ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 309

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
18 de septiembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 309/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 309/02

Asunto C-599/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 — Consejo de la Unión Europea/Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE), Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Lucha contra el terrorismo — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades — Congelación de fondos — Posición Común 2001/931/PESC — Artículo 1, apartados 4 y 6 — Reglamento (CE) n.o 2580/2001 — Artículo 2, apartado 3 — Mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades implicadas en actos de terrorismo — Requisitos — Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos — Decisión adoptada por una autoridad competente — Obligación de motivación]

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2017/C 309/03

Dictamen 1/15: Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 — Parlamento Europeo [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Proyecto de Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea — Transferencia de los datos del registro de nombres de los pasajeros aéreos desde la Unión a Canadá — Bases jurídicas adecuadas — Artículo 16 TFUE, apartado 2, artículo 82 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y artículo 87 TFUE, apartado 2, letra a) — Compatibilidad con los artículos 7 y 8 y con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

3

2017/C 309/04

Asunto C-79/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 — Consejo de la Unión Europea/Hamas, Comisión Europea [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Lucha contra el terrorismo — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades — Congelación de fondos — Posición Común 2001/931/PESC — Artículo 1, apartados 4 y 6 — Reglamento (CE) n.o 2580/2001 — Artículo 2, apartado 3 — Mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades implicadas en actos de terrorismo — Requisitos — Fundamentos de hecho de las decisiones de congelación de fondos — Decisión adoptada por una autoridad competente — Obligación de motivación]

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2017/C 309/05

Asunto C-517/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017 — AGC Glass Europe, AGC Automotive Europe, AGC France, AGC Flat Glass Italia Srl, AGC Glass UK Ltd, AGC Glass Germany GmbH /Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Artículos 101 TFUE y 102 TFUE — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 30 — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara la existencia de un cártel ilegal en el mercado europeo del vidrio para automóviles — Publicación de una versión no confidencial de dicha Decisión — Denegación de una solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos — Mandato del consejero auditor — Decisión 2011/695/UE — Artículo 8 — Confidencialidad — Información procedente de una solicitud de clemencia — Denegación parcial de la solicitud de tratamiento confidencial — Confianza legítima — Igualdad de trato]

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2017/C 309/06

Asunto C-560/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Europa Way Srl, Persidera SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo Economico, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze [Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Servicios de telecomunicaciones — Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE — Asignación de los derechos de uso de radiofrecuencias de emisión digital terrestre para radio y televisión — Anulación de un procedimiento de licitación gratuita (procedimiento de licitación organizado conforme al modelo denominado concurso de belleza) en curso y sustitución de este procedimiento por un procedimiento de subasta — Intervención del legislador nacional — Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación — Consulta previa — Criterios de adjudicación — Confianza legítima]

5

2017/C 309/07

Asunto C-670/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Procedimiento iniciado por Jan Šalplachta (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Acceso a la justicia en los litigios transfronterizos — Directiva 2003/8/CE — Normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios — Ámbito de aplicación — Normativa de un Estado miembro que establece el carácter no reembolsable de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de una solicitud de justicia gratuita)

6

2017/C 309/08

Asunto C-696/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017 — República Checa/Comisión Europea [Recurso de casación — Transportes — Directiva 2010/40/UE — Implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera — Artículo 7 — Delegación de poderes en la Comisión Europea — Límites — Reglamento Delegado (UE) n.o 885/2013 — Suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales — Reglamento Delegado (UE) n.o 886/2013 — Datos y procedimientos para facilitar información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario — Artículo 290 TFUE — Delimitación expresa de los objetivos, contenido, alcance y duración de la delegación de poderes — Elemento esencial de la materia de que se trate — Creación de un organismo de control]

7

2017/C 309/09

Asunto C-80/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — ArcelorMittal Atlantique et Lorraine/Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l'Énergie (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis, apartado 1 — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Asignación gratuita de los derechos — Decisión 2011/278/UE — Validez — Principio de buena administración — Determinación del parámetro de referencia de producto del metal caliente — Uso de los datos del BREF relativo a la producción de hierro y acero y de las directrices para establecer los parámetros de referencia del metal caliente — Concepto de productos similares — Instalaciones de referencia — Obligación de motivación)

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2017/C 309/10

Asunto C-84/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de julio de 2017 — Continental Reifen Deutschland GmbH / Compagnie générale des établissements Michelin, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca figurativa que incluye el elemento denominativo XKING — Oposición del titular de las marcas nacionales y del registro internacional que incluyen el elemento denominativo X — Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso — Riesgo de confusión — Desnaturalización de las pruebas]

8

2017/C 309/11

Asunto C-112/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Persidera SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo economico delle Infrastrutture e dei Trasporti (Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Servicios de telecomunicaciones — Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE — Igualdad de trato — Determinación del número de radiofrecuencias digitales que se han de asignar a cada operador ya titular de radiofrecuencias analógicas — Consideración de radiofrecuencias analógicas utilizadas ilegalmente — Correspondencia entre el número de radiofrecuencias analógicas poseídas y el número de radiofrecuencias digitales obtenidas)

9

2017/C 309/12

Asunto C-175/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Hannele Hälvä, Sari Naukkarinen, Pirjo Paajanen, Satu Piik/SOS-Lapsikylä ry (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Artículo 17 — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Complementos retributivos — Asociación de protección de la infancia — Padres de los niños de la aldea infantil — Ausencia temporal de los padres titulares — Trabajadores contratados como padres sustitutos — Concepto)

10

2017/C 309/13

Asunto C-182/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017 — Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Salumificio Fratelli Beretta SpA [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Marca figurativa que incluye el elemento denominativo STICK MiniMINI Beretta — Oposición del titular de la marca denominativa de la Unión Mini Wini — Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Nivel de atención del público pertinente — Posición distintiva autónoma — Carácter dominante — Criterios para la apreciación de la similitud visual — Obligación de motivación]

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2017/C 309/14

Asuntos acumulados C-196/16 y C-197/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Comune di Corridonia (C-196/16), Comune di Loro Piceno (C-197/16) y otros/Provincia di Macerata, Provincia di Macerata Settore 10 — Ambiente (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Directiva 2011/92/UE — Posibilidad de proceder a posteriori a la evaluación de impacto ambiental de una planta de generación de energía a partir de biogás en servicio para obtener una nueva autorización)

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2017/C 309/15

Asunto C-225/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Proceso penal contra Mossa Ouhrami (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y justicia — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 11, apartado 2 — Decisión de prohibición de entrada adoptada antes de la entrada en vigor de esta Directiva y referida a una duración más amplia que la prevista en la mencionada Directiva — Inicio del período de prohibición de entrada)

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2017/C 309/16

Asunto C-348/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Moussa Sacko/Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione internazionale di Milano (Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículos 12, 14, 31 y 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional — Posibilidad de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sin oír al solicitante)

12

2017/C 309/17

Asunto C-386/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Toridas UAB/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138, apartado 1 — Calificación de una operación como entrega intracomunitaria — Exención de las entregas intracomunitarias de bienes — Intención del adquirente de revender los bienes adquiridos a un sujeto pasivo en otro Estado miembro antes de que salgan del territorio del primer Estado miembro — Posible incidencia de la transformación de una parte de los bienes antes de su expedición]

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2017/C 309/18

Asunto C-471/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017 — Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Meissen Keramik GmbH (Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de registro de una marca figurativa que contiene el elemento verbal meissen — Desestimación de la oposición — Pruebas presentadas por primera vez — Desnaturalización — Uso efectivo de las marcas anteriores — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 3 — Artículo 8, apartado 5 — Relación entre las marcas que han de compararse)

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2017/C 309/19

Asunto C-490/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — A. S./Republika Slovenija [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de obtener una protección internacional — Cruce de la frontera organizado por las autoridades de un Estado miembro a efectos de tránsito hacia otro Estado miembro — Entrada autorizada a modo de excepción por razones humanitarias — Artículo 13 — Cruce irregular de una frontera exterior — Plazo de 12 meses a partir del cruce de la frontera — Artículo 27 — Vía de recurso — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 29 — Plazo de seis meses para la ejecución del traslado — Cómputo de los plazos — Interposición de un recurso — Efecto suspensivo]

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2017/C 309/20

Asunto C-519/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Superfoz — Supermercados Lda/Fazenda Pública [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.o 882/2004 — Controles oficiales de piensos y alimentos — Financiación de los controles oficiales — Artículos 26 y 27 — Imposición general — Tasas o gravámenes — Tasa sobre los establecimientos comerciales de alimentación]

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2017/C 309/21

Asunto C-646/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento iniciado por Khadija Jafari, Zainab Jafari [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de obtener una protección internacional — Cruce de la frontera organizado por las autoridades de un Estado miembro a efectos de tránsito hacia otro Estado miembro — Entrada autorizada a modo de excepción por razones humanitarias — Artículo 2, letra m) — Concepto de visado — Artículo 12 — Expedición de un visado — Artículo 13 — Cruce irregular de una frontera exterior]

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2017/C 309/22

Asunto C-670/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden — Alemania) — Tsegezab Mengesteab/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 20 — Inicio del proceso de determinación — Presentación de una solicitud de protección internacional — Acta redactada por las autoridades, recibida por las autoridades competentes — Artículo 21, apartado 1 — Plazos previstos para formular una petición de toma a cargo — Transferencia de la responsabilidad a otro Estado miembro — Artículo 27 — Recurso — Alcance del control jurisdiccional]

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2017/C 309/23

Asunto C-262/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de mayo de 2017 — Solvay Chimica Italia SpA y otros/Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

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2017/C 309/24

Asunto C-263/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de mayo de 2017 — Whirlpool Europe Srl y otros/Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

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2017/C 309/25

Asunto C-273/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de mayo de 2017 — Sol Gas Primari Srl/Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

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2017/C 309/26

Asunto C-297/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 23 de mayo de 2017 — Ibrahim Bashar/Bundesrepublik Deutschland

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2017/C 309/27

Asunto C-299/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 23 de mayo de 2017 — VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH/Google Inc.

21

2017/C 309/28

Asunto C-312/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm (Alemania) el 29 de mayo de 2017 — Surjit Singh Bedi/República Federal de Alemania, República Federal de Alemania en representación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

22

2017/C 309/29

Asunto C-318/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 30 de mayo de 2017 — Mahmud Ibrahim y otros/Bundesrepublik Deutschland

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2017/C 309/30

Asunto C-319/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 30 de mayo de 2017 — Nisreen Sharqawi y otros/Bundesrepublik Deutschland

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2017/C 309/31

Asunto C-328/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria (Italia) el 31 de mayo de 2017 — Amt Azienda Trasporti e Mobilità SpA y otros/Atpl Liguria — Agenzia regionale per il trasporto pubblico locale SpA, Regione Liguria

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2017/C 309/32

Asunto C-331/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma (Italia) el 1 de junio de 2017 — Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

26

2017/C 309/33

Asunto C-342/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 8 de junio de 2017 — Memoria Srl, Antonia Dall’Antonia/Comune di Padova

26

2017/C 309/34

Asunto C-368/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de junio de 2017 — Hüsken y otros/Lufthansa CityLine GmbH

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2017/C 309/35

Asunto C-374/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de junio de 2017 — Finanzamt B/A-Brauerei

27

2017/C 309/36

Asunto C-389/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 29 de junio de 2017 — Uždaroji akcinė bendrovė EVP International/Lietuvos bankas

28

2017/C 309/37

Asunto C-400/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dolj (Rumanía) el 30 de junio de 2017 — Mihaela Iuliana Scripnic, Radu Constantin Scripnic, Alexandru Gheorghiţă, Vasilica Gheorghiţă/SC Bancpost SA, SC Bancpost SA — sucursala Dolj

28

2017/C 309/38

Asunto C-402/17 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2017 por JYSK sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 4 de mayo de 2017 en el asunto T-403/15, JYSK sp. z o.o./Comisión Europea

29

2017/C 309/39

Asunto C-413/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de julio de 2017 — UAB Roche Lietuva/VšĮ Kauno Dainavos poliklinika

29

2017/C 309/40

Asunto C-431/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 17 de julio de 2017 — Monachos Eirinaios (monje Eirinaios), en el siglo Antonios Giakoumakis/Dikigorikos Syllogos Athinon

30

2017/C 309/41

Asunto C-443/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 24 de julio de 2017 — Abraxis Bioscience LLC/Comptroller General of Patents

30

2017/C 309/42

Asunto C-458/17 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de julio de 2017 por Rami Makhlouf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de mayo de 2017 en el asunto T-410/16, Rami Makhlouf/Consejo de la Unión Europea

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Tribunal General

2017/C 309/43

Asunto T-371/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de julio de 2017 — Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Antitrust — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 18, apartado 3 — Decisión de solicitud de información — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia]

33

2017/C 309/44

Asunto T-429/17: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 — Laboratoires Majorelle/EUIPO — Jardin Majorelle (LABORATOIRES MAJORELLE)

33

2017/C 309/45

Asunto T-438/17: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2017 — The Scotch Whisky Association/EUIPO — José Estévez (JOHN COR)

34

2017/C 309/46

Asunto T-456/17: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2017 — Lupu/EUIPO — Dzhihangir (Djili soy original DS)

35

2017/C 309/47

Asunto T-459/17: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2017 — Fifth Avenue Entertainment/EUIPO — Commodore Entertainment Corporation (THE COMMODORES)

36

2017/C 309/48

Asunto T-464/17: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — TP/Comisión

36

2017/C 309/49

Asunto T-465/17: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — VKR Holding/EUIPO (VELUX)

37

2017/C 309/50

Asunto T-469/17: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 — The Scotch Whisky Association/EUIPO — José Estévez (JOHN COR)

38

2017/C 309/51

Asunto T-470/17: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — Sensotek/EUIPO — Senso Tecnologie (sensotek)

38

2017/C 309/52

Asunto T-471/17: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 — Edison/EUIPO (EDISON)

39

2017/C 309/53

Asunto T-488/17: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Ghost — Corporate Management/EUIPO (Dry Zone)

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2017/C 309/54

Asunto T-489/17: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — Windspiel Manufaktur/EUIPO (Representación de un tapón de botella)

40

2017/C 309/55

Asunto T-13/16: Auto del Tribunal General de 18 de julio de 2017 — Gauff/EUIPO — H.P. Gauff Ingenieure (GAUFF)

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2017/C 309/56

Asunto T-260/17: Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2017 — Bank of New York Mellon/EUIPO — Nixen Partners (NEXEN PULSE)

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ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 309/01)

Última publicación

DO C 300 de 11.9.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 293 de 4.9.2017

DO C 283 de 28.8.2017

DO C 277 de 21.8.2017

DO C 269 de 14.8.2017

DO C 256 de 7.8.2017

DO C 249 de 31.7.2017

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 — Consejo de la Unión Europea/Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE), Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea

(Asunto C-599/14 P) (1)

([Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC - Artículo 1, apartados 4 y 6 - Reglamento (CE) n.o 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades implicadas en actos de terrorismo - Requisitos - Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos - Decisión adoptada por una autoridad competente - Obligación de motivación])

(2017/C 309/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan, G. Étienne y B. Driessen, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (representantes: T. Buruma y A.M. van Eik, advocaten), Reino de los Países Bajos (representantes: M.K. Bulterman y J. Langer, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon, C. Crane, J. Kraehling y V. Kaye, agentes, asistidos por M. Gray, Barrister), Comisión Europea (representantes: D. Gauci y F. Castillo de la Torre, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues, F. Fize, D. Colas y B. Fodda, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE).

3)

La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/3


Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 — Parlamento Europeo

(Dictamen 1/15) (1)

([Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Proyecto de Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea - Transferencia de los datos del registro de nombres de los pasajeros aéreos desde la Unión a Canadá - Bases jurídicas adecuadas - Artículo 16 TFUE, apartado 2, artículo 82 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y artículo 87 TFUE, apartado 2, letra a) - Compatibilidad con los artículos 7 y 8 y con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea])

(2017/C 309/03)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola y D. Moore, agentes)

Fallo

1)

La Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros debe basarse conjuntamente en el artículo 16 TFUE, apartado 2, y en el artículo 87 TFUE, apartado 2, letra a).

2)

El Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros es incompatible con los artículos 7, 8 y 21, así como con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en tanto en cuanto no excluye la transferencia de datos sensibles desde la Unión Europea a Canadá ni la utilización y conservación de esos datos.

Para ser compatible con los artículos 7 y 8 y con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros debe:

a)

determinar con claridad y precisión los datos del registro de nombres de los pasajeros que han de transferirse desde la Unión Europea a Canadá;

b)

disponer que los modelos y criterios utilizados en el marco del tratamiento automatizado de los datos del registro de nombres de los pasajeros sean específicos y fiables y no discriminatorios; establecer que las bases de datos utilizadas se limiten a las utilizadas por Canadá en relación con la lucha contra el terrorismo y con los delitos graves de carácter transnacional;

c)

someter, excepto en el marco de las comprobaciones relativas a los modelos y criterios preestablecidos en que se basan los tratamientos automatizados de los datos del registro de nombres de los pasajeros, la utilización de tales datos por la autoridad canadiense competente durante la estancia de los pasajeros aéreos en Canadá y tras su salida del país, así como toda comunicación de dichos datos a otras autoridades, a requisitos materiales y procedimentales basados en criterios objetivos; supeditar esa utilización y esa comunicación, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, a un control previo efectuado, bien por un órgano judicial, bien por una entidad administrativa independiente, cuya decisión por la que se autoriza la utilización se adopte a raíz de una solicitud motivada de esas autoridades, presentada, en particular, en el marco de procedimientos de prevención, de descubrimiento o de acciones penales;

d)

limitar la conservación de los datos del registro de nombres de los pasajeros tras la partida de los pasajeros aéreos a los de aquellos pasajeros respecto de los que existan elementos objetivos que permitan considerar que podrían presentar un riesgo en materia de lucha contra el terrorismo y los delitos graves de carácter transnacional;

e)

supeditar la comunicación de los datos del registro de nombres de los pasajeros por la autoridad canadiense competente a las autoridades públicas de un país tercero al requisito de que exista o bien un Acuerdo entre la Unión Europea y ese país tercero equivalente al Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros, o bien una decisión adoptada por la Comisión en virtud del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que comprenda a las autoridades a las que se prevea comunicar datos del registro de nombres de los pasajeros;

f)

establecer un derecho a la información individual de los pasajeros aéreos en caso de que se utilicen datos del registro de nombres de los pasajeros referentes a ellos durante su estancia en Canadá y tras su salida de dicho país, así como en caso de divulgación de esos datos por la autoridad canadiense competente a otras autoridades o a particulares, y

g)

garantizar que una autoridad de control independiente se encargue de la supervisión de las normas establecidas en el Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros, relativas a la protección de los pasajeros aéreos frente al tratamiento de los datos del registro de nombres de los pasajeros referentes a ellos.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 — Consejo de la Unión Europea/Hamas, Comisión Europea

(Asunto C-79/15 P) (1)

([Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC - Artículo 1, apartados 4 y 6 - Reglamento (CE) n.o 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades implicadas en actos de terrorismo - Requisitos - Fundamentos de hecho de las decisiones de congelación de fondos - Decisión adoptada por una autoridad competente - Obligación de motivación])

(2017/C 309/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, G. Étienne, M. Bishop, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Hamas (representante: L. Glock, avocate), Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, M. Konstantinidis y R. Tricot, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Francesa (representantes: D. Colas, F. Fize y G. de Bergues, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2014, Hamás/Consejo (T-400/10, EU:T:2014:1095).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017 — AGC Glass Europe, AGC Automotive Europe, AGC France, AGC Flat Glass Italia Srl, AGC Glass UK Ltd, AGC Glass Germany GmbH /Comisión Europea

(Asunto C-517/15 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Artículos 101 TFUE y 102 TFUE - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 30 - Decisión de la Comisión Europea por la que se declara la existencia de un cártel ilegal en el mercado europeo del vidrio para automóviles - Publicación de una versión no confidencial de dicha Decisión - Denegación de una solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos - Mandato del consejero auditor - Decisión 2011/695/UE - Artículo 8 - Confidencialidad - Información procedente de una solicitud de clemencia - Denegación parcial de la solicitud de tratamiento confidencial - Confianza legítima - Igualdad de trato])

(2017/C 309/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: AGC Glass Europe, AGC Automotive Europe, AGC France, AGC Flat Glass Italia Srl, AGC Glass UK Ltd, AGC Glass Germany GmbH (representantes: L. Garzaniti, F. Hoseinian y A. Burckett St Laurent, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Meessen, P.J.O. Van Nuffel y F. van Schaik, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a AGC Glass Europe SA, AGC Automotive Europe SA, AGC France SAS, AGC Flat Glass Italia Srl, AGC Glass UK Ltd et AGC Glass Germany GmbH.


(1)  DO C 398 de 30.11.2015.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Europa Way Srl, Persidera SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo Economico, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-560/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Servicios de telecomunicaciones - Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE - Asignación de los derechos de uso de radiofrecuencias de emisión digital terrestre para radio y televisión - Anulación de un procedimiento de licitación gratuita (procedimiento de licitación organizado conforme al modelo denominado «concurso de belleza») en curso y sustitución de este procedimiento por un procedimiento de subasta - Intervención del legislador nacional - Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación - Consulta previa - Criterios de adjudicación - Confianza legítima])

(2017/C 309/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Europa Way Srl, Persidera SpA

Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo Economico, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze

con intervención de: Elettronica Industriale SpA, Cairo Network Srl, Tivuitalia SpA, Radiotelevisione italiana SpA (RAI), Sky Italia Srl

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 3 bis, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el legislador nacional anule un procedimiento de licitación en curso para la adjudicación de radiofrecuencias organizado por la autoridad nacional de reglamentación competente en circunstancias como las del litigio principal, procedimiento que fue suspendido mediante orden ministerial.

2)

El artículo 9 de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, los artículos 3, 5 y 7 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, y los artículos 2 y 4 de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un procedimiento de licitación gratuito para la adjudicación de radiofrecuencias, convocado para subsanar la exclusión ilegal de determinados operadores del mercado, se sustituya por un procedimiento de licitación oneroso basado en un plan reestructurado de adjudicación de radiofrecuencias previa limitación del número de éstas, siempre que el nuevo procedimiento de selección se base en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados, y que sea conforme con los objetivos fijados en el artículo 8, apartados 2 a 4, de la Directiva 2002/21, en su versión modificada. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, si los requisitos establecidos por el procedimiento de licitación oneroso pueden permitir la entrada efectiva de nuevos operadores en el mercado de la televisión digital, sin favorecer indebidamente a los operadores ya existentes en el mercado de la televisión analógica o digital.

3)

El principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se anule un procedimiento de licitación para la adjudicación de radiofrecuencias por el único motivo de que determinados operadores —como las demandantes en el litigio principal— habían sido admitidos en ese procedimiento y habrían obtenido, en cuanto licitadores únicos, derechos de uso de radiofrecuencias de emisión digital terrestre para radio y televisión si el procedimiento no hubiera sido anulado.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Procedimiento iniciado por Jan Šalplachta

(Asunto C-670/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Acceso a la justicia en los litigios transfronterizos - Directiva 2003/8/CE - Normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios - Ámbito de aplicación - Normativa de un Estado miembro que establece el carácter no reembolsable de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de una solicitud de justicia gratuita))

(2017/C 309/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Jan Šalplachta

Fallo

Los artículos 3, 8 y 12 de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, en su conjunto, deben interpretarse en el sentido de que la justicia gratuita concedida por el Estado miembro del foro, en el que una persona física domiciliada o residente habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos realizados por dicha persona para traducir los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de dicha solicitud.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017 — República Checa/Comisión Europea

(Asunto C-696/15 P) (1)

([Recurso de casación - Transportes - Directiva 2010/40/UE - Implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera - Artículo 7 - Delegación de poderes en la Comisión Europea - Límites - Reglamento Delegado (UE) n.o 885/2013 - Suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales - Reglamento Delegado (UE) n.o 886/2013 - Datos y procedimientos para facilitar información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario - Artículo 290 TFUE - Delimitación expresa de los objetivos, contenido, alcance y duración de la delegación de poderes - Elemento esencial de la materia de que se trate - Creación de un organismo de control])

(2017/C 309/08)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, T. Müller y J. Pavliš, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Buchet, P.J.O. Van Nuffel, J. Hottiaux y Z. Malůšková, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Checa.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — ArcelorMittal Atlantique et Lorraine/Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l'Énergie

(Asunto C-80/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis, apartado 1 - Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Asignación gratuita de los derechos - Decisión 2011/278/UE - Validez - Principio de buena administración - Determinación del parámetro de referencia de producto del metal caliente - Uso de los datos del «BREF» relativo a la producción de hierro y acero y de las directrices para establecer los parámetros de referencia del metal caliente - Concepto de «productos similares» - Instalaciones de referencia - Obligación de motivación))

(2017/C 309/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Montreuil

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ArcelorMittal Atlantique et Lorraine

Demandada: Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l'Énergie

Fallo

El examen de las cuestiones prejudiciales planteadas no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de julio de 2017 — Continental Reifen Deutschland GmbH / Compagnie générale des établissements Michelin, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-84/16 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «XKING» - Oposición del titular de las marcas nacionales y del registro internacional que incluyen el elemento denominativo «X» - Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso - Riesgo de confusión - Desnaturalización de las pruebas])

(2017/C 309/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Continental Reifen Deutschland GmbH (representantes: S. O. Gillert, K. Vanden Bossche, Köhn-Gerdes y J. Schumacher, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Compagnie générale des établissements Michelin (representante: E. Carrillo, abogada), Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Continental Reifen Deutschland GmbH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Compagnie générale des établissements Michelin.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Persidera SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo economico delle Infrastrutture e dei Trasporti

(Asunto C-112/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Comunicaciones electrónicas - Servicios de telecomunicaciones - Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE - Igualdad de trato - Determinación del número de radiofrecuencias digitales que se han de asignar a cada operador ya titular de radiofrecuencias analógicas - Consideración de radiofrecuencias analógicas utilizadas ilegalmente - Correspondencia entre el número de radiofrecuencias analógicas poseídas y el número de radiofrecuencias digitales obtenidas))

(2017/C 309/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Persidera SpA

Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo economico delle Infrastrutture e dei Trasporti

con intervención de: Radiotelevisione italiana SpA (RAI), Reti Televisive Italiane SpA (RTI), Elettronica Industriale SpA, Television Broadcasting System Spa, Premiata Ditta Borghini e Stocchetti di Torino Srl, Rete A SpA, Centro Europa 7 Srl, Prima TV SpA, Sky Italia Srl, Elemedia SpA

Fallo

1)

El artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, los artículos 3, 5 y 7 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, y los artículos 2 y 4 de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, a efectos de la conversión de las cadenas analógicas existentes en redes digitales, tiene en cuenta cadenas analógicas gestionadas ilegalmente, puesto que lleva a prolongar, o incluso a reforzar, una ventaja competitiva indebida.

2)

Los principios de no discriminación y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, al aplicar un mismo criterio de conversión, da lugar a una reducción proporcionalmente más importante del número de redes digitales adjudicadas con respecto al número de cadenas analógicas explotadas, en perjuicio de un operador en comparación con sus competidores, a no ser que tal disposición esté objetivamente justificada y sea proporcionada a su objetivo. La continuidad de la oferta televisiva constituye un objetivo legítimo que puede justificar una diferencia de trato de esta índole. Sin embargo, una disposición que lleve a asignar a los operadores ya existentes en el mercado un número de radiofrecuencias digitales superior al número que bastaría para garantizar la continuidad de su oferta televisiva iría más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo y sería, en consecuencia, desproporcionada.


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Hannele Hälvä, Sari Naukkarinen, Pirjo Paajanen, Satu Piik/SOS-Lapsikylä ry

(Asunto C-175/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/88/CE - Artículo 17 - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Complementos retributivos - Asociación de protección de la infancia - «Padres de los niños de la aldea infantil» - Ausencia temporal de los «padres titulares» - Trabajadores contratados como «padres sustitutos» - Concepto))

(2017/C 309/12)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hannele Hälvä, Sari Naukkarinen, Pirjo Paajanen, Satu Piik

Demandada: SOS-Lapsikylä ry

Fallo

El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse a una actividad por cuenta ajena, como la controvertida en el litigio principal, consistente en encargarse de unos niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión, cuando no queda acreditado que la jornada íntegra de trabajo no tiene una duración medida o establecida previamente o cuando puede ser determinada por el propio trabajador, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017 — Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Salumificio Fratelli Beretta SpA

(Asunto C-182/16 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «STICK MiniMINI Beretta» - Oposición del titular de la marca denominativa de la Unión Mini Wini - Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Nivel de atención del público pertinente - Posición distintiva autónoma - Carácter dominante - Criterios para la apreciación de la similitud visual - Obligación de motivación])

(2017/C 309/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG (representante: S. Labesius, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: M. Rajh, agente), Salumificio Fratelli Beretta SpA (representantes: G. Ghisletti, F. Braga y P. Pozzi, avvocati)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Comune di Corridonia (C-196/16), Comune di Loro Piceno (C-197/16) y otros/Provincia di Macerata, Provincia di Macerata Settore 10 — Ambiente

(Asuntos acumulados C-196/16 y C-197/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Directiva 2011/92/UE - Posibilidad de proceder a posteriori a la evaluación de impacto ambiental de una planta de generación de energía a partir de biogás en servicio para obtener una nueva autorización))

(2017/C 309/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Comune di Corridonia (C-196/16), Comune di Loro Piceno (C-197/16), Marcello Bartolini (C-197/16), Filippo Bruè (C-197/16), Sergio Forti (C-197/16), Stefano Piatti (C-197/16), Gaetano Silvetti (C-197/16), Gianfranco Silvetti (C-197/16), Rocco Tirabasso (C-197/16), Sante Vagni (C-197/16), Albergo Ristorante Le Grazie Sas di Forti Sergio & Co. (C-197/16), Suolificio Elefante Srl (C-197/16), Suolificio Roxy Srl (C-197/16), Aldo Alessandrini (C-197/16)

Demandadas: Provincia di Macerata, Provincia di Macerata Settore 10 — Ambiente

con intervención de: VBIO1 Società Agricola Srl (C-196/16), Regione Marche, Agenzia Regionale per la Protezione Ambientale delle Marche — (ARPAM) —Dipartimento Provinciale di Macerata, ARPAM, VBIO2 Società Agricola Srl (C-197/16), Azienda Sanitaria Unica Regionale — Marche (ASUR Marche) (C-197/16), ASUR Marche — Area Vasta 3 (C-197/16), Comune di Colmurano (C-197/16), Comune di Loro Piceno (C-197/16)

Fallo

En caso de omisión de una evaluación de impacto ambiental de un proyecto requerida por la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, el Derecho de la Unión, por un lado, exige que los Estados miembros eliminen las consecuencias ilícitas de dicha omisión y, por otro, no se opone a que se efectúe una evaluación de ese impacto para regularizarla, con posterioridad a la construcción y a la entrada en servicio de la planta en cuestión, siempre que:

las normas nacionales que permiten esa regularización no ofrezcan a los interesados la oportunidad de eludir las normas del Derecho de la Unión, o de verse dispensados de su aplicación, y

la evaluación efectuada para regularizarla no abarque únicamente el impacto ambiental futuro de esa planta, sino que tenga en cuenta también el impacto ambiental ocasionado desde su realización.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


18.9.2017   

ES

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C 309/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Proceso penal contra Mossa Ouhrami

(Asunto C-225/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, de seguridad y justicia - Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular - Directiva 2008/115/CE - Artículo 11, apartado 2 - Decisión de prohibición de entrada adoptada antes de la entrada en vigor de esta Directiva y referida a una duración más amplia que la prevista en la mencionada Directiva - Inicio del período de prohibición de entrada))

(2017/C 309/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Parte en el proceso principal

Mossa Ouhrami

Fallo

El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que la duración de la prohibición de entrada prevista en esa disposición, que en principio no debe exceder de cinco años, debe calcularse a partir de la fecha en la que el interesado abandonó efectivamente el territorio de los Estados miembros.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


18.9.2017   

ES

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C 309/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Moussa Sacko/Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione internazionale di Milano

(Asunto C-348/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política de asilo - Directiva 2013/32/UE - Artículos 12, 14, 31 y 46 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional - Posibilidad de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sin oír al solicitante))

(2017/C 309/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Moussa Sacko

Demandada: Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione internazionale di Milano

Fallo

La Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y en particular sus artículos 12, 14, 31 y 46, interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de un recurso contra la resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional manifiestamente infundada, desestime dicho recurso sin conceder audiencia al solicitante si las circunstancias fácticas no dejan lugar a dudas en cuanto a la fundamentación de dicha resolución, a condición de que, por un lado, en el procedimiento en primera instancia, se haya brindado al solicitante la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal sobre su solicitud de protección internacional, conforme al artículo 14 de dicha Directiva, y que el informe o la transcripción de dicha entrevista, si se realizó, se hayan incorporado al expediente, conforme al artículo 17, apartado 2, de la citada Directiva, y, por otro lado, el órgano jurisdiccional que conoce del recurso pueda acordar tal audiencia si lo considera necesario a efectos del examen completo y ex nunc tanto de los hechos como de los fundamentos de Derecho, al que se refiere el artículo 46, apartado 3, de esta misma Directiva.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


18.9.2017   

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C 309/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Toridas» UAB/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-386/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 138, apartado 1 - Calificación de una operación como entrega intracomunitaria - Exención de las entregas intracomunitarias de bienes - Intención del adquirente de revender los bienes adquiridos a un sujeto pasivo en otro Estado miembro antes de que salgan del territorio del primer Estado miembro - Posible incidencia de la transformación de una parte de los bienes antes de su expedición])

(2017/C 309/17)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Toridas» UAB

Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

con intervención de: Kauno apskrities valstybinė mokesčių inspekcija

Fallo

1)

El artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, una entrega de bienes efectuada por un sujeto pasivo establecido en un primer Estado miembro no está exenta del IVA en virtud de dicha disposición cuando, antes de que se lleve a cabo la referida entrega, el adquirente, identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido en un segundo Estado miembro, informa al proveedor de que las mercancías se revenderán inmediatamente a un sujeto pasivo establecido en un tercer Estado miembro antes de que salgan del primer Estado miembro y de ser transportadas con destino a ese tercer sujeto pasivo, siempre que esa segunda entrega se haya realizado y las mercancías se hayan transportado a continuación desde el primer Estado miembro al Estado miembro del tercer sujeto pasivo. La identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del primer adquirente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del lugar de la primera entrega o del lugar de la adquisición final no es un criterio para la calificación de una operación como operación intracomunitaria, ni tampoco, por sí sola, una prueba suficiente que demuestre el carácter intracomunitario de una operación.

2)

A los efectos de la interpretación del artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112, el hecho de transformar los bienes por orden del adquirente intermedio en el marco de una cadena formada por dos entregas sucesivas, como la controvertida en el litigio principal, antes del transporte hacia el Estado miembro del adquirente final, no influye en los requisitos aplicables a una eventual exención de la primera entrega, siempre que dicha transformación sea posterior a la primera entrega.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


18.9.2017   

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C 309/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017 — Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Meissen Keramik GmbH

(Asunto C-471/16 P) (1)

((Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de registro de una marca figurativa que contiene el elemento verbal «meissen» - Desestimación de la oposición - Pruebas presentadas por primera vez - Desnaturalización - Uso efectivo de las marcas anteriores - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 3 - Artículo 8, apartado 5 - Relación entre las marcas que han de compararse))

(2017/C 309/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen GmbH (representantes: O. Spuhler y M. Geitz, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: M. Fischer, agente) Meissen Keramik GmbH (representantes: M. Vohwinkel y K. Gennen, abogados)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen GmbH.


(1)  DO C 454 de 5.12.2016.


18.9.2017   

ES

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C 309/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — A. S./Republika Slovenija

(Asunto C-490/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de obtener una protección internacional - Cruce de la frontera organizado por las autoridades de un Estado miembro a efectos de tránsito hacia otro Estado miembro - Entrada autorizada a modo de excepción por razones humanitarias - Artículo 13 - Cruce irregular de una frontera exterior - Plazo de 12 meses a partir del cruce de la frontera - Artículo 27 - Vía de recurso - Alcance del control jurisdiccional - Artículo 29 - Plazo de seis meses para la ejecución del traslado - Cómputo de los plazos - Interposición de un recurso - Efecto suspensivo])

(2017/C 309/19)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. S.

Demandada: Republika Slovenija

Fallo

1)

El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, puesto en relación con el considerando 19 de ese Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un solicitante de protección internacional puede invocar, en el contexto del recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, la aplicación errónea del criterio de determinación del Estado miembro responsable que se formula en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, relativo al cruce irregular de la frontera de un Estado miembro.

2)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que ha «cruzado de forma irregular» la frontera de un primer Estado miembro, en el sentido de dicha disposición, un nacional de un tercer país cuya entrada ha sido tolerada por las autoridades de ese Estado miembro, obligadas a hacer frente a la llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de atravesar dicho Estado miembro para presentar una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, sin cumplir las condiciones de entrada en principio exigidas en el primer Estado miembro.

3)

El artículo 13, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 604/2013, puesto en relación con el artículo 7, apartado 2, de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la interposición de un recurso contra la decisión de traslado carece de efectos sobre el cómputo del plazo fijado en ese artículo 13, apartado 1.

El artículo 29, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que la interposición de tal recurso implica que el plazo fijado en esas disposiciones sólo empieza a correr a partir de la resolución definitiva de ese recurso, incluso cuando el tribunal que conozca del asunto haya decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, a condición de que se haya atribuido efecto suspensivo a dicho recurso con arreglo al artículo 27, apartado 3, del mismo Reglamento.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


18.9.2017   

ES

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C 309/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Superfoz — Supermercados Lda/Fazenda Pública

(Asunto C-519/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 882/2004 - Controles oficiales de piensos y alimentos - Financiación de los controles oficiales - Artículos 26 y 27 - Imposición general - Tasas o gravámenes - Tasa sobre los establecimientos comerciales de alimentación])

(2017/C 309/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Superfoz — Supermercados Lda

Demandada: Fazenda Pública

Fallo

Los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una tasa, como la que es objeto del litigio principal, que grava únicamente a los establecimientos de comercio minorista de alimentación y cuyo producto no se destina a financiar de modo específico los controles oficiales que se efectúen a causa o en beneficio de esos sujetos pasivos.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


18.9.2017   

ES

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C 309/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento iniciado por Khadija Jafari, Zainab Jafari

(Asunto C-646/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de obtener una protección internacional - Cruce de la frontera organizado por las autoridades de un Estado miembro a efectos de tránsito hacia otro Estado miembro - Entrada autorizada a modo de excepción por razones humanitarias - Artículo 2, letra m) - Concepto de «visado» - Artículo 12 - Expedición de un visado - Artículo 13 - Cruce irregular de una frontera exterior])

(2017/C 309/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Khadija Jafari, Zainab Jafari

Fallo

1)

El artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, puesto en relación con el artículo 2, letra m), de este Reglamento, debe interpretarse considerando que no procede calificar de «visado», en el sentido de ese artículo 12, el hecho de que las autoridades de un primer Estado miembro, obligadas a hacer frente a la llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de atravesar dicho Estado miembro para presentar una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, hayan tolerado la entrada en su territorio de esos nacionales, que no cumplen las condiciones de entrada en principio exigidas en ese primer Estado miembro.

2)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que ha «cruzado de forma irregular» la frontera de un primer Estado miembro, en el sentido de dicha disposición, un nacional de un tercer país cuya entrada ha sido tolerada por las autoridades de ese Estado miembro, obligadas a hacer frente a la llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de terceros países deseosos de atravesar dicho Estado miembro para presentar una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, sin cumplir las condiciones de entrada en principio exigidas en el primer Estado miembro.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


18.9.2017   

ES

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C 309/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden — Alemania) — Tsegezab Mengesteab/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-670/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Artículo 20 - Inicio del proceso de determinación - Presentación de una solicitud de protección internacional - Acta redactada por las autoridades, recibida por las autoridades competentes - Artículo 21, apartado 1 - Plazos previstos para formular una petición de toma a cargo - Transferencia de la responsabilidad a otro Estado miembro - Artículo 27 - Recurso - Alcance del control jurisdiccional])

(2017/C 309/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Minden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Tsegezab Mengesteab

Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con el considerando 19 del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un solicitante de protección internacional puede invocar, en el marco de un recurso interpuesto contra una decisión de traslado adoptada a su respecto, la expiración de uno de los plazos establecidos en el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento, aun cuando el Estado miembro requerido esté dispuesto a hacerse cargo de él.

2)

El artículo 21, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que una petición de toma a cargo no puede formularse válidamente más de tres meses después de la presentación de la solicitud de protección internacional, aun cuando dicha petición se formule menos de dos meses después de la recepción de una respuesta positiva de Eurodac, en el sentido de dicha disposición.

3)

El artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que se considera presentada una solicitud de protección internacional cuando llegue a la autoridad encargada de la ejecución de las obligaciones derivadas de dicho Reglamento un documento escrito, redactado por una autoridad pública, que certifique que un nacional de un tercer país ha solicitado la protección internacional y, en su caso, cuando únicamente llegue a dicha autoridad la información principal que figure en tal documento, pero no este mismo o su copia.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


18.9.2017   

ES

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C 309/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de mayo de 2017 — Solvay Chimica Italia SpA y otros/Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

(Asunto C-262/17)

(2017/C 309/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Solvay Chimica Italia SpA, Solvay Specialty Polymers Italy SpA, Solvay Chimica Bussi SpA, Ferrari F.lli Lunelli SpA, Fenice — Qualità Per L’ambiente SpA, Erg Power Srl, Erg Power Generation SpA, Eni SpA, Enipower SpA

Recurrida: Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2009/72/CE (1) y, en particular, sus artículos 3, apartados 5 y 6, y 28, en el sentido de que constituye necesariamente una red eléctrica y, por consiguiente una «red de distribución» en el sentido de dicha Directiva, una red creada y gestionada por una entidad privada a la que están conectadas un número limitado de unidades de producción y consumo y que, a su vez, está conectada con la red pública, de modo que no es posible excluir de dicha calificación a las redes privadas que presentan esas características, que fueron creadas antes de la entrada en vigor de la Directiva y que inicialmente fueron establecidas con fines de autoproducción?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, la única posibilidad que ofrece la Directiva para poner en valor las peculiaridades de una red eléctrica privada ¿consiste en incluirla entre las RDC mencionadas en el artículo 28 de la Directiva o puede el legislador nacional establecer una categoría distinta de redes de distribución sujetas a una normativa simplificada distinta de la prevista para las RDC?

3)

Con independencia de las cuestiones prejudiciales anteriores, ¿debe interpretarse dicha Directiva en el sentido de que las redes de distribución cerradas reguladas en el artículo 28 están, en todo caso, sujetas a la obligación de conexión de terceros?

4)

Con independencia de las cuestiones prejudiciales anteriores, la calificación de una red eléctrica privada como red de distribución cerrada en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE ¿únicamente permite al legislador nacional prever para esa red las excepciones al régimen general aplicable a las redes de distribución expresamente previstas en los artículos 28 y 26, apartado 4, de dicha Directiva? O, a la luz de lo dispuesto en los considerandos 29 y 30 de dicha Directiva, ¿está facultado u obligado el Estado miembro a prever excepciones adicionales al régimen general aplicable a las redes de distribución, con el fin de garantizar que se alcanzan los objetivos previstos en tales considerandos?

5)

En caso de que el Tribunal de Justicia considere que el Estado miembro puede o debe promulgar una normativa que tenga en cuenta las especificidades de las redes de distribución cerradas, ¿se oponen las disposiciones de la Directiva 2009/72/CE, en particular sus considerandos 29 y 30, y sus artículos 15, apartado 7, 37, apartado 6, letra b), y 26, apartado 4, a una normativa nacional como la controvertida en el presente procedimiento que somete a las redes de distribución cerradas a una normativa en materia de ordenación y separación completamente idéntica a la que se aplica a las redes públicas y que, en lo que respecta a los costes generales del sistema eléctrico, prevé que el pago de las correspondientes contribuciones sea, en parte, proporcional a la electricidad consumida dentro de la red cerrada?


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


18.9.2017   

ES

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C 309/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de mayo de 2017 — Whirlpool Europe Srl y otros/Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

(Asunto C-263/17)

(2017/C 309/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Whirlpool Europe Srl, Fenice — Qualità Per L’ambiente SpA, FCA Italy SpA, FCA Group Purchasing Srl, FCA Melfi SpA, Barilla G. e R. Fratelli SpA, Versalis SpA

Recurrida: Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2009/72/CE (1) y, en particular, sus artículos 3, apartados 5 y 6, y 28, en el sentido de que constituye necesariamente una red eléctrica y, por consiguiente una «red de distribución» en el sentido de dicha Directiva, una red creada y gestionada por una entidad privada a la que están conectadas un número limitado de unidades de producción y consumo y que, a su vez, está conectada con la red pública, de modo que no es posible excluir de dicha calificación a las redes privadas que presentan esas características, que fueron creadas antes de la entrada en vigor de la Directiva y que inicialmente fueron establecidas con fines de autoproducción?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, la única posibilidad que ofrece la Directiva para poner en valor las peculiaridades de una red eléctrica privada ¿consiste en incluirla entre las RDC mencionadas en el artículo 28 de la Directiva o puede el legislador nacional establecer una categoría distinta de redes de distribución sujetas a una normativa simplificada distinta de la prevista para las RDC?

3)

Con independencia de las cuestiones prejudiciales anteriores, ¿debe interpretarse dicha Directiva en el sentido de que las redes de distribución cerradas reguladas en el artículo 28 están, en todo caso, sujetas a la obligación de conexión de terceros?

4)

Con independencia de las cuestiones prejudiciales anteriores, la calificación de una red eléctrica privada como red de distribución cerrada en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE ¿únicamente permite al legislador nacional prever para esa red las excepciones al régimen general aplicable a las redes de distribución expresamente previstas en los artículos 28 y 26, apartado 4, de dicha Directiva? O, a la luz de lo dispuesto en los considerandos 29 y 30 de dicha Directiva, ¿está facultado u obligado el Estado miembro a prever excepciones adicionales al régimen general aplicable a las redes de distribución, con el fin de garantizar que se alcanzan los objetivos previstos en tales considerandos?

5)

En caso de que el Tribunal de Justicia considere que el Estado miembro puede o debe promulgar una normativa que tenga en cuenta las especificidades de las redes de distribución cerradas, ¿se oponen las disposiciones de la Directiva 2009/72/CE, en particular sus considerandos 29 y 30, y sus artículos 15, apartado 7, 37, apartado 6, letra b), y 26, apartado 4, a una normativa nacional como la controvertida en el presente procedimiento que somete a las redes de distribución cerradas a una normativa en materia de ordenación y separación completamente idéntica a la que se aplica a las redes públicas y que, en lo que respecta a los costes generales del sistema eléctrico, prevé que el pago de las correspondientes contribuciones sea, en parte, proporcional a la electricidad consumida dentro de la red cerrada?


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


18.9.2017   

ES

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C 309/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de mayo de 2017 — Sol Gas Primari Srl/Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

(Asunto C-273/17)

(2017/C 309/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sol Gas Primari Srl

Recurrida: Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2009/72/CE (1) y, en particular, sus artículos 3, apartados 5 y 6, y 28, en el sentido de que constituye necesariamente una red eléctrica y, por consiguiente una «red de distribución» en el sentido de dicha Directiva, una red creada y gestionada por una entidad privada a la que están conectadas un número limitado de unidades de producción y consumo y que, a su vez, está conectada con la red pública, de modo que no es posible excluir de dicha calificación a las redes privadas que presentan esas características, que fueron creadas antes de la entrada en vigor de la Directiva y que inicialmente fueron establecidas con fines de autoproducción?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, la única posibilidad que ofrece la Directiva para poner en valor las peculiaridades de una red eléctrica privada ¿consiste en incluirla entre las RDC mencionadas en el artículo 28 de la Directiva o puede el legislador nacional establecer una categoría distinta de redes de distribución sujetas a una normativa simplificada distinta de la prevista para las RDC?

3)

Con independencia de las cuestiones prejudiciales anteriores, ¿debe interpretarse dicha Directiva en el sentido de que las redes de distribución cerradas reguladas en el artículo 28 están, en todo caso, sujetas a la obligación de conexión de terceros?

4)

Con independencia de las cuestiones prejudiciales anteriores, la calificación de una red eléctrica privada como red de distribución cerrada en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE ¿únicamente permite al legislador nacional prever para esa red las excepciones al régimen general aplicable a las redes de distribución expresamente previstas en los artículos 28 y 26, apartado 4, de dicha Directiva? O, a la luz de lo dispuesto en los considerandos 29 y 30 de dicha Directiva, ¿está facultado u obligado el Estado miembro a prever excepciones adicionales al régimen general aplicable a las redes de distribución, con el fin de garantizar que se alcanzan los objetivos previstos en tales considerandos?

5)

En caso de que el Tribunal de Justicia considere que el Estado miembro puede o debe promulgar una normativa que tenga en cuenta las especificidades de las redes de distribución cerradas, ¿se oponen las disposiciones de la Directiva 2009/72/CE, en particular sus considerandos 29 y 30, y sus artículos 15, apartado 7, 37, apartado 6, letra b), y 26, apartado 4, a una normativa nacional como la controvertida en el presente procedimiento que somete a las redes de distribución cerradas a una normativa en materia de ordenación y separación completamente idéntica a la que se aplica a las redes públicas y que, en lo que respecta a los costes generales del sistema eléctrico, prevé que el pago de las correspondientes contribuciones sea, en parte, proporcional a la electricidad consumida dentro de la red cerrada?


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


18.9.2017   

ES

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C 309/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 23 de mayo de 2017 — Ibrahim Bashar/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-297/17)

(2017/C 309/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ibrahim Bashar

Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE (1) a la aplicación de una normativa nacional que, para transponer el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, que contiene una ampliación de los límites de la autorización conferida por su predecesora, establece que no se admitirá una solicitud de protección internacional cuando al solicitante le haya sido reconocida protección subsidiaria en otro Estado miembro, en la medida en que, a falta de un régimen transitorio nacional, tal normativa nacional es aplicable también a las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015?

¿Permite la disposición transitoria del artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros, en particular, transponer con efectos retroactivos la ampliación de los límites de la autorización que resulta del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, con la consecuencia de que las solicitudes de asilo presentadas antes de la transposición al Derecho interno y que aún no han sido resueltas con carácter definitivo tampoco son admitidas?

2)

¿Concede el artículo 33 de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros la opción de elegir entre rechazar una solicitud de asilo por ser internacionalmente responsable otro Estado miembro (conforme al Reglamento de Dublín) o bien rechazarla por inadmisible con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro rechace por inadmisible una solicitud de protección internacional con motivo de la concesión de protección subsidiaria en otro Estado miembro, en virtud de la autorización que confiere el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, cuando:

a)

el solicitante pide una ampliación de la protección subsidiaria que le fue concedida en otro Estado miembro (el reconocimiento de la condición de refugiado) y el procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro adolecía y adolece aún de deficiencias sistemáticas, o

b)

el régimen de la protección internacional, en particular las condiciones de vida de las personas beneficiarias de la protección subsidiaria, en el Estado miembro que ya concedió al solicitante tal protección subsidiaria,

vulneran el artículo 4 de la Carta o el artículo 3 del CEDH, o

no satisfacen las exigencias de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE, aunque no lleguen a vulnerar el artículo 4 de la Carta o el artículo 3 del CEDH?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la letra b) de la tercera cuestión, ¿procede la misma respuesta cuando las personas beneficiarias de la protección subsidiaria no reciban prestaciones de subsistencia, o las que reciban sean de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro?

5)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

a)

¿Es aplicable el Reglamento de Dublín III en un procedimiento de concesión de protección internacional cuando la solicitud de asilo es anterior al 1 de enero de 2014 pero la petición de readmisión no se ha presentado hasta después de esa fecha y el solicitante ya obtuvo previamente (en febrero de 2013) protección subsidiaria en el Estado miembro requerido?

b)

¿Cabe deducir que la normativa de Dublín establece de forma implícita la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro que efectúa la petición de readmisión de un solicitante cuando el Estado miembro responsable requerido ha rechazado, con arreglo a la normativa de Dublín, la readmisión solicitada en plazo y, en su lugar, se ha remitido a un acuerdo de readmisión bilateral?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


18.9.2017   

ES

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C 309/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 23 de mayo de 2017 — VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH/Google Inc.

(Asunto C-299/17)

(2017/C 309/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH

Demandada: Google Inc.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una disposición nacional que prohíbe hacer accesibles al público trabajos de prensa o partes de los mismos (salvo palabras sueltas o fragmentos muy cortos de texto) exclusivamente a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores de servicios profesionales que elaboran contenidos, pero no a los demás usuarios (incluidos los profesionales), una disposición no específicamente dirigida a los servicios definidos en el artículo 1, puntos 2 y 5, de la Directiva 98/34/CE (en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE)? (1) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)

¿Constituye una disposición nacional que prohíbe hacer accesibles al público trabajos de prensa o partes de los mismos (salvo palabras sueltas o fragmentos muy cortos de texto) exclusivamente a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores de servicios profesionales que elaboran contenidos, pero no a los demás usuarios (incluidos los profesionales), un reglamento técnico en el sentido del artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE (en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE), a saber, un reglamento de obligado cumplimiento relativo a la prestación de un servicio?


(1)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 217, p. 18).


18.9.2017   

ES

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C 309/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm (Alemania) el 29 de mayo de 2017 — Surjit Singh Bedi/República Federal de Alemania, República Federal de Alemania en representación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-312/17)

(2017/C 309/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Hamm

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Surjit Singh Bedi

Demandadas: República Federal de Alemania, República Federal de Alemania en representación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE, (1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que se opone a una normativa de un convenio colectivo con arreglo a la cual al adquirir el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada se extingue el derecho a percibir una ayuda económica transitoria —concedida con el fin de garantizar un medio de vida adecuado a los empleados que hayan perdido su puesto de trabajo, que se calcula sobre la base del salario base convencional y se percibe hasta la consecución de una cobertura económica gracias al derecho a una pensión a cargo del seguro legal de pensiones—, y en cuya aplicación es determinante la posibilidad de obtener una pensión de jubilación anticipada por discapacidad?


(1)  DO 2000, L 303, p. 16.


18.9.2017   

ES

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C 309/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 30 de mayo de 2017 — Mahmud Ibrahim y otros/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-318/17)

(2017/C 309/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Mahmud Ibrahim y otros

Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE (1) a la aplicación de una normativa nacional que, para transponer el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, que contiene una ampliación de los límites de la autorización conferida por su predecesora, establece que no se admitirá una solicitud de protección internacional cuando al solicitante le haya sido reconocida protección subsidiaria en otro Estado miembro, en la medida en que, a falta de un régimen transitorio nacional, tal normativa nacional es aplicable también a las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015?

¿Permite la disposición transitoria del artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros, en particular, transponer con efectos retroactivos la ampliación de los límites de la autorización que resulta del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, con la consecuencia de que las solicitudes de asilo presentadas antes de la transposición al Derecho interno y que aún no han sido resueltas con carácter definitivo tampoco son admitidas?

2)

¿Concede el artículo 33 de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros la opción de elegir entre rechazar una solicitud de asilo por ser internacionalmente responsable otro Estado miembro (conforme al Reglamento de Dublín) o bien rechazarla por inadmisible con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro rechace por inadmisible una solicitud de protección internacional con motivo de la concesión de protección subsidiaria en otro Estado miembro, en virtud de la autorización que confiere el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, cuando:

a)

el solicitante pide una ampliación de la protección subsidiaria que le fue concedida en otro Estado miembro (el reconocimiento de la condición de refugiado) y el procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro adolecía y adolece aún de deficiencias sistemáticas, o

b)

el régimen de la protección internacional, en particular las condiciones de vida de las personas beneficiarias de la protección subsidiaria, en el Estado miembro que ya concedió al solicitante tal protección subsidiaria,

vulneran el artículo 4 de la Carta o el artículo 3 del CEDH, o

no satisfacen las exigencias de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE, aunque no lleguen a vulnerar el artículo 4 de la Carta o el artículo 3 del CEDH?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la letra b) de la tercera cuestión, ¿procede la misma respuesta cuando las personas beneficiarias de la protección subsidiaria no reciban prestaciones de subsistencia, o las que reciban sean de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro?

5)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

a)

¿Es aplicable el Reglamento de Dublín III en un procedimiento de concesión de protección internacional cuando la solicitud de asilo es anterior al 1 de enero de 2014 pero la petición de readmisión no se ha presentado hasta después de esa fecha y el solicitante ya obtuvo previamente (en febrero de 2013) protección subsidiaria en el Estado miembro requerido?

b)

¿Cabe deducir que la normativa de Dublín establece de forma implícita la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro que efectúa la petición de readmisión de un solicitante cuando el Estado miembro responsable requerido ha rechazado, con arreglo a la normativa de Dublín, la readmisión solicitada en plazo y, en su lugar, se ha remitido a un acuerdo de readmisión bilateral?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


18.9.2017   

ES

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C 309/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 30 de mayo de 2017 — Nisreen Sharqawi y otros/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-319/17)

(2017/C 309/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Nisreen Sharqawi y otros

Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE (1) a la aplicación de una normativa nacional que, para transponer el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, que contiene una ampliación de los límites de la autorización conferida por su predecesora, establece que no se admitirá una solicitud de protección internacional cuando al solicitante le haya sido reconocida protección subsidiaria en otro Estado miembro, en la medida en que, a falta de un régimen transitorio nacional, tal normativa nacional es aplicable también a las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015?

¿Permite la disposición transitoria del artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros, en particular, transponer con efectos retroactivos la ampliación de los límites de la autorización que resulta del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, con la consecuencia de que las solicitudes de asilo presentadas antes de la transposición al Derecho interno y que aún no han sido resueltas con carácter definitivo tampoco son admitidas?

2)

¿Concede el artículo 33 de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros la opción de elegir entre rechazar una solicitud de asilo por ser internacionalmente responsable otro Estado miembro (conforme al Reglamento de Dublín) o bien rechazarla por inadmisible con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro rechace por inadmisible una solicitud de protección internacional con motivo de la concesión de protección subsidiaria en otro Estado miembro, en virtud de la autorización que confiere el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, cuando:

a)

el solicitante pide una ampliación de la protección subsidiaria que le fue concedida en otro Estado miembro (el reconocimiento de la condición de refugiado) y el procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro adolecía y adolece aún de deficiencias sistemáticas, o

b)

el régimen de la protección internacional, en particular las condiciones de vida de las personas beneficiarias de la protección subsidiaria, en el Estado miembro que ya concedió al solicitante tal protección subsidiaria,

vulneran el artículo 4 de la Carta o el artículo 3 del CEDH, o

no satisfacen las exigencias de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE, aunque no lleguen a vulnerar el artículo 4 de la Carta o el artículo 3 del CEDH?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la letra b) de la tercera cuestión, ¿procede la misma respuesta cuando las personas beneficiarias de la protección subsidiaria no reciban prestaciones de subsistencia, o las que reciban sean de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro?

5)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

a)

¿Es aplicable el Reglamento de Dublín III en un procedimiento de concesión de protección internacional cuando la solicitud de asilo es anterior al 1 de enero de 2014 pero la petición de readmisión no se ha presentado hasta después de esa fecha y el solicitante ya obtuvo previamente (en febrero de 2013) protección subsidiaria en el Estado miembro requerido?

b)

¿Cabe deducir que la normativa de Dublín establece de forma implícita la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro que efectúa la petición de readmisión de un solicitante cuando el Estado miembro responsable requerido ha rechazado, con arreglo a la normativa de Dublín, la readmisión solicitada en plazo y, en su lugar, se ha remitido a un acuerdo de readmisión bilateral?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


18.9.2017   

ES

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C 309/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria (Italia) el 31 de mayo de 2017 — Amt Azienda Trasporti e Mobilità SpA y otros/Atpl Liguria — Agenzia regionale per il trasporto pubblico locale SpA, Regione Liguria

(Asunto C-328/17)

(2017/C 309/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Amt Azienda Trasporti e Mobilità SpA, Atc Esercizio SpA, Atp Esercizio Srl, Riviera Trasporti SpA, Tpl Linea Srl

Recurridas: Atpl Liguria — Agenzia regionale per il trasporto pubblico locale SpA, Regione Liguria

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 1, apartados 1, 2 y 3, y 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665/CEE relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, (1) a una normativa nacional que únicamente permite impugnar los actos de un procedimiento de licitación a aquellos operadores económicos que hayan solicitado participar en dicha licitación, aun cuando la demanda judicial esté dirigida a revisar en su origen el procedimiento, por resultar de la normativa de la licitación una altísima probabilidad de no obtener la adjudicación?


(1)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).


18.9.2017   

ES

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C 309/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma (Italia) el 1 de junio de 2017 — Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

(Asunto C-331/17)

(2017/C 309/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d’appello di Roma

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Martina Sciotto

Recurrida: Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

Cuestión prejudicial

¿La normativa europea (en particular la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada) (1) se opone a una normativa nacional (en particular, el artículo 3, apartado 6, del Decreto-ley n.o 64, de 30 de abril de 2010, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 100, de 29 de junio de 2010) que, al excluir con carácter general la aplicación del principio según el cual la forma normal de las relaciones laborales es la que se establece por tiempo indefinido, a las relaciones laborales de duración determinada de los trabajadores de las fundaciones lírico-sinfónicas, debe interpretarse en el sentido de que liberaliza por completo dichas relaciones y no prevé, ni siquiera en caso de sucesión de contratos de este tipo más allá de los tres años (u otro período), la conversión de la relación (consolidación) ni la indemnización de los daños y perjuicios?


(1)  DO 1999, L 175, p. 43.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 8 de junio de 2017 — Memoria Srl, Antonia Dall’Antonia/Comune di Padova

(Asunto C-342/17)

(2017/C 309/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Memoria Srl, Antonia Dall’Antonia

Recurrida: Comune di Padova

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a la aplicación de las siguientes disposiciones del artículo 52 del Reglamento sobre servicios funerarios y cementerios del Ayuntamiento de Padua:

«La persona a quien se entregue en custodia la urna cineraria en ningún caso podrá solicitar a terceros que se hagan cargo de su conservación. Esta prohibición se aplicará también en el supuesto de que el difunto hubiera manifestado en vida su voluntad expresa en este sentido (apartado 3).

La persona a quien se entregue en custodia la urna deberá conservarla en su vivienda, no pudiendo depositarla en ningún otro lugar (apartado 4).

[…]

La conservación de las urnas cinerarias en ningún caso podrá realizarse con ánimo de lucro. En consecuencia, no se permite el ejercicio de actividades económicas que tengan por objeto, aun cuando no sea con carácter exclusivo, la conservación de urnas cinerarias, por cualquier título y con independencia de su duración. Esta prohibición se aplicará también en el supuesto de que el difunto hubiera manifestado en vida su voluntad expresa en este sentido (apartado 10)»?


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de junio de 2017 — Hüsken y otros/Lufthansa CityLine GmbH

(Asunto C-368/17)

(2017/C 309/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hüsken y otros

Demandada: Lufthansa CityLine GmbH

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2017 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de junio de 2017 — Finanzamt B/A-Brauerei

(Asunto C-374/17)

(2017/C 309/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt B

Demandante y recurrida en casación: A-Brauerei

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, en el sentido de que existe una ayuda prohibida por esta disposición, cuando conforme a la legislación de un Estado miembro no se aplica el impuesto sobre transmisiones inmobiliarias a una adquisición sujeta al impuesto a causa de una transformación (fusión), cuando determinados sujetos de Derecho (la empresa dominante y una sociedad dependiente) participan en la operación de transformación y la participación de la empresa dominante en la sociedad dependiente alcanza el 100 % en un período de cinco años antes y cinco años después de la operación jurídica?


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 29 de junio de 2017 — Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»/Lietuvos bankas

(Asunto C-389/17)

(2017/C 309/36)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»

Recurrida: Lietuvos bankas

Cuestión prejudicial

¿El artículo 5, apartado 2, en relación con artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/110/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, las siguientes operaciones deben considerarse servicios de pago (no) vinculados a la emisión de dinero electrónico:

a)

una operación de pago en el marco de la cual, previa solicitud (orden) del titular de dinero electrónico a la entidad de dinero electrónico (emisor), el dinero electrónico (fondos reembolsables) reembolsado por su valor nominal se transfiere a la cuenta bancaria de un tercero;

b)

una operación de pago en el marco de la cual, siguiendo las instrucciones del vendedor, el adquiriente (pagador) de bienes y/o servicios abona dichos bienes y/o servicios mediante una transferencia y/o pago de fondos a una entidad de dinero electrónico (emisor de dinero electrónico), quien, tras recibir dichos fondos, emite dinero electrónico por el valor nominal de los fondos recibidos, a favor del vendedor (el titular de dinero electrónico)?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO 2009, L 267, p. 7).


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dolj (Rumanía) el 30 de junio de 2017 — Mihaela Iuliana Scripnic, Radu Constantin Scripnic, Alexandru Gheorghiţă, Vasilica Gheorghiţă/SC Bancpost SA, SC Bancpost SA — sucursala Dolj

(Asunto C-400/17)

(2017/C 309/37)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Dolj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes en primera instancia y recurrentes: Mihaela Iuliana Scripnic, Radu Constantin Scripnic, Alexandru Gheorghiţă, Vasilica Gheorghiţă

Demandadas en primera instancia y recurridas: SC Bancpost SA, SC Bancpost SA — sucursala Dolj

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 (1) en el sentido de que el desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes resultante del contrato comprende también el supuesto en el que, durante la vigencia de un contrato de tracto sucesivo, la prestación del consumidor deviene excesivamente gravosa, en comparación con el momento en el que se celebró el contrato, debido a la existencia de variaciones significativas en el tipo de cambio de una divisa, variaciones que ninguna de las partes pudo prever?

2)

¿Debe interpretarse la exigencia de que las cláusulas contractuales sean claras y comprensibles, prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, en el sentido de que dicha cláusula contractual únicamente debe establecer los motivos por los que se incluyó en el contrato y su mecanismo de funcionamiento, o de que debe recoger también todas sus posibles consecuencias susceptibles de provocar una variación en el precio pagado por el consumidor, como por ejemplo, el riesgo del tipo de cambio?

3)

Al interpretar las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, la expresión «no vincularán al consumidor» ¿debe interpretarse en el sentido de que, en caso de desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes derivado de la evolución del tipo de cambio, el juez nacional puede eximir al consumidor de la obligación de asumir totalmente el riesgo de tipo de cambio?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


18.9.2017   

ES

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C 309/29


Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2017 por JYSK sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 4 de mayo de 2017 en el asunto T-403/15, JYSK sp. z o.o./Comisión Europea

(Asunto C-402/17 P)

(2017/C 309/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: JYSK sp. z o.o. (representante: H. Sønderby Christensen, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Basándose en que viola el principio de tutela judicial efectiva, la parte recurrente plantea la anulación de la sentencia del Tribunal General por la que se declara la inadmisibilidad de su demanda en virtud de que la Decisión C(2015) 3228 final de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, no le afecta directa e individualmente.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que el acceso indirecto al Tribunal de Justicia mediante una cuestión prejudicial procedente de los tribunales polacos no otorga la protección prevista en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La parte recurrente sostiene que la Decisión de la Comisión antes mencionada le afecta directa e individualmente.


18.9.2017   

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C 309/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de julio de 2017 — UAB «Roche Lietuva»/VšĮ Kauno Dainavos poliklinika

(Asunto C-413/17)

(2017/C 309/39)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UAB «Roche Lietuva»

Otra parte: VšĮ Kauno Dainavos poliklinika

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse o entenderse las disposiciones de los artículos 2 y 23 de la Directiva 2004/18 (1) y de su anexo VI (conjuntamente o por separado, pero sin limitarse a estas disposiciones) en el sentido de que, en el caso de que un poder adjudicador —una institución de asistencia sanitaria— pretenda adquirir suministros (equipos y materiales de diagnóstico médico) o derechos específicos sobre los mismos a través de un procedimiento de licitación a fin de poder realizar análisis por sí mismo, su facultad de apreciación incluye el derecho de establecer en las especificaciones técnicas únicamente los requisitos de dichos suministros que no describan aisladamente las características individuales operativas (técnicas) y de uso (funcionales) de los equipos y/o materiales, sino que definan los parámetros cualitativos de los análisis que deban efectuarse y el rendimiento del laboratorio analítico, cuyo contenido debe describirse por separado en las especificaciones del procedimiento de licitación de que se trata?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).


18.9.2017   

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C 309/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 17 de julio de 2017 — Monachos Eirinaios (monje Eirinaios), en el siglo Antonios Giakoumakis/Dikigorikos Syllogos Athinon

(Asunto C-431/17)

(2017/C 309/40)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Monachos Eirinaios (monje Eirinaios), en el siglo Antonios Giakoumakis

Demandada: Dikigorikos Syllogos Athinon

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE (1) en el sentido de que el legislador nacional puede prohibir la inscripción de un monje de la Iglesia de Grecia como abogado en los registros de la autoridad competente de un Estado miembro distinto de aquel en el que adquirió su título con el fin de ejercer allí su profesión con el título de origen, ya que los monjes de la Iglesia de Grecia no pueden, con arreglo al Derecho nacional, inscribirse en los registros de los colegios de abogados por no cumplir, debido a su condición, determinados requisitos indispensables para el ejercicio de la abogacía?


(1)  Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO 1998, L 77, p. 36).


18.9.2017   

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C 309/30


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 24 de julio de 2017 — Abraxis Bioscience LLC/Comptroller General of Patents

(Asunto C-443/17)

(2017/C 309/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Abraxis Bioscience LLC

Recurrida: Comptroller General of Patents

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra d), del Reglamento CCP (1) en el sentido de que permite expedir un certificado complementario de protección cuando la autorización de comercialización mencionada en el artículo 3, letra b), del mismo Reglamento es la primera autorización incluida en el ámbito de la patente de base para comercializar el producto como medicamento y cuando el producto es una formulación nueva de un principio activo antiguo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO 2009, L 152, p. 1).


18.9.2017   

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C 309/31


Recurso de casación interpuesto el 31 de julio de 2017 por Rami Makhlouf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de mayo de 2017 en el asunto T-410/16, Rami Makhlouf/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-458/17 P)

(2017/C 309/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Rami Makhlouf (representante: E. Ruchat, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el presente recurso de casación admisible y fundado.

En consecuencia,

Que se anule la sentencia de 18 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-410/16, Rami Makhlouf/Consejo de la Unión Europea, EU:T:2017:349,

y

mediante nueva resolución:

Que se anule la Decisión (PESC) 2016/850 de 27 de mayo de 2016 (1) y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan al recurrente.

Que se condene al Consejo de la Unión Europea a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal General no tuvo en consideración el derecho del recurrente a ser oído antes de la adopción de nuevas medidas restrictivas, derecho consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en una distorsión de los hechos, en la medida en que el Tribunal General no tuvo en cuenta los artículos presentados por el recurrente en apoyo de su recurso de anulación para demostrar que no apoyaba al régimen sirio.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal General no consideró contrarios a Derecho los artículos 27 y 28 de la Decisión 2013/255/PESC, (2) según los cuales la pertenencia a la familia Al-Assad o a la familia Makhlouf constituye un criterio autónomo que justifica la imposición de sanciones, y ha invertido, al mismo tiempo, la carga de la prueba.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho y en una falta de motivación, en la medida en que el Tribunal General consideró que el concepto de «hombre de negocios importante» es suficientemente preciso para incluir al recurrente en las listas de personas y entidades objeto de medidas restrictivas y no justificó las razones por las que consideraba que el recurrente tenía algún tipo de influencia en el régimen sirio.


(1)  Decisión PESC/2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125).

(2)  Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2013, L 147, p. 14).


Tribunal General

18.9.2017   

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C 309/33


Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de julio de 2017 — Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión

(Asunto T-371/17 R)

([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Antitrust - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 18, apartado 3 - Decisión de solicitud de información - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»])

(2017/C 309/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Qualcomm, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos) y Qualcomm Europe, Inc. (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Pinto de Lemos Fermiano Rato y M. Davilla, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Van Vliet, G. Conte, C. Urraca Caviedes y M. Farley, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicitan medidas provisionales a fin de obtener la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 31 de marzo de 2017 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1) asunto AT.39711 — Qualcomm (precios predatorios).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


18.9.2017   

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C 309/33


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 — Laboratoires Majorelle/EUIPO — Jardin Majorelle (LABORATOIRES MAJORELLE)

(Asunto T-429/17)

(2017/C 309/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Laboratoires Majorelle (París, Francia) (representante: G. Odinot, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jardin Majorelle (Marrakech, Marruecos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LABORATOIRES MAJORELLE» — Solicitud de registro n.o 11371655

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2017 en el asunto R 1238/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Conceda el registro de la marca comunitaria «LABORATOIRES MAJORELLE» para los siguientes productos:

clase 3: jabones; cosméticos; productos cosméticos; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; cuidado de la piel (productos cosméticos para el -); productos para el cuidado de la piel no medicinales; limpiadores cutáneos; productos de tratamiento cutáneo;

clase 5: piel (productos farmacéuticos para cuidar la -); dietéticas (sustancias -) para uso médico; hierbas medicinales; complementos dietéticos y nutricionales; complementos alimenticios para uso médico; complementos alimenticios dietéticos; farmacéuticos (productos -);

clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; quirúrgicos (aparatos e instrumentos -); médicos (aparatos e instrumentos -).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del Reglamento n.o 207/2009 en lo concerniente a la realidad de los derechos anteriores en los que se basa la oposición, el examen de las pruebas de uso efectivo de las marcas anteriores y la apreciación global del riesgo de confusión.


18.9.2017   

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C 309/34


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2017 — The Scotch Whisky Association/EUIPO — José Estévez (JOHN COR)

(Asunto T-438/17)

(2017/C 309/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: The Scotch Whisky Association (Edimburgo, Reino Unido) (representantes: F. Rodríguez Domínguez y J. Gracia Albero, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: José Estévez, SA (Jerez de la Frontera, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «JOHN COR» — Marca de la Unión Europea no 10 965 937

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16/05/2017 en el asunto R 1289/2016-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada;

condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 64, apartado 1 y 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra c, del Reglamento no 207/2009.


18.9.2017   

ES

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C 309/35


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2017 — Lupu/EUIPO — Dzhihangir (Djili soy original DS)

(Asunto T-456/17)

(2017/C 309/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Victor Lupu (Bucarest, Rumanía) (representante: P. Acsinte, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ibryam Dzhihangir (Silistra, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Djili soy original DS» — Solicitud de registro n.o 8810558

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2017 en el asunto R 516/2011-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime la oposición a la solicitud de registro como marca de la Unión n.o 8404551 «Djili DS» y/o cancele la solicitud de registro como marca de la Unión n.o 8404551 «Djili DS»;

Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de 3 de mayo de 2017 en el procedimiento R 516/2011-5 y ordene la reanudación del procedimiento ante la Sala de Recurso y el mantenimiento por ésta de la suspensión del procedimiento hasta que una resolución final escrita y motivada sobre el recurso de anulación registrado con el número 2794/1/2016 se haga llegar a la Sala de Recurso.

Condene en costas a la EUIPO y a Ibryam Dzhihangir.

Motivos invocados

Infracción del artículo 1 del Protocolo n.o 1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.

Infracción de la regla 20, apartado 7, letras a) y c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.

Mutatis mutandis artículo 53, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, con respecto al derecho de autor del recurrente sobre la imagen del embalaje «Djili» en letras rojas sobre embalaje azul con la figura de un loro y con respecto al derecho del recurrente a usar un nombre comercial para productos en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Celine, C-17/06.

Cualquier otra disposición pertinente.


18.9.2017   

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C 309/36


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2017 — Fifth Avenue Entertainment/EUIPO — Commodore Entertainment Corporation (THE COMMODORES)

(Asunto T-459/17)

(2017/C 309/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Fifth Avenue Entertainment LLC (Orlando, Florida, Estados Unidos) (representantes: B. Brandreth, Barrister, y D. Cañadas Arcas, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Commodore Entertainment Corporation (Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «THE COMMODORES» — Solicitud de registro n.o 13370077

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de mayo de 2017 en el asunto R 851/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la parte contraria a pagar las costas del procedimiento.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009.


18.9.2017   

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C 309/36


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — TP/Comisión

(Asunto T-464/17)

(2017/C 309/48)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: TP (representante: W. Limuti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule y revoque la decisión impugnada y anule cualquier acto posterior que derive de aquélla, anterior, incluso los desconocidos y revoque cualquier efecto de los mismos respecto del demandante y en su esfera jurídica y patrimonial, y determine que la cuestión se trate de modo que permita al demandante, previa la información necesaria para alegar sus propias razones, que la nueva decisión se adopte de conformidad con los principios de confianza, legalidad y transparencia.

Que, estimando el presente recurso, se reconozca el perjuicio ocasionado por la demora al funcionario y, en particular, no sólo como perjuicio patrimonial sino también como daños no patrimonial psíquico-físico tal como figura, en el informe pericial del médico forense que figura en autos y se reconozca la existencia de una perjuicio de gravedad media, y la presencia de una perturbación en la adaptación con ansia y depresión anímica, de tipo crónico provocado por el trauma sufrido en el ámbito laboral cuantificable en un 20 %.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión que desestima la reclamación presentada por el demandante, con la que se impugnaba la retención efectuada por la Oficina de Gestión y liquidación de derechos individuales (PMO) en su retribución, a raíz de la sentencia del Tribunale di Treviso, que declaró el divorcio entre el recurrente y su ex-cónyuge.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Vulneración del derecho del funcionario a ser oído y a presentar declaraciones.

2.

Vulneración del derecho del demandante a obtener la información relevante para su defensa.

3.

Vulneración del derecho del demandante a que se le indicaran las razones por las que no podía recibir la información pertinente.

4.

Infracción y aplicación errónea del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1) y, en consecuencia, vulneración del derecho a la información relativa al procedimiento en curso contra el demandante e incumplimiento de la obligación de motivación de las decisiones.

5.

Infracción del artículo 24 del Estatuto y, en consecuencia, vulneración del derecho de defensa y asistencia del demandante por la institución ante ataques de otras personas.

6.

Existencia de daño psíquico-físico en el demandante y nexo de causalidad correspondiente entre el comportamiento de la administración y el daño sufrido.


(1)  DO 2001, L 145, p. 43.


18.9.2017   

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C 309/37


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — VKR Holding/EUIPO (VELUX)

(Asunto T-465/17)

(2017/C 309/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: VKR Holding A/S (Søborg, Dinamarca) (representante: J. Heebøll, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «VELUX» — Solicitud de registro n.o T 2299611

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de mayo de 2017 en el asunto R 1927/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución desestimatoria de la Sala de Recurso y, en consecuencia, permita que siga su curso la solicitud de registro n.o T 2299611 relativa a la marca de la Unión 000651869 (VELUX).

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 34, apartado 2, y de la Regla 28 del REMUE.


18.9.2017   

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C 309/38


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 — The Scotch Whisky Association/EUIPO — José Estévez (JOHN COR)

(Asunto T-469/17)

(2017/C 309/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: The Scotch Whisky Association (Edimburgo, Reino Unido) (representante: F. Rodríguez Domínguez y J. Gracia Albero, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: José Estévez, SA (Jerez de la Frontera, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «JOHN COR»/Marca de la Unión Europea no 10 965 937

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 31/05/2017 en el asunto R 1290/2016-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada.

condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 64, apartado 1 y 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a, en relación con el artículo 7, apartado 1, letras g y j, del Reglamento no 207/2009.


18.9.2017   

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C 309/38


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — Sensotek/EUIPO — Senso Tecnologie (sensotek)

(Asunto T-470/17)

(2017/C 309/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Sensotek GmbH (Reichenbach an der Fils, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Senso Tecnologie Srl (Roma, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «sensotek» — Solicitud de registro n.o 10648871

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de mayo de 2017 en el asunto R 1953/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


18.9.2017   

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C 309/39


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 — Edison/EUIPO (EDISON)

(Asunto T-471/17)

(2017/C 309/52)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Edison SpA (Milán, Italia) (representantes: F. Boscariol de Roberto, D. Martucci e I. Gatto, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «EDISON» — Solicitud de registro n.o 3315991

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2017 en el asunto R 1355/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Exclusión errónea de la clase 4 de la «energía eléctrica» por no estar comprendida en «combustibles (incluida la gasolina para motores)», «combustibles de motor» y «materiales de alumbrado» de la Octava edición de la Clasificación de Niza.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/40


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Ghost — Corporate Management/EUIPO (Dry Zone)

(Asunto T-488/17)

(2017/C 309/53)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Ghost — Corporate Management, S.A. (Lisboa, Portugal) (representante: S. de Barros Araújo, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa «Dry zone» — Solicitud de registro n.o 15498322

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de junio de 2017 en el asunto R 0683/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso y, por tanto, anule íntegramente la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 5 de junio de 2017 y, en consecuencia, sustituya la resolución impugnada por otra que considere interpuesto en plazo el recurso n.o R 683/2017-2, MUE n.o 015498322 Dry Zone, con la consiguiente tramitación posterior del procedimiento.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Primer motivo: Infracción del artículo 60 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1), y de la regla 72, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) n.o 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento n.o 207/2009 y el Reglamento n.o 2868/95 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (DO 2015, L 341, p. 21).

Segundo motivo: inobservancia de las garantías procedimentales que asisten a la recurrente, al no haberse indagado la existencia de hechos que escapan a su propio ámbito de control o que dan lugar a fuerza mayor, vulnerándose así el principio de proporcionalidad.

Tercer motivo: violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/40


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — Windspiel Manufaktur/EUIPO (Representación de un tapón de botella)

(Asunto T-489/17)

(2017/C 309/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Windspiel Manufaktur GmbH (Daun, Alemania) (representante: O. Löffel, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca de posición de la Unión (Representación de un tapón de botella) — Solicitud de registro n.o 15024987

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de junio de 2017 en el asunto R 1374/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/41


Auto del Tribunal General de 18 de julio de 2017 — Gauff/EUIPO — H.P. Gauff Ingenieure (GAUFF)

(Asunto T-13/16) (1)

(2017/C 309/55)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/41


Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2017 — Bank of New York Mellon/EUIPO — Nixen Partners (NEXEN PULSE)

(Asunto T-260/17) (1)

(2017/C 309/56)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


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