basa erróneamente en la jurisprudencia basada en decisiones de la OMC para aplicar un margen del beneficio que no es «razonable» en el cálculo del valor normal aplicable a las exportaciones de la parte demandante. |
2) |
La parte demandante considera también que el método empleado para calcular el valor normal infringe el párrafo introductorio del artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base al no haberse realizado las ventas nacionales de la parte demandante en el curso de «operaciones comerciales normales» en el sentido del artículo 2, apartados 1, párrafo tercero, y 3, párrafo segundo, del Reglamento de base. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/30 |
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 — Kadio Morokro/Consejo
(Asunto T-316/11)
2011/C 226/59
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mathieu Kadio Morokro (Cocody, Costa de Marfil) (representante: S. Le Damany, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, (1) y el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, (2) en la medida en que afecta a la parte demandante. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en la medida en que la Decisión y el Reglamento impugnados infringen el artículo 296 TFUE según el cual los actos jurídicos de las instituciones de la Unión Europea deben estar motivados. La parte demandante alega, por un lado, que la motivación no permite comprender las razones por las que la parte demandante ha sido incluida en la lista de personas, que figura en anexo a la Decisión y al Reglamento, contra las cuales se adoptan determinadas medidas restrictivas y, por otro lado, esa falta de motivación priva a la parte demandante de la posibilidad de impugnar eficazmente las medidas restrictivas que se le imponen.
(1) Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 93, p. 20).
(2) Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 93, p. 10).
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/30 |
Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2011 — Comisión/Association Fédération Club B2A
(Asunto T-356/09) (1)
2011/C 226/60
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/31 |
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2011 — ZZ/Consejo
(Asunto F-23/11)
2011/C 226/61
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: E. Boigelot y S. Woog, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del Consejo de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos al grado AST 9 en el marco del ejercicio de promoción de 2010 y reparación del daño moral sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Consejo, publicada el 21 de mayo de 2010 en la comunicación al personal no 82/10, de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos del grado AST 8 al grado AST 9 en el marco del ejercicio de promoción de 2010. |
— |
Como consecuencia de dicha anulación, que se proceda a realizar un nuevo examen comparativo de los méritos del candidato y de los restantes candidatos en el marco del ejercicio de promoción de 2010 y que se promueva al demandante, añadiéndolo a la lista en cuestión, al grado AST 9 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010, con abono de los intereses correspondientes a las retribuciones atrasadas al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, pero sin que ello afecte a la promoción de los restantes funcionarios promovidos. |
— |
Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal estime que la promoción del demandante al grado AST 9 no puede efectuarse retroactivamente mediante el expediente de añadirlo a la lista en cuestión, que no sólo se anule la decisión de no incluir al demandante en la lista de los funcionarios promovidos del grado AST 8 al grado AST 9 en el marco del ejercicio de promoción de 2010, sino que también se anulen las decisiones de promoción que se plasmaron en la lista de funcionarios promovidos al grado AST 9, publicada el 21 de mayo de 2010. |
— |
Con carácter totalmente subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal estime que la anulación de las decisiones de promoción, solicitada con carácter subsidiario, constituye una sanción excesiva de la ilegalidad constatada, que se condene al Consejo a pagar una indemnización que resarza el perjuicio en la carrera resultante del retraso de la promoción entre el 1 de enero de 2010 y la fecha en la que ésta se conceda finalmente. |
— |
Que se condene al Consejo a abonar al demandante la cantidad de 3 500 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido como consecuencia del hecho de no haber sido promovido el 1 de enero de 2010, sin perjuicio de que dicha cantidad resulte incrementada en el curso del procedimiento. |
— |
Que se condene en costas al Consejo. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/31 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2011 — ZZ/Comisión Europea
(Asunto F-56/11)
2011/C 226/62
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de imponer a la parte demandante la sanción de descenso de dos grados en el mismo grupo de funciones.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la AFPN de 6 de julio de 2010 por la que se impuso a la parte demandante la sanción de descenso de dos grados en el mismo grupo de funciones, tras la decisión de la AFPN de 16 de noviembre de 2009 de incoar procedimiento disciplinario en su contra. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/32 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2011 — ZZ/FRONTEX
(Asunto F-61/11)
2011/C 226/63
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: S.A. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de revocar una decisión anterior por la que se renovaba el contrato de la parte demandante y anulación de determinadas partes de los informes de evaluación del período comprendido entre agosto de 2006 y diciembre de 2009.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 24 de enero de 2011 confirmada por el correo electrónico de 25 de enero de 2011, por la decisión de 28 de marzo de 2011 y por el escrito de 4 de mayo de 2011 del Director Ejecutivo de FRONTEX. |
— |
Que se anule la evaluación de 2009, en la medida en que contiene el comentario divergente del ratificador de 30 de octubre de 2009. |
— |
Que se anule el formulario A del informe anual de evaluación de FRONTEX de 2010, de 21 de junio de 2010, en la medida en que contiene el comentario divergente del ratificador de 20 de junio de 2010. |
— |
Que se condene en costas a FRONTEX. |
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/32 |
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-63/11)
2011/C 226/64
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión implícita de no renovar el contrato de agente temporal del demandante.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión implícita adoptada el 12 de agosto de 2010 por el Director General de la OLAF, en su condición de autoridad facultada para concluir el contrato, de no renovar el contrato del demandante, como se desprende concretamente de la falta de respuesta a la petición que este le dirigió el 12 de Abril de 2011. |
— |
En la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión adoptada el 22 de febrero de 2011 por la autoridad facultada para concluir el contrato, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto. |
— |
Que, en consecuencia, se reincorpore al demandante a las funciones que desempeñaba en la OLAF, en el marco de una prórroga de su contrato conforme a las exigencias estatutarias. |
— |
Con carácter subsidiario, y en caso de que no se estime la petición de reincorporación formulada anteriormente, que se condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material sufrido por el demandante, valorado provisionalmente ex aequo et bono en la diferencia entre la retribución percibida como agente temporal en la OLAF y la percibida en el puesto que ocupa actualmente (esto es, unos 3 000 euros al mes), al menos durante un período similar al de su contrato inicial (4 años), y más allá en el supuesto de que dicho contrato hubiera sido renovado por tercera vez, lo que le da derecho a un contrato de duración indeterminada. |
— |
En cualquier caso, que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad, determinada provisionalmente ex aequo et bono, de 5 000 euros, como reparación del perjuicio moral, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |